Decisión ROL C777-17
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Reclamante: KATHARINE GOTTERBARM HERNÁNDEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Iquique, fundado en no haber dado respuesta a una solicitud de información referente a las "copias de contrato de trabajo plazo fijo iniciado el 2006 y contrato plazo indefinido que continuó al contrato a plazo fijo y finiquito firmado el 24 de febrero de 2012". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se ha alegado causal de reserva alguna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C777-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique.</p> <p> Requirente: Katherine Gotterbarm Hern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C777-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2017, do&ntilde;a Katherine Gotterbarm Hern&aacute;ndez, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copias de contrato de trabajo plazo fijo iniciado el 2006 y contrato plazo indefinido que continu&oacute; al contrato a plazo fijo y finiquito firmado el 24 de febrero de 2012&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de marzo de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano el d&iacute;a 21 de marzo de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico, procedimiento que fue aceptado por el servicio con fecha 22 de marzo del a&ntilde;o en curso, tambi&eacute;n mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> Luego, con fecha 29 de marzo de 2017, el &oacute;rgano hizo env&iacute;o de correo electr&oacute;nico por medio del cual acompa&ntilde;&oacute; copia de mail de fecha 6 de febrero de 2017 -enviado entre funcionarios del &oacute;rgano-, en la cual se informa que respecto a lo requerido &quot;se procede a buscar carpeta la cual no se encuentra ya que la persona encargada de guardar carpetas en bodega falleci&oacute; y luego la directora de Recursos Humanos informa la situaci&oacute;n y se env&iacute;a a buscar a Sr. Luis Riffo el cual est&aacute; encargado de ordenar estas carpetas que fueron sacadas y a la fecha me informa que no es encontrada&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, este Consejo por medio de oficio N&deg; E640, de 11 de abril de 2017, solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse sobre la respuesta del &oacute;rgano, en orden a si satisface o no su requerimiento, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de abril de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;La respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface mi requerimiento, de fecha 18 de enero de 2017, dado que no me parece posible que documentaci&oacute;n importante desaparezca argumentando que el encargado falleci&oacute; o que se extraviaron en el camino. Por otro lado, nunca se me dio una respuesta ni explicaci&oacute;n por ning&uacute;n medio formal, s&oacute;lo me comunicaron telef&oacute;nicamente (durante el 2016 cuando llam&eacute; por tel&eacute;fono para hacer las primeras averiguaciones al respecto) que estaban buscando mi carpeta, raz&oacute;n por la cual decid&iacute; hacer la solicitud formal a trav&eacute;s de Ley de Transparencia, esperando de esa manera, recibir una respuesta m&aacute;s satisfactoria (la que no ocurri&oacute; ni para bien ni para mal)&quot;.</p> <p> b) &quot;Debido al manejo negligente de documentos importantes, no me es posible acreditar los 6 a&ntilde;os que me desempe&ntilde;&eacute; en dicha corporaci&oacute;n, con el fin de que me sean reconocidos por el Servicio de Salud como trienios de antig&uuml;edad en la carrera funcionaria&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, mediante oficio N&deg; E777, de fecha 26 de abril de 2017.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido los 10 d&iacute;as h&aacute;biles, referidos en el art&iacute;culo 25, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los contratos a plazo fijo e indefinido de la reclamante que se detallan en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto a lo solicitado, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no fue posible encontrarlos por cuanto no obrar&iacute;an en su poder. Al efecto se debe tener presente que el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo del Trabajo, dispone que el contrato de trabajo deber&aacute; constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, &quot;quedando uno en poder de cada contratante&quot;. De lo anterior se desprende que el &oacute;rgano tiene la obligaci&oacute;n legal de contar en su establecimiento con los contratos de trabajo solicitados.</p> <p> 3) Que, cabe hacer presente que en la especie no se ha alegado causal de reserva alguna, sino una circunstancia f&aacute;ctica que seg&uacute;n el &oacute;rgano reclamado, le impedir&iacute;a entregar lo solicitado, consistente en que el encargado de buscar las carpetas no habr&iacute;a encontrado los contratos respectivos. Al respecto se debe se&ntilde;alar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en este sentido, el &oacute;rgano no ha actuado en este procedimiento en conformidad a lo expuesto en el considerando precedente, raz&oacute;n por lo cual, y atendiendo adem&aacute;s que no se dio respuesta oportuna a la reclamante ni se evacuaron descargos en esta sede, es que se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano hacer entrega de los contratos singularizados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. No obstante lo anterior, en caso de que estos no obren en su poder, deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n de conformidad al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, informando de aquello a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Katherine Gotterbarm Hern&aacute;ndez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copia de contrato de trabajo a plazo fijo iniciado el 2006 y contrato plazo indefinido que continu&oacute; al contrato a plazo fijo y finiquito firmado el 24 de febrero de 2012, de do&ntilde;a Katherine Gotterbarm Hern&aacute;ndez. No obstante lo anterior, en caso de que estos no obren en su poder, deber&aacute; acreditar dicha situaci&oacute;n de conformidad al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, informando de aquello a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Katherine Gotterbarm Hern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>