Decisión ROL C818-17
Reclamante: SEBASTIÁN CARVAJAL DIAZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en la ausencia de respuesta al requerimiento presentado por doña Mathilde Bourguignat, mediante el cual, solicitó información relativa a los animales registrados en la primera región a nombre de las organizaciones indígenas y de las personas naturales que indica. Dicha reclamación fue ingresada bajo el Rol C818-17. El Consejo da por entregada la información solicitada, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
- Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Control de asistencia
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C818-17 y C1111-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG).</p> <p> Requirente: Mathilde Bourguignat.</p> <p> Ingresos Consejo: 13.03.2017 y 28.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C818-17 y C1111-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 13 de marzo de 2017, don Sebasti&aacute;n Carvajal dedujo un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del SAG, fundado en la ausencia de respuesta al requerimiento presentado por do&ntilde;a Mathilde Bourguignat, mediante el cual, solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a los animales registrados en la primera regi&oacute;n a nombre de las organizaciones ind&iacute;genas y de las personas naturales que indica. Dicha reclamaci&oacute;n fue ingresada bajo el Rol C818-17.</p> <p> 2) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado a la referida reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; que la solicitud objeto del amparo fue presentada por do&ntilde;a Mathilde Bourguignat; mientras que el reclamo fue deducido por don Sebasti&aacute;n Carvajal, a t&iacute;tulo personal.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsanara su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompa&ntilde;e poder que acredite su facultad para representar a do&ntilde;a Mathilde Bourguignat, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880, o bien, que do&ntilde;a Mathilde Bourguignat comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por don Sebasti&aacute;n Carvajal en su calidad de agente oficioso. Dicho requerimiento se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; E383, de 21 de marzo de 2017.</p> <p> 4) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2017, do&ntilde;a Mathilde Bourguinant comunic&oacute; a este Consejo que recibi&oacute; la subsanaci&oacute;n solicitada y present&oacute; un nuevo amparo, fundado en la ausencia de respuesta del SAG a su requerimiento, al cual se le asign&oacute; el Rol C1111-17.</p> <p> 5) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, acumularlos y derivarlos a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante.</p> <p> 6) Que, en el marco del procedimiento SARC, se realiz&oacute; el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia cuyo c&oacute;digo asignado es el N&deg; AR006T0001171, advirti&eacute;ndose que el organismo reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento el 1&deg; de marzo pasado.</p> <p> 7) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; 3312, de 12 de abril de 2017, esta Corporaci&oacute;n remiti&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de 18 de enero de 2017; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra.</p> <p> 8) Que, atendido a que la recurrente renunci&oacute; a ser notificada en un domicilio postal, el oficio individualizado precedentemente fue enviado al correo electr&oacute;nico consignado en su amparo, el 12 de abril de 2017, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por la parte requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el SAG no habr&iacute;a entregado respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirti&oacute; que con fecha 1&deg; de marzo de 2017, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad con la misma dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que la Sra. Bourguignat se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Mathilde Bourguignat al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, respecto de los amparos Roles C818-17 y C1111-17, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mathilde Bourguignat y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>