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DECISIÓN AMPAROS ROLES C879-17 y C880-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro</p>
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Requirente: Samuel Espinoza</p>
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Ingreso Consejo: 16.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C879-17 y C880-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Samuel Espinoza solicitó a la la Municipalidad de San Pedro la siguiente información con fecha 7 de febrero de 2017:</p>
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a) Solicitud N° MU297T0000374:</p>
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i. Copia del sumario administrativo instruido por el departamento de DIDECO, Decreto N° 989, de 18 de noviembre de 2016;</p>
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ii. Informe quién es el fiscal del sumario individualizado;</p>
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iii. Informe si se ha pedido ampliación del plazo de investigación para el sumario administrativo individualizado y, en el evento que la respuesta sea negativa, se me informe si ya fue cerrado el sumario administrativo;</p>
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iv. Informe, si se formularon cargos, a quiénes, nombre completo de los funcionarios y cuáles fueron los cargos, y las respectivas sanciones; y,</p>
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v. Informe cuáles fueron las conclusiones del fiscal a cargo.</p>
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b) Solicitud N° MU297T0000375:</p>
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i. Copia del sumario administrativo instruido contra de don Juan Carlos Berríos;</p>
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ii. Informe quién es el fiscal del sumario individualizado;</p>
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iii. Informe si se ha pedido ampliación del plazo de investigación para el sumario administrativo individualizado y, en el evento que la respuesta sea negativa, se me informe si ya fue cerrado el sumario administrativo;</p>
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iv. Informe, si se formularon cargos, a quiénes, nombre completo de los funcionarios y cuáles fueron los cargos, y las respectivas sanciones; y, en el caso contrario porque no se le formularon cargos,</p>
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v. Informe cuáles fueron las conclusiones del fiscal a cargo.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de marzo de 2017, don Samuel Espinoza dedujo los amparos Roles C879-17 y C880-17 en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, en cuyo contexto el órgano reclamado aceptó dicha tramitación sin embargo no remitió la información solicitada.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficios Nos E706 y E708 ambos de 17 de abril de 2017. Hasta la fecha, no consta que el órgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Atendida una solicitud formulada por este Consejo, el órgano reclamado remitió mediante correo electrónico de fecha 7 de junio de 2017, copia del Oficio N° 644 de 30 de mayo de 2017 dirigido al solicitante en que informa lo siguiente:</p>
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I. Solicitud N° MU297T0000374:</p>
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i. El sumario administrativo ordenado por decreto 989/2016 se encuentra actualmente en trámite, razón por la cual dicha información no es de carácter público en los términos de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ha procedido a decretar causal legal de reserva a su respecto, acto administrativo que se adjunta a este oficio.</p>
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ii. Respecto del literal b) señala que la fiscal sumariante es la señora Érika Molina Escalona, funcionaria de planta directiva grado 8.</p>
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iii. En cuanto al literal c), informa que la fiscal sumariante sí ha pedido prórrogas al plazo de investigación.</p>
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iv. En lo que incumbe al literal d), aduce que a la fecha aún no se han formulado cargos. se informa que a la fecha.</p>
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v. Finalmente indica que la información solicitada en el literal e) no existe toda vez que el sumario administrativo en comento no ha finalizado.</p>
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II. Solicitud N° MU297T0000375: No se puede acceder a lo pedido, por cuanto no existe el antecedente requerido. En efecto, no existe ningún funcionario en esa Municipalidad llamado "Juan Carlos Berríos", y en consecuencia, ningún sumario al respecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, circunstancia que será representada a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo de la información solicitada, consta que sólo con ocasión de la gestión oficiosa llevada a cabo por este Consejo, la reclamada remitió copia del Oficio N° 644 de 30 de mayo de 2017 mediante el cual informó al solicitante respecto de su requerimiento de acceso. En este sentido se constata que abordó cada uno de los aspectos consultados, reservando la copia del sumario requerido en el numeral i) de la solicitud N° MU297T0000374 en el cual aún no se formulan cargos -alegación que se aviene con lo que ha sostenido de manera sistemática este Consejo considerando el estado procesal de dicho expediente- y dando respuesta a los demás asuntos objeto de dicha solicitud, e informando fundadamente acerca de la inexistencia de lo requerido a través de la solicitud N° MU297T0000375. En consecuencia, se acogerá parcialmente el presente amparo en cuanto la reclamada contestó de manera extemporánea la solicitud de acceso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos Roles C879-17 y C880-17 deducidos por don Samuel Espinoza, en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información solicitada en los literales ii), iii), iv) y v) de la solicitud N° MU297T0000374; rechazándolo respecto de la copia del sumario en el cual aún no se formulan cargos y respecto de la solicitud N° MU297T0000375 pues se acredita suficientemente que no existe ningún funcionario de nombre Juan Carlos Berrios, atendidos los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Samuel Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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