Decisión ROL C19-09
Reclamante: ROSANNA COSTA COSTA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la denegación por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de entregar los datos que alimentan las estadísticas oficiales que genera dicha entidad, concretamente en materia de empleo, en cifras mensuales. El INE entrega y procesa las respectivas encuestas conforme una muestra basada en trimestres móviles y no en cifras mensuales. El INE argumenta que entregar la información usada para generar datos bajo la metodología de trimestre móvil como si se tratara de períodos mensuales desvirtúa el valor de la información generando desinformación y malas interpretaciones. Agrega también que divulgar dicha información afectaría los intereses económicos de la nación y que afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la entidad. El Consejo acoge íntegramente el reclamo, por no acreditarse ninguna de las causales de reserva, y enfatiza que la información solicitada es pública y que su divulgación trae consigo un beneficio público y no un daño.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A19-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> Requirente: Rosanna Costa Costa</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2009.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 65 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A34-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 17.374, de 1970, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. N&deg; 313, de 1960, que aprob&oacute; la Ley Org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n de Estad&iacute;sticas y Censos y cre&oacute; el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas; el D.S. N&deg; 1062/1970, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, que aprob&oacute; el Reglamento del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que el 30 de abril de 2009 do&ntilde;a Rosanna Costa Costa solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas &mdash;en adelante, INE&mdash;la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Los resultados de la encuesta de empleo que realiza este Servicio para el &uacute;ltimo mes y no s&oacute;lo el promedio m&oacute;vil;</p> <p> b. El aumento (en el mes y en 12 meses) y el nivel de ocupados, en fuerza de trabajo, a nivel nacional, por edad y por sexo, dato que ser&iacute;a importante &ldquo;para conocer el impacto que se est&aacute; observando en el mercado el laboral, el cual en las cifras medias que se entregan oficialmente queda suavizado por efecto de ser un promedio m&oacute;vil&rdquo;;</p> <p> c. La evoluci&oacute;n del empleo, asalariado, por cuenta propia, personal de servicio y empleadores y familiares no remunerados del &uacute;ltimo mes y su variaci&oacute;n respecto al mes previo en 12 meses.</p> <p> 2) Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por el Coordinador de la Unidad de Comercializaci&oacute;n y Ediciones del INE, mediante ordinario N&deg; 42, de 7 de mayo de 2009. En dicha respuesta se&ntilde;ala:</p> <p> a. Que no es posible proporcionar cifras mensuales debido a que ellas responden t&eacute;cnicamente a un dise&ntilde;o muestral y a la fijaci&oacute;n de una muestra basada en trimestres m&oacute;viles y con la adecuada representatividad y calidad estad&iacute;stica para fines anal&iacute;ticos de la situaci&oacute;n del empleo y desempleo.</p> <p> b. Por lo anterior, las cifras mensuales carecen de representatividad y calidad estad&iacute;stica adecuada, para fines anal&iacute;ticos, debido a que la informaci&oacute;n que comprende un solo mes est&aacute; basada en una proporci&oacute;n del tama&ntilde;o total de la muestra que permite asegurar est&aacute;ndares de calidad estad&iacute;stica de las cifras oficiales estimadas con base en trimestres m&oacute;viles.</p> <p> 3) Amparo: Que contra esta respuesta do&ntilde;a Rosanna Costa Costa present&oacute; un amparo el 25 de mayo ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que la justificaci&oacute;n esgrimida por el INE no se vincular&iacute;a a ninguna de las causales de secreto o reserva que contempla la Ley N&deg; 20.285 sino que, por el contrario, se funda &uacute;nicamente en apreciaciones t&eacute;cnicas que son discutibles en su m&eacute;rito, por cuanto:</p> <p> a. D&iacute;as despu&eacute;s de la respuesta del INE a su solicitud la Directora Nacional del INE, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, a&ntilde;adi&oacute; los siguientes nuevos antecedentes para denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> i. &ldquo;Estamos analizando los resultados mensuales en su consistencia y calidad estad&iacute;stica. Los datos preliminares arrojan diferencias en las magnitudes de los coeficientes de error, con una variabilidad notablemente m&aacute;s alta en el caso de los datos mensuales, respecto de los trimestrales. Esto est&aacute; referido a lo que hemos podido analizar hasta hoy, es decir, los datos de la situaci&oacute;n de la fuerza de trabajo y ocupados por categor&iacute;a para nivel nacional&rdquo;.</p> <p> ii. &ldquo;Adem&aacute;s, estos errores no muestran estabilidad en el tiempo y se acent&uacute;an al calcular las variaciones mensuales de los niveles, lo que da cuenta, en principio, de la escasa robustez de los niveles mensuales al provenir de un tercio de la muestra total. Esto afecta a su vez, la volatilidad de la tasa de desocupacional mensual, amplific&aacute;ndola, tema no menor considerando que la variable objetivo principal de la encuesta es justamente &eacute;sta. Preliminarmente, hemos observado que la variabilidad de las diferencias de las tasas mensuales, que t&uacute; nos solicitaste, es tan grande que no permite asegurar que las diferencias no sean ni nulas ni negativas (diferencias de 0.3 con varianza de 0.5 para la tasa de desempleo en comparaci&oacute;n de tasas mensuales entre dos meses), osea no podemos asegurar que entre un mes y otro la tasa haya efectivamente subido, bajado o permanecido igual&rdquo;.</p> <p> b. Lo anterior demostrar&iacute;a que la negativa se basar&iacute;a en razones t&eacute;cnicas que impedir&iacute;an entregar la informaci&oacute;n de un modo confiable, a saber, los rangos de error que una muestra mensual presentar&iacute;a, por lo que &ldquo;aparentemente, para el INE, no existe como opci&oacute;n entregar la informaci&oacute;n dando a conocer el rango de error, pues toda muestra lo tiene, sino que simplemente prefiere negar el acceso a la informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c. La argumentaci&oacute;n del INE tampoco encajar&iacute;a en ninguna de las causales de reserva de informaci&oacute;n, ya que &ldquo;no estamos ante un caso en que se est&eacute; afectando la seguridad de la naci&oacute;n, el inter&eacute;s nacional o los derechos de las personas. Tampoco estamos afectando el debido cumplimiento de las funciones del INE pues &eacute;ste dispone de la informaci&oacute;n que se ha solicitado&rdquo;. La existencia de un margen de error o el hecho de que las cifras mensuales carezcan de representatividad no es un argumento suficiente para denegar el acceso &ldquo;&hellip;pues es esto es una cuesti&oacute;n que ponderar&aacute; quien analice las cifras. No es rol del INE procurar que la informaci&oacute;n que dispone no tenga margen de error &mdash;pues eso en estad&iacute;stica por definici&oacute;n imposible&mdash; sino que entregar los antecedentes que permitan formarse un juicio estad&iacute;stico&rdquo;.</p> <p> La reclamante concluye que la causal invocada para negar el acceso a la informaci&oacute;n no est&aacute; contemplada en la ley y ninguna de las causales legales de reserva o secreto existentes pueden invocarse en este caso, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisi&oacute;n del INE y se le ordene entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 53, de 26 de mayo de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 95, de 29 de mayo de 2009, a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, respondiendo dentro de plazo el Director Nacional Subrogante, don Jaime Espina Ampuero, mediante escrito de 16 de junio de 2009 en que plantea lo siguiente:</p> <p> a. Que efectivamente el INE emiti&oacute; respuesta denegatoria, sin hacer menci&oacute;n a alguna causal legal de reserva de informaci&oacute;n, de las se&ntilde;aladas en la Ley 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica; debido &ldquo;a una descoordinaci&oacute;n en el sistema implementado en el Servicio, para la tramitaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, gestionadas a trav&eacute;s de esta normativa, que se tradujo en que nuestra Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica no pudiera conocer y pronunciarse sobre la solicitud en s&iacute;, en t&eacute;rminos formales, a la solicitante&rdquo;.</p> <p> b. El INE, en virtud de la Ley N&deg; 17.374, de 1970, es un servicio p&uacute;blico t&eacute;cnico e independiente, encargado de realizar las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica de Chile y, en tal sentido, todo el accionar institucional, adem&aacute;s de cumplir a cabalidad con los requerimientos legales nacionales, propende a plasmar los m&aacute;s exigentes est&aacute;ndares internacionales, que deben cumplir la mayor&iacute;a de las oficinas de estad&iacute;sticas a nivel mundial. La misma ley encarga al Servicio servir como organismo p&uacute;blico encargado de las estad&iacute;sticas oficiales del pa&iacute;s y, por ende, establecer la metodolog&iacute;a, procesamiento y difusi&oacute;n de las mismas, correspondi&eacute;ndole seg&uacute;n su art. 2&deg;, en especial (subrayados del INE):</p> <p> a) Efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales.</p> <p> b) Estudiar la coordinaci&oacute;n de las labores de colecci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y publicaci&oacute;n de estad&iacute;sticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.</p> <p> e) Visar, d&aacute;ndole car&aacute;cter oficial los datos estad&iacute;sticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.</p> <p> f) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de &iacute;ndole estad&iacute;stica.</p> <p> m) Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos t&eacute;cnicos y estad&iacute;sticos del exterior&rdquo;.</p> <p> Por ello el INE ser&iacute;a el organismo p&uacute;blico responsable de establecer y elaborar t&eacute;cnicamente &mdash;en virtud de su independencia institucional&mdash; las estad&iacute;sticas o indicadores estad&iacute;sticos oficiales del pa&iacute;s, lo que por ese s&oacute;lo hecho gozar&iacute;an de una calidad, representatividad y consistencia estad&iacute;stica, adecuada a la metodolog&iacute;a t&eacute;cnica que el Instituto ha adoptado.</p> <p> c. Analizada la solicitud el INE persevera en denegar la solicitud de informaci&oacute;n fund&aacute;ndose en las siguientes causales de reserva de la Ley de Transparencia:</p> <p> i. La primera es la del art&iacute;culo 21 N&deg; 4, esto es, la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional. Se afirma que &ldquo;&hellip;la configuraci&oacute;n de esta causal, pasa por el hecho de que al INE se le ha solicitado&hellip;una informaci&oacute;n que no se posee, y que por ende no es oficial. Incluso es m&aacute;s, si se creasen y entregasen tales cifras, sus caracter&iacute;sticas de ser un indicador estad&iacute;stico, estar&iacute;an por debajo de los est&aacute;ndares metodol&oacute;gicos m&iacute;nimos, aceptables para una estad&iacute;stica oficial&rdquo;. Se reitera aqu&iacute; que la Directora Nacional, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se&ntilde;al&oacute; que no era posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada, entre otros motivos, porque &ldquo;...hemos observado que la variabilidad de las diferencias de las tasas mensuales, que t&uacute; nos solicitaste, es tan grande que no permite asegurar que las diferencias no sean nulas ni negativas (diferencias de 0.3 con varianza de 0.5 para la tasa de desempleo en comparaci&oacute;n de tasas mensuales entre dos meses), o sea, no podemos asegurar que entre un mes y otro la tasa haya efectivamente subido, bajado o permanecido igual&quot;. Ello se basar&iacute;a en un estudio piloto preliminar, realizado con la informaci&oacute;n existente para un periodo de tiempo determinado. Por ello, la informaci&oacute;n no puede considerarse oficial, dado que metodol&oacute;gicamente no fue conceptuaIizada para resultados mensuales y, por tanto, no cuenta con el rigor estad&iacute;stico deseado ni cumple con una precisi&oacute;n b&aacute;sica para cifras de ese tipo, todo lo cual hace que no refleje la realidad. La Jefe de Servicio ratifica que podr&iacute;an existir perfectamente variaciones de entre un -1,0 hasta un 1,7 puntos porcentuales, con un 95% de confianza. El enorme rango que se genera crea incertidumbre y desconfianza al mercado en general, da&ntilde;a la credibilidad de la Instituci&oacute;n, y finalmente habr&iacute;a una afectaci&oacute;n a la estabilidad financiera, econ&oacute;mica e incluso monetaria del pa&iacute;s.</p> <p> En otras palabras, el proceso de elaborar t&eacute;cnicamente y difundir las estad&iacute;sticas oficiales exige que se construyan indicadores representativos, precisos y consistentes, de manera que la informaci&oacute;n que entregan sea un insumo primordial para la autoridad pol&iacute;tica, fiscal, monetaria y civil en el desarrollo nacional, y se generen las sinergias necesarias, para tomar mejores decisiones, que permitan &mdash;entre otros objetivos&mdash; apoyar el crecimiento econ&oacute;mico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros pa&iacute;ses con su desarrollo econ&oacute;mico y contribuir al crecimiento del comercio mundial. Si las estad&iacute;sticas no son completas, consistentes, confiables y oportunas pasan a convertirse en un factor negativo que puede frenar las pol&iacute;ticas de desarrollo.</p> <p> ii. La segunda causal invocada es la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, que en este caso ser&iacute;a la entrega de las cifras estad&iacute;sticas oficiales, una potestad p&uacute;blica irrenunciable y que se traducir&iacute;a en entregar estad&iacute;sticas oficiales precisas, representativas y elaboradas bajo un riguroso proceso de elaboraci&oacute;n de datos que permita entregar informaci&oacute;n fidedigna y de calidad, y no indicadores &quot;ad-hoc&quot; que no representan la realidad. Ello supone la construcci&oacute;n rigurosa de una muestra dise&ntilde;ada al efecto, en atenci&oacute;n a los requerimientos y recursos t&eacute;cnicos, legales y financieros disponibles. En el caso particular, la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada generar&iacute;a graves e irrecuperables consecuencias a las debidas funciones de nuestro organismo, pues el INE ni la posee ni la podr&iacute;a poseer en el mediano plazo, &ldquo;ya que dicha actividad implica necesariamente, mayores recursos del Estado, que permitan establecer una nueva elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica y trabajo metodol&oacute;gico, para este indicador del empleo&rdquo;.</p> <p> d. Se acompa&ntilde;an entre otros, por &uacute;ltimo, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia simple de correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de mayo de 2009, enviado por la Directora Nacional del INE, do&ntilde;a Mariana Schkolnik Chamudes, a la solicitante do&ntilde;a Rosanna Costa Costa.</p> <p> ii. Copia simple de los Principios de las Estad&iacute;sticas Oficiales, utilizados por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en su gesti&oacute;n, visi&oacute;n y misi&oacute;n institucional. Que se encuentran en la p&aacute;gina web del Servicio (http://www.ine.cl/canales/corporativo/nuestra_institucion/principios/principios.php)</p> <p> iii. Copia simple de los Principios Fundamentales de las Estad&iacute;sticas Oficiales, elaborados por la Divisi&oacute;n de Estad&iacute;sticas de las Naciones Unidas. (http://unstats.un.org/unsd/methods/statorg/FP-Spanish.htm)</p> <p> e. En Segundo Otros&iacute; solicitan que &ldquo;&hellip;en atenci&oacute;n a la facultad del Consejo de Transparencia, establecida en el art&iacute;culo 26 de la Ley 20.285, que el correo electr&oacute;nico de la Directora Nacional del INE, que se acompa&ntilde;a en un otros&iacute; de esta presentaci&oacute;n, sea declarado como secreto o reservado, para todos los efectos legales, siempre y cuando, vuestro organismo decida rechazar el reclamo de la solicitante&rdquo;.</p> <p> f. En dicho correo electr&oacute;nico la Directora Nacional del INE informa a la reclamante lo siguiente:</p> <p> i. Que el INE estar&iacute;a &laquo;analizando los resultados mensuales en su consistencia y calidad estad&iacute;stica. Los datos preliminares arrojan diferencias en las magnitudes de los coeficientes de error, con una variabilidad notablemente m&aacute;s alta en el caso de los datos mensuales, respecto de los trimestrales. Esto est&aacute; referido a lo que hemos podido analizar hasta hoy, es decir, los datos de la situaci&oacute;n de la fuerza de trabajo y ocupados por categor&iacute;a para nivel nacional&raquo;. Los errores referidos no mostrar&iacute;an &laquo;estabilidad en el tiempo y se acent&uacute;an al calcular las variaciones mensuales de los niveles, lo que da cuenta, en principio, de la escasa robustez de los niveles mensuales al provenir de un tercio de la muestra total. Esto afecta a su vez, la volatilidad de la tasa de desocupaci&oacute;n mensual, amplific&aacute;ndola... Preliminarmente, hemos observado que la variabilidad de las diferencias de las tasas mensuales, que t&uacute; nos solicitaste, es tan grande que no permite asegurar que las diferencias no sean ni nulas ni negativas (diferencias de 0.3 con varianza de 0.5 para la tasa de desempleo en comparaci&oacute;n de tasas mensuales entre dos meses), osea no podemos asegurar que entre un mes y otro la tasa haya efectivamente subido, bajado o permanecido igual&raquo;.</p> <p> ii. Que la entrega de datos por trimestre m&oacute;vil &laquo;no es s&oacute;lo una forma de presentaci&oacute;n de los datos sino que tambi&eacute;n obedece a un dise&ntilde;o muestral trimestral y no mensual. En estricto rigor, tasas mensuales deber&iacute;an provenir de dise&ntilde;os muestrales mensuales&raquo;.</p> <p> iii. Que no se habr&iacute;an revisado a&uacute;n las desagregaciones por sexo y edad, &laquo;ya que estamos preocupados de darte una respuesta metodol&oacute;gica seria de estas diferencias. Sin embargo, tenemos como antecedente que en las cifras de trimestres m&oacute;viles entre mayores sean las aperturas, mayor es el error muestral&raquo;.</p> <p> iv. Finalmente, se afirma que el an&aacute;lisis tomar&iacute;a m&aacute;s tiempo, &laquo;debido a que estos resultados no se sustentan en un procesamiento regular ni habitual. Los sistemas inform&aacute;ticos que procesan la encuesta del empleo son consistentes con las expansiones y el dise&ntilde;o muestral trimestral de &eacute;sta y no mensual&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el asunto debatido en este caso es el secreto o reserva de los datos que alimentan las estad&iacute;sticas oficiales que genera el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, concretamente en materia de empleo. El INE entrega y procesa las respectivas encuestas conforme una muestra basada en trimestres m&oacute;viles y no en cifras mensuales. La requirente solicita la informaci&oacute;n de dichas encuestas por mes. El INE argumenta que entregar la informaci&oacute;n usada para generar datos bajo la metodolog&iacute;a de trimestre m&oacute;vil como si se tratara de periodos mensuales desvirt&uacute;a el valor de la informaci&oacute;n generando desinformaci&oacute;n y malas interpretaciones.</p> <p> 2) Que lo primero que debe despejarse es que la informaci&oacute;n solicitada existe, toda vez que no es posible construir trimestres m&oacute;viles sin informaci&oacute;n mensual. Por lo dem&aacute;s, las afirmaciones del INE que apuntan a los problemas que derivar&iacute;an de entregar esta informaci&oacute;n refuerzan su existencia, pues en caso contrario no tendr&iacute;a sentido hacerse cargo de los problemas de su difusi&oacute;n.</p> <p> 3) Que se trata de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia es, prima facie, p&uacute;blica. A mayor abundamiento, la letra a) del art&iacute;culo 11 de la misma Ley establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda informaci&oacute;n que posean los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento.</p> <p> 4) Que si bien la Ley le encomienda al reclamado la funci&oacute;n de entregar estad&iacute;sticas oficiales y la informaci&oacute;n solicitada no ha sido procesada seg&uacute;n los est&aacute;ndares y m&eacute;todos utilizados por dicho Servicio, esto no obsta para que toda persona pueda solicitarla seg&uacute;n lo establecido en la Ley de Transparencia. En efecto, no debe confundirse la potestad de generar estad&iacute;sticas oficiales con la reserva de los datos que le sirven de sustento. Estos &uacute;ltimos no son, desde luego, estad&iacute;sticas oficiales, pero eso no los transforma en informaci&oacute;n secreta. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, entendiendo que son los que permiten construir dichas estad&iacute;sticas, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social. Dicho de otra manera, la informaci&oacute;n p&uacute;blica del INE no se reduce a las estad&iacute;sticas oficiales que &eacute;ste produce.</p> <p> 5) Que en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n el INE no invoc&oacute; ninguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, lo que la transforma en una respuesta sin fundamentos. Se trata de una conducta que este Consejo Directivo debe representar, solicit&aacute;ndole a dicho &oacute;rgano que en el futuro adec&uacute;e sus resoluciones denegatorias al esp&iacute;ritu de la ley y, en especial, a lo establecido en su art&iacute;culo 16, ya que la infracci&oacute;n de &eacute;ste puede acarrear la sanci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 45, por denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que posteriormente, al responder el traslado conferido en virtud del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n, el INE invoc&oacute; dos causales de secreto o reserva establecidas en dicha Ley, a saber, las contempladas en sus art&iacute;culos 21 N&deg; 4 y 21 N&deg; 1.</p> <p> 7) Que, en materia de prueba de las causales de secreto o reserva, este Consejo ya estableci&oacute;, en su decisi&oacute;n N&deg; A39-09, que dado que de &eacute;stas depende la extinci&oacute;n del deber de entregar la informaci&oacute;n la carga de la prueba corresponder&aacute; a quien alega su concurrencia, vale decir, al INE en este caso. La pura invocaci&oacute;n de la causal, desprovista de prueba suficiente, llevar&aacute; a rechazar las alegaciones y ordenar la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que la primera causal invocada es que la comunicaci&oacute;n, conocimiento o publicidad de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s nacional, en particular los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s. Sin embargo, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a la situaci&oacute;n del desempleo en el pa&iacute;s y a la forma de medirlo, de manera que el beneficio p&uacute;blico de conocer dicha informaci&oacute;n es evidentemente mayor que el da&ntilde;o que se puede causar con su divulgaci&oacute;n. En efecto, este Consejo Directivo no ve c&oacute;mo la publicidad de estos datos podr&iacute;a afectar el inter&eacute;s econ&oacute;mico del pa&iacute;s y, como consecuencia, el inter&eacute;s nacional, seg&uacute;n afirma la respuesta del traslado, por lo que no da por acreditada de manera fehaciente tal circunstancia.</p> <p> 9) Que en cuanto a la segunda causal de secreto o reserva invocada por el INE, esto es, que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del INE, de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y por todo lo antes se&ntilde;alado, este Consejo estima que tampoco se ha acreditado lo suficiente la afectaci&oacute;n invocada, por lo que se desestima la concurrencia de esta causal de secreto o reserva. En este aspecto conviene hacer presente que para resguardar el cumplimiento de sus funciones el INE, al entregar esta informaci&oacute;n, debe se&ntilde;alar expresamente que no constituye una estad&iacute;stica oficial.</p> <p> 10) Que, por otro lado, aunque la forma de procesar y presentar los datos entregados puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora.</p> <p> 11) Que conforme el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n debe entregarse en la forma y por el medio solicitado, siempre y cuando su entrega no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional y al no haber alegatos por parte del reclamado respecto a los costos que significar&iacute;a esto se entiende que as&iacute; debe hacerse.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger en todas sus partes el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Rosanna Costa Costa en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> 2) Requerir a do&ntilde;a Mariana Schkolnik Chamudes, Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, para que:</p> <p> a. Entregue la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b. Informe al Consejo para la Transparencia del cumplimiento de esta decisi&oacute;n enviando copia al correo electr&oacute;nico contacto@consejotransparencia.cl, de manera que el Consejo Directivo pueda verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rosanna Costa Costa y a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>