Decisión ROL C760-17
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Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la resolución afecta que aprueba el contrato con la empresa adjudicada en la licitación signada en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16". El Consejo acoge los amparos, haciendole presente, de ser ese aún el caso, que no produce efectos mientras la Contraloría General de la República no haya tomado razón de él..

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C759-17 y C760-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C759-17 y C760-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2017, don Manuel Aresti Durban solicit&oacute; a la Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins &quot;copia de la resoluci&oacute;n afecta que aprueba el contrato con la empresa adjudicada en la licitaci&oacute;n signada en mercadopublico.cl con el ID 1398-73-LR16&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2017, el Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a la fecha lo solicitado se encuentra sujeto a control del legalidad v&iacute;a toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a. Por lo anterior, no es posible su entrega, no obstante una vez terminado el proceso administrativo se publicar&aacute; en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de marzo de 2017, el solicitante dedujo los amparos roles C759-17 y C760-17 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ambos fundados en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, y mediante Oficio N&deg; 2.566, de fecha 15 de marzo de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n de O`Higgins, quien por medio de Ord. N&deg; 598, de fecha 31 marzo de 2017, a modo de descargos y observaciones, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la documentaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, ya que se encuentra en proceso de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, motivo por el cual no puede hacer entrega del mismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C759-17 y C760-17, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins de acceder a la entrega de copia de la resoluci&oacute;n que aprueba el contrato con la empresa adjudicataria de la licitaci&oacute;n N&deg; ID 1398-73-LR16. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado justifica la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, en la circunstancia que el documento requerido, a la fecha de la solicitud, se encontraba sujeto a control del legalidad v&iacute;a toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; y luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; que en raz&oacute;n de lo antes se&ntilde;alado, la resoluci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en su poder sino en el de la Contralor&iacute;a.</p> <p> 3) Que, lo alegado por la reclamada para denegar el acceso a lo pedido no resulta plausible para este Consejo, por cuanto la resoluci&oacute;n solicitada contituye un acto administrativo dictado por dicho &oacute;rgano en ejercicio de sus competencias. En efecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente que el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un determinado acto administrativo no obsta la publicidad del mismo. Criterio que tambi&eacute;n ha sido sostenido por la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien ha se&ntilde;alado en su dictamen N&deg; 7.355, de 2007, entre otros, que &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;. Adem&aacute;s, agrega que esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006).</p> <p> 4) Que asimismo, este Consejo ha sostenido que la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. Situaci&oacute;n que ocurre en la especie.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y, conjuntamente con ello, ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega al requirente del acto administrativo solicitado, pudiendo hacer presente, al momento de su entrega, de ser ese a&uacute;n el caso, que aquel no produce efectos mientras la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no tome raz&oacute;n de &eacute;l.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C759-17 y C760-17 interpuestos por don Manuel Aresti Durban, en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n de O`Higgins que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la resoluci&oacute;n que aprueba el contrato con la empresa adjudicada en la licitaci&oacute;n N&deg; ID 1398-73-LR16, haciendole presente, de ser ese a&uacute;n el caso, que no produce efectos mientras la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no haya tomado raz&oacute;n de &eacute;l.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Director del Servicio de Salud de la Regi&oacute;n de O`Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>