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DECISIÓN AMPARO ROL C846-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Sebastián Gamboa Gallardo</p>
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Ingreso Consejo: 14.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C846-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Sebastián Gamboa Gallardo, mediante presentación de 17 de enero de 2017, solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar -en adelante también Municipalidad o Municipio-, «funcionarios de planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo si correspondiere, que trabajen en el edificio de la biblioteca (...) indicando rut, profesión y remuneración. Contratos de servicios generales por arriendos y mantención del edificio. Resolución de proyecto de remodelación del palacio Carrasco. Inventario de libros de la biblioteca actualizado a diciembre de 2016, ya estén en estantería como en proceso de catalogación indicando, título, cantidad de copias y ubicación física. Detalle de la ejecución del presupuesto 2016 en referencia a la biblioteca municipal».</p>
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2) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, el organismo requerido indicó al reclamante en síntesis lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la nómina de personal, remitió un listado del personal con excepción del dato referido al run. Asimismo, hizo presente que la remuneración y profesión de sus funcionarios puede ser consultada en su sitio web.</p>
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b) Respecto de los contratos de servicios generales, indicó que atendido que no subsanó el requerimiento precisando a que edificio se refería, resultaba aplicable lo informado en su oficio N° 128, de 18 de enero de 2017, en el cual hace referencia al artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) En lo relativo al proyecto de remodelación, remitió copia de memorando de 26 de enero de 2017, del Director de la Secretaría Comunal de Planificación.</p>
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d) El inventario de libros consultado, se encuentra a disposición del requirente para ser retirado en dependencias del Municipio en formato CD.</p>
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e) Por último, en lo referido al presupuesto de la biblioteca, remite memorando N° 239, de 23 de diciembre de 2016 del director de finanzas.</p>
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3) AMPARO: El 14 de marzo de 2017, Sebastián Gamboa Gallardo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, en síntesis lo siguiente:</p>
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a) En lo relativo a los contratos de servicios, no se entregó la información solicitada. La solicitud se refería concretamente a la biblioteca «envían oficio para aclarar, sin identificar si fue por correo certificado o por correo electrónico y sin acreditar su notificación como exige la ley».</p>
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b) El presupuesto consultado, no detalla los gastos ni por oficina o departamentos.</p>
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c) Indican que no hay resolución de inicio de obras de remodelación, pero indican que si está en proceso de estudio, es decir, si hay un proyecto de remodelación y no adjuntan la resolución que da inicio al proceso de estudios.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°E441, de 29 de marzo de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, quien mediante presentación de 25 de abril del año en curso, informó en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El solicitante no subsanó el requerimiento en aquella parte referida a los contratos de servicio, precisando a que edificio se refería, la comunicación de lo anterior se efectuó mediante correo electrónico.</p>
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b) No cuenta con un detalle del presupuesto en la forma consultada sino en forma global.</p>
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c) No existe una resolución aprobatoria del proyecto de remodelación, el cual sólo está en proceso de análisis, sin que la fecha exista un acto administrativo como el consultado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo expuesto por la reclamada, respecto a que no posee un detalle del presupuesto consultado ni por unidades o departamentos, sino en forma global como fue informado al reclamante, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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2) Que en cuanto al acto administrativo que habría aprobado la remodelación del palacio Carrasco, el Municipio precisó que no existe un acto administrativo como el consultado, encontrándose a la fecha sólo en estudio la posibilidad de restaurar el referido edificio.</p>
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3) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Viña del Mar que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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5) Que finalmente, y respecto de los contratos de servicios consultados, la reclamada en aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 12 letra b), requirió al solicitante subsanar su requerimiento, en orden a clarificar el edificio municipal por el cual consultaba los referidos contratos. Al efecto, cabe señalar que de la sola lectura del requerimiento, se colige de modo cierto y claro que el reclamante se refería a la biblioteca. En efecto, dicha consulta viene precedida de la relativa a la nómina de los funcionarios que prestan servicio en ella. Por consiguiente, sostener que dicho punto requiere algún tipo de aclaración, sólo responde a un afán dilatorio que no se aviene al sentido de lo previsto en la norma aludida y, que en el caso concreto, sólo tuvo por efecto retardar el acceso del solicitante a información de naturaleza pública. Por lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se representará a la Sra. Alcaldesa el haber obrado del modo antes señalado, a fin que tome las medidas administrativas necesarias para corregir su proceder ante futuros requerimientos de información. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 11, letras f) y h), todos de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sebastián Gamboa Gallardo, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar; rechazándolo respecto del presupuesto consultado por unidades o departamentos y del acto administrativo que habría aprobado la remodelación del palacio Carrasco, atendida la inexistencia de dicha información, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar que:</p>
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a) Entregue al reclamante los contratos de servicios generales por arriendos y mantención del edificio en que funciona la biblioteca municipal.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar a la Sr. Alcaldesa, el haber solicitado la subsanación del requerimiento de información objeto del presente amparo, por resultar dicho trámite innecesario y de claros efectos dilatorios. Lo anterior, a fin que arbitre las medidas necesarias para que dicho proceder no vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Sebastián Gamboa Gallardo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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