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DECISIÓN AMPAROS ROLES C818-17 y C1111-17</p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).</p>
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Requirente: Mathilde Bourguignat.</p>
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Ingresos Consejo: 13.03.2017 y 28.03.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C818-17 y C1111-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 13 de marzo de 2017, don Sebastián Carvajal dedujo un amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SAG, fundado en la ausencia de respuesta al requerimiento presentado por doña Mathilde Bourguignat, mediante el cual, solicitó información relativa a los animales registrados en la primera región a nombre de las organizaciones indígenas y de las personas naturales que indica. Dicha reclamación fue ingresada bajo el Rol C818-17.</p>
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2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la referida reclamación, se advirtió que la solicitud objeto del amparo fue presentada por doña Mathilde Bourguignat; mientras que el reclamo fue deducido por don Sebastián Carvajal, a título personal.</p>
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3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsanara su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompañe poder que acredite su facultad para representar a doña Mathilde Bourguignat, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19.880, o bien, que doña Mathilde Bourguignat comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por don Sebastián Carvajal en su calidad de agente oficioso. Dicho requerimiento se materializó mediante Oficio N° E383, de 21 de marzo de 2017.</p>
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4) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2017, doña Mathilde Bourguinant comunicó a este Consejo que recibió la subsanación solicitada y presentó un nuevo amparo, fundado en la ausencia de respuesta del SAG a su requerimiento, al cual se le asignó el Rol C1111-17.</p>
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5) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos, acumularlos y derivarlos a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.</p>
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6) Que, en el marco del procedimiento SARC, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia cuyo código asignado es el N° AR006T0001171, advirtiéndose que el organismo reclamado otorgó respuesta al requerimiento el 1° de marzo pasado.</p>
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7) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° 3312, de 12 de abril de 2017, esta Corporación remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su solicitud de 18 de enero de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra.</p>
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8) Que, atendido a que la recurrente renunció a ser notificada en un domicilio postal, el oficio individualizado precedentemente fue enviado al correo electrónico consignado en su amparo, el 12 de abril de 2017, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por la parte reclamante al solicitar los amparos a su derecho de acceso a la información, el SAG no habría entregado respuesta a su solicitud.</p>
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4) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirtió que con fecha 1° de marzo de 2017, el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento.</p>
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5) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta entregada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre la conformidad o disconformidad con la misma dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que la Sra. Bourguignat se encuentra conforme con la información remitida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por doña Mathilde Bourguignat al Servicio Agrícola y Ganadero, respecto de los amparos Roles C818-17 y C1111-17, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mathilde Bourguignat y al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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