Decisión ROL C277-11
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Reclamante: LINO LÓPEZ SENN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Talcahuano por denegar solicitud de acceso a información relativa al régimen jurídico en que se desempeñan los guardias de seguridad de dicha organismo . El Consejo estima que debe tenerse presente que la información puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, por lo que la reclamada deberá pronunciarse sobre lo solicitado, informando, lo que corresponda, al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Seguridad pública
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C277-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud de la Municipalidad de Talcahuano</p> <p> Requirente:&nbsp;Lino L&oacute;pez Senn</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 258 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C277-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Lino L&oacute;pez Senn, el 14 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;DAS&rdquo;) de la Municipalidad de Talcahuano (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), copia autorizada de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hoja de vaciamiento de horas extras, donde debe constar las horas extraordinarias trabajadas y su pago, correspondiente a todos los guardias de los consultorios de la comuna de Talcahuano, sin indicaci&oacute;n de sus nombres, pero s&iacute; de sus c&eacute;dulas de identidad y antig&uuml;edad, desde junio de 2006 hasta septiembre de 2010;</p> <p> b) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de todos los guardias de los consultorios de la comuna de Talcahuano, sin indicaci&oacute;n de sus nombres, pero s&iacute; de sus c&eacute;dulas de identidad y antig&uuml;edad, desde junio de 2006 hasta septiembre de 2010;</p> <p> c) Turnos de vigilancia, de todos los guardias de los consultorios de la comuna de Talcahuano, sin indicaci&oacute;n de sus nombres, pero s&iacute; de sus c&eacute;dulas de identidad y antig&uuml;edad, desde junio de 2006 hasta marzo de 2010;</p> <p> d) Comprobante de su tarjeta de ingreso y salida desde abril de 2006 a septiembre de 2010;</p> <p> e) Su hoja de calificaci&oacute;n del per&iacute;odo comprendido entre septiembre de 2007 y agosto de 2008;</p> <p> f) Sus calificaciones correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2009 a agosto de 2010;</p> <p> g) Los fundamentos de la dictaci&oacute;n del Oficio N&deg; 173, de 8 de abril de 2009, del Director de Administraci&oacute;n de Salud de Talcahuano, indicando su duraci&oacute;n, si est&aacute; vigente y si se han dictado respecto de otros funcionarios otros similares con fecha posterior a la indicada;</p> <p> h) El libro de novedades de vigilancia de los a&ntilde;os 2008 a septiembre de 2010, ambos inclusive.</p> <p> i) Asimismo, solicita que se le indique lo siguiente:</p> <p> i. El r&eacute;gimen jur&iacute;dico y calidad en que se desempe&ntilde;an y desempe&ntilde;aban todos los guardias de todos los consultorios de la comuna de Talcahuano, en el periodo 2006 a 2010.</p> <p> ii. Si la Srta. Magdalena Carrasco, Jefa de Servicios Generales del Consultorio Los Cerros, de la comuna de Talcahuano, estaba encargada de calificar al solicitante; si ella le entregaba los turnos y si le hac&iacute;a firmar la hoja de vaciamiento de horas extras.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Lino L&oacute;pez Senn, el 2 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talcahuano, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Acompa&ntilde;a a su amparo copia de mandato otorgado a don Miguel Reyes Poblete, autorizado ante notario, para que lo represente ante este Consejo.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 570, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 387, de 31 de marzo de 2011, remitiendo copia del Informe N&deg; 06-2011, del Asesor Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n de Salud Municipal (DAS), en el cual se se&ntilde;ala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) El requirente es un ex funcionario de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Salud de la Municipalidad de Talcahuano, cuyos servicios terminaron el 30 de septiembre de 2010 producto de la culminaci&oacute;n del plazo establecido en su contrato de trabajo, seg&uacute;n el Decreto de contrataci&oacute;n N&deg; 399/2010.</p> <p> b) El Sr. L&oacute;pez Senn, en el mes de enero, requiri&oacute; una serie de documentos, los que fueron reunidos casi en su totalidad, labor que result&oacute; bastante dificultosa en algunos casos, dada la &eacute;poca del requerimiento (pleno feriado de los funcionarios que podr&iacute;an proveerla) y, en otros, materialmente imposible.</p> <p> c) Encontr&aacute;ndose en redacci&oacute;n la respuesta a la solicitud del Sr. L&oacute;pez Senn, &eacute;ste ingres&oacute; un requerimiento de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o-B&iacute;o, por medio del cual se solicitaba informe fundado, y que se remitieran copias de todos los antecedentes solicitados por el requirente, ya que se habr&iacute;a manifestado a dicho &oacute;rgano fiscalizador la existencia de ilegalidades y arbitrariedades en su proceso de desvinculaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se enviaron a dicho &oacute;rgano todos los antecedentes de que dispon&iacute;a la DAS, para la debida y final resoluci&oacute;n de este conflicto, pero no se incluy&oacute; una copia al apoderado del Sr. L&oacute;pez, lo que se subsanar&aacute; remiti&eacute;ndole copia de la respuesta enviada a la Contralor&iacute;a Regional y de la respuesta enviada al Consejo para la Transparencia.</p> <p> d) El sistema de archivo de la DAS colaps&oacute; absolutamente producto del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, por lo que s&oacute;lo es posible contar con informaci&oacute;n emanada de los sistemas computacionales, pues ella es mantenida con los correspondientes respaldos; y respecto de la informaci&oacute;n en papel, s&oacute;lo aquella que, correspondiendo al a&ntilde;o 2010, no hab&iacute;a sido archivada y se encontraba, al momento del desastre, al interior de las oficinas de dicho &oacute;rgano ubicadas en el Cerro David Fuentes de Talcahuano.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a los siguientes antecedentes relacionados a la solicitud del requirente:</p> <p> i. Copia autorizada por la Oficina de Recursos Humanos de vaciamiento de horas extras de 8 funcionarios correspondientes al periodo enero a septiembre de 2010.</p> <p> ii. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre marzo de 2007 a mayo de 2010, emanados del sistema computacional Previred, de 8 funcionarios. El periodo de junio a septiembre de 2010 se adjunta en fotocopia de formularios de declaraci&oacute;n y pago de cotizaciones previsionales.</p> <p> iii. Turnos de vigilancia de enero a septiembre de 2010, correspondientes a los funcionarios guardias que se desempe&ntilde;en en CESFAM Paulina Avenda&ntilde;o Pereda, CESFAM Alcalde Leoc&aacute;n Portus, y CESFAM Los Cerros.</p> <p> iv. Copias de tarjeta de ingreso del Sr. Lino L&oacute;pez que se encontraban en posesi&oacute;n de la oficina de RRHH producto de un requerimiento anterior al 27 de febrero de 2010, correspondientes al periodo de febrero a julio de 2010.</p> <p> v. Certificado emanado de la Jefa del Departamento de Ciclo de Vida Laboral que da cuenta de los resultados de todos los proceso de calificaciones de que fue objeto el requirente mientras mantuvo su calidad de tal, esto es 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que &eacute;l fue desvinculado el 30 de septiembre de 2010, raz&oacute;n por la cual no fue calificado en el proceso correspondiente al per&iacute;odo 2009-2010.</p> <p> vi. Respecto a los fundamentos de la dictaci&oacute;n del Oficio N&deg; 173, de 8 de abril de 2009, del Director de Administraci&oacute;n de Salud de Talcahuano, se&ntilde;ala que &laquo;el oficio en cuesti&oacute;n no posee antecedentes previos pues a trav&eacute;s de este documento el Director de la DAS durante el a&ntilde;o 2009 notific&oacute; a las distintas direcciones un criterio de pol&iacute;tica internas aplicables a las contrataciones a plazo fijo, con la finalidad que se sumara a la permanente raz&oacute;n presupuestaria. Estas pol&iacute;ticas internas son y ser&aacute;n siempre revisables por el ente administrador, ya que emanan de sus facultades de administrar siempre en el contexto del respeto al marco legal imperante&raquo;.</p> <p> vii. Fotocopia de de las anotaciones efectuadas por el requirente en el libro de guardias correspondientes a los d&iacute;as 20, 21, 22, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2010, y 3, 4, 5, 8 y 9 de septiembre de 2010.</p> <p> viii. Respecto al r&eacute;gimen jur&iacute;dico del requirente, acompa&ntilde;a certificado emanado de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la DAS, el que indica el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de todos los guardias contratados por la DAS. Asimismo, el &oacute;rgano precisa que el Sr. L&oacute;pez Senn &laquo;pose&iacute;a con la DAS una vinculaci&oacute;n a trav&eacute;s de la modalidad de contrato a plazo fijo, esta vinculaci&oacute;n se encuentra expresamente regulada en la ley 19.378, Estatuto de los funcionarios de Salud Municipalizada, que rige al personal que desempe&ntilde;a funciones en los establecimientos de salud del nivel primario de atenci&oacute;n&raquo;.</p> <p> ix. Asimismo, informa que la Srta. Magdalena Carrasco, en su condici&oacute;n de Jefa de Servicios Generales del CESFAM Los Cerros, ten&iacute;a la calidad de Jefe Directo del Sr. L&oacute;pez, por lo que deb&iacute;a efectuar su precalificaci&oacute;n, agregando que &laquo;La calificaci&oacute;n funcionaria propiamente tal es realizada por la comisi&oacute;n de calificaci&oacute;n como mandata para estos efectos la ley 19.378 y su reglamento establecido por Decreto 1889, por lo que el resultado final es obra de las consideraciones de este ente&raquo;.</p> <p> x. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg; 354, de 25 de marzo de 2011, por medio del cual da respuesta al Oficio N&deg; 82839/2011, de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> 2) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL REQUIRENTE: Este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 7 de junio reci&eacute;n pasado, solicit&oacute; a don Miguel Reyes Poblete, apoderado del reclamante, que informara si el Sr. L&oacute;pez Senn recibi&oacute; o no respuesta de la Municipalidad de Talcahuano a su solicitud de informaci&oacute;n, y que, en caso afirmativo, indicara si ella satisface o no su requerimiento. Al respecto, el Sr. Reyes Poblete inform&oacute;, por correo electr&oacute;nico de 20 de junio reci&eacute;n pasado, que hab&iacute;a recibido una respuesta de parte de la Municipalidad de Talcahuano, la que no satisface la necesidad de informaci&oacute;n de su mandante. Dicha respuesta consta en el Oficio N&deg; 400, del Director de la DAS, por medio de la cual se remite al requirente copia del Informe N&deg; 21-2010, del Asesor Jur&iacute;dico de dicha Direcci&oacute;n Municipal, y de los documentos que lo respaldan. Habiendo revisado dicho informe, constata que consiste en el informe que la Municipalidad remiti&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional, en relaci&oacute;n a un presentaci&oacute;n efectuada por el requirente ante dicho &oacute;rgano fiscalizador, el cual se pronuncia sobre el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral del Sr. L&oacute;pez Senn, su sueldo base, las horas extraordinarias, la forma de c&aacute;lculo y su derecho al cobro, y sobre el supuesto hecho de que en todos los a&ntilde;os trabajados en la DAS, no se le habr&iacute;an otorgado al funcionario los descansos correspondientes a los d&iacute;as s&aacute;bados, domingos y festivos, sin embargo, no es posible determinar cu&aacute;les fueron los documentos remitidos al requirente.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL ORGANO REQUERIDO: El 8 de junio reci&eacute;n pasado, este Consejo, atendido lo expuesto por la Municipalidad de Talcahuano, le solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano, por medio de correo electr&oacute;nico enviado al funcionario Jos&eacute; Moore, abogado de dicha instituci&oacute;n, que remitiera por esa misma v&iacute;a y a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que no fue entregada al requirente y de que ella, de ser el caso, se extravi&oacute; o destruy&oacute; como consecuencia del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Registro que acredite que se envi&oacute; o entreg&oacute; al requirente copia de la respuesta dada por la Municipalidad a la Contralor&iacute;a Regional del Biob&iacute;o y el traslado evacuado ante este Consejo, as&iacute; como de los documentos adjuntos a cada uno de dichos actos, conforme a lo exigido por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A la fecha, la Municipalidad de Talcahuano no ha dado respuesta a lo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar que la Municipalidad de Talcahuano ha se&ntilde;alado en sus descargos que omiti&oacute; remitir al Sr. L&oacute;pez Senn la informaci&oacute;n requerida, y que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, le remitir&iacute;a copia de la respuesta dada a la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;ob&iacute;o y de los descargos presentados ante este Consejo. Al respecto, consta que la Municipalidad remiti&oacute; al requirente, en forma extempor&aacute;nea, copia del informe remitido a la Contralor&iacute;a Regional antes se&ntilde;alado, sin que se haya acreditado, sin embargo, la entrega de los documentos en los que consta la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n de dar respuesta al solicitante, dentro del plazo y seg&uacute;n los requisitos dispuestos en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, en la especie, se ha solicitado al &oacute;rgano requerido una serie de antecedentes correspondientes al desempe&ntilde;o de las labores funcionarias de don Lino L&oacute;pez Senn &ndash;quien se desempe&ntilde;&oacute; como funcionario a contrata de dicha entidad, bajo las normas de la Ley N&deg; 19.378, que Establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipalizada&ndash;, as&iacute; como de otros funcionarios que se desempe&ntilde;aban como guardias de los consultorios municipalizados de la comuna de Talcahuano, y de documentos que acrediten que la Municipalidad de Talcahuano ha cumplido con su obligaci&oacute;n de pagar las cotizaciones previsionales de dichos funcionarios.</p> <p> 4) Que, en diversas decisiones, este Consejo ha resuelto que el control de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica (entre ellas la decisi&oacute;n del amparo Rol C209-10, seguido en contra de la Municipalidad de Codegua), lo que lleva a concluir que el documento en donde consta la cantidad de horas extras servidas por cada uno de los funcionarios a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, constituye tambi&eacute;n informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica y, por lo tanto, la Municipalidad deber&aacute; entregarla al requirente, indicando el RUT del funcionario respectivo, tachando el nombre del mismo, salvo en los documentos que conciernan al propio requirente.</p> <p> 5) Que, por otro lado, el pago de horas extras constituye informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, literal d), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo previsto en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modific&oacute; las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre transparencia activa, todas de este Consejo, y, por otro lado, las liquidaciones de sueldo de los funcionarios p&uacute;blicos tambi&eacute;n constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo indicado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C211-10, de 27 de julio de 2010, debiendo tarjarse en dichos documentos, en todo caso, aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y al sistema de salud a los que se encuentren afiliados cada uno de dichos funcionarios, as&iacute; como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos personales voluntarios que se practiquen, salvo en los documentos relativos al propio requirente. Por lo expuesto, la entidad edilicia requerida deber&aacute; informarle al requirente la suma de dinero pagada a cada funcionario a los que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n, por concepto de horas extras, sea entreg&aacute;ndole una n&oacute;mina en donde se indique el RUT del funcionario y el detalle pagado por dicho concepto mensualmente, durante el periodo de tiempo a que se refiere el Sr, L&oacute;pez Senn, o entreg&aacute;ndole copia de las liquidaciones de sueldo respectivas, tachando los datos personales indicados precedentemente, y en ambos casos tarjando el nombre de cada uno de los funcionarios, salvo en los documentos que conciernan al propio requirente.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la solicitud de certificado de pago de cotizaciones previsionales de todos los guardias de los consultorios de la comuna de Talcahuano, debe tenerse presente que, de lo dispuesto en el art&iacute;culo 177 del C&oacute;digo del Trabajo, se desprende que dichos certificados deben ser emitidos por los &oacute;rganos previsionales competentes, sin perjuicio de que, conforme al Ordinario N&deg; 343/004, de 21 de enero de 2010, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, los certificados electr&oacute;nicos de pago de cotizaciones previsionales otorgados por Previred &laquo;resultan v&aacute;lidos para &hellip; acreditar ante ministros de fe el cumplimiento del pago de las cotizaciones ingresadas en las Administradoras del Fondos de Pensiones y en la Administradora de Fondos de Cesant&iacute;a&hellip;&raquo;.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes remitidos a este Consejo, consta que la Municipalidad posee copia de los certificados electr&oacute;nicos de pago de cotizaciones previsionales de 8 funcionarios que laboran como guardias en los consultorios municipalizados de Talcahuano, correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2007 a mayo de 2010, por lo que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; entregar al Sr. L&oacute;pez Senn dicha informaci&oacute;n, tarjando el nombre de la instituci&oacute;n previsional a la cual se encuentra afiliado el funcionario respectivo y el RUT del mismo &ndash;seg&uacute;n lo indicado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C211-10, respecto a las liquidaciones de sueldo de los funcionarios p&uacute;blicos&ndash;, salvo en los documentos relativos al propio reclamante. Respecto de los dem&aacute;s meses solicitados por el requirente, la Municipalidad deber&aacute; informarle si posee o no dichos certificados y, en caso afirmativo, entregarle copia de los mismos, en la forma ya indicada.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto en el considerando 4&deg;) precedente, los turnos de los funcionarios a que se refiere la solicitud del Sr. L&oacute;pez Senn, as&iacute; como sus comprobantes de ingreso y salida, tambi&eacute;n deben estimarse p&uacute;blicos, ya que constituyen un elemento imprescindible para efectuar el debido control de la asistencia de dichos funcionaros, por lo que, en definitiva, la Municipalidad de Talcahuano deber&aacute; proporcionar al requirente la informaci&oacute;n indicada en las letras c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, resguardando el nombre de los funcionarios en el caso del primer documento mencionado, salvo en los documentos que conciernan al propio requirente.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta a la hoja de calificaci&oacute;n y a las calificaciones, este Consejo ha se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n del amparo Rol A126-09 &ndash;seguido en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA)&ndash;, de 31 de julio de 2009, que &laquo;&hellip; las evaluaciones del personal de la Administraci&oacute;n est&aacute;n fuera de la esfera privada de las personas evaluadas y su conocimiento permite el control social&raquo; (considerando 8&deg;) y que &laquo;&hellip; no hay duda del inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen las calificaciones funcionarias como mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios de la Administraci&oacute;n&raquo; (considerando 10&deg; de dicha decisi&oacute;n), por lo que no cabe duda que la informaci&oacute;n requerida, es p&uacute;blica, y, a&uacute;n m&aacute;s, refiri&eacute;ndose en la especie al mismo requirente, le debe ser entregada por la Municipalidad, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, como ocurre, seg&uacute;n la reclamada, con sus calificaciones correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2009 a agosto de 2010, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, el presente amparo ser&aacute; acogido, en lo que respecta a este punto, s&oacute;lo respecto de la hoja de calificaciones requerida.</p> <p> 10) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud de los fundamentos del Oficio N&deg; 173, de 8 de abril de 2009, del Director de Administraci&oacute;n de Salud de Talcahuano, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que dicho documento no posee antecedentes previos, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s, que conforme a lo resuelto por este Consejo anteriormente &laquo;tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;stas constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&raquo; (considerando 2&deg; de la decisi&oacute;n de los amparos C52-11 y C53-11). En el mismo sentido, la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09 estableci&oacute; que &ldquo;Que este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&rdquo; (considerando 11&deg;). En base a lo anterior, respecto de esta parte de la solicitud, cabe rechazar el presente amparo.</p> <p> 11) Que, por otro lado, el libro de novedades de vigilancia de los consultorios municipalizados de la comuna de Talcahuano, a cargo de los funcionarios de la DAS que se desempe&ntilde;an como guardias de seguridad, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que la Municipalidad de Talcahuano deber&aacute; entregar al requirente la informaci&oacute;n indicada en la letra h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, en lo que se refiere a la solicitud de informaci&oacute;n tendiente a informar el r&eacute;gimen jur&iacute;dico y calidad en que se desempe&ntilde;an y desempe&ntilde;aban todos los guardias de todos los consultorios de la comuna de Talcahuano, en el periodo 2006 a 2010 y si la Jefe de Servicios Generales del Consultorio Los Cerros, de la comuna de Talcahuano, estaba o no encargada de calificar al Sr. L&oacute;pez Senn, si le entregaba o no los turnos y si le hac&iacute;a firmar o no la hoja de vaciamiento de horas extras, debe tenerse presente que &eacute;sta puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta, asimismo, no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, por lo que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras), raz&oacute;n por la cual la Municipalidad requerida deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado, informando, lo que corresponda, al requirente.</p> <p> 13) Que, por lo razonado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Talcahuano que entregue al requirente la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. L&oacute;pez Senn, en la forma indicada en los considerandos precedentes, excluyendo los fundamentos del Oficio N&deg; 173, de 8 de abril de 2009, del Director de Administraci&oacute;n de Salud de Talcahuano</p> <p> 14) Que, pese a que la Municipalidad de Talcahuano remiti&oacute; a este Consejo los documentos indicados en la letra e) del numeral 3&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, este Consejo no remitir&aacute; dicha informaci&oacute;n al Sr. L&oacute;pez Senn, ya que, previo a ello, deben examinarse, a fin de tarjar la informaci&oacute;n indicada en los considerandos 4&deg;, 5&deg;, 6&deg; y 8&deg;, tarea que le corresponde efectuarla al &oacute;rgano requerido. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente copia del Informe N&deg; 06-2011, del Asesor Jur&iacute;dico de la DAS, en donde se da respuesta a los requerimientos indicados en la letra i) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y atendido lo informado por la entidad edilicia requerida, en cuanto a que los documentos solicitados anteriores a 2010 se encontraban archivados en una bodega que fue afectada por el terremoto y tsunami de 27 de febrero de 2010, y considerando que dicho &oacute;rgano no ha acreditado tal circunstancia ante este Consejo, se le ordenar&aacute; que, en los casos que corresponda entregar la informaci&oacute;n requerida al Sr. L&oacute;pez Senn, y ello no sea posible debido a las consecuencias derivadas del hecho indicado, deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente, adjuntando el certificado que acredite dicha justificaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por &uacute;ltimo, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 1&deg;, se le requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n que dicho &oacute;rgano reciba se de respuesta a los requirentes dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Lino L&oacute;pez Senn en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta Decisi&oacute;n, una copia del Informe N&deg; 06-2011, del Asesor Jur&iacute;dico de la DAS, en donde consta la respuesta del &oacute;rgano a la solicitud de informaci&oacute;n indicada en la letra i, del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano que:</p> <p> a) Entregue al Sr. L&oacute;pez Senn los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de las hojas de vaciamiento de horas extras y de las n&oacute;minas de turnos correspondientes a todos los guardias de los consultorios de la comuna de Talcahuano, indicando sus respectivos RUT, y tachando sus nombres, correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2006 hasta septiembre de 2010, salvo en los documentos relativos al propio requirente;</p> <p> ii. Certificados de pago de cotizaciones previsionales de dichos funcionarios correspondientes al periodo comprendido entre marzo de 2007 a mayo de 2010, en la forma indicada en el considerando 6&deg;;</p> <p> iii. Copias de los comprobantes de ingreso y salida del requirente del periodo comprendido entre el 2006 y septiembre de 2010; su hoja de calificaciones del periodo 2006-2007 y los libros de novedades de vigilancia de los consultorios municipalizados de Talcahuano, correspondientes al periodo enero de 2008 a septiembre de 2010, ambos inclusive, en los t&eacute;rminos expresados en la parte considerativa, salvo que ello no sea posible, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia, indicando los hechos que configuran dicha imposibilidad, adjuntando el o los certificados que acrediten dicha circunstancia.</p> <p> b) Informe al requirente la suma de dinero pagada a cada funcionario a los que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n, por concepto de horas extras, sea entreg&aacute;ndole una n&oacute;mina en donde se indique el RUT del respectivo funcionario y el detalle pagado por dicho concepto mensualmente, durante el periodo de tiempo a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, o entreg&aacute;ndole copia de las liquidaciones de sueldo de los mismos funcionarios, tachando los datos personales indicados en el considerando 5&deg;, as&iacute; como el nombre de los funcionarios, salvo en los documentos que conciernan al propio requirente.</p> <p> c) Informe al requirente si posee o no certificados de pago de cotizaciones previsionales de los funcionarios a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, correspondientes al periodos comprendido entre junio de 2006 a febrero de 2007 y entre junio de 2010 a septiembre del mismo a&ntilde;o, y en caso afirmativo, que entregue copia de dichos documentos tarjando la informaci&oacute;n indicada en el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras anteriores, en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Lino L&oacute;pez Senn, a su apoderado don Miguel Reyes Poblete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>