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DECISIÓN AMPARO ROL C766-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Macarena García Lorca</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C766-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2017, doña Macarena García Lorca solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
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El número de efectivos de Carabineros que han sido dados de baja desde el 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, además del tipo de delito en que estaban involucrados los desvinculados, y en caso de ser posible, solicita los nombres de los ex- funcionarios.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta RSIP N° 35897, de 14 de febrero de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la naturaleza del requerimiento el cual provocó destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para ese tipo de procedimientos.</p>
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3) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 62, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Se entrega un recuadro estadístico con el número de funcionarios de Carabineros en retiro desde el año 2010 hasta el año 2017, desglosado por año y grado, correspondiente a los escalafones de fila de la institución, esto es, orden y seguridad y secretaría tratándose del personal de nombramiento institucional (P.N.I) y orden y seguridad e intendencia, en el caso del personal de nombramiento supremo (P.N.S.). Sin embargo, no es posible entregar la información sobre personal dado de baja en el período consultado, por haberse visto involucrado en hechos que revisten caracteres de delitos y el tipo de delito en cuestión, pues ésta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales y su búsqueda y sistematización implicaría distraer indebidamente a los funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Luego de referirse a la normativa que regula la materia señala que el personal sancionado administrativamente lo es en definitiva por infracciones a sus deberes funcionarios y no por la comisión de un delito, calificación esta última que excede el ámbito administrativo disciplinario propio de la Institución. En tal sentido para reunir la información solicitada tendría que efectuar un requerimiento a cada uno de los estamentos en cuyo poder se encuentren los respectivos sumarios administrativos, para que destinen cierta cantidad de funcionarios a leer detenidamente todos los expedientes instruidos en el período consultado, a fin de determinar si existe alguno en que se haya dispuesto la baja de efectivos por haber sido acusados de algún hecho delictuoso y en la afirmativa proceder a extraer los datos pedidos.</p>
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En tal sentido, realizadas las consultas de rigor se obtuvo, que solo entre el año 2010 al 31 de enero de 2017, se cursaron un total de 3.426 sumarios administrativos ordenados instruir para establecer eventuales responsabilidades del personal de Carabineros, lo cual requeriría de un número importantes de funcionarios que habría que destinar para buscar y depurar la información requerida, con lo cual se configuraría la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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A su turno, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de carácter delictual, informa que éstos no podrían ser entregados, ni siquiera una vez depurada la información requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 7 de la ley 19.628, sobre protección de datos, configurándose la causal de reserva del artículo 21, N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia. Al respecto señala que la ley N° 19.628, al regular materias que son objeto de reserva o secreto, debe entenderse que lo hace con el estatus de ley aprobada mediante quórum calificado, en virtud de la ficción creada por las disposiciones cuarta transitoria de la Constitución Política del Estado y artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.285, quedando amparada en el secreto previsto en el artículo 21 N°5, de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 07 de marzo de 2017, doña Macarena García Lorca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Además, la reclamante hizo presente que solicitó información a Carabineros para saber cuántos funcionarios de la institución han sido desvinculados desde el 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, ello con el objetivo de analizar si los índices de corrupción han aumentado. Sin embargo, Carabineros sostiene que son más de 3 mil ex funcionarios y que no tienen capacidad de procesar la información porque no está sistematizada, resultando bastante extraño que no exista una unidad de control interno, como la dirección nacional de personal u otra, que maneje las estadísticas y los tipos de delitos en que los exfuncionarios han incurrido, por ello apela a la resolución.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E353, de 20 de marzo de 2017, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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Mediante ordinario N° 94, de 03 de abril de 2017, el órgano presentó sus descargos reiterando los fundamentos invocados en la respuesta entregada a la solicitante en su oportunidad, denegando la información por no existir en la forma pedida, al no encontrase parametrizada en los registros institucionales, cuya búsqueda y sistematización implicaría distraer indebidamente a los funcionario del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Asimismo, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de carácter delictual, reiteró lo señalado con ocasión de la respuesta, en el sentido que éstos no podrían ser entregados, ni siquiera una vez depurada la información requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 7, de la ley N° 19.628, sobre protección de datos, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2017, se requirió a Carabineros remitir la siguiente información:</p>
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a) Indicar el acto administrativo (decreto, resolución, oficio, u otro) mediante el cual se notifica a un funcionario la resolución que dispone su retiro por estar involucrado en algún(os) delito(s).</p>
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b) Indicar si en dicho acto se informa al funcionario el tipo de delito por el cual se resuelve su retiro.</p>
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c) Remitir, a modo ejemplar, algunos actos administrativos mediante los cuales se haya dispuesto el retiro de funcionarios de Carabineros por estar involucrado en algún tipo de delito(s).</p>
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d) Si la dirección nacional de personal, o la que corresponda, mantiene algún tipo de archivo material respecto de estos funcionarios.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2017, el órgano recurrido respondió en los siguientes términos:</p>
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No existe acto administrativo alguno, decreto para los oficiales y resolución para el personal de nombramiento institucional que aplique una baja por "delitos", ya que los funcionarios son dados de baja o separados del servicio, según sea el caso, por infracciones administrativas.</p>
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Si se examina la circular y la orden general que trata el tema de las bajas se podrá comprobar que solamente en el texto de la resolución se hace una narración de hechos que pueden ser delitos o que dan lugar a una infracción disciplinaria que está establecida en la reglamentación vigente y que en definitiva es la causa de la baja.</p>
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Por tanto, la dirección nacional de personal no lleva ningún archivo al respecto, pues el tratamiento es por la infracción administrativa, sin que se haga seguimiento de lo que en definitiva resuelvan los tribunales en el área de su competencia, atendida la independencia de las responsabilidades.</p>
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Se adjuntan copias de decretos que llaman a retiro absoluto a determinado personal por haber sido separado del servicio luego de un sumario administrativo en los que se hace mención exclusivamente al reglamento de disciplina.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacción de la reclamante ante la denegación de la información requerida que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, el número de efectivos de Carabineros que han sido dados de baja desde el año 2010 a la fecha por estar involucrados en delitos, además del tipo de delito en que estaban involucrados los desvinculados, y en caso de ser posible, se solicitan los nombres de los ex- funcionarios.</p>
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2) Que, sobre el particular, Carabineros tanto en la respuesta otorgada como en los descargos evacuados en esta sede y en la gestión oficiosa que se lee en el literal 6) de lo expositivo señaló que no existe la información en la forma pedida, toda vez que ésta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales, pues la Dirección Nacional de Personal no lleva ningún archivo al respecto. Al efecto indicó que el personal sancionado administrativamente lo es por infracciones a sus deberes funcionarios y no por la comisión de un delito, calificación esta última que excede el ámbito administrativo disciplinario propio de la Institución, sin que se haga un seguimiento de lo que en definitiva resuelvan los tribunales en el área de su competencia, atendida la independencia de las responsabilidades. En consecuencia, para reunir la información solicitada tendría que efectuar un requerimiento a cada uno de los estamentos en cuyo poder se encuentren los respectivos sumarios administrativos, para que destinen cierta cantidad de funcionarios a leer detenidamente todos los expedientes instruidos en el período consultado, a fin de determinar si existe alguno en que se haya dispuesto la baja de efectivos por haber sido acusados de algún hecho delictuoso y en la afirmativa proceder a extraer los datos pedidos. En este sentido señaló que entre el año 2010 y el 31 de enero de 2017, fueron cursados un total de 3.426 sumarios administrativos, por ende para su búsqueda y depuración habría que destinar un número importantes de funcionarios, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Por último, respecto de los nombres de los ex funcionarios involucrados en hechos de carácter delictual, informó que éstos no podrían ser entregados ni siquiera una vez depurada la información requerida, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 7 de la ley 19.628, sobre protección de datos, lo cual se encuentra amparado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile, que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obra en su poder en la forma pedida, como tampoco de aquélla que resulte inexistente, ya que en este caso, la entidad no lleva un registro sistematizado de aquella. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, atendido que ha quedado acreditado suficientemente que la información en la forma pedida no obra en poder del órgano recurrido, este Consejo no se pronunciará sobre las causales de reserva invocadas por la reclamada para el caso de haberse desestimado la inexistencia alegada respecto de la información reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Macarena García Lorca, en contra de Carabineros de Chile, por inexistencia de la información en la forma pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena García Lorca y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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