Decisión ROL C271-11
Reclamante: SARA VIDAL CALDERON  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la SERNAGEOMIN por denegar solicitud de acceso a información relativa a las necesidades del servicio por la que fue decidido el término o no prórroga de su contrato para el año 2011. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que estima que la información relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jurídica de la relación de empleo que ligaba a la reclamante con el órgano (empleo a contrata), no existiendo en concreto fundamentos, a título de información tangible, que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisión de la autoridad al momento de poner término a dicha relación contractual, razón por la cual la información relativa al término del ejercicio de funciones de la reclamante tendría por único fundamento su citada desvinculación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Universidades públicas
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C271-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a&nbsp;</p> <p> Requirente:&nbsp;Sara Vidal Calder&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 256 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C271-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2011 do&ntilde;a Sara Vidal Calder&oacute;n solicit&oacute; al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (en adelante, indistintamente, el SERNAGEOMIN) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidido el t&eacute;rmino o no pr&oacute;rroga de su contrato para el a&ntilde;o 2011;</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que sus servicios no son necesarios;</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que la vinculaba con el servicio para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan;</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar su contrato para el per&iacute;odo 2011, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario;</p> <p> e) Copia de todos los actos administrativos que la han vinculado al servicio, desde marzo de 1996 al 31 de diciembre de 2010;</p> <p> f) Copia de respaldo de su registro de asistencia a trabajar, desde que comenz&oacute; a prestar servicios al organismo, hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as y horas de ingreso y salida;</p> <p> g) Copia de todas las solicitudes de feriado legal, d&iacute;as administrativos, uso de compensaci&oacute;n horaria, reembolso por trabajos extraordinarios funcionarios, que hubiere solicitado al organismo durante el per&iacute;odo que prest&oacute; funciones; y</p> <p> h) Copia de sus calificaciones anuales durante el per&iacute;odo que prest&oacute; servicios en el &oacute;rgano, as&iacute; como de sus anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2011, mediante su Ordinario N&deg; 285, el Director Nacional (S) del SERNAGEOMIN respondi&oacute; la precitada solicitud informando a la solicitante lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud descrita en la letra a) precedente, se&ntilde;ala que la propia ley ordena el cese de las funciones servidas a trav&eacute;s de un empleo a contrata el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y que la decisi&oacute;n de prorrogar este tipo de contratos es facultad exclusiva del jefe de servicio respectivo, de lo cual se desprende que no existe norma que obligue a ello;</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n descrita en la letra b) de su solicitud, indica que no existe tal antecedente, toda vez que no existi&oacute; procedimiento administrativo de pr&oacute;rroga;</p> <p> c) En cuanto a la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato &ndash;letra c) de su solicitud&ndash;, afirma que la decisi&oacute;n fue adoptada exclusivamente por el Director Nacional, indicando luego que &ldquo;no intervino funcionario alguno, sino que el t&eacute;rmino del empleo se produjo cumplido el plazo del t&eacute;rmino legal y por el solo ministerio de la ley&rdquo;;</p> <p> d) Acerca de los actos y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar su contrato &ndash;letra d) de su solicitud&ndash;, indica que los empleos a contrata duran como m&aacute;ximo hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, salvo que fuere propuesta su pr&oacute;rroga, concluyendo que no existiendo la misma, no existe acto administrativo que se refiera a su requerimiento; y,</p> <p> e) Finalmente, informa que los antecedentes descritos en los literales e), f), g) y h) de su solicitud, estar&aacute;n a su disposici&oacute;n en la Oficina de Partes del Servicio (carpeta denominada &ldquo;hoja de vida funcionaria&rdquo;), indicando que respecto de los &uacute;ltimos 3 literales, s&oacute;lo es posible entregar informaci&oacute;n de los 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os, debido a la forma de almacenamiento de la informaci&oacute;n requerida y su existencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2011 la solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida, atendido que s&oacute;lo se le remiti&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 571, de 11 de marzo de 2011, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Director Nacional del SERNAGEOMIN, quien mediante Ordinario N&deg; 2930, de 30 de marzo de 2011, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que entreg&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos de su respuesta.</p> <p> b) Agrega que el 20 de enero de 2011 la reclamante present&oacute; nuevamente y en los mismos t&eacute;rminos la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de la informaci&oacute;n remitida a la solicitante: Hoja de vida funcionaria que contiene todos los documentos elaborados y que dan cuenta del ex v&iacute;nculo contractual que existi&oacute; entre la solicitante y el SERNAGEOMIN.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado se le informe &ldquo;cu&aacute;l o cu&aacute;les son las necesidades del servicio por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de su contrato&rdquo; &ndash;letra a) de su solicitud&ndash;, lo que supone que el Servicio se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata. Sobre el particular, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento; por el contrario, &eacute;sta constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;. En raz&oacute;n de lo anterior, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 2) Que, conforme a lo indicado por el SERNAGEOMIN en sus descargos, resulta forzoso concluir que la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y d) de la solicitud, relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar sus contratos y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba a la reclamante con el &oacute;rgano (empleo a contrata), no existiendo en concreto fundamentos, a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible, que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n relativa al t&eacute;rmino del ejercicio de funciones de la reclamante tendr&iacute;a por &uacute;nico fundamento su citada desvinculaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto la identificaci&oacute;n de los funcionarios que adoptaron o asesoraron en la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que las vinculaba con el servicio &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano, en dicha decisi&oacute;n s&oacute;lo ha tenido injerencia el Director Nacional, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Por lo tanto, en definitiva, dicha solicitud deber&aacute; estimarse contestada.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n descrita en los literales e), f), g) y h) de la solicitud del reclamante, en base a lo observado en los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo y lo informado por el Servicio requerido &ndash;en orden a que &eacute;ste s&oacute;lo cuenta con los documentos relativos a los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os de la informaci&oacute;n descrita en los literales f), g) y h) de la solicitud&ndash;, deber&aacute; concluirse que los documentos en poder del organismo han sido entregados a la reclamante, toda vez que el servicio le remiti&oacute; la documentaci&oacute;n que obra en su poder, a saber: los actos administrativos que la han vinculado al servicio, su registro de asistencia, las solicitudes presentadas por ella y sus calificaciones.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de la conclusi&oacute;n arribada en el considerando anterior, es menester representar al organismo que, de conformidad con lo establecido por el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, que regula el r&eacute;gimen de archivos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como lo indicado por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, el SERNAGEOMIN se encuentra obligado a mantener en sus registros los documentos cuya antig&uuml;edad es inferior a 5 a&ntilde;os, los que posteriormente deber&aacute;n ser remitidos al Archivo Nacional, para asegurar su conservaci&oacute;n. Sin embargo, respecto a la conservaci&oacute;n de los documentos relativos a personal, el Ente Contralor ha se&ntilde;alado que &laquo;es de conveniencia mantener estos documentos indefinidamente, salvo que los antecedentes del caso se encuentren registrados en libros o tarjetas individuales, lo que permitir&iacute;a prescindir de los documentos que daten de cinco a&ntilde;os, conserv&aacute;ndose s&oacute;lo aquellos cuya informaci&oacute;n no se encuentre consignada en la forma enunciada&raquo;.</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, se requerir&aacute; tambi&eacute;n al SERNAGEOMIN certificar la eliminaci&oacute;n de los documentos solicitados y que no fueron entregados &ndash;esto es, aquellos comprendidos entre los a&ntilde;os 1996 a 2008&ndash;, remitiendo al solicitante copia del respectivo decreto o resoluci&oacute;n exenta que la autoriz&oacute; y el acta que dio cuenta de la misma. Sobre el particular, el p&aacute;rrafo I, punto 1, de la citada Circular dispone que &laquo;[l]a autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Servicios de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica propiamente tal compete otorgarla, por regla general, al Presidente de la Rep&uacute;blica, en uso de las atribuciones que como Jefe del Estado le confiere la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&raquo;; agregando su p&aacute;rrafo IV que &laquo;[l]a destrucci&oacute;n de todo documento, adem&aacute;s debe disponerse por Decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, dej&aacute;ndose constancia en acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento&raquo;. La misma Contralor&iacute;a General ha establecido la vigencia de dicha Circular, entre otros, en los dict&aacute;menes N&deg; 3.191/2001; N&deg; 1.333/2009, N&deg; 41.098/2009 y N&deg; 49.118/2009.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sara Vidal Calder&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a:</p> <p> a) Remitir a do&ntilde;a Sara Vidal Calder&oacute;n y a este Consejo copia del decreto o resoluci&oacute;n exenta que autoriz&oacute; la eliminaci&oacute;n de los documentos requeridos en los literales e), f), g) y h) de la solicitud del reclamante, cuya entrega omiti&oacute; &ndash;esto es, aquellos comprendidos entre los a&ntilde;os 1996 a 2008&ndash;, y del acta que haya dado cuenta de la misma, de conformidad con lo indicado por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Recomendar al Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a adoptar las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, y la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes al archivo y eliminaci&oacute;n de documentos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Sara Vidal Calder&oacute;n y al Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>