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DECISIÓN AMPARO ROL C994-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú.</p>
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Requirente: Ignacio Cortés Cofré.</p>
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Ingreso Consejo: 21.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C994-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2017, don Ignacio Cortés Cofré solicitó a la Municipalidad de Maipú, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de los contratos suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Maipú y el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) (contratos desde el 2013-2016).</p>
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b) Copia de los informes de prestación de servicios presentados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) firmados por el director de Prevención y Seguridad Ciudadana, Sr. Santiago Cantarutti Jagniaux (enero 2013-diciembre del 2016).</p>
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c) Copia de los correos electrónicos realizados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) entre enero del 2013 hasta diciembre del 2016.</p>
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d) Fichas o documento que acredite solicitudes de vacaciones, días compensados y días administrativos del señor Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) realizadas entre enero del 2013 y diciembre del 2016.</p>
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e) Informe con el detalle de las razones de la no renovación de contrato para el período 2017 del Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...).</p>
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f) Detalle de los informes de desempeño y/o de evaluación del ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) realizados por la jefatura desde enero del 2013 hasta diciembre del 2016".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no otorgó respuesta a la solicitud de información, dentro del plazo prorrogado.</p>
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3) AMPARO: El 21 de marzo de 2017, don Ignacio Cortés Cofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 4 de abril de 2017, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado con fecha 5 de abril de 2017, pero, dada la falta de entrega de antecedentes por parte del municipio, se declaró fracasada la instancia de SARC.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E756, de fecha 25 de abril de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Of. N° 57, de fecha 18 de mayo de 2017, el municipio evacuó sus observaciones, señalando en síntesis, que "esta entidad edilicia fue notificada de fecha 20 de marzo de 2017 de demanda presentada por el requirente ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT 0-1469-2017", denegando la entrega de la información solicitada, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, y agregando que "la entrega de los antecedentes requeridos pueden afectar la preparación de la defensa de esta entidad edilicia en juicio, por tanto, esta deniega la entrega de los mismos en conformidad a lo preceptuado en el artículo en comento", acompañando copia de la demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por 7 ex funcionarios de la Municipalidad de Maipú, entre los cuales se encuentra incluido el reclamante, junto con la resolución del tribunal, que tuvo por interpuesta dicha demanda y demás escritos y resoluciones judiciales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni dentro del plazo prorrogado, aun habiéndose notificado oportunamente dicha prórroga. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Maipú, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados a la contratación, evaluación, informes y correos electrónicos, del propio reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, sólo con ocasión de los descargos, el órgano denegó la entrega de la información solicitada, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, respecto a la alegación del órgano, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administración, debe ser interpretado restrictivamente. En tal sentido, el mencionado artículo 21 N° 1, letra a), dispone que se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales". Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su artículo 7, letra a), entiende por estos antecedentes "entre otros, aquéllos destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico".</p>
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5) Que, según la jurisprudencia de este Consejo, el hecho de existir un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan algún grado de vinculación con él, en secretos. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información solicitada, el litigio pendiente y la estrategia jurídica o judicial del órgano. En ese contexto, el Municipio de Maipú no señaló detallada y fundadamente, ni ha demostrado en grado alguno, la forma en que la entrega de los documentos o antecedentes requeridos, pudieran afectar la estrategia jurídica o la defensa judicial del órgano, frente a la tramitación de la demanda laboral interpuesta por el reclamante, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.</p>
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6) Que, asimismo, cabe tener presente que lo requerido se refiere a información respecto del propio solicitante, en su calidad de funcionario contratado a honorarios, como aparece publicado en la página web de transparencia activa del municipio, y que el motivo del libelo es la procedencia del despido, si es nulo o injustificado, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo y, en base a ello, la cantidad de montos adeudados ante un eventual despido ilegal, y no la efectividad o existencia de una vinculación laboral con el solicitante.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que el municipio, solo con ocasión de sus descargos, mediante Oficio N° 57 de fecha 18 de mayo de 2017, alegó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, no obstante haberse celebrado con anterioridad -el 28 de abril de 2017-, la audiencia preparatoria decretada en el juicio laboral, en la cual se fijaron los medios de prueba que cada parte, para sustentar sus argumentaciones, ofreció al tribunal, para acompañar en la posterior audiencia de juicio. Asimismo, resulta pertinente señalar que, a esta fecha, el tribunal ya dictó sentencia en la causa laboral indicada por el municipio, por lo que no resulta plausible sostener que, efectivamente, exista una estrategia judicial que pudiera verse afectada por la entrega de los antecedentes requeridos, a la época en que dicha causal fue alegada.</p>
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8) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, habiéndose rechazado la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, invocada por el órgano para denegar la entrega de la información pedida, y no habiéndose alegado otras causales de secreto que ponderar, este Consejo, en definitiva, procederá a acoger el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Maipú entregar la información solicitada, o en su defecto, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Cortés Cofré en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante copia de los contratos suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Maipú y don Ignacio Cortés Cofré, entre el 2013 y el 2016; copia de los informes de prestación de servicios presentados por don Ignacio Cortés Cofré, firmados por el director de Prevención y Seguridad Ciudadana, Sr. Santiago Cantarutti Jagniaux, entre enero de 2013 y diciembre de 2016; copia de los correos electrónicos realizados por don Ignacio Cortés Cofré, entre enero del 2013 y diciembre del 2016; copia de las fichas o documentos respecto de las solicitudes de vacaciones, días compensados y días administrativos requeridos por don Ignacio Cortés Cofré, entre enero del 2013 y diciembre del 2016; copia del informe con el detalle de las razones de la no renovación de contrato para el período 2017 de don Ignacio Cortés Cofré; y copia de los informes de desempeño y/o de evaluación de don Ignacio Cortés Cofré, realizados por la jefatura entre enero del 2013 y diciembre del 2016, o en su defecto, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ignacio Cortés Cofré y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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