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DECISIÓN AMPARO ROL C768-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura.</p>
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Requirente: Mario Bórquez Brahm.</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C768-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2017, don Mario Bórquez Brahm, solicitó a la Subsecretaría de Agricultura, la siguiente información: "Visto el decreto 03 de la Subsecretaria de Agricultura Asesoría Jurídica, fechado el 6 de febrero de 2017, que establece prohibición de cazar en las comunas que indica, agradeceré enviarme mapa .kmz o .kml con delimitación de todas las comunas en que dicho decreto prohíbe cazar, para efectos de no contravenir la ley en la próxima temporada de caza.".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 108, de fecha 03 de marzo de 2017, el órgano en resumen, señaló que "el decreto solicitado no se encuentra totalmente tramitado. Por ello, en tanto este proceso se encuentre pendiente, se deniega el acceso a la información fundado en el artículo 21 N° 1, literal b), de la ley N° 20.285, el que indica que es considerada información reservada los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución o medida por parte de la autoridad, sin perjuicio que ésta sea pública una vez que se encuentra adoptada".</p>
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3) AMPARO: El 7 de marzo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura, mediante oficio N° E380, de fecha 21 de marzo de 2017.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 246, de fecha 31 de marzo de 2017, señaló en resumen, lo siguiente:</p>
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a) El decreto 03, de 6 de febrero de 2017, citado por el solicitante, es un decreto supremo, y que en atención a lo establecido en el artículo 4°, de la ley N° 19.473, "El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental".</p>
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b) Al efecto, cabe consignar que dicho acto requiere la firma de la Sra. Presidenta de la República para su tramitación, condición que al momento de la solicitud del Sr. Bórquez Brahm no se habría obtenido, dado que recién fue reingresado en su versión final al Ministerio Secretaría General de la Presidencia con fecha 10 de marzo de 2017, por lo tanto mal podría con fecha 20 de febrero de 2017, fecha en el cual la Secretaría de Estado recibió la solicitud de transparencia AR001T000493, haber estado debidamente tramitado y publicado a disposición del peticionario.</p>
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c) En el decreto referido, en su tercer artículo, se consigna que los deslindes del área mencionada en el artículo primero, corresponden a los límites administrativos de las respectivas regiones, provincias o comunas, según corresponda, lo que da cuenta que para determinar los límites de las zonas afectadas por la prohibición, se ha estado a los mapas que establecen límites administrativos, propios de la división político administrativa del país, y no a especiales planos que dieran cuenta de tal circunstancias.</p>
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d) Por otra parte, la publicidad o divulgación de la información requerida, en el marco de un decreto que aún no tiene vigencia, podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Agricultura, toda vez que, generaría una expectativa o errada ilusión ciudadana, en relación a la adopción de una decisión de la Autoridad, sin que esta se haya verificado en la realidad.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico, de fecha 01 de junio de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, solicitó al órgano que explicara, entre otras cosas, si lo solicitado obra en su poder.</p>
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Al efecto, con fecha 2 de junio de 2017, el órgano por medio de correo electrónico, indicó en resumen que no se confeccionan mapas relacionados con este tipo de decretos, agregando además que: "habría que confeccionar un mapa con las características que señala el peticionario para acceder a su requerimiento, puesto que los limites son comunales, el decreto en trámite (aun no vigente) no se acompaña de mapa o plano alguno. Para este punto recalco además que la denegación del mapa se basa en que es un documento inexistente y que como señala expresamente la ley, sus instructivos y la jurisprudencia del Consejo no debe elaborarse información nueva con el sólo objeto de dar respuesta".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de un mapa .kmz o .kml con delimitación de todas las comunas en que dicho decreto prohíbe cazar, respecto de la cual el órgano alegó la causal de reserva 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dado que el referido decreto aun no entraba en vigencia, no existiendo mapa alguno sobre la materia y que tampoco se confeccionan mapas estando en vigencia decretos como el señalado.</p>
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2) Que, al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada y en el formato requerido- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
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3) Que, en mérito de lo anterior, este Consejo rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, atendido que el presente amparo se rechazó por la circunstancia fáctica indicada en los considerandos anteriores, a juicio de este Consejo resulta inoficioso referirse a la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mario Bórquez Brahm en contra de la Subsecretaría de Agricultura, por la inexistencia de la información solicitada por el requirente, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Bórquez Brahm y al Sr. Subsecretario de Agricultura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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