Decisión ROL C881-17
Reclamante: JORGE MOLINA BELTRÁN  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Universidad de Chile, fundados en la falta de respuesta a dos solicitudes, ambas presentadas el 10 de febrero pasado, donde requirió información sobre ex - alumnos de dicha Universidad. El Consejo declara inadmisible los amparos por extemporáneos.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C881-17 y C882-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Jorge Molina Beltr&aacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C881-17 y C882-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 16 de marzo de 2017, don Jorge Molina Beltr&aacute;n dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad de Chile, fundados en la falta de respuesta a dos solicitudes, ambas presentadas el 10 de febrero pasado, donde requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre ex - alumnos de dicha Universidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados a los presentes amparos, se advierte que al momento de ingresar las solicitudes, en el acuse recibo de las mismas, mediante &quot;Nota de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n&quot;, se informa la pr&oacute;rroga excepcional por Receso Universitario, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber, de 10 d&iacute;as h&aacute;biles. De esta forma, el plazo para otorgar respuesta a ambas solicitudes se extend&iacute;a hasta el d&iacute;a 24 de marzo de 2017.</p> <p> 4) Que, de conformidad a lo anterior, queda acreditado que al momento de ingresar la solicitud de informaci&oacute;n, se notifica al recurrente de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. Por ende, a la fecha en que se dedujo las reclamaciones, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n; en consecuencia, estas acciones se dedujeron en forma anticipada y; por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, lo expresado en los considerandos anteriores, no obsta a que, en caso de que se cumplan los presupuestos del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, la parte interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 17 de abril de 2017.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Declarar inadmisibles por extempor&aacute;neos, los amparos interpuestos por don Jorge Molina Beltr&aacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Molina Beltr&aacute;n y al Sr. Rector de la Universidad de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>