Decisión ROL C879-17
Reclamante: SAMUEL ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro, respecto a los sumarios administrativos que se indican. El Consejo acoge parcialmente los amparos, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información solicitada en los literales ii), iii), iv) y v) de la solicitud N° MU297T0000374; rechazándolo respecto de la copia del sumario en el cual aún no se formulan cargos y respecto de la solicitud N° MU297T0000375 pues se acredita suficientemente que no existe ningún funcionario de nombre Juan Carlos Berrios,.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C879-17 y C880-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Samuel Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C879-17 y C880-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Samuel Espinoza solicit&oacute; a la la Municipalidad de San Pedro la siguiente informaci&oacute;n con fecha 7 de febrero de 2017:</p> <p> a) Solicitud N&deg; MU297T0000374:</p> <p> i. Copia del sumario administrativo instruido por el departamento de DIDECO, Decreto N&deg; 989, de 18 de noviembre de 2016;</p> <p> ii. Informe qui&eacute;n es el fiscal del sumario individualizado;</p> <p> iii. Informe si se ha pedido ampliaci&oacute;n del plazo de investigaci&oacute;n para el sumario administrativo individualizado y, en el evento que la respuesta sea negativa, se me informe si ya fue cerrado el sumario administrativo;</p> <p> iv. Informe, si se formularon cargos, a qui&eacute;nes, nombre completo de los funcionarios y cu&aacute;les fueron los cargos, y las respectivas sanciones; y,</p> <p> v. Informe cu&aacute;les fueron las conclusiones del fiscal a cargo.</p> <p> b) Solicitud N&deg; MU297T0000375:</p> <p> i. Copia del sumario administrativo instruido contra de don Juan Carlos Berr&iacute;os;</p> <p> ii. Informe qui&eacute;n es el fiscal del sumario individualizado;</p> <p> iii. Informe si se ha pedido ampliaci&oacute;n del plazo de investigaci&oacute;n para el sumario administrativo individualizado y, en el evento que la respuesta sea negativa, se me informe si ya fue cerrado el sumario administrativo;</p> <p> iv. Informe, si se formularon cargos, a qui&eacute;nes, nombre completo de los funcionarios y cu&aacute;les fueron los cargos, y las respectivas sanciones; y, en el caso contrario porque no se le formularon cargos,</p> <p> v. Informe cu&aacute;les fueron las conclusiones del fiscal a cargo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de marzo de 2017, don Samuel Espinoza dedujo los amparos Roles C879-17 y C880-17 en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo, en cuyo contexto el &oacute;rgano reclamado acept&oacute; dicha tramitaci&oacute;n sin embargo no remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficios Nos E706 y E708 ambos de 17 de abril de 2017. Hasta la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendida una solicitud formulada por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de junio de 2017, copia del Oficio N&deg; 644 de 30 de mayo de 2017 dirigido al solicitante en que informa lo siguiente:</p> <p> I. Solicitud N&deg; MU297T0000374:</p> <p> i. El sumario administrativo ordenado por decreto 989/2016 se encuentra actualmente en tr&aacute;mite, raz&oacute;n por la cual dicha informaci&oacute;n no es de car&aacute;cter p&uacute;blico en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ha procedido a decretar causal legal de reserva a su respecto, acto administrativo que se adjunta a este oficio.</p> <p> ii. Respecto del literal b) se&ntilde;ala que la fiscal sumariante es la se&ntilde;ora &Eacute;rika Molina Escalona, funcionaria de planta directiva grado 8.</p> <p> iii. En cuanto al literal c), informa que la fiscal sumariante s&iacute; ha pedido pr&oacute;rrogas al plazo de investigaci&oacute;n.</p> <p> iv. En lo que incumbe al literal d), aduce que a la fecha a&uacute;n no se han formulado cargos. se informa que a la fecha.</p> <p> v. Finalmente indica que la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) no existe toda vez que el sumario administrativo en comento no ha finalizado.</p> <p> II. Solicitud N&deg; MU297T0000375: No se puede acceder a lo pedido, por cuanto no existe el antecedente requerido. En efecto, no existe ning&uacute;n funcionario en esa Municipalidad llamado &quot;Juan Carlos Berr&iacute;os&quot;, y en consecuencia, ning&uacute;n sumario al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, circunstancia que ser&aacute; representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo de la informaci&oacute;n solicitada, consta que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por este Consejo, la reclamada remiti&oacute; copia del Oficio N&deg; 644 de 30 de mayo de 2017 mediante el cual inform&oacute; al solicitante respecto de su requerimiento de acceso. En este sentido se constata que abord&oacute; cada uno de los aspectos consultados, reservando la copia del sumario requerido en el numeral i) de la solicitud N&deg; MU297T0000374 en el cual a&uacute;n no se formulan cargos -alegaci&oacute;n que se aviene con lo que ha sostenido de manera sistem&aacute;tica este Consejo considerando el estado procesal de dicho expediente- y dando respuesta a los dem&aacute;s asuntos objeto de dicha solicitud, e informando fundadamente acerca de la inexistencia de lo requerido a trav&eacute;s de la solicitud N&deg; MU297T0000375. En consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo en cuanto la reclamada contest&oacute; de manera extempor&aacute;nea la solicitud de acceso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C879-17 y C880-17 deducidos por don Samuel Espinoza, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada en los literales ii), iii), iv) y v) de la solicitud N&deg; MU297T0000374; rechaz&aacute;ndolo respecto de la copia del sumario en el cual a&uacute;n no se formulan cargos y respecto de la solicitud N&deg; MU297T0000375 pues se acredita suficientemente que no existe ning&uacute;n funcionario de nombre Juan Carlos Berrios, atendidos los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>