Decisión ROL C962-17
Reclamante: GUSTAVO DONAT SANDOVAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a "la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado está desarrollando un proyecto de investigación financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar información sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicación por parte de las municipalidades en todo el país". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se logró acreditar la causal de reserva invocad, no afectándose el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C962-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Gustavo Donat Sandoval</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 802 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C962-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Gustavo Donat Sandoval se&ntilde;ala que &quot;la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado est&aacute; desarrollando un proyecto de investigaci&oacute;n financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar informaci&oacute;n sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicaci&oacute;n por parte de las municipalidades en todo el pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2017, don Gustavo Donat Sandoval solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea en planilla Excel, &quot;copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016. La informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n.</p> <p> Por avisaje en medios de comunicaci&oacute;n, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electr&oacute;nicos, radios y/o televisi&oacute;n, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con informaci&oacute;n sobre licitaciones, remates, permisos de circulaci&oacute;n, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.).</p> <p> b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera.</p> <p> De igual manera, dicha informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas (cu&aacute;ntas veces se le compr&oacute; el servicio) y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto.</p> <p> En caso de que algunos de los archivos o documentos solicitados contengan parcialmente informaci&oacute;n que sea objeto de alguna causal de reserva contemplada en la ya citada ley, solicitamos que se aplique el principio de divisibilidad consagrado en su art&iacute;culo 11 letra e)&quot;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de marzo de 2017, do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante Oficio N&deg; E549 de 4 de abril de 2017, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro subsanar su amparo en orden a acompa&ntilde;ar copia del correo electr&oacute;nico que contiene la solicitud de informacion efectuada ante la reclamada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2017, do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro subsan&oacute; su amparo e indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud fue ingresada el 3 de febrero de 2017 en el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, que administra el Municipio. Cabe destacar que como el env&iacute;o no se realiz&oacute; desde el Portal de Transparencia, por cuanto la reclamada no recibe solicitudes por dicha v&iacute;a, el requerimiento fue registrado a nombre de don Gustavo Donat Sandoval.</p> <p> b) Gustavo Donat es su asistente en el estudio para el cual se requiere la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Se adjunta correo electr&oacute;nico de don Gustavo Donat Sandoval, mediante el cual se&ntilde;ala que la solicitud de informaci&oacute;n al Municipio fue ingresada por &eacute;ste, sin embargo el amparo fue presentado por do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro. Por ello, con la finalidad de subsanar cualquier inconsistencia, ratifica todo lo obrado por do&ntilde;a Ximena Orchard.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea mediante Oficio N&deg; E743 de 18 de abril de 2017.</p> <p> Mediante Oficio Adm. Municipal N&deg; 215 de 16 de mayo de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Los Barnechea present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta fue evacuado en tiempo y forma mediante el Oficio Ad. Municipal N&deg; 97 de 23 de febrero de 2017, a un correo electr&oacute;nico err&oacute;neo del solicitante. S&oacute;lo con la notificaci&oacute;n del procedimiento SARC, el Municipio se enter&oacute; de dicha circunstancia. En virtud de ello, inmediatamente el Municipio reenvi&oacute; el Oficio mencionado a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica correcta.</p> <p> b) Entrega lo solicitado implicar&iacute;a revisar 5 a&ntilde;os de informaci&oacute;n relativa al presupuesto municipal, espec&iacute;ficamente relativa a la cuenta de &quot;Publicidad y Difusi&oacute;n&quot;, la cual no se encuentra totalmente sistematizada. Lo que se puede obtener con relativa facilidad es un resumen anual de lo obligado al &iacute;tem requerido, y lo gastado en ese &iacute;tem, no as&iacute; los montos involucrados en cada operaci&oacute;n de avisaje, que es de la m&aacute;s diversa variedad. Para cumplir, habr&iacute;a que revisar cada contrato y decreto aprobatorio, todos los decretos de pago y &oacute;rdenes de compra asociados, para determinar la cantidad de avisaje y sus montos.</p> <p> c) Habr&iacute;a que realizar una serie de gestiones para la informaci&oacute;n que est&aacute; en formato papel, la que se encuentra fuera de la Municipalidad, en una empresa externa, a la que se le ha encomendado la labor de archivar y resguardar dicha documentaci&oacute;n del Municipio.</p> <p> d) Respecto del tiempo que los funcionarios destinar&iacute;an para recabar la informaci&oacute;n, ser&iacute;a de aproximadamente 15 d&iacute;as h&aacute;biles, por cuanto no pueden desatender completamente sus labores habituales.</p> <p> e) M&aacute;s detalladamente, el funcionario encargado del presupuesto tendr&iacute;a que dedicar al menos 3 d&iacute;as completos a extraer y ordenar la informaci&oacute;n obtenida del sistema, dejando de lado absolutamente el desempe&ntilde;o del resto de sus funciones, lo que traer&iacute;a consigo el retraso en otras labores. Adicionalmente habr&iacute;a que destinar a otros funcionarios para la revisi&oacute;n en papel de toda aquella documentaci&oacute;n que no est&aacute; sistematizada, y que por la antig&uuml;edad se encuentra en empresas de archivo y custodia de documentos externas al Municipio. Ello implicar&iacute;a revisar en qu&eacute; cajas de documentos podr&iacute;a encontrarse la informaci&oacute;n solicitada, para luego requerir a la empresa de custodia de documentos que env&iacute;e al Municipio las cajas pertinentes, para su posterior revisi&oacute;n.</p> <p> f) No s&oacute;lo se trata de recabar la informaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n se requiere analizar el contenido de los archivos, decretos y contratos relacionados con el &iacute;tem de Publicidad y Difusi&oacute;n, para determinar si se puede entregar en su totalidad o concurren causales de reserva.</p> <p> g) Cabe se&ntilde;alar de todas formas que hay informaci&oacute;n que puede obtenerse del banner de transparencia activa del Municipio, como por ejemplo la asignaci&oacute;n presupuestaria para el a&ntilde;o 2017, y todos los decretos de adjudicaci&oacute;n relacionados con licitaciones relativas a servicios de publicidad y difusi&oacute;n. A modo ejemplar pueden mencionarse el decreto N&deg; 77 de 6 de enero de 2012, el decreto N&deg; 1681 de 22 de marzo de 2012 y el decreto N&deg; 1828 de 29 de marzo de 2012.</p> <p> h) Se adjunta la respuesta contenida en el Oficio Adm. Municipal N&deg; 97 de 23 de febrero de 2017, remitida a un correo electr&oacute;nico err&oacute;neo del solicitante. En dicha respuesta se se&ntilde;al en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i) Se deniega la entrega de lo requerido, en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se requiere informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y /o antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> ii) Atendido el alto volumen y detalle de los temas consultados, y considerando que no todo est&aacute; sistematizado, dar cumplimiento a lo requerido implicar&iacute;a la recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n pormenorizada de mucha informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hay que tener presente que el Municipio se encuentra actualmente en un proceso de cambio de dependencias, y se carece de personal que pueda dedicarse a la recolecci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, sin distraer sus funciones habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 3 de marzo de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Lo Barnechea a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto no se le entreg&oacute; respuesta dentro de plazo.</p> <p> 3) Que, la reclamada deneg&oacute; extempor&aacute;neamente la entrega de lo requerido por recopilar y sistematizar &eacute;sta, significar&iacute;a una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de sus funciones diarias, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que para entregar lo requerido, habr&iacute;a que revisar cada contrato y decreto aprobatorio, todos los decretos de pago y &oacute;rdenes de compra asociados, para determinar la cantidad de avisaje y sus montos, lo cual implicar&iacute;a destinar personal para ello estim&aacute;ndose en un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles aproximadamente, el tiempo a ocupar para dicha labor, considerando adem&aacute;s que parte de la documentaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a archivada en dependencia externas al Municipio. Luego indica que de todas formas habr&iacute;a informaci&oacute;n que puede obtenerse del banner de transparencia activa del Municipio.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la Municipalidad reclamada entregar a la reclamante lo solicitado en los literales a) y b) de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n o bien, comunic&aacute;ndole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Donat Sandoval en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, entregar a don Gustavo Donat Sandoval:</p> <p> a) Una planilla que contenga la ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del Municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016, desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n o bien, comunic&aacute;ndole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Una planilla que contenga el detalle de todos los recursos utilizados por el Municipio, para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera, desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto o bien, comunic&aacute;ndole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en las planillas requeridas, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Lo Barnechea la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Donat Sandoval y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>