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DECISIÓN AMPARO ROL C949-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cabrero</p>
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Requirente: Ximena Orchard Rieiro</p>
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Ingreso Consejo: 20.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C949-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) CONTEXTO PREVIO: Doña Ximena Orchard Rieiro señala que "la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado está desarrollando un proyecto de investigación financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar información sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicación por parte de las municipalidades en todo el país".</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro solicitó a la Municipalidad de Cabrero en planilla Excel, "copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente información:</p>
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a) Ejecución presupuestaria detallada del ítem sobre publicidad y difusión del municipio entre los años 2012 y 2016. La información se pide desagregada por año y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicación a los que se compró avisaje o espacio publicitario durante el mencionado período, además de los montos involucrados en cada operación.</p>
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Por avisaje en medios de comunicación, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electrónicos, radios y/o televisión, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con información sobre licitaciones, remates, permisos de circulación, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.).</p>
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b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicación durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016 a través de otro ítem presupuestario, si así correspondiera.</p>
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De igual manera, dicha información se pide desagregada por año y por medio de comunicación social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o razón social de las respectivas empresas periodísticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el número de operaciones realizadas (cuántas veces se le compró el servicio) y el ítem presupuestario al que corresponde el gasto.</p>
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En caso de que algunos de los archivos o documentos solicitados contengan parcialmente información que sea objeto de alguna causal de reserva contemplada en la ya citada ley, solicitamos que se aplique el principio de divisibilidad consagrado en su artículo 11 letra e)".</p>
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3) RESPUESTA: El 3 de marzo de 2017, la Municipalidad de Cabrero respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 148 de la misma fecha, señalando en síntesis que remite lo solicitado, correspondiendo ello a una tabla con información anual del 2012 al 2016, donde se señala el gasto anual, el presupuesto inicial y el número de proveedores, todo ello de forma general.</p>
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4) AMPARO: El 20 de marzo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
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a) Se ha solicitado el detalle anual de la ejecución del ítem presupuestario de Publicidad y Difusión para el período 2012-2016. No obstante, el Municipio envió un documento que indica el total de recursos gastados por éste en este ítem para cada año, y el número total de proveedores que tuvo cada año. Sin embargo, no se identifican los recursos gastados por cada proveedor, ni se identifica a estos proveedores.</p>
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b) En la solicitud se requirió un detalle de la ejecución presupuestaria de esta cuenta, considerando que los gastos de compras de espacio publicitario en medios de comunicación, usualmente se concentran en el subtítulo 22, ítem 07 (Publicidad y Difusión). Se solicita que ese registro contable identifique a esos proveedores, con su nombre, RUT y/ o razón social, información usualmente incluida en las glosas presupuestarias, puesto que se busca conocer cómo se distribuyen estos recursos en los medios de comunicación.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero mediante Oficio N° E479 de 30 de marzo de 2017.</p>
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Mediante presentación ingresada a esta Corporación con fecha 24 de abril de 2017, el Sr. Juan Sanhueza Pirce, en representación de la Municipalidad de Cabrero, evacuó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) La información solicitada es pública, y se encuentra a disposición de la reclamante. En efecto, el Municipio licita todas las actividades relacionadas con la difusión en medios de comunicación, a través de mercado público, de manera que la información es pública y puede ser obtenida desde la página web del Municipio, y en la de mercado público.</p>
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b) Por otro lado, cabe hacer presente que la información solicitada tiene el carácter de genérica, toda vez que se solicita ésta desde el año 2012 al 2016, requiriendo información desagregada por año y con el desglose de gastos, identificando a los proveedores y los montos involucrados en cada operación.</p>
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c) Cabe hacer presente que si bien es cierto que la información existe en la página web, debe aclararse que la cantidad de proveedores señalada dice relación sólo con el número de éstos, pero no con la cantidad de contratos suscritos con ellos. De acuerdo a ello, el trabajo que implica responder a la reclamante en la forma solicitada, implica el examen de un elevado número de actos administrativos, algunos de los cuales incluso se encuentran archivados en un conteiner. Dicha búsqueda distraería indebidamente a un número elevado de funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
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d) El proceso de obtención de la información solicitada no es rápido, menos aun considerando los plazos señalados por la ley para su entrega.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Cabrero a su solicitud de acceso a la información, por cuanto ésta sería incompleta.</p>
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2) Que, la reclamada entregó en su respuesta una tabla con información anual del 2012 al 2016, donde se señala el gasto anual, el presupuesto inicial y el número de proveedores, todo ello de forma general. En sus descargos, el Municipio señaló que licita todas las actividades relacionadas con la difusión en medios de comunicación, a través de mercado público, de forma que la información requerida puede ser obtenida desde la página web del Municipio, y de mercado público. Luego indica que no obstante ello, la cantidad de proveedores señalada dice relación sólo con el número de éstos, pero no con la cantidad de contratos suscritos con ellos. Al respecto, señala que el trabajo para responder en la forma solicitada, implicaría el examen de un elevado número de actos administrativos, algunos de los cuales incluso se encuentran archivados en un container, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, este Consejo ingresó con fecha 20 de junio de 2017 al sitio web del Municipio, http://www.cabrero.cl/, y constató que en el banner de Gobierno Trasparente - Compras y Adquisiciones - En Mercado Público -, se publica información sobre licitaciones adjudicadas del Municipio del 20 de junio de 2016 al 20 de junio de 2017, y en - Ver Histórico - se publican licitaciones adjudicadas de los años 2012 y 2013. En dicho sitio web se publica el decreto alcaldicio exento N°2.560 de 10 de julio de 2013, que adjudicó el servicio de diseño e impresión de El Cabrerino a don Sergio Contreras Vargas, por un monto de $4.493.440, impuesto incluido, imputándose el gasto al subtítulo 22, ítem 07, Asignación 002, del presupuesto municipal vigente.</p>
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4) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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6) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, ordenándose a la Municipalidad reclamada entregar a la reclamante lo solicitado en los literales a) y b) de su requerimiento de acceso a la información o bien, comunicándole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia o, en caso que no posea lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Ximena Orchard Rieiro en contra de la Municipalidad de Cabrero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero, entregar a doña Ximena Orchard Rieiro:</p>
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a) Una planilla que contenga la ejecución presupuestaria detallada del ítem sobre publicidad y difusión del Municipio entre los años 2012 y 2016, desagregada por año y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicación a los que se compró avisaje o espacio publicitario durante el mencionado período, además de los montos involucrados en cada operación o bien, comunicándole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia o, en caso que no posea lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo.</p>
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b) Una planilla que contenga el detalle de todos los recursos utilizados por el Municipio, para comprar avisaje publicitario en medios de comunicación durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016 a través de otro ítem presupuestario, si así correspondiera, desagregada por año y por medio de comunicación social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o razón social de las respectivas empresas periodísticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el número de operaciones realizadas y el ítem presupuestario al que corresponde el gasto o bien, comunicándole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia o, en caso que no posea lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo.</p>
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Previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, relativos a personas naturales, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ximena Orchard Rieiro, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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