Decisión ROL C768-17
Reclamante: MARIO BÓRQUEZ BRAHM  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Agricultura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizado en los siguientes términos: "Visto el decreto 03 de la Subsecretaria de Agricultura Asesoría Jurídica, fechado el 6 de febrero de 2017, que establece prohibición de cazar en las comunas que indica, agradeceré enviarme mapa .kmz o .kml con delimitación de todas las comunas en que dicho decreto prohíbe cazar, para efectos de no contravenir la ley en la próxima temporada de caza.". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/8/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C768-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Agricultura.</p> <p> Requirente: Mario B&oacute;rquez Brahm.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C768-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2017, don Mario B&oacute;rquez Brahm, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Visto el decreto 03 de la Subsecretaria de Agricultura Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, fechado el 6 de febrero de 2017, que establece prohibici&oacute;n de cazar en las comunas que indica, agradecer&eacute; enviarme mapa .kmz o .kml con delimitaci&oacute;n de todas las comunas en que dicho decreto proh&iacute;be cazar, para efectos de no contravenir la ley en la pr&oacute;xima temporada de caza.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 108, de fecha 03 de marzo de 2017, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; que &quot;el decreto solicitado no se encuentra totalmente tramitado. Por ello, en tanto este proceso se encuentre pendiente, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la ley N&deg; 20.285, el que indica que es considerada informaci&oacute;n reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida por parte de la autoridad, sin perjuicio que &eacute;sta sea p&uacute;blica una vez que se encuentra adoptada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de marzo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura, mediante oficio N&deg; E380, de fecha 21 de marzo de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 246, de fecha 31 de marzo de 2017, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El decreto 03, de 6 de febrero de 2017, citado por el solicitante, es un decreto supremo, y que en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 4&deg;, de la ley N&deg; 19.473, &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podr&aacute; prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas &aacute;reas o sectores del territorio nacional, cuando as&iacute; lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastr&oacute;ficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan da&ntilde;o ambiental&quot;.</p> <p> b) Al efecto, cabe consignar que dicho acto requiere la firma de la Sra. Presidenta de la Rep&uacute;blica para su tramitaci&oacute;n, condici&oacute;n que al momento de la solicitud del Sr. B&oacute;rquez Brahm no se habr&iacute;a obtenido, dado que reci&eacute;n fue reingresado en su versi&oacute;n final al Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia con fecha 10 de marzo de 2017, por lo tanto mal podr&iacute;a con fecha 20 de febrero de 2017, fecha en el cual la Secretar&iacute;a de Estado recibi&oacute; la solicitud de transparencia AR001T000493, haber estado debidamente tramitado y publicado a disposici&oacute;n del peticionario.</p> <p> c) En el decreto referido, en su tercer art&iacute;culo, se consigna que los deslindes del &aacute;rea mencionada en el art&iacute;culo primero, corresponden a los l&iacute;mites administrativos de las respectivas regiones, provincias o comunas, seg&uacute;n corresponda, lo que da cuenta que para determinar los l&iacute;mites de las zonas afectadas por la prohibici&oacute;n, se ha estado a los mapas que establecen l&iacute;mites administrativos, propios de la divisi&oacute;n pol&iacute;tico administrativa del pa&iacute;s, y no a especiales planos que dieran cuenta de tal circunstancias.</p> <p> d) Por otra parte, la publicidad o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, en el marco de un decreto que a&uacute;n no tiene vigencia, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Agricultura, toda vez que, generar&iacute;a una expectativa o errada ilusi&oacute;n ciudadana, en relaci&oacute;n a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de la Autoridad, sin que esta se haya verificado en la realidad.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 01 de junio de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano que explicara, entre otras cosas, si lo solicitado obra en su poder.</p> <p> Al efecto, con fecha 2 de junio de 2017, el &oacute;rgano por medio de correo electr&oacute;nico, indic&oacute; en resumen que no se confeccionan mapas relacionados con este tipo de decretos, agregando adem&aacute;s que: &quot;habr&iacute;a que confeccionar un mapa con las caracter&iacute;sticas que se&ntilde;ala el peticionario para acceder a su requerimiento, puesto que los limites son comunales, el decreto en tr&aacute;mite (aun no vigente) no se acompa&ntilde;a de mapa o plano alguno. Para este punto recalco adem&aacute;s que la denegaci&oacute;n del mapa se basa en que es un documento inexistente y que como se&ntilde;ala expresamente la ley, sus instructivos y la jurisprudencia del Consejo no debe elaborarse informaci&oacute;n nueva con el s&oacute;lo objeto de dar respuesta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de un mapa .kmz o .kml con delimitaci&oacute;n de todas las comunas en que dicho decreto proh&iacute;be cazar, respecto de la cual el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dado que el referido decreto aun no entraba en vigencia, no existiendo mapa alguno sobre la materia y que tampoco se confeccionan mapas estando en vigencia decretos como el se&ntilde;alado.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada y en el formato requerido- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, atendido que el presente amparo se rechaz&oacute; por la circunstancia f&aacute;ctica indicada en los considerandos anteriores, a juicio de este Consejo resulta inoficioso referirse a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mario B&oacute;rquez Brahm en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario B&oacute;rquez Brahm y al Sr. Subsecretario de Agricultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>