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DECISIÓN AMPARO ROL C829-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de los Muermos.</p>
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Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve.</p>
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Ingreso Consejo: 13.03.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C829-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 13 de marzo de 2017, doña Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de los Muermos, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió copia del Decreto Alcaldicio N°808, que aprueba la demolición del Barrio Residencial Independencia, así como las notificaciones entregadas a los afectados.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.</p>
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3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 3 de abril de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, antecedentes que darían respuesta al requerimiento.</p>
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4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E652, de 11 de abril de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su solicitud de 8 de febrero; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada no le fue entregada. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 13 de abril de 2017, mediante correo electrónico, doña Margarita Cockbaine Monsalve manifestó su conformidad con la información recibida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por doña Margarita Cockbaine Monsalve, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que se encuentra conforme con la información recibida.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C829-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Margarita Cockbaine Monsalve en el amparo Rol C829-17, deducido en contra de la Municipalidad de los Muermos.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Margarita Cockbaine Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de los Muermos.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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