Decisión ROL C829-17
Reclamante: MARGARITA COCKBAINE MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió copia del Decreto Alcaldicio N°808, que aprueba la demolición del Barrio Residencial Independencia, así como las notificaciones entregadas a los afectados. Posteriormente el requirente recibió la información solicitada y se manifestó conforme con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C829-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de los Muermos.</p> <p> Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C829-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 13 de marzo de 2017, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de los Muermos, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requiri&oacute; copia del Decreto Alcaldicio N&deg;808, que aprueba la demolici&oacute;n del Barrio Residencial Independencia, as&iacute; como las notificaciones entregadas a los afectados.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante.</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de abril de 2017, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo, antecedentes que dar&iacute;an respuesta al requerimiento.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante oficio N&deg; E652, de 11 de abril de 2017, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no &iacute;ntegramente su solicitud de 8 de febrero; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 13 de abril de 2017, mediante correo electr&oacute;nico, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n recibida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n dirigida a este Consejo por do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n recibida.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C829-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve en el amparo Rol C829-17, deducido en contra de la Municipalidad de los Muermos.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de los Muermos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>