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DECISIÓN AMPARO ROL C759-17 y C760-17</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins</p>
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Requirente: Manuel Aresti Durban</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C759-17 y C760-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2017, don Manuel Aresti Durban solicitó a la Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins "copia de la resolución afecta que aprueba el contrato con la empresa adjudicada en la licitación signada en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16".</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2017, el Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que a la fecha lo solicitado se encuentra sujeto a control del legalidad vía toma de razón por la Contraloría. Por lo anterior, no es posible su entrega, no obstante una vez terminado el proceso administrativo se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.</p>
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3) AMPARO: El 06 de marzo de 2017, el solicitante dedujo los amparos roles C759-17 y C760-17 a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, ambos fundados en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, y mediante Oficio N° 2.566, de fecha 15 de marzo de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de la Región de O`Higgins, quien por medio de Ord. N° 598, de fecha 31 marzo de 2017, a modo de descargos y observaciones, se limitó a señalar que la documentación solicitada no obra en su poder, ya que se encuentra en proceso de toma de razón por la Contraloría General de la República, motivo por el cual no puede hacer entrega del mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C759-17 y C760-17, existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse en estos casos de solicitudes de información relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins de acceder a la entrega de copia de la resolución que aprueba el contrato con la empresa adjudicataria de la licitación N° ID 1398-73-LR16. Al efecto, el órgano reclamado justifica la denegación de la información, en la circunstancia que el documento requerido, a la fecha de la solicitud, se encontraba sujeto a control del legalidad vía toma de razón por la Contraloría General de la República; y luego, con ocasión de sus descargos, alegó que en razón de lo antes señalado, la resolución solicitada no obraría en su poder sino en el de la Contraloría.</p>
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3) Que, lo alegado por la reclamada para denegar el acceso a lo pedido no resulta plausible para este Consejo, por cuanto la resolución solicitada contituye un acto administrativo dictado por dicho órgano en ejercicio de sus competencias. En efecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que el trámite de toma de razón de un determinado acto administrativo no obsta la publicidad del mismo. Criterio que también ha sido sostenido por la propia Contraloría General de la República, quien ha señalado en su dictamen N° 7.355, de 2007, entre otros, que "la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades públicas, aún en el caso de aquellos sujetos a toma de razón cuyo trámite ante este Órgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunción de legalidad de los actos administrativos que no guarda relación con la existencia de la actuación administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podrían motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad". Además, agrega que esta entrega de información debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitación, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de razón (aplica dictámenes N° 33.659, de 2000, y N° 10.246, de 2006).</p>
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4) Que asimismo, este Consejo ha sostenido que la expresión "obre en poder de los órganos" del inciso segundo del artículo 5 de la Ley de Transparencia, no debe limitarse únicamente a la información existente físicamente en las dependencias de un órgano de la Administración del Estado, sino que también comprende aquélla que el órgano mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición. Situación que ocurre en la especie.</p>
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5) Que, en consecuencia, este Consejo acogerá el presente amparo y, conjuntamente con ello, ordenará al órgano hacer entrega al requirente del acto administrativo solicitado, pudiendo hacer presente, al momento de su entrega, de ser ese aún el caso, que aquel no produce efectos mientras la Contraloría General de la República no tome razón de él.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos roles C759-17 y C760-17 interpuestos por don Manuel Aresti Durban, en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins, de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de la Región de O`Higgins que:</p>
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a) Entregue al solicitante copia de la resolución que aprueba el contrato con la empresa adjudicada en la licitación N° ID 1398-73-LR16, haciendole presente, de ser ese aún el caso, que no produce efectos mientras la Contraloría General de la República no haya tomado razón de él.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Director del Servicio de Salud de la Región de O`Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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