Decisión ROL C846-17
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Reclamante: SEBASTIÁN GAMBOA GALLARDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los «funcionarios de planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo si correspondiere, que trabajen en el edificio de la biblioteca (...) indicando rut, profesión y remuneración. Contratos de servicios generales por arriendos y mantención del edificio. Resolución de proyecto de remodelación del palacio Carrasco. Inventario de libros de la biblioteca actualizado a diciembre de 2016, ya estén en estantería como en proceso de catalogación indicando, título, cantidad de copias y ubicación física. Detalle de la ejecución del presupuesto 2016 en referencia a la biblioteca municipal». El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del presupuesto consultado por unidades o departamentos y del acto administrativo que habría aprobado la remodelación del palacio Carrasco, atendida la inexistencia de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C846-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Gamboa Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C846-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Sebasti&aacute;n Gamboa Gallardo, mediante presentaci&oacute;n de 17 de enero de 2017, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar -en adelante tambi&eacute;n Municipalidad o Municipio-, &laquo;funcionarios de planta, contrata, honorarios y C&oacute;digo del Trabajo si correspondiere, que trabajen en el edificio de la biblioteca (...) indicando rut, profesi&oacute;n y remuneraci&oacute;n. Contratos de servicios generales por arriendos y mantenci&oacute;n del edificio. Resoluci&oacute;n de proyecto de remodelaci&oacute;n del palacio Carrasco. Inventario de libros de la biblioteca actualizado a diciembre de 2016, ya est&eacute;n en estanter&iacute;a como en proceso de catalogaci&oacute;n indicando, t&iacute;tulo, cantidad de copias y ubicaci&oacute;n f&iacute;sica. Detalle de la ejecuci&oacute;n del presupuesto 2016 en referencia a la biblioteca municipal&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, el organismo requerido indic&oacute; al reclamante en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la n&oacute;mina de personal, remiti&oacute; un listado del personal con excepci&oacute;n del dato referido al run. Asimismo, hizo presente que la remuneraci&oacute;n y profesi&oacute;n de sus funcionarios puede ser consultada en su sitio web.</p> <p> b) Respecto de los contratos de servicios generales, indic&oacute; que atendido que no subsan&oacute; el requerimiento precisando a que edificio se refer&iacute;a, resultaba aplicable lo informado en su oficio N&deg; 128, de 18 de enero de 2017, en el cual hace referencia al art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En lo relativo al proyecto de remodelaci&oacute;n, remiti&oacute; copia de memorando de 26 de enero de 2017, del Director de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n.</p> <p> d) El inventario de libros consultado, se encuentra a disposici&oacute;n del requirente para ser retirado en dependencias del Municipio en formato CD.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, en lo referido al presupuesto de la biblioteca, remite memorando N&deg; 239, de 23 de diciembre de 2016 del director de finanzas.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de marzo de 2017, Sebasti&aacute;n Gamboa Gallardo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En lo relativo a los contratos de servicios, no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. La solicitud se refer&iacute;a concretamente a la biblioteca &laquo;env&iacute;an oficio para aclarar, sin identificar si fue por correo certificado o por correo electr&oacute;nico y sin acreditar su notificaci&oacute;n como exige la ley&raquo;.</p> <p> b) El presupuesto consultado, no detalla los gastos ni por oficina o departamentos.</p> <p> c) Indican que no hay resoluci&oacute;n de inicio de obras de remodelaci&oacute;n, pero indican que si est&aacute; en proceso de estudio, es decir, si hay un proyecto de remodelaci&oacute;n y no adjuntan la resoluci&oacute;n que da inicio al proceso de estudios.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;E441, de 29 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, quien mediante presentaci&oacute;n de 25 de abril del a&ntilde;o en curso, inform&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante no subsan&oacute; el requerimiento en aquella parte referida a los contratos de servicio, precisando a que edificio se refer&iacute;a, la comunicaci&oacute;n de lo anterior se efectu&oacute; mediante correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) No cuenta con un detalle del presupuesto en la forma consultada sino en forma global.</p> <p> c) No existe una resoluci&oacute;n aprobatoria del proyecto de remodelaci&oacute;n, el cual s&oacute;lo est&aacute; en proceso de an&aacute;lisis, sin que la fecha exista un acto administrativo como el consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo expuesto por la reclamada, respecto a que no posee un detalle del presupuesto consultado ni por unidades o departamentos, sino en forma global como fue informado al reclamante, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que en cuanto al acto administrativo que habr&iacute;a aprobado la remodelaci&oacute;n del palacio Carrasco, el Municipio precis&oacute; que no existe un acto administrativo como el consultado, encontr&aacute;ndose a la fecha s&oacute;lo en estudio la posibilidad de restaurar el referido edificio.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que finalmente, y respecto de los contratos de servicios consultados, la reclamada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 12 letra b), requiri&oacute; al solicitante subsanar su requerimiento, en orden a clarificar el edificio municipal por el cual consultaba los referidos contratos. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que de la sola lectura del requerimiento, se colige de modo cierto y claro que el reclamante se refer&iacute;a a la biblioteca. En efecto, dicha consulta viene precedida de la relativa a la n&oacute;mina de los funcionarios que prestan servicio en ella. Por consiguiente, sostener que dicho punto requiere alg&uacute;n tipo de aclaraci&oacute;n, s&oacute;lo responde a un af&aacute;n dilatorio que no se aviene al sentido de lo previsto en la norma aludida y, que en el caso concreto, s&oacute;lo tuvo por efecto retardar el acceso del solicitante a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa el haber obrado del modo antes se&ntilde;alado, a fin que tome las medidas administrativas necesarias para corregir su proceder ante futuros requerimientos de informaci&oacute;n. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14, 16 y 11, letras f) y h), todos de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n Gamboa Gallardo, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar; rechaz&aacute;ndolo respecto del presupuesto consultado por unidades o departamentos y del acto administrativo que habr&iacute;a aprobado la remodelaci&oacute;n del palacio Carrasco, atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los contratos de servicios generales por arriendos y mantenci&oacute;n del edificio en que funciona la biblioteca municipal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar a la Sr. Alcaldesa, el haber solicitado la subsanaci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, por resultar dicho tr&aacute;mite innecesario y de claros efectos dilatorios. Lo anterior, a fin que arbitre las medidas necesarias para que dicho proceder no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Sebasti&aacute;n Gamboa Gallardo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>