Decisión ROL C937-17
Reclamante: XIMENA ORCHARD RIEIRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente información: a) Ejecución presupuestaria detallada del ítem sobre publicidad y difusión del municipio entre los años 2012 y 2016. La información se pide desagregada por año y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicación a los que se compró avisaje o espacio publicitario durante el mencionado período, además de los montos involucrados en cada operación. Por avisaje en medios de comunicación, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electrónicos, radios y/o televisión, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con información sobre licitaciones, remates, permisos de circulación, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.). b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicación durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016 a través de otro ítem presupuestario, si así correspondiera. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó la causal de reserva invocada, por lo que la solicitud de información no entorpece el debido funcionamiento del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C937-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Ximena Orchard Rieiro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 802 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C937-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro se&ntilde;ala que &quot;la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado est&aacute; desarrollando un proyecto de investigaci&oacute;n financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar informaci&oacute;n sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicaci&oacute;n por parte de las municipalidades en todo el pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2017, do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante en planilla Excel, &quot;copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016. La informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n.</p> <p> Por avisaje en medios de comunicaci&oacute;n, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electr&oacute;nicos, radios y/o televisi&oacute;n, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con informaci&oacute;n sobre licitaciones, remates, permisos de circulaci&oacute;n, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.).</p> <p> b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera.</p> <p> De igual manera, dicha informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas (cu&aacute;ntas veces se le compr&oacute; el servicio) y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto.</p> <p> En caso de que algunos de los archivos o documentos solicitados contengan parcialmente informaci&oacute;n que sea objeto de alguna causal de reserva contemplada en la ya citada ley, solicitamos que se aplique el principio de divisibilidad consagrado en su art&iacute;culo 11 letra e)&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 28 de febrero de 2017, la Municipalidad de Talagante respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 39 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deniega lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto el requerimiento supone un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Reunir la informaci&oacute;n demandar&iacute;a mucho tiempo, considerando no se cuenta con archivos digitalizados disponibles, y la bodega municipal se encuentra en dependencias exteriores al edificio consistorial.</p> <p> c) No existe la disponibilidad de destinaci&oacute;n de uno o m&aacute;s funcionarios que se aboquen a reunir la informaci&oacute;n solicitada, pues el personal es escaso, y para ello eventualmente &eacute;stos dejar&iacute;an de realizar sus labores diarias, sobrecargando a los dem&aacute;s funcionarios. Por ello, no se podr&iacute;a estimar el tiempo que se requerir&iacute;a para entregar la respuesta.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de marzo de 2017, do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) La causal a la que alude el Municipio para denegar totalmente el derecho de acceder a la informaci&oacute;n no corresponde, pues el tiempo y esfuerzo que se requiere para entregar la respuesta se encuentra dentro de l&iacute;mites razonables.</p> <p> b) Se ha solicitado el detalle anual de la ejecuci&oacute;n del &iacute;tem presupuestario de Publicidad y Difusi&oacute;n para el per&iacute;odo 2012-2016 (los gastos por compras de espacio publicitario en medios de comunicaci&oacute;n usualmente se concentran en el subt&iacute;tulo 22 &iacute;tem 07, Publicidad y Difusi&oacute;n). Dicha informaci&oacute;n usualmente se encuentra sistematizada en el departamento o unidad encargada de las finanzas municipales, en formato Excel o similar. Incluso si esta informaci&oacute;n no se encontrara digitalizada, una copia de este registro contable es suficiente para dar respuesta, en lo fundamental, a la solicitud ya que las glosas presupuestarias normalmente incluyen la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante mediante Oficio N&deg; E467 de 30 de marzo de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 313 de 21 de abril de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Talagante present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se solicita la informaci&oacute;n en planilla Excel, &iacute;tem presupuestario comprendido entre 2012-2016, informaci&oacute;n desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social. Por lo tanto para entregar lo requerido, tendr&iacute;a que sacar personal de sus labores habituales para recolectar la informaci&oacute;n, traspasarla a una planilla Excel, y escanear o fotocopiar toda esa informaci&oacute;n para entregarla.</p> <p> b) Todo ello har&iacute;a imposible la continuidad del servicio. Se deber&iacute;a requerir a uno o m&aacute;s funcionarios la realizaci&oacute;n de horas extras, lo que significar&iacute;a un gasto adicional de recursos municipales, sin saber si existe la disponibilidad presupuestaria para ello.</p> <p> c) El m&aacute;ximo de horas extras es de 2 horas diarias. La sola recepci&oacute;n de lo solicitado debe ser del orden de 2 jornadas completas de trabajo por unidad o direcci&oacute;n respectiva, es decir, 16 horas por lo menos. Dichas horas de trabajo extra no solo involucran el pago de jornada extraordinaria, sino tambi&eacute;n el mayor desgaste del funcionario, quien igualmente debe cumplir con su jornada ordinaria de trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Talagante a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le entreg&oacute; una respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 2) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido por cuanto significar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que para entregar lo requerido, tendr&iacute;a que sacar personal de sus labores habituales para recolectar la informaci&oacute;n, traspasarla a una planilla Excel, y escanear o fotocopiar toda esa informaci&oacute;n para entregarla, lo que supondr&iacute;a destinar a uno o m&aacute;s funcionarios la realizaci&oacute;n de horas extras, significando un gasto adicional de recursos municipales. Se&ntilde;ala que la sola recepci&oacute;n de lo solicitado debe ser del orden de 2 jornadas completas de trabajo por unidad o direcci&oacute;n respectiva, es decir, 16 horas por lo menos.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la Municipalidad reclamada entregar a la reclamante lo solicitado en los literales a) y b) de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro en contra de la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, entregar a do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro:</p> <p> a) Una planilla que contenga la ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del Municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016, desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Una planilla que contenga el detalle de todos los recursos utilizados por el Municipio, para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera, desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>