Decisión ROL C264-11
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, por no responder a sus solicitud de información referida a la nómina de patente de alcoholes vigentes en la comuna, indicando rol, razón social, propietario, tipo de patente y dirección. El Consejo acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes, para realizar las gestiones necesarias para obtener la información solicitada al organismo reclamado. El reclamante, en virtud de las gestiones, informa al Consejo que recibió la información solicitada por parte del municipio reclamado, desistiéndose del amparo. Esto fue aprobado por el Consejo por no estar prohibido por el ordenamiento jurídico.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/13/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C264-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Christian Wegmann Ivars.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C264-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Christian Wegmann Ivars, con fecha 14 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina la n&oacute;mina de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna, indicando rol, raz&oacute;n social, propietario, tipo de patente y direcci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el 1 de marzo del presente a&ntilde;o, el se&ntilde;or Wegmann Ivars interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la se&ntilde;alada entidad edilicia, fundado en que no le hab&iacute;an dado respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 227, celebrada el 8 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a fin de que se realizaran las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el interesado.</p> <p> 4) Que, en virtud de las gestiones realizadas por la referida Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Soluciones Alternativas, el peticionario, mediante correo electr&oacute;nico que data del 7 de abril pasado, indic&oacute; que se daba por desistido del amparo interpuesto, atendido que recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por parte del municipio reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el se&ntilde;or Wegmann Ivars con fecha 7 de abril de 2011, ha manifestado haber recibido respuesta por parte del organismo reclamado.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 42, de la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, todo interesado podr&aacute; desistirse de su solicitud, lo cual podr&aacute; efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p> <p> 3) Que, tal conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que atendido a tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Christian Wegmann Ivars en el presente amparo Rol C264-11, interpuesto en contra de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Christian Wegmann Ivars y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>