Decisión ROL C739-17
Reclamante: NICOLLE PEÑA LOPEZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "la nómina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Región Metropolitana. Para cada uno de ellos, distinguir la fecha en que se realizó el contrato, la renta anual acordada, el plazo de arrendamiento y la ubicación exacta del inmueble". El Consejo acoge el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C739-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C739-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2017, do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago &quot;la n&oacute;mina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Regi&oacute;n Metropolitana. Para cada uno de ellos, distinguir la fecha en que se realiz&oacute; el contrato, la renta anual acordada, el plazo de arrendamiento y la ubicaci&oacute;n exacta del inmueble&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; E-1744, de 2 de marzo de 2017, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que se ha requerido un exceso de informaci&oacute;n que requiere sacar de sus funciones a los profesionales de ese Servicio. Lo anterior se explica, toda vez que, por el ejemplo, al requerir todos los tr&aacute;mites de arriendo sin un corte temporal, significa notificar a un gran n&uacute;mero de personas (a la espera de autorizar o no la entrega de la informaci&oacute;n), cuesti&oacute;n que les tomar&iacute;a semanas fuera de sus funciones, por el gran n&uacute;mero de notificaciones a terceros a efectuar.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de marzo de 2017, do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; E313, de 14 de marzo de 2017. Mediante Ord. N&deg; 603, de 21 de marzo de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta, y agregando, en s&iacute;ntesis, que se ha solicitado un exceso de informaci&oacute;n que requiere sacar de sus funciones a los profesionales, ya que al requerirse todos los tr&aacute;mites de arriendo (contenidos en la Ley N&deg; 1.939), en la Regi&oacute;n Metropolitana, con los datos requeridos por la reclamante, implicar&iacute;a notificar a un elevado n&uacute;mero de terceros a la espera de autorizar o no la entrega de la informaci&oacute;n requerida, cuesti&oacute;n que tomar&iacute;a semanas de las funciones normales. Finalmente, indica que respecto al volumen de informaci&oacute;n solicitada, corresponde a 57 tr&aacute;mites de arriendo vigentes en la Regi&oacute;n Metropolitana, contenidos en la normativa indicada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a una n&oacute;mina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Regi&oacute;n Metropolitana, con indicaci&oacute;n de fecha de celebraci&oacute;n del contrato, renta anual, plazo y ubicaci&oacute;n de cada bien. Al efecto, y atendidas las competencias del &oacute;rgano requerido en cuanto a la administraci&oacute;n y catastro de dichos bienes, los datos requeridos obran en su poder, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse en la especie, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En la especie, respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida cabe advertir que el T&iacute;tulo III del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, de Tierras y Colonizaci&oacute;n, que Fija Normas sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, dispone que los bienes del Estado podr&aacute;n ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. As&iacute;, y en lo que interesa este amparo, el art&iacute;culo 66 de la citada norma prescribe que el uso y goce de bienes del Estado s&oacute;lo se conceder&aacute; a particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. A su turno, el art&iacute;culo 67 establece que &quot;La resoluci&oacute;n o decreto que disponga el arrendamiento contendr&aacute; las cl&aacute;usulas del contrato (...)&quot;.</p> <p> 6) Que consultado el &oacute;rgano respecto al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;ste indic&oacute; expresamente que &quot;corresponde a 57 tr&aacute;mites de arriendo vigentes, contenidos en la ley N&deg; 1.939, en la Regi&oacute;n Metropolitana&quot;. Al efecto, revisado el volumen de informaci&oacute;n informado por el &oacute;rgano, la normativa que regula la materia, y las atribuciones legales que le corresponde, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada y configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En la especie, el volumen de la informaci&oacute;n se reduce a 57 tr&aacute;mites de arriendo vigentes seg&uacute;n lo informado por la SEREMI, en la Regi&oacute;n Metropolitana. Adem&aacute;s, respecto al tiempo estimado o costo de oportunidad, el Servicio ha indicado gen&eacute;ricamente en su respuesta que &quot;le tomar&iacute;a semanas fuera de sus funciones&quot;, sin precisar, por ejemplo, las horas hombre destinadas a dichas funciones en raz&oacute;n de esta solicitud, el n&uacute;mero de funcionarios disponibles, etc. Por su parte, tampoco se han mencionado las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente, haciendo meras alegaciones generales sobre el particular.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, y respecto a la eventual notificaci&oacute;n a terceros, cabe advertir a la reclamada que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, referida a beneficios otorgados en relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n de bienes fiscales (arriendos sobre inmuebles fiscales), &eacute;stos versan sobre materias vinculadas a procedimientos administrativos esencialmente p&uacute;blicos, resultando inoficioso aplicar en la especie el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, no se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n de funciones alegada por la reclamada en su escrito de descargos. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida por la reclamante respecto a la n&oacute;mina solicitada, referida a la fecha del contrato, renta anual, plazo del contrato y ubicaci&oacute;n del inmueble, debe constar en las cl&aacute;usulas del respectivo contrato, las que a su vez, por expresa disposici&oacute;n legal (art&iacute;culo 67 del citado decreto ley N&deg; 1.939, de 1977) deben constar en la resoluci&oacute;n o decreto que hubiere dispuesto el respectivo arrendamiento.</p> <p> 8) Que por lo expuesto precedentemente, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y en definitiva, acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la SEREMI reclamada entregar a la reclamante la n&oacute;mina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Regi&oacute;n Metropolitana, especificando para cada uno de ellos: la fecha de celebraci&oacute;n del contrato, la renta anual acordada, el plazo de arrendamiento y la ubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> 9) Que sin perjuicio de lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a inmuebles fiscales, que obra en poder del &oacute;rgano requerido, de acuerdo a la normativa citada en la presente decisi&oacute;n por ser una de las materias de su competencia, este Consejo reiterar&aacute; el hecho que llama la atenci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica no se encuentre sistematizada de modo de facilitar la entrega de los antecedentes pedidos en casos como el requerimiento en examen, raz&oacute;n por la que se recomendar&aacute; a la autoridad adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la SEREMI de Bienes Nacionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez, de 6 de marzo de 2017, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, por los fundamentos expuestos precedentemente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la n&oacute;mina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Regi&oacute;n Metropolitana, especificando para cada uno de ellos: la fecha la fecha de celebraci&oacute;n del contrato, la renta anual acordada, el plazo de arrendamiento y la ubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derechos de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derechos en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente presente las competencias y funciones encomendadas por la ley a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Nicolle Pe&ntilde;a L&oacute;pez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>