Decisión ROL C839-17
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Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, solicitando la entrega de la información de los literales a) y b) de la solicitud, referente a: a) "Copia fotostática en formato PDF de Documento calificado "Secreto" Resolución MDN.CSDN (S) N° 10055/1273 de octubre de 2009 que da inicio al Proyecto de Guerra Electrónica conocido bajo el nombre de Proyecto Caliche. b) Copia fotostática en formato PDF clasificado "Secreto" 0/C CJE.CAF.CTE IV (S) N° 4058/82 que implementa Proyecto STOMT-BAQUEDANO, que considera capacitación y situación en Telecomunicaciones de los NCs sobre organización Departamento VI "Mando y Control". El Consejo rechaza el amparo, por concurir la causal de reserva del artículo 21 N°3 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C839-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 14.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C839-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2017, don Rodolfo Novakovic Cerda solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia fotost&aacute;tica en formato PDF de Documento calificado &quot;Secreto&quot; Resoluci&oacute;n MDN.CSDN (S) N&deg; 10055/1273 de octubre de 2009 que da inicio al Proyecto de Guerra Electr&oacute;nica conocido bajo el nombre de Proyecto Caliche.</p> <p> b) Copia fotost&aacute;tica en formato PDF clasificado &quot;Secreto&quot; 0/C CJE.CAF.CTE IV (S) N&deg; 4058/82 que implementa Proyecto STOMT-BAQUEDANO, que considera capacitaci&oacute;n y situaci&oacute;n en Telecomunicaciones de los NCs sobre organizaci&oacute;n Departamento VI &quot;Mando y Control&quot;.</p> <p> c) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en los a&ntilde;os respectivos arriba mencionados en que el Contralor toma raz&oacute;n de ambos documentos calificados como &quot;Secretos&quot; y que involucra adquisici&oacute;n de software y hardware a la empresa norteamericana DRS Technologies o DRS System.</p> <p> d) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por el Ministerio de Defensa en que autoriza al Ej&eacute;rcito de Chile a llevar a cabo e implementar el Proyecto CALICHE y sus derivados.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El &oacute;rgano requerido con fecha 27 de febrero de 2017 comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 13 de marzo de 2017, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/160, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Los literales a) y d) fueron derivados al Ministerio de Defensa, mientras que el literal c) fue derivado parcialmente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto al literal b) refiere que dicho documento dice relaci&oacute;n con un proyecto clasificado como &quot;Secreto&quot; que dice estricta relaci&oacute;n con sistemas de mando y control, adem&aacute;s de distribuci&oacute;n de material y equipo de telecomunicaciones.</p> <p> c) Conforme a lo anterior, dicha documentaci&oacute;n se encuentra expresamente protegida de publicidad por el legislador en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que califica de secretos &quot;los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&quot;. En tal contexto, deniega dicho documento en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 3 y 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de marzo de 2017, don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, solicitando, en s&iacute;ntesis, la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg; E65 de 21 de marzo de 2017. Mediante Oficio N&deg; 10.400/412, de fecha 5 de abril de 2017, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se trata de la entrega de documentaci&oacute;n referida a proyectos de la Defensa Nacional de especial sensibilidad clasificados de secreto en todas sus instancias, incluyendo la judicial como es posible advertir de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el propio requirente.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n que pretende el solicitante se encuentra adem&aacute;s protegida por el art&iacute;culo 436 N&deg;s 2 y 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia. A t&iacute;tulo ilustrativo se acompa&ntilde;a publicaci&oacute;n de un diario peruano que refleja el inter&eacute;s y seguimiento por estos proyectos y de conocer su implementaci&oacute;n pr&aacute;ctica.</p> <p> c) Por otra parte, respecto de la Resoluci&oacute;n (S) que requiere como la copia de los actos administrativos que pudieran haber emanado del Ministerio de Defensa Nacional -ambos referidos a los proyectos secretos- fue derivada su solicitud a dicha Secretar&iacute;a de Estado como consta en oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1055/1031/MDN, de 06.MAR.2017, (se adjunta) con especial petici&oacute;n de denegar su entrega.</p> <p> d) En lo que respecta a los decretos y/o resoluciones emanados de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el titular de la posible documentaci&oacute;n es dicho Ente Contralor y no el Ej&eacute;rcito, por lo que en conformidad al Art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia le fue derivada por el oficio que singulariza.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de la solicitud, por lo que procede verificar la suficiencia de la respuesta otorgada por la reclamada a la luz de lo requerido por el solicitante.</p> <p> 2) Que, en el literal a) lo solicitado es la &quot;Copia fotost&aacute;tica en formato PDF de Documento calificado &quot;Secreto&quot; Resoluci&oacute;n MDN.CSDN (S) N&deg; 10055/1273 de octubre de 2009 que da inicio al Proyecto de Guerra Electr&oacute;nica conocido bajo el nombre de Proyecto Caliche&quot;. El &oacute;rgano reclamado deriv&oacute; dicha solicitud al Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se advierte el &oacute;rgano reclamado deriv&oacute; dicha solicitud al &oacute;rgano competente -esto es la Cartera de Estado que dict&oacute; el acto administrativo requerido- informando de ello al peticionario raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, por cuanto su proceder se ajust&oacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto del literal b) de la solicitud -&quot;Copia fotost&aacute;tica en formato PDF clasificado &quot;Secreto&quot; 0/C CJE.CAF.CTE IV (S) N&deg; 4058/82 que implementa Proyecto STOMT-BAQUEDANO, que considera capacitaci&oacute;n y situaci&oacute;n en Telecomunicaciones de los NCs sobre organizaci&oacute;n Departamento VI &quot;Mando y Control&quot;- el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 -en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar- de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, conforme a los antecedentes allegados al presente amparo, se advierte que el documento requerido se refiere a la implementaci&oacute;n de un sistema de telecomunicaciones y, de mando y control de los &oacute;rganos de maniobra terrestre del Comando Conjunto Norte denominado proyecto -STOMT-Baquedano. En su cuenta p&uacute;blica del a&ntilde;o 2016, el Ministerio de Defensa Nacional informa que &quot;se continuar&aacute; desarrollando y completando el proyecto Stomt Baquedano, que es una plataforma integral de informaci&oacute;n y comunicaciones y que actuar&aacute; como un verdadero multiplicador de la fuerza. Este proyecto se complementa adem&aacute;s con otro, denominado THOR y el cual integra modernas capacidades de guerra electr&oacute;nica.&quot; Por otra parte, el Oficio N&deg; 6.929 de 27 de febrero de 2017 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se&ntilde;ala que &quot;(...) por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 9&deg;, N&deg; 9.1.1., de la resoluci&oacute;n N&deg;1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, atendido que los actos administrativos relacionados con los Proyectos Caliche y Stomt-Baquedano, se relacionan a compras y adquisiciones efectuadas por las Fuerzas Armadas para fines de Seguridad Nacional se encuentran exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.&quot;.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n solicitada en el literal b), detalla la implementaci&oacute;n del mencionado proyecto y, asimismo, considera aspectos vinculados con la capacitaci&oacute;n del personal que operar&aacute; el referido sistema. En dicho contexto, es posible concluir que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a conocer de modo preciso las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los equipos de comunicaci&oacute;n asociados al sistema de telecomunicaciones de que se trata, el modo de empleo de tales medios log&iacute;sticos, el despliegue de los recursos humanos de la entidad reclamada en la utilizaci&oacute;n de los mismos, y con ello, adem&aacute;s, obtener informaci&oacute;n concreta sobre las debilidades espec&iacute;ficas que presenta la implementaci&oacute;n del proyecto, afectando de manera irreversible las potencialidades que el uso de dicha tecnolog&iacute;a reviste para la seguridad de la Naci&oacute;n. En dicho contexto, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) de la solicitud reviste un potencial de afectaci&oacute;n suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, conforme con el cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; igualmente el presente amparo respecto de dicho punto.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, sobre el particular, Jorge Correa Sutil en informe evacuado a petici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, al razonar sobre la procedencia de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 4 de la Ley de Transparencia -que resguardan tanto la seguridad de la naci&oacute;n como el inter&eacute;s nacional-, se&ntilde;al&oacute; que por expreso mandato de la Constituci&oacute;n y de la ley, no basta con que el acto o resoluci&oacute;n de que se trate concierna o se refiera a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional, sino que resulta indispensable que estos valores o bienes resulten afectados por la publicidad, para poder legitimar el secreto de reserva, que es lo que precisamente ocurre en el presente caso. Agreg&oacute;, que &quot;El vocablo afectar contenido en ambos preceptos, exige un menoscabo o da&ntilde;o a los dos bienes jur&iacute;dicos en comento, pues carecer&iacute;a de todo sentido argumentar que deban mantenerse en secreto o reserva documentos o actos cuya publicidad beneficiara o realizara el inter&eacute;s nacional o la seguridad de la Naci&oacute;n. Lo dicho, hace imposible sostener la vigencia de lo dispuesto en normas que determinan el secreto o reserva de documentos por referencia a la materia de que tratan y con entera prescindencia del da&ntilde;o que su publicidad pueda irrogar a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional (...)&quot;, por ello, al existir en este caso la afectaci&oacute;n sobre el bien jur&iacute;dico protegido, resulta pertinente resguardar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Novakovic Cerda, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Jos&eacute; Novakovic Cerda y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>