Decisión ROL C928-17
Reclamante: PABLO OLIVARES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "localización de servicios públicos (oficinas y atención a público). Idealmente esta información debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla Excel con la dirección para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la información básica (dirección, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc.) bastaría. Se asume que la información solicitada es la más actualizada que se tenga de cada servicio en cuestión." El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la ubicación de los órganos públicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Rancagua, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C928-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Pablo Olivares Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C928-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico). Idealmente esta informaci&oacute;n debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla Excel con la direcci&oacute;n para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la informaci&oacute;n b&aacute;sica (direcci&oacute;n, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc.) bastar&iacute;a. Se asume que la informaci&oacute;n solicitada es la m&aacute;s actualizada que se tenga de cada servicio en cuesti&oacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de marzo de 2017, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 131/SECPLAC, de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia la solicitud de la especie no dice relaci&oacute;n con acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que no est&aacute; requiriendo la entrega de documentos que obren en poder de la municipalidad, sino la confecci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos, motivo por el cual este municipio se abstiene de entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E454, de 29 de marzo de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Luego de reiterar la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad se&ntilde;ala que la solicitud reclamada no dice relaci&oacute;n con la entrega de un documento que obre en poder del municipio sino que requiere la confecci&oacute;n de un listado de servicios p&uacute;blicos con su ubicaci&oacute;n, nombres etc., lo cual no existe en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, Informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico), georreferenciada con el detalle y en el formato que indica. Al efecto la reclamada indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con la entrega de un documento que obre en su poder y no cumple con lo dispuesto por el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, pues se requiere la confecci&oacute;n de un listado de servicios p&uacute;blicos con su ubicaci&oacute;n, nombres etc., lo cual no existe en poder del municipio.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal 1) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo, se debe distinguir la informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico), dependientes de la propia Municipalidad de aquellos cuya ubicaci&oacute;n no corresponden a la comuna de Rancagua.</p> <p> 4) Que, respecto de la localizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de oficinas y atenci&oacute;n de p&uacute;blico de la propia municipalidad, no resulta plausible la alegaci&oacute;n de inexistencia aducida por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto dicha informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con antecedentes sobre las dependencias del propio municipio, que debe obrar en su poder. En tal sentido, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la b&uacute;squeda exhaustiva de esta informaci&oacute;n solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuenta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los antecedentes solicitados, este Consejo proceder&aacute; a rechazar la causal de hecho alegada por la reclamada y ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n, acogi&eacute;ndose el amparo respecto de este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida referida a la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Rancagua, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que la solicitud reclamada no dice relaci&oacute;n con la entrega de antecedentes que obren en su poder, sino que requiere la confecci&oacute;n de un listado de servicios p&uacute;blicos con su ubicaci&oacute;n, nombres etc., lo cual no existe en su poder. En el presente caso, de los antecedentes examinados, mediante los cuales el &oacute;rgano requerido inform&oacute; las razones por las que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Rancagua ha sido consistente en se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n requiere de su elaboraci&oacute;n, atendido, a juicio de este Consejo, la autonom&iacute;a con que act&uacute;an los servicios p&uacute;blicos para fijar sus oficinas y servicios de atenci&oacute;n de p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual, resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Olivares Castillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; rechaz&aacute;ndolo respecto de la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Rancagua, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua:</p> <p> a) Entregar la localizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos dependientes de la Municipalidad de Rancagua (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico). Idealmente esta informaci&oacute;n debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla Excel con la direcci&oacute;n para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la informaci&oacute;n b&aacute;sica (direcci&oacute;n, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc.) bastar&iacute;a.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Olivares Castillo y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>