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DECISIÓN AMPARO ROL C839-17</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda</p>
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Ingreso Consejo: 14.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C839-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2017, don Rodolfo Novakovic Cerda solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:</p>
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a) "Copia fotostática en formato PDF de Documento calificado "Secreto" Resolución MDN.CSDN (S) N° 10055/1273 de octubre de 2009 que da inicio al Proyecto de Guerra Electrónica conocido bajo el nombre de Proyecto Caliche.</p>
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b) Copia fotostática en formato PDF clasificado "Secreto" 0/C CJE.CAF.CTE IV (S) N° 4058/82 que implementa Proyecto STOMT-BAQUEDANO, que considera capacitación y situación en Telecomunicaciones de los NCs sobre organización Departamento VI "Mando y Control".</p>
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c) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por Contraloría General de la República en los años respectivos arriba mencionados en que el Contralor toma razón de ambos documentos calificados como "Secretos" y que involucra adquisición de software y hardware a la empresa norteamericana DRS Technologies o DRS System.</p>
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d) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por el Ministerio de Defensa en que autoriza al Ejército de Chile a llevar a cabo e implementar el Proyecto CALICHE y sus derivados."</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El órgano requerido con fecha 27 de febrero de 2017 comunicó al requirente la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p>
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El 13 de marzo de 2017, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/160, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Los literales a) y d) fueron derivados al Ministerio de Defensa, mientras que el literal c) fue derivado parcialmente a la Contraloría General de la República, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En cuanto al literal b) refiere que dicho documento dice relación con un proyecto clasificado como "Secreto" que dice estricta relación con sistemas de mando y control, además de distribución de material y equipo de telecomunicaciones.</p>
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c) Conforme a lo anterior, dicha documentación se encuentra expresamente protegida de publicidad por el legislador en el artículo 436 N° 2 del Código de Justicia Militar, que califica de secretos "los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia". En tal contexto, deniega dicho documento en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 N° 3 y 5° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 14 de marzo de 2017, don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, solicitando, en síntesis, la entrega de la información requerida en los literales a) y b).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, mediante Oficio N° E65 de 21 de marzo de 2017. Mediante Oficio N° 10.400/412, de fecha 5 de abril de 2017, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Se trata de la entrega de documentación referida a proyectos de la Defensa Nacional de especial sensibilidad clasificados de secreto en todas sus instancias, incluyendo la judicial como es posible advertir de la documentación acompañada por el propio requirente.</p>
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b) La documentación que pretende el solicitante se encuentra además protegida por el artículo 436 N°s 2 y 4 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia. A título ilustrativo se acompaña publicación de un diario peruano que refleja el interés y seguimiento por estos proyectos y de conocer su implementación práctica.</p>
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c) Por otra parte, respecto de la Resolución (S) que requiere como la copia de los actos administrativos que pudieran haber emanado del Ministerio de Defensa Nacional -ambos referidos a los proyectos secretos- fue derivada su solicitud a dicha Secretaría de Estado como consta en oficio JEMGE DETLE (R) N° 1055/1031/MDN, de 06.MAR.2017, (se adjunta) con especial petición de denegar su entrega.</p>
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d) En lo que respecta a los decretos y/o resoluciones emanados de la Contraloría General de la República, el titular de la posible documentación es dicho Ente Contralor y no el Ejército, por lo que en conformidad al Artículo 13 de la Ley de Transparencia le fue derivada por el oficio que singulariza.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la información solicitada en los literales a) y b) de la solicitud, por lo que procede verificar la suficiencia de la respuesta otorgada por la reclamada a la luz de lo requerido por el solicitante.</p>
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2) Que, en el literal a) lo solicitado es la "Copia fotostática en formato PDF de Documento calificado "Secreto" Resolución MDN.CSDN (S) N° 10055/1273 de octubre de 2009 que da inicio al Proyecto de Guerra Electrónica conocido bajo el nombre de Proyecto Caliche". El órgano reclamado derivó dicha solicitud al Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, el cual establece que "en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario".</p>
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3) Que, según se advierte el órgano reclamado derivó dicha solicitud al órgano competente -esto es la Cartera de Estado que dictó el acto administrativo requerido- informando de ello al peticionario razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte, por cuanto su proceder se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, respecto del literal b) de la solicitud -"Copia fotostática en formato PDF clasificado "Secreto" 0/C CJE.CAF.CTE IV (S) N° 4058/82 que implementa Proyecto STOMT-BAQUEDANO, que considera capacitación y situación en Telecomunicaciones de los NCs sobre organización Departamento VI "Mando y Control"- el órgano reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 -en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar- de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, conforme a los antecedentes allegados al presente amparo, se advierte que el documento requerido se refiere a la implementación de un sistema de telecomunicaciones y, de mando y control de los órganos de maniobra terrestre del Comando Conjunto Norte denominado proyecto -STOMT-Baquedano. En su cuenta pública del año 2016, el Ministerio de Defensa Nacional informa que "se continuará desarrollando y completando el proyecto Stomt Baquedano, que es una plataforma integral de información y comunicaciones y que actuará como un verdadero multiplicador de la fuerza. Este proyecto se complementa además con otro, denominado THOR y el cual integra modernas capacidades de guerra electrónica." Por otra parte, el Oficio N° 6.929 de 27 de febrero de 2017 de la Contraloría General de la República señala que "(...) por aplicación del artículo 9°, N° 9.1.1., de la resolución N°1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, atendido que los actos administrativos relacionados con los Proyectos Caliche y Stomt-Baquedano, se relacionan a compras y adquisiciones efectuadas por las Fuerzas Armadas para fines de Seguridad Nacional se encuentran exentos del trámite de toma de razón.".</p>
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6) Que, la información solicitada en el literal b), detalla la implementación del mencionado proyecto y, asimismo, considera aspectos vinculados con la capacitación del personal que operará el referido sistema. En dicho contexto, es posible concluir que la divulgación de dicha información permitiría conocer de modo preciso las características técnicas de los equipos de comunicación asociados al sistema de telecomunicaciones de que se trata, el modo de empleo de tales medios logísticos, el despliegue de los recursos humanos de la entidad reclamada en la utilización de los mismos, y con ello, además, obtener información concreta sobre las debilidades específicas que presenta la implementación del proyecto, afectando de manera irreversible las potencialidades que el uso de dicha tecnología reviste para la seguridad de la Nación. En dicho contexto, este Consejo estima que la divulgación de la información solicitada en el literal b) de la solicitud reviste un potencial de afectación suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, conforme con el cual se podrá denegar el acceso a la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", razón por la cual se rechazará igualmente el presente amparo respecto de dicho punto.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, sobre el particular, Jorge Correa Sutil en informe evacuado a petición de esta Corporación, al razonar sobre la procedencia de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia -que resguardan tanto la seguridad de la nación como el interés nacional-, señaló que por expreso mandato de la Constitución y de la ley, no basta con que el acto o resolución de que se trate concierna o se refiera a la seguridad de la Nación o al interés nacional, sino que resulta indispensable que estos valores o bienes resulten afectados por la publicidad, para poder legitimar el secreto de reserva, que es lo que precisamente ocurre en el presente caso. Agregó, que "El vocablo afectar contenido en ambos preceptos, exige un menoscabo o daño a los dos bienes jurídicos en comento, pues carecería de todo sentido argumentar que deban mantenerse en secreto o reserva documentos o actos cuya publicidad beneficiara o realizara el interés nacional o la seguridad de la Nación. Lo dicho, hace imposible sostener la vigencia de lo dispuesto en normas que determinan el secreto o reserva de documentos por referencia a la materia de que tratan y con entera prescindencia del daño que su publicidad pueda irrogar a la seguridad de la Nación o al interés nacional (...)", por ello, al existir en este caso la afectación sobre el bien jurídico protegido, resulta pertinente resguardar la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Rodolfo Novakovic Cerda, en contra del Ejército de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodolfo José Novakovic Cerda y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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