Decisión ROL C774-17
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Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta referente a las juntas de vecinos beneficiadas con aportes para viajes a la playa: a) Listado de juntas de vecinos favorecidas con aportes para viajes a la playa; b) Monto por cada organización; c) Plazos y formas de rendición de gastos; d) Copia informe comisión social; e) Copia audios sesión de concejo político en la cual se aprobó el gasto; y, f) Número de documentos bancarios entregados. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C774-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 802 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C774-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2017, don Jorge Enrique Orellana Iturra solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua la siguiente informaci&oacute;n relativa a juntas de vecinos beneficiadas con aportes para viajes a la playa:</p> <p> a) Listado de juntas de vecinos favorecidas con aportes para viajes a la playa;</p> <p> b) Monto por cada organizaci&oacute;n;</p> <p> c) Plazos y formas de rendici&oacute;n de gastos;</p> <p> d) Copia informe comisi&oacute;n social;</p> <p> e) Copia audios sesi&oacute;n de concejo pol&iacute;tico en la cual se aprob&oacute; el gasto; y,</p> <p> f) N&uacute;mero de documentos bancarios entregados.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de febrero de 2017, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 105/SECPLAC, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de las letras a), b) y d) de las solicitudes que se leen en el literal 1) precedente se entrega un archivo Excel con la informaci&oacute;n pedida, indic&aacute;ndose que el informe de la comisi&oacute;n social (letra d) es la misma planilla con los montos por cada junta de vecinos. En cuanto a la letra e) se accede a su entrega para retiro presencial y de la letra f) se env&iacute;a planilla con documentos bancarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de marzo de 2017, don Jorge Enrique Orellana Iturra, dedujo a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, pues falt&oacute; respuesta de las letras c), d) y f) del literal 1) precedente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E381, de 21 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2017 el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reitera la respuesta entregada al solicitante en su oportunidad, indicando respecto de las solicitudes reclamadas anotadas en el literal 1) de lo expositivo lo siguiente:</p> <p> Letra c): Los plazos y rendici&oacute;n de gastos se rigen de acuerdo a lo indicado en el t&iacute;tulo V, de la ordenanza municipal. Se indica link donde se encuentra publicada.</p> <p> Letra d), Acerca de la comisi&oacute;n social consultada indica que se remiti&oacute; al reclamante la misma planilla que DIDECO env&iacute;a a esta comisi&oacute;n, con el listado de las juntas de vecinos que cumplen con los criterios del reglamento, cuyos antecedentes la comisi&oacute;n tiene a la vista al momento de entregar la subvenci&oacute;n, sin que se levante otra n&oacute;mina o acta, pues el filtro ya est&aacute; hecho y la comisi&oacute;n aprueba lo enviado por DIDECO. SE indica link donde se encuentra publicada esta informaci&oacute;n y los criterios que se debe considerar la comisi&oacute;n para otorgar este beneficio.</p> <p> Letra f): En lo pertinente al n&uacute;mero de documentos bancarios entregados se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n fue remitida completa y que de su sola lectura se puede apreciar que se remiti&oacute; m&aacute;s de lo requerido por el peticionario.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de oficio n&deg; 675, de fecha 11 de abril de 2017, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de abril de 2017, el reclamante manifest&oacute; que la respuesta entregada por el Municipio no le satisface &quot;por cuanto no entrega la informaci&oacute;n requerida en el punto N&deg;4&quot;, (letra d) de la solicitud que se lee en el literal 1) de lo expositivo).</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de mayo de 2017 se requiri&oacute; al &oacute;rgano recurrido remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto de la letra d) del requerimiento, el municipio envi&oacute; al reclamante el informe que la DIDECO remiti&oacute; a la comisi&oacute;n social consultada, lo cual no corresponde a lo solicitado en este punto. Atendido lo se&ntilde;alado se requiere informar claramente si obra o no en su poder el Informe de comisi&oacute;n social requerido.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano recurrido respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> No existe el Informe social requerido, toda vez que el documento adjunto en la respuesta original es el que se presenta ante la comisi&oacute;n social, la que analiza y discute caso a caso si se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Municipal, T&iacute;tulo IV, de los Criterios de Selecci&oacute;n, en su art&iacute;culo 9&deg; (el cual se encuentra disponible permanentemente en la p&aacute;gina web www.rancagua.cl, espec&iacute;ficamente en el link http://transparencia.rancagua.cl/documentos/control/2014-10-06-O-15.doc.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la respuesta entregada por el reclamante en el pronunciamiento solicitado que se lee en el literal 5) de lo expositivo, el amparo qued&oacute; circunscrito a la solicitud que se lee en la letra d) del literal 1) de lo expositivo, esto es, copia del informe de la comisi&oacute;n social, respecto de las juntas de vecinos beneficiadas con aportes para viajes a la playa. Al efecto seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada en los descargos evacuados en esta sede y en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el numeral 6) de lo expositivo, la comisi&oacute;n social no emite un informe sobre la materia consultada, por ende el informe requerido no existe.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Rancagua que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Enrique Orellana Iturra, en contra de la Municipalidad de Rancagua, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Enrique Orellana Iturra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>