Decisión ROL C257-11
Reclamante: LUIS REYES VIROLDE  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundados en que dicho órgano no habría respondido las respectivas solicitudes de información sobre informar con precisión cuál o cuáles son las necesidades del servicio, o razones de buen servicio, o necesidades presupuestarias y/o administrativas por la que fue decidida la no prórroga de sus contratos para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2011, y otros documentos relacionados. El Consejo señaló que la presente solicitud no constituye una de aquéllas que tenga por objeto el acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien, al ámbito del derecho de petición consagrado en el art. 19 N° 14 de nuestra Constitución Política, es por ello que no existiendo en concreto fundamentos a título de información tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisión de la autoridad al momento de poner término a dicha relación contractual,

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C251-11, C252-11, C253-11, C254-11, C255-11, C256-11, C257-11, C258-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirentes: Jaime D&iacute;az Jerez y otros</p> <p> Ingresos Consejo: 01.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 240 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C251-11, C252-11, C253-11, C254-11, C255-11 y C256-11, C257-11, C258-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 de enero de 2011, don Jaime D&iacute;az Jerez, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001474, don Jos&eacute; Basualto Rivera, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001477; do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001473; don Gabriel Lucero Guzm&aacute;n, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001475; do&ntilde;a Edith Barrientos Rivas, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001472; do&ntilde;a Adriana Burgos Acu&ntilde;a, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001479; don Luis Reyes Virolde, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001478; y, don Jos&eacute; Rivero Riquelme, mediante la solicitud N&deg; AL003C-0001476, requirieron a la Direcci&oacute;n del Trabajo lo siguiente:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio, o razones de buen servicio, o necesidades presupuestarias y/o administrativas por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de sus contratos para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre del 2011.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas y t&eacute;cnicas con los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determin&oacute; y/o identific&oacute; que sus servicios en la instituci&oacute;n no son necesarios.</p> <p> c) Identificar a cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar sus contratos para el pr&oacute;ximo periodo anual y/o quienes recomendaron o asesoraron en la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos respectivos para el pr&oacute;ximo periodo, con prescindencia de la autoridad, jefatura o funcionario de quien emanaron directamente.</p> <p> e) Copia de todos los actos administrativos que han vinculado a cada solicitante con el servicio en calidad de contrata, desde los siguientes a&ntilde;os para los solicitantes que se indican: i. desde el a&ntilde;o 2005, en el caso de don Jaime D&iacute;az Jerez; ii. desde el a&ntilde;o 1993, en el caso de don Jos&eacute; Basualto Rivera; iii. desde el a&ntilde;o 2011, en el caso de do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla; iv. desde el a&ntilde;o 1996, en el caso de don Gabriel Lucero Guzm&aacute;n; v. desde el a&ntilde;o 2005, en el caso de do&ntilde;a Edith Barrientos Vera; vi. desde al a&ntilde;o 2001, en el caso de do&ntilde;a Adriana Burgos Acu&ntilde;a; y, vii. desde el a&ntilde;o 2000, en el caso de don Luis Reyes Virolde y don Jos&eacute; Rivero Riquelme.</p> <p> f) Copia de respaldo de los registros de asistencia a trabajar de cada solicitante, desde que cada uno comenz&oacute; a prestar servicios en la Direcci&oacute;n del Trabajo, hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual respectiva, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as, y horas de ingreso y de salida.</p> <p> g) Copia de todas las solicitudes de feriado legal y de d&iacute;as administrativos, durante la vigencia de la relaci&oacute;n contractual respectiva con el servicio, conforme a lo precisado para cada solicitante en el literal e) precedente.</p> <p> h) Copia de todas las calificaciones anuales, emitidas durante los a&ntilde;os en que cada solicitante prest&oacute; servicios en la Direcci&oacute;n del Trabajo, as&iacute; como de las anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito respectivas.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Direcci&oacute;n del Trabajo, el 4 de enero de 2011, respondi&oacute; las antedichas solicitudes a trav&eacute;s de los siguientes Oficios Ordinarios: N&deg; 625, pronunciado con respecto de la solicitud de don Jaime D&iacute;az Jerez; N&deg; 628, pronunciado con respecto a la solicitud de don Jos&eacute; Basualto; N&deg; 624, pronunciado con respecto a la solicitud de do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla; N&deg; 626, pronunciado con respecto a la solicitud de do&ntilde;a Graciela Lucero Guzm&aacute;n; N&deg; 623, pronunciado con respecto a la solicitud de do&ntilde;a Edith Barrientos Rivas; N&deg; 630, pronunciado con respecto a la solicitud de do&ntilde;a Adriana Burgos; N&deg; 629, pronunciado con respecto a la solicitud de don Luis Reyes Virolde; y N&deg; 627, pronunciado con respecto a la solicitud de don Jos&eacute; Rivero Riquelme.</p> <p> En dichas respuestas la Direcci&oacute;n del Trabajo se pronunci&oacute; en id&eacute;nticos t&eacute;rminos con respecto a algunos puntos de las solicitudes, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La situaci&oacute;n por la que consulta cada reclamante, dice relaci&oacute;n con el vencimiento de los plazos por los cuales se les ha contratado. En ese sentido, precisa que la vigencia temporal de los desempe&ntilde;os a contrata se determina por la Jefatura Superior del Servicio en el respectivo instrumento de nombramiento, estando aqu&eacute;lla supeditada al tiempo fijado en la resoluci&oacute;n de designaci&oacute;n con la limitante de que no puede exceder del 31 de diciembre de cada a&ntilde;o. De esta forma, por regla general, los funcionarios a contrata expiran en sus funciones el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, por el s&oacute;lo ministerio de la ley, de manera que el s&oacute;lo vencimiento del plazo produce el t&eacute;rmino de los servicios del funcionario respectivo, sin que para ello sea necesario, por una parte, una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad de la autoridad y, por otra, expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello.</p> <p> b) De acuerdo a ello, en el caso de de los solicitantes, se produjo un cese de sus contratos por el vencimiento del plazo legal de su vigencia, por lo que expiraron en sus funciones por el s&oacute;lo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2010.</p> <p> c) Respecto a la solicitud de las necesidades del Servicio que sirvieron de base para decidir no prorrogar su contrato, reitera lo se&ntilde;alado precedentemente en el sentido que en los casos de los solicitantes existi&oacute; un vencimiento del plazo por el cual fueron contratados en raz&oacute;n de lo cual cesaron sus en funciones.</p> <p> d) En cuanto a la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos, recomendaron, o en su caso, asesoraron en la adopci&oacute;n de tal medida, indica que ello no obedece a la recomendaci&oacute;n o decisi&oacute;n de un funcionario determinado, sino que a una decisi&oacute;n consensuada por todos los integrantes del Comit&eacute; Directivo del Servicio, integrado por los Directores/as Regionales del Trabajo, Jefes/as de los Departamentos de Recursos Humanos, Estudios, Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, Gesti&oacute;n y Desarrollo, Administraci&oacute;n y Finanzas, Relaciones Laborales, Inspecci&oacute;n y Jur&iacute;dico, Jefes/as de las Oficinas de Auditor&iacute;a y Contralor&iacute;a, Subdirector del Trabajo y Directora del Trabajo.</p> <p> e) Por otra parte, en cada uno de los oficios de respuesta, la reclamada se&ntilde;ala adjuntar al respectivo solicitante la siguiente documentaci&oacute;n relacionada con cada solicitud: i. Las resoluciones que contrataron o prorrogaron la contrataci&oacute;n de cada solicitante durante el periodo en que se mantuvo el v&iacute;nculo laboral; ii. Copia de la hoja de anotaciones del sistema de Recursos Humanos de cada solicitante; iii. Copia de la hoja de calificaciones del sistema de recursos humanos y hoja de calificaci&oacute;n del periodo calificatorio comprendido entre el 01/09/2009 y el 31/08/2010; iv. Copia de la hoja de permisos y feriados para el periodo que comprendi&oacute; el inicio y el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral de cada solicitante, correspondiente al Sistema de Recursos Humanos; v. copia de registros de asistencia existentes en relaci&oacute;n al total o parte de los periodos en que se prestaron los servicios por los solicitantes. Trat&aacute;ndose de las solicitudes de don Jos&eacute; Basualto Rivera, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla, do&ntilde;a Graciela Lucero Guzm&aacute;n, do&ntilde;a Adriana Burgos Acu&ntilde;a, don Luis Reyes Virolde, y don Jos&eacute; Rivero Riquelme, la Direcci&oacute;n del Trabajo indica que no puede entregar copia de la documentaci&oacute;n solicitada con respecto a los registros de asistencia de los a&ntilde;os m&aacute;s antiguos de aqu&eacute;llos que comprendieron el periodo de contrataci&oacute;n de cada uno de los solicitantes indicados, argumentando para ello que no cuenta con dicha informaci&oacute;n al no existir la obligaci&oacute;n de conservar los registros respectivos, para cuyo efecto cita el Dictamen N&deg; 5.376 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En el caso de las solicitudes de don Jaime D&iacute;az Jerez y don Jos&eacute; Rivero Riquelme, se&ntilde;al&oacute; adjuntar los registros de asistencia existentes en su poder.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de marzo de 2011, don Jaime D&iacute;az Jerez, don Jos&eacute; Basualto Rivera, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla, don Gabriel Lucero Guzm&aacute;n, do&ntilde;a Edith Barrientos Rivas, do&ntilde;a Adriana Burgos Acu&ntilde;a, don Luis Reyes Virolde, y don Jos&eacute; Rivero Riquelme, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundados en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido las respectivas solicitudes de informaci&oacute;n que formularon en los puntos correspondientes a sus literales a), b) c) y d), esto es, en relaci&oacute;n a los motivos para no prorrogar los contratos, las actuaciones administrativas, documentos emanados de dicho &oacute;rgano y personas involucradas en la decisiones respectivas. Agregan los reclamantes que en las respectivas respuestas, la Direcci&oacute;n del Trabajo s&oacute;lo se refiri&oacute; una formalidad basada en el vencimiento del plazo de un a&ntilde;o para la duraci&oacute;n de las contratas, sin explicar el porqu&eacute; a algunos funcionarios se les prorrog&oacute; el contrato y a otros no, por lo que estiman que dicho &oacute;rgano debe entregar la informaci&oacute;n relativa a los procedimientos y par&aacute;metros utilizados. Dichos amparos fueron ingresados a este Consejo bajo los roles C251-11, C252-11, C253-11, C254-11, C255-11, C256-11 y C257-11, y C258-11, respectivamente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 545, de 9 de marzo de 2011, a la Directora del Trabajo, solicit&aacute;ndole, para una acertada resoluci&oacute;n de los mismos, que indicara la forma en que se notificaron las respuestas evacuadas con respecto a las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron el amparo, adjuntara todos los documentos incluidos en el procedimiento de notificaci&oacute;n respectivo y, adem&aacute;s, remitiera a este Consejo copias de las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por don Luis Reyes Virolde y don Jos&eacute; Rivero Riquelme. Por su parte, la Directora del Trabajo, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 1.333, de 25 de marzo de 2011, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En las respuestas evacuadas con respecto a las distintas solicitudes de informaci&oacute;n, se entreg&oacute; a los reclamantes la informaci&oacute;n solicitada, particularmente, copia de las resoluciones que vincularon a cada uno de ellos con la instituci&oacute;n, copia de las anotaciones respectivas seg&uacute;n el sistema de recursos humanos, copia de sus calificaciones de acuerdo al sistema de recursos humanos, copia de sus hojas de permisos y feriados, y copias de sus registros de asistencias, conforme se indic&oacute; en las respectivas cartas de respuesta.</p> <p> b) La decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos de los reclamantes fue adoptada por todos los integrantes del comit&eacute; directivo de la Direcci&oacute;n del Trabajo, integrado por los Directores/as Regionales del Trabajo, Jefes/as de los Departamentos de Recursos Humanos, Estudios, Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, Gesti&oacute;n y Desarrollo, Administraci&oacute;n y Finanzas, Relaciones Laborales, Inspecci&oacute;n y Jur&iacute;dico, Jefes/as de las Oficinas de Auditor&iacute;a y Contralor&iacute;a, Subdirector del Trabajo y su Jefe de Gabinete, Directora del Trabajo y su Jefa de Gabinete. Agrega que el nombre completo de esos funcionarios no se precis&oacute; en las respuestas, en raz&oacute;n de que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n.</p> <p> c) Con respecto a los fundamentos de la decisi&oacute;n de no renovar los contratos, se inform&oacute; a los reclamantes que ello se bas&oacute; en el vencimiento del plazo legal por el que fueron contratados, y no en virtud de un t&eacute;rmino voluntario de los contratos, raz&oacute;n por la cual dichos funcionarios expiraron en sus funciones por el s&oacute;lo ministerio de la ley, sin expresi&oacute;n de causa. En este sentido, indica que el art&iacute;culo 153 de la Ley N&deg; 18.834, precisa que el t&eacute;rmino del periodo legal por el cual es nombrado un funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones.</p> <p> d) Los funcionarios a contrata expiran en sus funciones el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, por el s&oacute;lo ministerio de la ley, de manera que el s&oacute;lo vencimiento del plazo produce el t&eacute;rmino de los servicios respectivos, sin que para ello sea necesario, por una parte, una manifestaci&oacute;n expresa de voluntad por parte de la autoridad y, por otra, expresar las razones tenidas en consideraci&oacute;n para ello. Ello se encuentra en concordancia con lo que ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus dict&aacute;menes N&deg;s 31.470/2004, 10.953/2007, 14.299 y 17.866 de 2008, entre otros, en los cuales precisa que los funcionarios a contrata expiran en sus funciones el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o por el solo ministerio de la ley, cuando no se ha se&ntilde;alado un plazo determinado dentro del a&ntilde;o, por lo que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a emitir un documento formal del cese. Agrega que, de acuerdo a los criterios fijados por el &Oacute;rgano Contralor, frente a la falta de un pronunciamiento por parte de la superioridad en cuanto a la eventual pr&oacute;rroga de una determinada contrata, la ley se preocup&oacute; de se&ntilde;alar el efecto que tal silencio ocasiona, sin exigir que se manifiesten las motivaciones que aqu&eacute;lla pudo tener para no disponer la pr&oacute;rroga, lo cual implica que el legislador no ha estimado necesario que se conozcan y, por consiguiente, se ponderen y revisen tales determinaciones.</p> <p> e) Por ello, estima que la Direcci&oacute;n del Trabajo cumpli&oacute; satisfactoriamente los requerimientos formulados por cada uno de los reclamantes, en raz&oacute;n que tanto la normativa estatutaria como la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, establecen, por una parte, que el cese de funciones se produce por el solo ministerio de la ley sin que exista la obligaci&oacute;n de la autoridad administrativa de renovar una contrataci&oacute;n y, por otra, que no se requiere expresar las razones por las cuales no se prorrog&oacute; un determinado contrato.</p> <p> f) Finalmente, adjunta los certificados de correos de Chile en los que consta la fecha de la notificaci&oacute;n de las respuestas respectivas y las copias de las solicitudes de informaci&oacute;n de don Luis Reyes Virolde y don Jos&eacute; Rivero Riquelme.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C251-11, C252-11, C253-11, C254-11, C255-11, C256-11 y C257-11 y 258-11, existe identidad respecto &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a que en las solicitudes que dan origen a dichos amparos se ha requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos &ndash;en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880&ndash; ha resuelto acumularlos, a fin de analizarlos y resolverlos en forma conjunta.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, cabe precisar que las solicitudes de amparo de los reclamantes se fundamentan en que la Direcci&oacute;n del Trabajo les habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n relativa a los siguientes puntos de sus solicitudes de acceso:</p> <p> a) Las necesidades, razones de buen servicio o necesidades presupuestarias y/o administrativas en cuya virtud la Direcci&oacute;n del Trabajo decidi&oacute; la no pr&oacute;rroga de sus contratos para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre del 2011.</p> <p> b) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar los contratos respectivos para el pr&oacute;ximo periodo, con prescindencia de la autoridad, jefatura o funcionario de quien emanaron directamente.</p> <p> c) Las medidas administrativas y t&eacute;cnicas, con los respectivos documentos de respaldo, a trav&eacute;s de las cuales se determin&oacute; y/o identific&oacute; que sus servicios en la instituci&oacute;n no son necesarios.</p> <p> d) La individualizaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar sus contratos para el pr&oacute;ximo periodo anual y/o recomendaron o asesoran en la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan.</p> <p> 3) Que, conforme se desprende de los antecedentes analizados, las precitadas solicitudes fueron formuladas por quienes hasta el 31 de diciembre de 2010 se desempe&ntilde;aron en la Direcci&oacute;n del Trabajo como funcionarios p&uacute;blicos bajo el r&eacute;gimen &ldquo;a contrata&rdquo; a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg;, literal c), del D.F.L N&deg; 29/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo &ndash;&ldquo;aqu&eacute;l de car&aacute;cter transitorio que se consulta en la dotaci&oacute;n de una instituci&oacute;n&rdquo;-. Conforme lo establece el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, &ldquo;los empleos a contrata duraran, como m&aacute;ximo, s&oacute;lo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley, salvo que hubiere sido propuesta la prorroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, los/las reclamantes, habiendo sido contratados/as para distintos periodos anuales, han visto prorrogados sucesivamente sus contratos por la Direcci&oacute;n del Trabajo, en virtud de la norma citada en el considerando que antecede, sin embargo, dicha renovaci&oacute;n no tuvo lugar para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre de 2011, operando entonces la extinci&oacute;n del v&iacute;nculo contractual por el s&oacute;lo ministerio de la ley, en virtud de la norma &uacute;ltima norma citada en el considerando precedente, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo y 153 del mismo cuerpo normativo que establece: &ldquo;El t&eacute;rmino del per&iacute;odo legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones&rdquo;.</p> <p> 5) Que, entonces, recurriendo a la v&iacute;a contemplada en la Ley de Transparencia los reclamantes han pretendido conocer las razones o necesidades, as&iacute; como los documentos que constituyen los antecedentes y fundamentos en base a los cuales la Direcci&oacute;n del Trabajo adopt&oacute; la determinaci&oacute;n de no prorrogar los contratos respectivos, adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n de los funcionarios involucrados en esa determinaci&oacute;n. En consecuencia, se proceder&aacute; a analizar a la luz de dicha Ley, la procedencia de la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, la solicitud a que se ha hecho referencia en el literal a) del considerando segundo, supone que el &oacute;rgano reclamado se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho, en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata. Sobre el particular, seg&uacute;n se ha resuelto en la decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010 y C36-11, C52-11 y C53-11, entre otras, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;stas constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aqu&eacute;llas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 7) Que, las argumentaciones vertidas por la Direcci&oacute;n del Trabajo en orden a que el t&eacute;rminos de las contratas se produjo por el s&oacute;lo ministerio de la ley al vencimiento del plazo legal respectivo, permiten concluir que la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y c) del considerando segundo, relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a las reclamantes con el &oacute;rgano, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual. En este mismo sentido se ha pronunciado anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C52-11, C53-11 y C89-11, como asimismo ha sido el criterio adoptado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 10.953/2007.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, debe se&ntilde;alarse que la reclamada respondi&oacute; oportunamente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la solicitud a que se refiere el literal d) del considerando segundo, pues indic&oacute; al reclamante los cargos de funcionarios que intervinieron en el Comit&eacute; Ejecutivo que adopt&oacute; la determinaci&oacute;n de no prorrogar los contratos respectivos, cuyos nombres han podido ser conocidos por los/las reclamantes en virtud de las normas que establecen el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 pronunciadas por este Consejo sobre la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos roles C251-11, C252-11, 253-11, 254-11, 255-11, 256-11, 257-11, 258-11, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Basualto Rivera, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Bord&oacute;n Ubilla, don Gabriel Lucero Guzm&aacute;n, do&ntilde;a Edith Barrientos Rivas, do&ntilde;a Adriana Burgos Acu&ntilde;a, don Luis Reyes Virolde, don Jos&eacute; Rivero Riquelme y a la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>