Decisión ROL C911-17
Reclamante: JORGE DÍAZ SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los memorándum que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de carácter pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C911-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Jorge D&iacute;az Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C911-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2017, don Jorge D&iacute;az Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg;1214, de fecha 20 de septiembre de 2016, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg;1215 de fecha 22 de septiembre de 2016 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> c) Providencia N&deg; 2440, de fecha 20 de septiembre de 2016 de la Alcald&iacute;a.</p> <p> d) Providencia N&deg; 2463, de fecha de septiembre de 2016 de la Alcald&iacute;a.</p> <p> e) Todos los informes realizados desde el 01 de enero de 2016 a la fecha de presentaci&oacute;n de esta solicitud, de las inspecciones realizadas, ya sea por la direcci&oacute;n de obras municipales o por la direcci&oacute;n de inspecci&oacute;n a la propiedad ubicada en Calle Maruri N&deg; 1681.</p> <p> f) Todas las solicitudes de permisos de obras mayores y todas las solicitudes de obras menores, as&iacute; como las resoluciones reca&iacute;das en ellas de las propiedades ubicadas en la superficie urbana denominada &quot;Poblaci&oacute;n de los Casta&ntilde;os&quot;, es decir el sector comprendido entre los n&uacute;meros 1436 y 1781 de Avenida Francia, en calle Maruri entre los n&uacute;meros 1681 y 1722, y entre los n&uacute;meros 1681 y 1722 de calle Escanilla, desde el 1 de enero de 2010 a la fecha de presentaci&oacute;n de esta solicitud.</p> <p> g) Todas las denuncias realizadas, por el Director de Obras Municipales al respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local, por realizaci&oacute;n de obras mayores o menores sin los permisos respectivos en las propiedades ubicadas en la superficie urbana denominada &quot;Poblaci&oacute;n de los Casta&ntilde;os&quot;, es decir el sector comprendido entre los n&uacute;meros 1436 y 1781 de Avenida Francia, en calle Maruri entre los n&uacute;meros 1681 y 1722, y entre los n&uacute;meros 1681 y 1722 de calle Escanilla, desde el 1 de enero de 2010 a la fecha de presentaci&oacute;n de esta solicitud.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 4, de fecha 13 de febrero de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que existen circunstancia que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, la Municipalidad de Independencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 131/ING 10, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> En cuanto a las letras a), b), c) y d) singularizadas en la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, se accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Respecto de la letra e), de la solicitud de acceso, indica que no se han realizado los informes consultados por parte de la direcci&oacute;n de obras. Agrega que en dicha construcci&oacute;n se curs&oacute; la resoluci&oacute;n N&deg; 64/2016, de paralizaci&oacute;n de faenas, la cual no fue respetada por parte de la propietaria, tal como se inform&oacute; al Consejo de Monumentos Nacionales mediante oficio N&deg; 1596/2016 de 25 de noviembre de 2016. No obstante lo se&ntilde;alado, informa que existe un informe de actividades en terreno de del Consejo el cual remite.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en las letras f) y g), de la solicitud de informaci&oacute;n, se deniega lo pedido por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha informaci&oacute;n se encuentra parametrizada solo a contar del a&ntilde;o 2015, lo que implicar&iacute;a, respecto de los a&ntilde;os anteriores, dedicar una persona tiempo completo a revisar expedientes por un m&iacute;nimo de un mes para encontrar lo solicitado.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de marzo de 2017, don Jorge D&iacute;az Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que si la propia municipalidad reconoce que la informaci&oacute;n pedida se encuentra parametrizada desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad debi&oacute; entregarla desde esa fecha en delante.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 3022, de 30 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 252/ING 10, de fecha 18 de abril de 2017, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto de las solicitudes que se leen el literal 1) de lo expositivo, que la informaci&oacute;n singularizada en las letras a), b), c) y d) fue entregada en su oportunidad, la de la letra e) es inexistente y de las letras f) y g) se encuentra parametrizada s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, concurriendo respecto de los a&ntilde;os anteriores la causal de reserva de art&iacute;culo N&deg; 21 N&deg; 1), letra c), de la Ley de Transparencia, reiterando los argumentos indicados con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en el presente caso el amparo se circunscribe a las solicitudes que se leen en las letras f) y g) del literal 1) de lo expositivo s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, referidas a todas las solicitudes de permisos de obras mayores y obras menores y de las resoluciones reca&iacute;das en ellas de las propiedades que se indican en la letra f) y de todas las denuncias realizadas, por el director de obras municipales al respectivo juzgado de polic&iacute;a local, por realizaci&oacute;n de obras mayores o menores sin los permisos respectivos en las propiedades singularizadas en la letra g). Al efecto, respecto de la referida informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida originalmente desde el a&ntilde;o 2010, por encontrarse parametrizada s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2015 en adelante, concurriendo respecto de los a&ntilde;os anteriores la causal de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Posteriormente, en los descargos evacuados en esta sede, a pesar de la actitud del reclamante de acceder s&oacute;lo a la informaci&oacute;n que se encontraba parametrizada desde el a&ntilde;o 2015, reiter&oacute; la denegaci&oacute;n de la misma.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C1732-16, C3649-16 y C279-17, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, y atendido el tenor del reclamo, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose a la municipalidad de Independencia, hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n que se lee en las letras f) y g) de literal 1) de los expositivo desde al a&ntilde;o 2015 hasta la fecha de la solicitud de acceso que ocupa. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos per sonales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge D&iacute;az Silva, en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) Entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Todas las solicitudes de permisos de obras mayores y todas las solicitudes de obras menores, as&iacute; como las resoluciones reca&iacute;das en ellas de las propiedades ubicadas en la superficie urbana denominada &quot;Poblaci&oacute;n de los Casta&ntilde;os&quot;, es decir el sector comprendido entre los n&uacute;meros 1436 y 1781 de Avenida Francia, en calle Maruri entre los n&uacute;meros 1681 y 1722, y entre los n&uacute;meros 1681 y 1722 de calle Escanilla, desde el 1 de enero de 2015 a la fecha de presentaci&oacute;n de esta solicitud.</p> <p> ii) Todas las denuncias realizadas, por el Director de Obras Municipales al respectivo Juzgado de Polic&iacute;a Local, por realizaci&oacute;n de obras mayores o menores sin los permisos respectivos en las propiedades ubicadas en la superficie urbana denominada &quot;Poblaci&oacute;n de los Casta&ntilde;os&quot;, es decir el sector comprendido entre los n&uacute;meros 1436 y 1781 de Avenida Francia, en calle Maruri entre los n&uacute;meros 1681 y 1722, y entre los n&uacute;meros 1681 y 1722 de calle Escanilla, desde el 1 de enero de 2015 a la fecha de presentaci&oacute;n de esta solicitud.</p> <p> Respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge D&iacute;az Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>