Decisión ROL C785-17
Reclamante: PABLO OLIVARES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "información de localización de servicios públicos (oficinas y atención a público). Idealmente esta información debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla excel con la dirección para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la información básica (dirección, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc) bastaría. Se asume que la información solicitada es la más actualizada que se tenga de cada servicio en cuestión". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de la información pedida en relación a la propia Municipalidad de Iquique, teniendo por entregada la información solicitada en este punto, aunque extemporáneamente; rechazándolo respecto de la a la ubicación de los órganos públicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Iquique, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C785-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Pablo Olivares Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C785-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Iquique la &quot;informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico). Idealmente esta informaci&oacute;n debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla excel con la direcci&oacute;n para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la informaci&oacute;n b&aacute;sica (direcci&oacute;n, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc) bastar&iacute;a. Se asume que la informaci&oacute;n solicitada es la m&aacute;s actualizada que se tenga de cada servicio en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 23, de fecha 08 de marzo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en internet. Espec&iacute;ficamente, agreg&oacute;, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que &quot;para acceder a dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; Nosotros atendemos en este lugar. por otros servicios debe consultarlo en cada organismo https://www.google.cl/maps/@-20.2112773,-70.152607,16z&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se le indic&oacute; indica que la informaci&oacute;n &quot;est&aacute; disponible en formato electr&oacute;nico, disponible en internet o en cualquier otro medio&quot;, sin se&ntilde;alar indicar el lugar, ni la p&aacute;gina web destinada a proporcionar los datos pedidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; E382, de fecha 21 de marzo de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 30/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se entreg&oacute; respuesta de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dando referencia de donde se encuentra localizado georreferencialmente la entidad edilicia, explicando que cada servicio debe informar su ubicaci&oacute;n.</p> <p> Adicionalmente, complementa su respuesta proporcionando otro link de la ubicaci&oacute;n, sin perjuicio de mencionar que los documentos de respuesta contemplan tambi&eacute;n la direcci&oacute;n de la Municipalidad.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE CONFORMIDAD: Este Consejo remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Iquique en sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de abril de 2017, a fin que manifestar&aacute; su conformidad o disconformidad con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, el solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2017, manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes proporcionados, porque s&oacute;lo comprende la ubicaci&oacute;n de la Municipalidad de Iquique, sin entregar la informaci&oacute;n pedida respecto de los servicios p&uacute;blicos ubicados en dicha comuna, agregando un listado de organismos cuyos datos requiere.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2017, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Iquique se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada; en caso de respuesta positiva, remitir dicha informaci&oacute;n; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> La Municipalidad de Iquique cumpli&oacute; lo solicitado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de abril de 2017, informando que no cuenta con la informaci&oacute;n reclamada, adjuntando acta de b&uacute;squeda N&deg; 1/2017, que reitera que no se cuenta con los antecedentes sobre ubicaciones de diferentes organismos p&uacute;blicos, ministerios o similares, dado que consultado el Director de Obras Municipales al respecto, se indic&oacute; que cada organismo es aut&oacute;nomo, no obrando en dicha Direcci&oacute;n Municipal informaci&oacute;n sobre ello.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Iquique informaci&oacute;n referida a la localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos ubicados en dicha comuna, que sea georreferenciada, o en su defecto en formato excel los datos de direcci&oacute;n, nombre, entidad de la que depende, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, dado que si bien se inform&oacute; que los antecedentes pedidos estar&iacute;an disponibles en internet, no se indic&oacute; el lugar o p&aacute;gina web donde se encontrar&iacute;a.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada en su respuesta si bien inform&oacute; confusamente que los antecedentes pedidos se encontrar&iacute;an disponible en internet, no proporcion&oacute; el link donde estar&iacute;a disponible dicha informaci&oacute;n. Sin embargo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, explica de modo entendible que proporciona el link donde se encuentra georreferenciada las dependencias de la Municipalidad de Iquique, y que por tanto cumple conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, agregando que respecto de otros servicios p&uacute;blicos, cada uno de ellos debe informar su ubicaci&oacute;n, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse si la respuesta entregada al solicitante cumple las exigencias establecidas en la Ley de Transparencia, para lo cual se distinguir&aacute; por una parte la informaci&oacute;n pedida respecto de la propia Municipalidad de Iquique, y por otra, en relaci&oacute;n a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos ubicados en dicha comuna.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de la propia Municipalidad de Iquique, como se indic&oacute; precedentemente, el &oacute;rgano requerido entreg&oacute; una confusa, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos proporcion&oacute; el link que permit&iacute;a obtener la informaci&oacute;n pedida, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a remitir a don Pablo Olivares Castillo los antecedentes proporcionados por el la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de abril de 2017, solicit&aacute;ndole su pronunciamiento acerca de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, quien mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de abril de 2017, confirm&oacute; que se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida respecto de la Municipalidad de Iquique. Sin embargo, pese a la entrega de la informaci&oacute;n y la manifestaci&oacute;n de conformidad del solicitante en esta parte, como se expres&oacute;, en atenci&oacute;n a la fecha en que se proporcion&oacute; detalladamente los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida referida a la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Iquique, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; que dichos antecedentes deber&iacute;a entregare por cada uno de dichos servicios p&uacute;blicos, agregando en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que la informaci&oacute;n reclamada en esta parte no obra en su poder, adjuntando acta de b&uacute;squeda que indica que consultado el Director de Obras Municipales al respecto, se indic&oacute; que cada organismo es aut&oacute;nomo, no obrando en dicha Direcci&oacute;n Municipal informaci&oacute;n sobre ello.</p> <p> 7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, mediante la cual el &oacute;rgano requerido inform&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Iquique ha sido consistente en se&ntilde;alar que debido a la autonom&iacute;a con que act&uacute;an los servicios p&uacute;blicos para fijar sus oficinas, la informaci&oacute;n referida a la ubicaci&oacute;n de cada uno de dichos organismos en la comuna, con los datos de georreferenciaci&oacute;n y de otra naturaleza pedidos, no es informaci&oacute;n que obra en su poder, especialmente en atenci&oacute;n a la autonom&iacute;a con que act&uacute;an dichos organismos para fijar sus dependencia, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Olivares Castillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n pedida en relaci&oacute;n a la propia Municipalidad de Iquique, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en este punto, aunque extempor&aacute;neamente; rechaz&aacute;ndolo respecto de la a la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Iquique, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Olivares Castillo y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>