Decisión ROL C828-17
Reclamante: DANIEL QUINTEROS ROJAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Justicia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "Análisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia", cuyo llamado a licitación y la aprobación de bases administrativas y técnicas están contenidos en Resolución Exenta N° 3942 del 05 de octubre de 2015. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C828-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Daniel Quinteros Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 802 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C828-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de febrero de 2017, don Daniel Quinteros Rojas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia copia de los informes generados en el marco del estudio &quot;An&aacute;lisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia&quot;, cuyo llamado a licitaci&oacute;n y la aprobaci&oacute;n de bases administrativas y t&eacute;cnicas est&aacute;n contenidos en Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3942 del 05 de octubre de 2015.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1284, de fecha 10 de marzo de 2017, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida, en virtud de la causal de reserva del contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que forma parte de un proceso de deliberaci&oacute;n que actualmente se est&aacute; llevando a cabo por el Ministerio de Justicia, y en tal car&aacute;cter forma parte de una etapa previa a la eventual presentaci&oacute;n del Proyecto de Ley de Nuevo C&oacute;digo Penal.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de marzo de 2017, don Daniel Quinteros Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante oficio N&deg; E350, de fecha 20 de marzo de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1746, de fecha 05 de abril de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que no es posible entregar la informaci&oacute;n pedida, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala que los antecedentes solicitados son constitutivos de un proceso de deliberaci&oacute;n que actualmente se est&aacute; llevando a cabo por el Ministerio de Justicia, y en tal car&aacute;cter forman parte integrante de una etapa previa a la presentaci&oacute;n a tramitaci&oacute;n legislativa del proyecto de ley de nuevo C&oacute;digo Penal, etapa que concluye con la presentaci&oacute;n del mencionado anteproyecto de ley al Congreso Nacional, oportunidad en la cual, tanto el anteproyecto como los documentos que le sirven de sustento revestir&aacute;n car&aacute;cter p&uacute;blico, al materializarse la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida. Por ello, mientras ello no acontezca, no resulta posible hacer entrega del documento requerido, constituy&eacute;ndose de esta forma los supuestos contemplados por el legislador que hacen procedente la causal legal de secreto o reserva alegada, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica.</p> <p> Respecto a en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, y vulnerar&iacute;a el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, agrega, que el decreto con fuerza de ley N&deg; 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece en su art&iacute;culo 2&deg; las funciones de esta Cartera, encontr&aacute;ndose entre ellas la de &quot;a) Realizar el estudio cr&iacute;tico de las normas constitucionales y de la legislaci&oacute;n civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la Rep&uacute;blica las reformas que estime pertinentes&quot;.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que atendido que actualmente en Chile la legislaci&oacute;n penal vigente est&aacute; contenida tanto en el C&oacute;digo Penal de 1874 como en diversas leyes especiales, esta dispersi&oacute;n y las continuas modificaciones realizadas producto de los cambios sociales, han hecho necesario realizar una completa revisi&oacute;n de este cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual el Ministerio de Justicia dentro del marco de sus funciones, se ha abocado a la revisi&oacute;n y estudio cr&iacute;tico de la legislaci&oacute;n penal, con miras a proponer a la Presidenta de la Rep&uacute;blica un nuevo texto de C&oacute;digo Penal, el que de ser aprobado se materializar&iacute;a con su presentaci&oacute;n a tramitaci&oacute;n legislativa.</p> <p> Para estos efectos, se ha apoyado en trabajo de comisiones integradas por expertos en la materia, recopilaci&oacute;n de doctrina y realizaci&oacute;n de estudios, con el objeto de contar con la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible que le permita efectuar un adecuado diagn&oacute;stico al funcionamiento del actual C&oacute;digo Penal, sus virtudes y falencias. Esta revisi&oacute;n a la legislaci&oacute;n penal ha implicado el estudio y la posible adecuaci&oacute;n del cat&aacute;logo de delitos y el an&aacute;lisis de las penas con que son sancionadas esas conductas, tanto en la ley (pena abstracta) como por los tribunales (pena concreta), y por consiguiente se ha requerido levantar informaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica jurisprudencial chilena y c&oacute;mo estos aplican las reglas de determinaci&oacute;n de penas.</p> <p> En este marco, se licit&oacute; el estudio denominado &quot;An&aacute;lisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia&quot;, cuya copia de informe pedido, con el objetivo de analizar las penas concretas que son aplicadas en Chile y los factores que inciden en su determinaci&oacute;n, insumo fundamental a la hora de establecer pol&iacute;ticas p&uacute;blicas relacionadas con la justicia penal, y por consiguiente, con las modificaciones que se quieren introducir al nuevo C&oacute;digo Penal. Dicha informaci&oacute;n forma parte de una etapa de recopilaci&oacute;n de antecedentes y de deliberaci&oacute;n integrante del proceso t&eacute;cnico pol&iacute;tico en base al cual la Presidenta de la Rep&uacute;blica adoptar&aacute;, en su oportunidad, la decisi&oacute;n de definir un determinado proyecto de nuevo C&oacute;digo Penal, determinaci&oacute;n que como se ha se&ntilde;alado a&uacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> As&iacute;, la informaci&oacute;n contenida en el estudio en cuesti&oacute;n ser&aacute; utilizada como un insumo eficaz y funcional para la toma de decisiones de la autoridad, constituy&eacute;ndose en antecedentes exclusivamente de uso interno hasta que dicha decisi&oacute;n sea adoptada, pues en caso contrario su exhibici&oacute;n prematura no solo podr&iacute;a perturbar las funciones propias de la Cartera de Estado, como organismo encargado de realizar el estudio cr&iacute;tico de las normas legales y de proponer un nuevo texto legal en materia penal, sino que tambi&eacute;n afectar&iacute;a el proceso deliberativo que realizar&aacute; la m&aacute;xima autoridad. Adicionalmente, su exhibici&oacute;n anticipada podr&iacute;a generar confusi&oacute;n en el ciudadano y generar expectativas falsas respecto del contenido del texto normativo, al divulgarse razonamientos y opiniones vertidas en el estudio que no necesariamente ser&aacute;n utilizadas como fundamento para la decisi&oacute;n que se adopte, lo que podr&iacute;a implicar presiones innecesarias que no har&iacute;an otra cosa que entorpecer el debido proceso deliberativo de la Administraci&oacute;n.</p> <p> La voluntad del Ejecutivo se manifestar&aacute; en la presentaci&oacute;n al Congreso Nacional del futuro proyecto de ley de nuevo C&oacute;digo Penal, de modo que, no cabe sino considerar que la decisi&oacute;n que en dicho momento se adopte constituye la manifestaci&oacute;n de la medida o pol&iacute;tica y, por ende, sus antecedentes pueden ser mantenidos en reserva, en tanto ella no se adopte, configur&aacute;ndose as&iacute; la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, respecto del estado actual del proceso legislativo vinculado a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que en el mes de septiembre de 2014 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encarg&oacute; la elaboraci&oacute;n de un Anteproyecto de C&oacute;digo Penal a una comisi&oacute;n de expertos penalistas, que fue presidida por el profesor H&eacute;ctor Hern&aacute;ndez Basualto e integrada por los profesores Juan Domingo Acosta S&aacute;nchez, Jaime Couso Salas, Juan Pablo Ma&ntilde;alich Raffo y Luis Ortiz Quiroga. En junio de 2015 se recibe el resultado del trabajo de dicha comisi&oacute;n constituyendo al efecto, una mesa t&eacute;cnica a cargo de la preparaci&oacute;n del proyecto final que se presentar&iacute;a al Congreso y de su posterior seguimiento durante la tramitaci&oacute;n legislativa.</p> <p> Con el objeto de avanzar en esta l&iacute;nea, durante los a&ntilde;os 2015 a 2016 se sostuvieron reuniones bilaterales explicativas y de retroalimentaci&oacute;n con los diversos ministerios que mantienen iniciativas legislativas y/o normas jur&iacute;dicas con repercusi&oacute;n en materia penal, y con representantes del sistema penal. A partir de estos encuentros se realiz&oacute; la revisi&oacute;n integral del texto y las adecuaciones pertinentes.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que actualmente, se est&aacute; en un proceso de consolidaci&oacute;n del texto final a trav&eacute;s de un trabajo interno en el que est&aacute;n siendo consultados acad&eacute;micos y equipos t&eacute;cnicos, e incorporando la informaci&oacute;n levantada por los estudios encargados por el Ministerio para estos efectos. Una vez finalizada esta etapa, restar&aacute; ser presentado a revisi&oacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, proceso tras el cual deber&aacute; ser sometido a la evaluaci&oacute;n financiera de la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con miras a estar en condiciones de presentar el proyecto de Ley en el segundo semestre del presente a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Daniel Quinteros Rojas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia Solicit&oacute; copia de los informes generados en el marco del estudio &quot;An&aacute;lisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia&quot;, cuyo llamado a licitaci&oacute;n y la aprobaci&oacute;n de bases administrativas y t&eacute;cnicas est&aacute;n contenidos en Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3942 del 05 de octubre de 2015, obteniendo respuesta denegatoria fundada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Trasparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos, la Subsecretar&iacute;a de Justicia se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida fue denegada por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, haciendo presente que el decreto con fuerza de ley N&deg; 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley org&aacute;nica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece en su art&iacute;culo 2&deg; las funciones de esta Cartera, encontr&aacute;ndose entre ellas la de &quot;a) Realizar el estudio cr&iacute;tico de las normas constitucionales y de la legislaci&oacute;n civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la Rep&uacute;blica las reformas que estime pertinentes&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de dicho marco normativo, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes solicitados son constitutivos de un proceso de deliberaci&oacute;n que actualmente se est&aacute; llevando a cabo por el Ministerio de Justicia, y en tal car&aacute;cter forman parte integrante de una etapa previa a la presentaci&oacute;n a tramitaci&oacute;n legislativa del proyecto de ley de nuevo C&oacute;digo Penal, etapa que concluye con la presentaci&oacute;n del mencionado anteproyecto de ley al Congreso Nacional, oportunidad en la cual, tanto el anteproyecto como los documentos que le sirven de sustento revestir&aacute;n car&aacute;cter p&uacute;blico, al materializarse la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, pol&iacute;tica o medida, por lo cual mientras ello no acontezca, no resulta posible hacer entrega del documento requerido, constituy&eacute;ndose de esta forma los supuestos contemplados por el legislador que hacen procedente la causal legal de secreto o reserva alegada, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica.</p> <p> 4) Que, en este sentido, agreg&oacute; el &oacute;rgano reclamado, que la actual la legislaci&oacute;n penal vigente est&aacute; contenida tanto en el C&oacute;digo Penal de 1874 como en diversas leyes especiales, ha hecho necesario realizar una completa revisi&oacute;n de este cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual el Ministerio de Justicia dentro del marco de sus funciones, se ha abocado a la revisi&oacute;n y estudio cr&iacute;tico de la legislaci&oacute;n penal, con miras a proponer un nuevo texto de C&oacute;digo Penal, el que de ser aprobado se materializar&iacute;a con su presentaci&oacute;n a tramitaci&oacute;n legislativa, y para estos efectos se ha apoyado en trabajo de comisiones integradas por expertos en la materia, recopilaci&oacute;n de doctrina y realizaci&oacute;n de estudios, con el objeto de contar con la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible que le permita efectuar un adecuado diagn&oacute;stico al funcionamiento del actual C&oacute;digo Penal, sus virtudes y falencias, y en ese marco se licit&oacute; el estudio denominado &quot;An&aacute;lisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia&quot;, cuya copia de informe pedido.</p> <p> 5) Que, la Subsecretaria de Justicia agreg&oacute; que dicha informaci&oacute;n forma parte de una etapa de recopilaci&oacute;n de antecedentes y de deliberaci&oacute;n integrante del proceso t&eacute;cnico pol&iacute;tico en base al cual la Presidenta de la Rep&uacute;blica adoptar&aacute;, en su oportunidad, la decisi&oacute;n de definir un determinado proyecto de nuevo C&oacute;digo Penal, determinaci&oacute;n que a&uacute;n se encuentra pendiente, y la informaci&oacute;n contenida en el estudio en cuesti&oacute;n ser&aacute; utilizada como un insumo eficaz y funcional para la toma de decisiones de la autoridad, constituy&eacute;ndose en antecedentes exclusivamente de uso interno hasta que dicha decisi&oacute;n sea adoptada, pues en caso contrario su exhibici&oacute;n prematura no solo podr&iacute;a perturbar las funciones propias de la Cartera de Estado, como organismo encargado de realizar el estudio cr&iacute;tico de las normas legales y de proponer un nuevo texto legal en materia penal, sino que tambi&eacute;n afectar&iacute;a el proceso deliberativo que realizar&aacute; la m&aacute;xima autoridad. Adicionalmente, sostiene que su exhibici&oacute;n anticipada podr&iacute;a generar confusi&oacute;n en el ciudadano y generar expectativas falsas respecto del contenido del texto normativo, al divulgarse razonamientos y opiniones vertidas en el estudio que no necesariamente ser&aacute;n utilizadas como fundamento para la decisi&oacute;n que se adopte, lo que podr&iacute;a implicar presiones innecesarias que no har&iacute;an otra cosa que entorpecer el debido proceso deliberativo de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado en esta parte.</p> <p> 7) Que, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 8) Que, este Consejo ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos.</p> <p> 9) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados, en particular la normativa fijada por el decreto con fuerza de ley N&deg; 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley org&aacute;nica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que le asigna entre otras, la funci&oacute;n de realizar el estudio cr&iacute;tico de las normas constitucionales y de la legislaci&oacute;n civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la Rep&uacute;blica las reformas que estime pertinentes, y que a&uacute;n no se ha elaborado el texto definitivo que del proyecto de ley nuevo C&oacute;digo Penal, del cual la informaci&oacute;n pedida constituye uno de sus insumos, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n referida a los informes generados en el marco del estudio &quot;An&aacute;lisis de las Sanciones Penales dictadas por los Tribunales de Justicia&quot; constituyen antecedentes previos para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n respecto del referido proyecto de C&oacute;digo Penal, que deber&iacute;a adoptarse el segundo semestre del presente a&ntilde;o de acuerdo a lo informado, raz&oacute;n por la cual no es posible entregar lo requerido sin producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p> <p> 10) Que, al efecto resulta pertinente los resuelto a prop&oacute;sito de privilegio deliberativo, por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de julio de 2015, causa Rol 4716-2015, que rechaz&oacute; un reclamo de ilegalidad interpuesto, en contra de la decisi&oacute;n de este Consejo (amparo rol C197-15), donde el tribunal razon&oacute; en su considerando d&eacute;cimo primero, que &quot;Que, por otro lado, irradiar su conocimiento afectaba tambi&eacute;n el denominado privilegio deliberativo consagrado en el art&iacute;culo 21 letra b) de la ley de Transparencia, perturbando el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, ya que de publicitarse las diferentes alternativas que analizaba la administraci&oacute;n en materia de despenalizaci&oacute;n del aborto, se afectaba el &aacute;mbito de discrecionalidad en la toma de decisiones de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, constituyendo por ello, a la fecha en que fue solicitada y resuelta negativamente, en un antecedente exclusivo de uso interno, que se valor&oacute; al momento de definir la decisi&oacute;n final, la que culmin&oacute; en la presentaci&oacute;n del proyecto tantas veces mencionado.&quot;.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, habi&eacute;ndose cumplido plenamente los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Quinteros Rojas en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Quinteros Rojas y al Sr. Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>