Decisión ROL C712-17
Reclamante: NICOLÁS ROJAS ROJAS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las mediciones diarias entre los años 2011 a 2015 por estación de las siguientes mediciones: a) Temperatura mínima diaria y hora temperatura mínima. b) Temperatura máxima diaria y hora temperatura máxima c) Temperatura promedio. d) Precipitación Diaria (por tramos horarios y suma diaria). El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado cumplió con su obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C712-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Rojas Souyet</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 801 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C712-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de febrero de 2017, don Nicol&aacute;s Rojas Souyet solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil la informaci&oacute;n diaria entre los a&ntilde;os 2011 a 2015 por estaci&oacute;n de las siguientes mediciones:</p> <p> a) Temperatura m&iacute;nima diaria y hora temperatura m&iacute;nima.</p> <p> b) Temperatura m&aacute;xima diaria y hora temperatura m&aacute;xima</p> <p> c) Temperatura promedio.</p> <p> d) Precipitaci&oacute;n Diaria (por tramos horarios y suma diaria).</p> <p> Adem&aacute;s, solicit&oacute; que para cada estaci&oacute;n se pueda identificar su nombre y su posici&oacute;n geogr&aacute;fica media en coordenadas georeferenciadas (en lo posible, en grados con decimales).</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible de manera permanente, en el Portal Web de la Direcci&oacute;n Meteorol&oacute;gica de Chile www.meteochile.gob.cl, ingresando a trav&eacute;s de los navegadores Internet Explorer o Mozilla Firefox donde debe seleccionar &quot;Climatolog&iacute;a&quot;, luego en &quot;Datos y Productos Climatol&oacute;gicos &quot; y posteriormente seleccionar &quot;Productos Climatol&oacute;gicos Actuales e Hist&oacute;ricos&quot;. Ah&iacute; se abre una nueva ventana donde aparece el mapa de Chile con una serie de puntos rojos que se&ntilde;alan la ubicaci&oacute;n de las estaciones.</p> <p> En el mapa ubique la o las estaciones que le interese, al pinchar los puntos rojos aparece autom&aacute;ticamente al lado izquierdo de la ventana el nombre de la estaci&oacute;n y es aqu&iacute; donde usted puede elegir mes, a&ntilde;o y seleccionar el informe que desea generar.</p> <p> De igual modo se adjunta link de acceso directo temporal, al cual podr&aacute; acceder, donde adem&aacute;s podr&aacute; encontrar publicado los anuarios climatol&oacute;gicos desde el a&ntilde;o 1920 de estaciones pluviom&eacute;tricas. Link: http://164.77.222.61/climatologia/.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2017, don Nicol&aacute;s Rojas Souyet dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encuentra en el link que se le proporcion&oacute;, sin embargo en la pr&aacute;ctica no ser&iacute;a posible obtenerla de dicho modo, dado que los datos de temperatura y lluvia, est&aacute;n separados, debiendo acceder 2 veces con tal fin, lo que multiplicado por el n&uacute;mero de estaciones que ser&iacute;an 68, y que se pide por un periodo de 48 meses, la cantidad de meses que se piden , habr&iacute;a que ingresar 6528 veces para descargar todos los archivos.</p> <p> Agrega, que adem&aacute;s solicit&oacute; la informaci&oacute;n en formato excel, y que trat&aacute;ndose la ubicaci&oacute;n georreferenciada, en la forma que se encuentra a disposici&oacute;n ni siquiera es posible copiarla directamente con el cursor antes que desaparezca.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante oficio N&deg; E303, de fecha 14 de marzo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 02/3/176/2033, de fecha 29 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto en su respuesta le se&ntilde;al&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n pedida se encontraba disponible en forma permanente, precisando la fuente, lugar y forma para acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Agreg&oacute;, que en caso de contradicci&oacute;n de los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, debe primar el referido art&iacute;culo 15.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n pedida efectivamente obra en su poder, y que no concurre causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 22 de mayo de 2017, revis&oacute; el link proporcionado por el &oacute;rgano requerido en su respuesta, constatando que efectivamente se encuentra disponible la informaci&oacute;n pedida, debiendo seleccionar la estaci&oacute;n a revisar, visualiz&aacute;ndose su ubicaci&oacute;n georreferenciada, existiendo la posibilidad de generar un informe climatol&oacute;gico diario, previa selecci&oacute;n del mes y a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Nicol&aacute;s Rojas Souyet solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil la informaci&oacute;n diaria entre los a&ntilde;os 2011 a 2015 por estaci&oacute;n, de las mediciones de temperatura m&iacute;nima y m&aacute;xima, promedio, y hora de las mismas, como asimismo de la precipitaci&oacute;n diaria por el mismo periodo, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; haber cumplido con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcionando el link en que es posible acceder a la informaci&oacute;n pedida. Por su parte el solicitante se&ntilde;al&oacute; en su amparo que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la pedida, por cuanto se requiri&oacute; la informaci&oacute;n en formato excel, lo que no ocurri&oacute;, y adem&aacute;s que en cualquier caso en la pr&aacute;ctica no ser&iacute;a posible obtenerla por dicha v&iacute;a, por cuanto en la forma en que est&aacute; disponible, implicar&iacute;a tener que realizar m&aacute;s 6.000 descargas para tener los antecedentes requeridos.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto revisado el link proporcionado y siguiendo las instrucciones se&ntilde;aladas, ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n pedida referida a las mediciones de temperatura y precipitaciones requeridas, se encuentran permanentemente disponible al p&uacute;blico, acreditandose que la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo prescrito por el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia,</p> <p> 5) Que, por otra parte si bien la reclamante ha exigido que la informaci&oacute;n le sea entregada &quot;en formato Excel&quot;, lo que exigir&iacute;a un trabajo de sistematizaci&oacute;n de parte del organismo reclamado, cabe tener presente la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido este Consejo para resolver la supuesta contradicci&oacute;n existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, dado que esta &uacute;ltima norma obliga al organismo a entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante. En efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, criterio reiterado en las decisiones C720-13, C1732-13, entre otras, esta Corporaci&oacute;n razon&oacute; que &quot;(...) no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella (...) no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, habi&eacute;ndose desestimado la alegaci&oacute;n formulada por el solicitante, en orden a que primar&iacute;a el art&iacute;culo 17 sobre el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y por otro lado, que la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, conforme lo prescribe &eacute;sta &uacute;ltima norma legal citada, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Rojas Souyet, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, por cuanto el &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Rojas Souyet y al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>