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DECISIÓN AMPARO ROL C774-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Rancagua</p>
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Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 802 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C774-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2017, don Jorge Enrique Orellana Iturra solicitó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente información relativa a juntas de vecinos beneficiadas con aportes para viajes a la playa:</p>
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a) Listado de juntas de vecinos favorecidas con aportes para viajes a la playa;</p>
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b) Monto por cada organización;</p>
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c) Plazos y formas de rendición de gastos;</p>
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d) Copia informe comisión social;</p>
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e) Copia audios sesión de concejo político en la cual se aprobó el gasto; y,</p>
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f) Número de documentos bancarios entregados.</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de febrero de 2017, la Municipalidad de Rancagua respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 105/SECPLAC, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Respecto de las letras a), b) y d) de las solicitudes que se leen en el literal 1) precedente se entrega un archivo Excel con la información pedida, indicándose que el informe de la comisión social (letra d) es la misma planilla con los montos por cada junta de vecinos. En cuanto a la letra e) se accede a su entrega para retiro presencial y de la letra f) se envía planilla con documentos bancarios.</p>
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3) AMPARO: El 06 de marzo de 2017, don Jorge Enrique Orellana Iturra, dedujo a través de la Gobernación Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta, pues faltó respuesta de las letras c), d) y f) del literal 1) precedente.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E381, de 21 de marzo de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p>
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Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2017 el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Se reitera la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, indicando respecto de las solicitudes reclamadas anotadas en el literal 1) de lo expositivo lo siguiente:</p>
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Letra c): Los plazos y rendición de gastos se rigen de acuerdo a lo indicado en el título V, de la ordenanza municipal. Se indica link donde se encuentra publicada.</p>
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Letra d), Acerca de la comisión social consultada indica que se remitió al reclamante la misma planilla que DIDECO envía a esta comisión, con el listado de las juntas de vecinos que cumplen con los criterios del reglamento, cuyos antecedentes la comisión tiene a la vista al momento de entregar la subvención, sin que se levante otra nómina o acta, pues el filtro ya está hecho y la comisión aprueba lo enviado por DIDECO. SE indica link donde se encuentra publicada esta información y los criterios que se debe considerar la comisión para otorgar este beneficio.</p>
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Letra f): En lo pertinente al número de documentos bancarios entregados señala que esta información fue remitida completa y que de su sola lectura se puede apreciar que se remitió más de lo requerido por el peticionario.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, por medio de oficio n° 675, de fecha 11 de abril de 2017, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Municipalidad de Rancagua.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2017, el reclamante manifestó que la respuesta entregada por el Municipio no le satisface "por cuanto no entrega la información requerida en el punto N°4", (letra d) de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo).</p>
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6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso por correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2017 se requirió al órgano recurrido remitir la siguiente información:</p>
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Respecto de la letra d) del requerimiento, el municipio envió al reclamante el informe que la DIDECO remitió a la comisión social consultada, lo cual no corresponde a lo solicitado en este punto. Atendido lo señalado se requiere informar claramente si obra o no en su poder el Informe de comisión social requerido.</p>
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Mediante correo electrónico de misma fecha el órgano recurrido respondió en los siguientes términos.</p>
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No existe el Informe social requerido, toda vez que el documento adjunto en la respuesta original es el que se presenta ante la comisión social, la que analiza y discute caso a caso si se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Municipal, Título IV, de los Criterios de Selección, en su artículo 9° (el cual se encuentra disponible permanentemente en la página web www.rancagua.cl, específicamente en el link http://transparencia.rancagua.cl/documentos/control/2014-10-06-O-15.doc.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendida la respuesta entregada por el reclamante en el pronunciamiento solicitado que se lee en el literal 5) de lo expositivo, el amparo quedó circunscrito a la solicitud que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, esto es, copia del informe de la comisión social, respecto de las juntas de vecinos beneficiadas con aportes para viajes a la playa. Al efecto según señaló la reclamada en los descargos evacuados en esta sede y en la gestión oficiosa que se lee en el numeral 6) de lo expositivo, la comisión social no emite un informe sobre la materia consultada, por ende el informe requerido no existe.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Rancagua que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Enrique Orellana Iturra, en contra de la Municipalidad de Rancagua, por inexistencia de la información reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Enrique Orellana Iturra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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