Decisión ROL C766-17
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Reclamante: MACARENA GARCÍA LORCA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al número de efectivos de Carabineros que han sido dados de baja desde el 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, además del tipo de delito en que estaban involucrados los desvinculados, y en caso de ser posible, solicita los nombres de los ex- funcionarios. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C766-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Macarena Garc&iacute;a Lorca</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C766-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2017, do&ntilde;a Macarena Garc&iacute;a Lorca solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> El n&uacute;mero de efectivos de Carabineros que han sido dados de baja desde el 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, adem&aacute;s del tipo de delito en que estaban involucrados los desvinculados, y en caso de ser posible, solicita los nombres de los ex- funcionarios.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta RSIP N&deg; 35897, de 14 de febrero de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la naturaleza del requerimiento el cual provoc&oacute; destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para ese tipo de procedimientos.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 62, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se entrega un recuadro estad&iacute;stico con el n&uacute;mero de funcionarios de Carabineros en retiro desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017, desglosado por a&ntilde;o y grado, correspondiente a los escalafones de fila de la instituci&oacute;n, esto es, orden y seguridad y secretar&iacute;a trat&aacute;ndose del personal de nombramiento institucional (P.N.I) y orden y seguridad e intendencia, en el caso del personal de nombramiento supremo (P.N.S.). Sin embargo, no es posible entregar la informaci&oacute;n sobre personal dado de baja en el per&iacute;odo consultado, por haberse visto involucrado en hechos que revisten caracteres de delitos y el tipo de delito en cuesti&oacute;n, pues &eacute;sta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales y su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Luego de referirse a la normativa que regula la materia se&ntilde;ala que el personal sancionado administrativamente lo es en definitiva por infracciones a sus deberes funcionarios y no por la comisi&oacute;n de un delito, calificaci&oacute;n esta &uacute;ltima que excede el &aacute;mbito administrativo disciplinario propio de la Instituci&oacute;n. En tal sentido para reunir la informaci&oacute;n solicitada tendr&iacute;a que efectuar un requerimiento a cada uno de los estamentos en cuyo poder se encuentren los respectivos sumarios administrativos, para que destinen cierta cantidad de funcionarios a leer detenidamente todos los expedientes instruidos en el per&iacute;odo consultado, a fin de determinar si existe alguno en que se haya dispuesto la baja de efectivos por haber sido acusados de alg&uacute;n hecho delictuoso y en la afirmativa proceder a extraer los datos pedidos.</p> <p> En tal sentido, realizadas las consultas de rigor se obtuvo, que solo entre el a&ntilde;o 2010 al 31 de enero de 2017, se cursaron un total de 3.426 sumarios administrativos ordenados instruir para establecer eventuales responsabilidades del personal de Carabineros, lo cual requerir&iacute;a de un n&uacute;mero importantes de funcionarios que habr&iacute;a que destinar para buscar y depurar la informaci&oacute;n requerida, con lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su turno, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de car&aacute;cter delictual, informa que &eacute;stos no podr&iacute;an ser entregados, ni siquiera una vez depurada la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 7 de la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Al respecto se&ntilde;ala que la ley N&deg; 19.628, al regular materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que lo hace con el estatus de ley aprobada mediante qu&oacute;rum calificado, en virtud de la ficci&oacute;n creada por las disposiciones cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado y art&iacute;culo primero de las disposiciones transitorias de la ley N&deg; 20.285, quedando amparada en el secreto previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 07 de marzo de 2017, do&ntilde;a Macarena Garc&iacute;a Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que solicit&oacute; informaci&oacute;n a Carabineros para saber cu&aacute;ntos funcionarios de la instituci&oacute;n han sido desvinculados desde el 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, ello con el objetivo de analizar si los &iacute;ndices de corrupci&oacute;n han aumentado. Sin embargo, Carabineros sostiene que son m&aacute;s de 3 mil ex funcionarios y que no tienen capacidad de procesar la informaci&oacute;n porque no est&aacute; sistematizada, resultando bastante extra&ntilde;o que no exista una unidad de control interno, como la direcci&oacute;n nacional de personal u otra, que maneje las estad&iacute;sticas y los tipos de delitos en que los exfuncionarios han incurrido, por ello apela a la resoluci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E353, de 20 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 94, de 03 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos reiterando los fundamentos invocados en la respuesta entregada a la solicitante en su oportunidad, denegando la informaci&oacute;n por no existir en la forma pedida, al no encontrase parametrizada en los registros institucionales, cuya b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de car&aacute;cter delictual, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en el sentido que &eacute;stos no podr&iacute;an ser entregados, ni siquiera una vez depurada la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 7, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de mayo de 2017, se requiri&oacute; a Carabineros remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicar el acto administrativo (decreto, resoluci&oacute;n, oficio, u otro) mediante el cual se notifica a un funcionario la resoluci&oacute;n que dispone su retiro por estar involucrado en alg&uacute;n(os) delito(s).</p> <p> b) Indicar si en dicho acto se informa al funcionario el tipo de delito por el cual se resuelve su retiro.</p> <p> c) Remitir, a modo ejemplar, algunos actos administrativos mediante los cuales se haya dispuesto el retiro de funcionarios de Carabineros por estar involucrado en alg&uacute;n tipo de delito(s).</p> <p> d) Si la direcci&oacute;n nacional de personal, o la que corresponda, mantiene alg&uacute;n tipo de archivo material respecto de estos funcionarios.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de mayo de 2017, el &oacute;rgano recurrido respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> No existe acto administrativo alguno, decreto para los oficiales y resoluci&oacute;n para el personal de nombramiento institucional que aplique una baja por &quot;delitos&quot;, ya que los funcionarios son dados de baja o separados del servicio, seg&uacute;n sea el caso, por infracciones administrativas.</p> <p> Si se examina la circular y la orden general que trata el tema de las bajas se podr&aacute; comprobar que solamente en el texto de la resoluci&oacute;n se hace una narraci&oacute;n de hechos que pueden ser delitos o que dan lugar a una infracci&oacute;n disciplinaria que est&aacute; establecida en la reglamentaci&oacute;n vigente y que en definitiva es la causa de la baja.</p> <p> Por tanto, la direcci&oacute;n nacional de personal no lleva ning&uacute;n archivo al respecto, pues el tratamiento es por la infracci&oacute;n administrativa, sin que se haga seguimiento de lo que en definitiva resuelvan los tribunales en el &aacute;rea de su competencia, atendida la independencia de las responsabilidades.</p> <p> Se adjuntan copias de decretos que llaman a retiro absoluto a determinado personal por haber sido separado del servicio luego de un sumario administrativo en los que se hace menci&oacute;n exclusivamente al reglamento de disciplina.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, el n&uacute;mero de efectivos de Carabineros que han sido dados de baja desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, adem&aacute;s del tipo de delito en que estaban involucrados los desvinculados, y en caso de ser posible, se solicitan los nombres de los ex- funcionarios.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, Carabineros tanto en la respuesta otorgada como en los descargos evacuados en esta sede y en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo se&ntilde;al&oacute; que no existe la informaci&oacute;n en la forma pedida, toda vez que &eacute;sta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales, pues la Direcci&oacute;n Nacional de Personal no lleva ning&uacute;n archivo al respecto. Al efecto indic&oacute; que el personal sancionado administrativamente lo es por infracciones a sus deberes funcionarios y no por la comisi&oacute;n de un delito, calificaci&oacute;n esta &uacute;ltima que excede el &aacute;mbito administrativo disciplinario propio de la Instituci&oacute;n, sin que se haga un seguimiento de lo que en definitiva resuelvan los tribunales en el &aacute;rea de su competencia, atendida la independencia de las responsabilidades. En consecuencia, para reunir la informaci&oacute;n solicitada tendr&iacute;a que efectuar un requerimiento a cada uno de los estamentos en cuyo poder se encuentren los respectivos sumarios administrativos, para que destinen cierta cantidad de funcionarios a leer detenidamente todos los expedientes instruidos en el per&iacute;odo consultado, a fin de determinar si existe alguno en que se haya dispuesto la baja de efectivos por haber sido acusados de alg&uacute;n hecho delictuoso y en la afirmativa proceder a extraer los datos pedidos. En este sentido se&ntilde;al&oacute; que entre el a&ntilde;o 2010 y el 31 de enero de 2017, fueron cursados un total de 3.426 sumarios administrativos, por ende para su b&uacute;squeda y depuraci&oacute;n habr&iacute;a que destinar un n&uacute;mero importantes de funcionarios, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia. Por &uacute;ltimo, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de car&aacute;cter delictual, inform&oacute; que &eacute;stos no podr&iacute;an ser entregados ni siquiera una vez depurada la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 7 de la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos, lo cual se encuentra amparado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obra en su poder en la forma pedida, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente, ya que en este caso, la entidad no lleva un registro sistematizado de aquella. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, atendido que ha quedado acreditado suficientemente que la informaci&oacute;n en la forma pedida no obra en poder del &oacute;rgano recurrido, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las causales de reserva invocadas por la reclamada para el caso de haberse desestimado la inexistencia alegada respecto de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Garc&iacute;a Lorca, en contra de Carabineros de Chile, por inexistencia de la informaci&oacute;n en la forma pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Garc&iacute;a Lorca y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>