Decisión ROL C835-17
Reclamante: VANESA HERMOSILLA DEL CASTILLO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "planilla Excel, desagregados por año, cada año desagregado en meses y cada año en un libro Excel separado de los otros años, sexo, edad de los acogidos, y de las familias de acogida y actividad remunerada, profesión, escolaridad para": a) "familias de acogidas por región ciudad indicando lugar desde donde egresa el niño el niño a la familia de acogida (nombre del centro proteccional, hospital, calle, etc.)". b) "Composición de familia de acogida (biparental, monoparental, número de integrantes, etc.) hacia la que el niño y edad y sexo del niño acogido". Entre otros. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/20/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C835-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Vanessa Hermosilla Del Castillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C835-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 4 de enero de 2017, do&ntilde;a Vanessa Hermosilla Del Castillo solicita al Servicio Nacional de Menores - en adelante, tambi&eacute;n SENAME-, respecto de las familias de acogida &quot;en planilla Excel, desagregados por a&ntilde;o, cada a&ntilde;o desagregado en meses y cada a&ntilde;o en un libro Excel separado de los otros a&ntilde;os, sexo, edad de los acogidos, y de las familias de acogida y actividad remunerada, profesi&oacute;n, escolaridad para&quot;:</p> <p> a) &quot;familias de acogidas por regi&oacute;n ciudad indicando lugar desde donde egresa el ni&ntilde;o el ni&ntilde;o a la familia de acogida (nombre del centro proteccional, hospital, calle, etc.)&quot;.</p> <p> b) &quot;Composici&oacute;n de familia de acogida (biparental, monoparental, n&uacute;mero de integrantes, etc.) hacia la que el ni&ntilde;o y edad y sexo del ni&ntilde;o acogido&quot;.</p> <p> c) &quot;Indicar nivel educacional de la familia de acogida desagregada seg&uacute;n tipo de problema del ni&ntilde;o acogido y edad. El acogimiento familiar con los ni&ntilde;os/juventud que tienen problemas emocionales y del comportamiento. El acogimiento familiar con ni&ntilde;os o ni&ntilde;as que han sufrido violencia sexual. El acogimiento familiar de ni&ntilde;os/as ofensores sexuales. El acogimiento familiar con lactantes y preescolares. El acogimiento familiar con ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en edad escolar. El acogimiento familiar de adolescentes. El acogimiento familiar y la preparaci&oacute;n para la vida independiente. El acogimiento familiar para ni&ntilde;os y ni&ntilde;as y adolescentes con necesidades especiales&quot;.</p> <p> d) &quot;Indicar el tiempo de estad&iacute;a de los ni&ntilde;os en familia de acogida y tipo de escolaridad que poseen dichos ni&ntilde;os (nivel escolar, tipo de escuela si es p&uacute;blica, subvencionada)&quot;.</p> <p> e) &quot;Indicar por familia de acogida cual es el monto mensual que recibe como subvenci&oacute;n estatal para la manutenci&oacute;n de cada ni&ntilde;o&quot;.</p> <p> f) &quot;detallar como se realiza para estas familias de acogida la aplicaci&oacute;n de tests (cuales) que descarten patolog&iacute;as contraindicadas, entrevistas en profundidad, etc. desagregado por tipo de organismo seleccionador de familias de acogidas en convenio seg&uacute;n regi&oacute;n parte de cada organismo FA, FAE desagregando si existiera plan de familias de acogidas de directa dependencia de SENAME, de directa dependencia del Consejo de la Infancia, de directa dependencia de ministerio de Justicia. Indicar composici&oacute;n de cada uno de los equipos multidisplinario responsable, y como ha sido actualizada la evaluaci&oacute;n de sus contenidos cada 3 a&ntilde;os, como una formalidad procedimental donde su prop&oacute;sito final arrojar&aacute; importantes hallazgos para la capacitaci&oacute;n de la familia de la cual se trate y como y quienes (curr&iacute;culums) los funcionarios de SENAME (indicar por regi&oacute;n n&uacute;mero de funcionarios asignados a esta supervisi&oacute;n) han supervisado las entregas, las visitas de los organismos acreditados, el retito de ni&ntilde;os desde familias de acogida, el bienestar de los ni&ntilde;os dados en acogimiento y cu&aacute;l es el resultado de las supervisiones a) cuantos ni&ntilde;os se han fugado de las familias de acogida y donde est&aacute;n, cuantos ni&ntilde;os SENAME ha retirado de las familias de acogida y causal, cuantos ni&ntilde;os ha devuelto las familias de acogida y en qu&eacute; plazo y por qu&eacute; causal, cuantos ni&ntilde;os han sido trasladados desde familias de acogida a otras familias de acogida indicando raz&oacute;n, cu&aacute;ntas familias de acogida ha desaparecido a fin de no entregar a los ni&ntilde;os. Cuantas querellas ha entablado SENAME para cuantas familias de acogidas por no entrega de ni&ntilde;os&quot;. (SIC)</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: El Servicio Nacional de Menores, mediante carta N&deg; 82, de fecha 27 de febrero de 2017, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, solicitan precise determinados puntos. Con fecha 28 de febrero de 2017, la solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Solicitud de informaci&oacute;n para los a&ntilde;os: 2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016 cada a&ntilde;o por separado uno de otro y en planilla excel = PARA TODOS LOS PUNTOS SOLICITADOS&quot;.</p> <p> b) &quot;Espec&iacute;ficamente se solicita: el ingreso del ni&ntilde;o a familias de acogida identificando en la respuesta si cada familia de acogida es o no parte de la familia extensa consangu&iacute;nea del ni&ntilde;o ni&ntilde;a y adolescente y el egreso del ni&ntilde;o/a a familias de acogida identificando en la respuesta si cada familia de acogida es o no parte de la familia extensa consangu&iacute;nea del ni&ntilde;os ni&ntilde;a y adolescente&quot;.</p> <p> c) &quot;Respecto de las supervisiones se&ntilde;alo: se solicita ingresos y egresos 2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016 cada a&ntilde;o por separado uno de otro y en planilla excel separadas por a&ntilde;o&quot;.</p> <p> d) &quot;acogimiento familiar = a) familia de acogida o de los guardadores no son familia extensa del ni&ntilde;o b) familia de acogida donde los guardadores son familia extensa del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a tipo de problema del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a = indicar cual necesidad especial tiene el ni&ntilde;o o ni&ntilde;a acogida con seg&uacute;n las 8 estados f&iacute;sicos y emocionales se&ntilde;alados u otros que existieran&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores mediante carta N&deg; 271, de fecha 13 de marzo de 2017, se&ntilde;alan que el requerimiento comprende el per&iacute;odo que va del a&ntilde;o 2009 al 2016, y el que en general demanda informaci&oacute;n detallada respecto de familias de acogidas, para cuya obtenci&oacute;n no solo se requiere extraer la informaci&oacute;n desde las bases de datos con que cuentan, sino que tambi&eacute;n implica la recolecci&oacute;n de antecedentes que se encuentran tanto en formato digital como f&iacute;sico, tanto en la Direcci&oacute;n Nacional, como en las regiones. As&iacute;, sostienen, a modo ejemplar que respecto de las planillas Excel solicitadas, para su elaboraci&oacute;n se requiere &quot;una dedicaci&oacute;n de al menos 120 minutos, realizando las siguientes tareas: &quot;query&quot;, traspaso a Excel, filtro, revisi&oacute;n de datos y recodificaci&oacute;n de informaci&oacute;n sensible, para 108 pesta&ntilde;as distintas, considerando los 12 meses del a&ntilde;o, para los 9 a&ntilde;os por usted solicitados. Planilla-a&ntilde;o a trabajar, esto da un total de 216 horas hombres. Considerando que la jornada laboral es de 44 horas, el total del tiempo calculado se traduce en 4.9 semanas, es decir, que durante m&aacute;s de un mes estar&iacute;a trabajando una persona exclusivamente en esta solicitud&quot;. As&iacute; como tambi&eacute;n, respecto de los curr&iacute;culos solicitados informan que aquellos s&oacute;lo se encuentran en formato papel y distribuidos en sus distintas direcciones regionales, a los cuales, adem&aacute;s, se les deben tarjar los datos personales pertinentes. En virtud de lo anterior, estiman que en la &quot;b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, despacho y revisi&oacute;n de los documentos significar&iacute;a un tiempo total de 200 horas hombre. Considerando que la jornada laboral de los funcionarios del servicio es equivalente a 44 horas semanales, esto se traducir&iacute;a en 4.5 semanas de trabajo (...)&quot;.</p> <p> De este modo, en atenci&oacute;n de lo se&ntilde;alado, consideran que respecto de lo pedido se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 13 de marzo de 2017, do&ntilde;a Vanessa Hermosilla Del Castillo deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En particular se&ntilde;ala que respecto a lo pedido en los literales a), b), c) y d). en anterior solicitud de acceso &quot;SENAME responde hasta el a&ntilde;o 2014 parte de las preguntas realizadas. Reclama al Consejo que la consulta de transparencia realizada a SENAME tiene como objetivo complementar dicha informaci&oacute;n entregada por SENAME en el a&ntilde;o 2014, debidamente timbrada por la anterior Directora Marcela Labra&ntilde;a&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E396, de fecha 21 de marzo de 2017. El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 649, de fecha 6 de abril de 2017, remite informe por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, indicando que debido al rango de tiempo especificado para la consulta, es decir, ocho a&ntilde;os (del 2009 al 2016) y la cantidad de variables solicitadas, implican una cantidad de horas-hombre de trabajo que superan lo razonable, dado que, para otorgar respuesta, el funcionario a cargo debiera estar dedicado m&aacute;s de un mes de manera exclusiva en la elaboraci&oacute;n de la misma. En casos como el descrito, sostienen que es el propio legislador quien tipifica dicha hip&oacute;tesis como una causal de reserva, interpret&aacute;ndose el esp&iacute;ritu de la norma en que esta causal ya no dice relaci&oacute;n con la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien con la situaci&oacute;n de hecho particular, en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado. Por tanto, reiteran la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, consideraran que la reclamante podr&iacute;a estimarse como una &quot;solicitante o peticionaria frecuente&quot;, en los t&eacute;rminos en que este Consejo lo ha descrito en su jurisprudencia; dada la recurrencia y limitado espacio de tiempo con los que efect&uacute;a &quot;sendas solicitudes de acceso a informaci&oacute;n&quot; a ese Servicio. Por ejemplo, se&ntilde;alan que s&oacute;lo durante el a&ntilde;o 2016, efectu&oacute; 19 solicitudes de acceso. De esta forma, sostienen que si bien, la Ley de Transparencia, no hace menci&oacute;n expresa a este tipo de solicitante, es un hecho indiscutible la existencia de aquellos, que tiene como caracter&iacute;stica esencial el presentar una excesiva cantidad de solicitudes en lapsos de tiempo acotados, lo que trae como consecuencia ineludible, la afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del &oacute;rgano p&uacute;blico de que se trata. As&iacute;, estiman que por lo expuesto se podr&iacute;a justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Esto, a ra&iacute;z de que los funcionarios encargados de responder las solicitudes, podr&iacute;an destinar un tiempo excesivo en atenderlas, siempre tomando en consideraci&oacute;n la cantidad de recursos institucionales que posea el organismo dentro de criterios de razonabilidad y prudencia. Esto &uacute;ltimo, alterar&iacute;a el funcionamiento normal del &oacute;rgano requerido, en atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que deben desarrollar, contando con la misma cantidad de recursos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que las bases de datos solicitadas no obran en su poder en los t&eacute;rminos requeridos y que su elaboraci&oacute;n significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funciones, raz&oacute;n por la cual, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado argumenta la causal de reserva se&ntilde;alando, a modo de ejemplo, el tiempo que deber&iacute;an destinar a la elaboraci&oacute;n de las planillas Excel solicitadas, as&iacute; como tambi&eacute;n, a la obtenci&oacute;n y puesta a disposici&oacute;n de los curr&iacute;culos pedidos. En este punto, cabe hacer presente que en virtud de la causal de excepci&oacute;n alegada, se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe considerar que de acuerdo a lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, parte de la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, en los t&eacute;rminos especialmente requeridos y para su elaboraci&oacute;n deber&iacute;an destinar de forma exclusiva a un funcionario a traspasar a planillas Excel los antecedentes pedidos, revisarlos y recodificar aquellos de naturaleza sensible, por alrededor de 4,9 semanas. Por otra parte, para otorgar acceso a los curr&iacute;culos pedidos, deber&iacute;an recopilarlos de cada una de sus direcciones regionales y una vez remitidos por &eacute;stas, revisarlos y tarjar los datos personales que puedan contener, destinando en aquella tarea un tiempo estimado de 4,5 semanas. Por lo tanto, para poder otorgar respuesta a la reclamante deber&iacute;a, a lo menos, emplear de forma exclusiva a dicha tarea, a uno de sus funcionarios, por m&aacute;s de 9 semanas.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n de lo razonado precedentemente, resulta plausible lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional del Servicio Nacional de Menores. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse respecto de las dem&aacute;s alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Vanesa Hermosilla Del Castillo en contra del Servicio Nacional de Menores, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Vanesa Hermosilla Del Castillo y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>