Decisión ROL C930-17
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Reclamante: GABRIEL ZEBALLOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al "registro de accidentes de tránsito (choques vehiculares, atropellos y otros) ocurridos entre el año 2010 al año 2016 en el barrio San Carlos de Apoquindo en la comuna de Las Condes. El sector específico del cual se solicita información es el comprendido por la totalidad de la Unidad Vecinal C-25 y parte de la Unidad Vecinal C-24, colindante a la primera. Este territorio está circunscrito por las siguientes vías: Avenida Francisco Bulnes Correa, Carlos Peña Otaegui y Camino San Francisco de Asís. Por el Oriente el límite está dado por la cota mil. Se agradece organizar la información cronológicamente (fechas con horas aproximadas), lugar exacto del evento, indicando número de vehículos participantes, vehículos afectados, y tipo y número de afectados (lesiones menores, medianas, graves, amputaciones, muertes)." El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido desde enero de 2010 a mayo de 2013, y respecto de lo requerido desde junio de 2013 a diciembre de 2016, con el detalle de lo solicitado, relativo al sector sobre el cual se requiere información, por concurrir la causal de reserva del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C930-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Gabriel Zeballos</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C930-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2017, don Gabriel Zeballos solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes el &quot;registro de accidentes de tr&aacute;nsito (choques vehiculares, atropellos y otros) ocurridos entre el a&ntilde;o 2010 al a&ntilde;o 2016 en el barrio San Carlos de Apoquindo en la comuna de Las Condes. El sector espec&iacute;fico del cual se solicita informaci&oacute;n es el comprendido por la totalidad de la Unidad Vecinal C-25 y parte de la Unidad Vecinal C-24, colindante a la primera. Este territorio est&aacute; circunscrito por las siguientes v&iacute;as: Avenida Francisco Bulnes Correa, Carlos Pe&ntilde;a Otaegui y Camino San Francisco de As&iacute;s. Por el Oriente el l&iacute;mite est&aacute; dado por la cota mil.</p> <p> Se agradece organizar la informaci&oacute;n cronol&oacute;gicamente (fechas con horas aproximadas), lugar exacto del evento, indicando n&uacute;mero de veh&iacute;culos participantes, veh&iacute;culos afectados, y tipo y n&uacute;mero de afectados (lesiones menores, medianas, graves, amputaciones, muertes).&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2017, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 174 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no puede ser procesada, ya que si bien se lleva un registro de los accidentes de tr&aacute;nsito, la materia consultada no es un par&aacute;metro que quede consignado en cada uno de ellos, ni tampoco en los listados generales, lo que hace imposible extraer los datos para entregarlos.</p> <p> b) En segundo lugar, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, los datos solicitados no se encuentran sistematizados u ordenados de la forma solicitada, motivo por el cual su generaci&oacute;n requiere de un trabajo de recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n y elaboraci&oacute;n importante para una gran cantidad de actos o resoluciones, como lo son los registros de accidentes de tr&aacute;nsito (choques vehiculares, atropellos y otros, lugar exacto del evento, indicando n&uacute;mero de veh&iacute;culos participantes, veh&iacute;culos afectados, y tipo y n&uacute;mero de afectados (lesiones menores, medianas, graves, amputaciones, muertes), circunstancia que evidentemente requiere distraer a los funcionarios del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> c) Esta circunstancia se encuentra contemplada como causal de reserva en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por lo que se deniega la entrega de lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2017, don Gabriel Zeballos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Se realiz&oacute; la misma solicitud a tres organismos por separado (Carabineros y Comisi&oacute;n Nacional de Seguridad de Tr&aacute;nsito), siendo el &uacute;nico que deneg&oacute; el organismo reclamado.</p> <p> b) Si bien los dos organismos que respondieron no lo hicieron exactamente en la forma solicitada, al menos lo respondieron de la mejor forma posible. Lo que m&aacute;s sorprende es que el Municipio no cuente con los datos de su propio territorio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio N&deg; 3023 de 30 de marzo de 2017.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 82 de 18 de abril de 2017, el Sr. Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deneg&oacute; lo solicitado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de lo requerido supondr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios municipales del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia. Para fundar la denegaci&oacute;n se detallan las funciones de seguridad que efect&uacute;a el Municipio, por medio del departamento referido.</p> <p> b) Dicho Departamento posee un centro de control y comunicaciones, denominado sistema CECOCO, el cual fue instalado durante el mes de junio de 2013. Antes de dicha fecha operaba un sistema computacional interno, que registraba datos m&iacute;nimos, no tabulados computacionalmente, motivo por el cual la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante entre enero de 2010 a mayo de 2013, no se encuentra disponible digitalmente.</p> <p> c) Se precisa que se trata de informaci&oacute;n contenida en formularios escritos manualmente, archivados en bodegas, los cuales se encuentra en otra comuna a cargo de la empresa que indica. El tiempo estimado para la b&uacute;squeda de esta informaci&oacute;n, considerando la dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario municipal, se estima en 90 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> d) Con el objeto de graficar lo se&ntilde;alado, cabe indicar que en el &Aacute;rea de Procesamiento de Datos de dicho departamento se encuentran archivadas en bodegas 62 cajas, en el &Aacute;rea de Secretar&iacute;a 61 cajas y en el &Aacute;rea de Fono Vacaciones 67 cajas, lo que significa un total de 210 cajas con documentaci&oacute;n escrita aproximadamente. Cada una de estas cajas tiene un promedio de 4.000 hojas tama&ntilde;o oficio, escritas a mano por ambos lados de la hoja, por un inspector municipal. Se estima que en total deben existir unos 840.000 documentos, para ser revisados manualmente uno por uno.</p> <p> e) Ingresar la informaci&oacute;n requerida manualmente a una base de datos, requiere de 60 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales de trabajo.</p> <p> f) Cabe agregar que el reclamante solicita registros de accidentes de tr&aacute;nsito de un sector espec&iacute;fico de la comuna, en circunstancias que el CECOCO utiliza como divisi&oacute;n territorial de la comuna dos sectores, correspondientes a las jurisdicciones de la 17&deg; Comisar&iacute;a de Carabineros de Las Condes y 47&deg; Comisar&iacute;a de Carabineros de Los Dominicos, los cuales a su vez se encuentran divididos en cuadrantes.</p> <p> g) El CECOCO contiene informaci&oacute;n b&aacute;sica, relativa a la fecha del suceso, breve descripci&oacute;n de los hechos (en algunos casos), direcci&oacute;n o lugar del accidente de tr&aacute;nsito, cuadrante y tipo de servicio. Por ello, en el mejor de los casos, el Municipio podr&iacute;a obtener la informaci&oacute;n b&aacute;sica correspondiente al cuadrante 146, que abarca entre otros, al sector se&ntilde;alado por el reclamante, entre junio de 2013 y diciembre de 2016, lo que entrega un total de 808 registros. Para obtener el detalle de dichos registros, se requiere una revisi&oacute;n caso a caso desde un equipo computacional, lo que implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva para esta labor de las bases de datos respectivas, la b&uacute;squeda de las hojas por n&uacute;mero de suceso (808) y el traspaso de informaci&oacute;n a una nueva base de datos, de la forma requerida por el reclamante. Ello, por cuanto el programa computacional no posee dentro de sus aplicaciones autom&aacute;ticas, la generaci&oacute;n del detalle solicitado por el reclamante.</p> <p> h) Se adjunta un listado con informaci&oacute;n b&aacute;sica (fecha del suceso, breve descripci&oacute;n de los hechos en algunos casos, direcci&oacute;n o lugar del accidente de tr&aacute;nsito, cuadrante y tipo de servicio), de sucesos ocurridos por accidentes de tr&aacute;nsito en el cuadrante 146 de la comuna de Las Condes, entre junio de 2013 a diciembre de 2016, elaborado por la Oficina de Estad&iacute;stica y An&aacute;lisis del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Las Condes a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto &eacute;sta le fue denegada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, ya que la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de lo requerido significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, indica que lo requerido se encuentra contenido en formularios escritos manualmente, archivados en bodegas externas, contenidos en 210 cajas, siendo de 90 d&iacute;as h&aacute;biles el tiempo estimado para la b&uacute;squeda de esta informaci&oacute;n, y estim&aacute;ndose que los documento a revisar manualmente ascender&iacute;an a 840.000. Al respecto, se&ntilde;ala que el CECOCO fue instalado en junio de 2013, por lo que la informaci&oacute;n solicitada entre enero de 2010 y mayo de 2013, no se encuentra disponible digitalmente. Dicho sistema, indica, contiene informaci&oacute;n b&aacute;sica, relativa a la fecha del suceso, breve descripci&oacute;n de los hechos en algunos casos, direcci&oacute;n o lugar del accidente de tr&aacute;nsito, cuadrante y tipo de servicio. En virtud de ello, se adjunta un listado con esta informaci&oacute;n, de sucesos ocurridos por accidentes de tr&aacute;nsito en el cuadrante 146 de la comuna de Las Condes, entre junio de 2013 a diciembre de 2016.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta y en sus descargos, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n manual de al menos 840.000 documentos, lo que implicar&iacute;a destinar al menos 90 d&iacute;as h&aacute;biles para buscar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida para que quede en estado de entregarse al reclamante. Por otro lado, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada, solamente ser&iacute;a posible entregar parte de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente al cuadrante 146 de la 47&deg; Comisar&iacute;a de Los Dominicos, el cual abarca entre otros, el sector respecto del cual se requiri&oacute; la informaci&oacute;n por parte del reclamante.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, rechaz&aacute;ndose respecto de lo requerido desde enero de 2010 a mayo de 2013, y respecto de lo requerido desde junio de 2013 a diciembre de 2016, con el detalle de lo solicitado, relativo al sector sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, y orden&aacute;ndose en cambio a la reclamada entregar al reclamante el listado que contiene informaci&oacute;n relativa a la fecha del suceso, breve descripci&oacute;n de los hechos en algunos casos, direcci&oacute;n o lugar del accidente de tr&aacute;nsito, cuadrante y tipo de servicio, de sucesos ocurridos por accidentes de tr&aacute;nsito en el cuadrante 146 de la comuna de Las Condes, entre junio de 2013 y diciembre de 2016, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en dicha documentaci&oacute;n, tales como n&uacute;mero c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gabriel Zeballos en contra de la Municipalidad de Las Condes; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido desde enero de 2010 a mayo de 2013, y respecto de lo requerido desde junio de 2013 a diciembre de 2016, con el detalle de lo solicitado, relativo al sector sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregar a don Gabriel Zeballos el listado que contiene informaci&oacute;n relativa a la fecha del suceso, breve descripci&oacute;n de los hechos en algunos casos, direcci&oacute;n o lugar del accidente de tr&aacute;nsito, cuadrante y tipo de servicio, de sucesos ocurridos por accidentes de tr&aacute;nsito en el cuadrante 146 de la comuna de Las Condes, entre junio de 2013 y diciembre de 2016, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en dicha documentaci&oacute;n, tales como n&uacute;mero c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gabriel Zeballos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>