Decisión ROL C994-17
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Reclamante: IGNACIO CORTES COFRE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Copia de los contratos suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Maipú y el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) (contratos desde el 2013-2016). b) Copia de los informes de prestación de servicios presentados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) firmados por el director de Prevención y Seguridad Ciudadana, Sr. Santiago Cantarutti Jagniaux (enero 2013-diciembre del 2016). c) Copia de los correos electrónicos realizados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cortés Cofré, RUT (...) entre enero del 2013 hasta diciembre del 2016. Entre otras. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredita la causal de reserva invocada de manera suficiente. El sólo hecho de existir un juicio pendiente no transforma todos los documento relacionados con él en secretos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C994-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C994-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2017, don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute; solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de los contratos suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; y el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...) (contratos desde el 2013-2016).</p> <p> b) Copia de los informes de prestaci&oacute;n de servicios presentados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...) firmados por el director de Prevenci&oacute;n y Seguridad Ciudadana, Sr. Santiago Cantarutti Jagniaux (enero 2013-diciembre del 2016).</p> <p> c) Copia de los correos electr&oacute;nicos realizados por el ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...) entre enero del 2013 hasta diciembre del 2016.</p> <p> d) Fichas o documento que acredite solicitudes de vacaciones, d&iacute;as compensados y d&iacute;as administrativos del se&ntilde;or Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...) realizadas entre enero del 2013 y diciembre del 2016.</p> <p> e) Informe con el detalle de las razones de la no renovaci&oacute;n de contrato para el per&iacute;odo 2017 del Sr. Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...).</p> <p> f) Detalle de los informes de desempe&ntilde;o y/o de evaluaci&oacute;n del ex-funcionario municipal Sr. Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, RUT (...) realizados por la jefatura desde enero del 2013 hasta diciembre del 2016&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo prorrogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2017, don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de abril de 2017, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado con fecha 5 de abril de 2017, pero, dada la falta de entrega de antecedentes por parte del municipio, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E756, de fecha 25 de abril de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 57, de fecha 18 de mayo de 2017, el municipio evacu&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;esta entidad edilicia fue notificada de fecha 20 de marzo de 2017 de demanda presentada por el requirente ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT 0-1469-2017&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, y agregando que &quot;la entrega de los antecedentes requeridos pueden afectar la preparaci&oacute;n de la defensa de esta entidad edilicia en juicio, por tanto, esta deniega la entrega de los mismos en conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo en comento&quot;, acompa&ntilde;ando copia de la demanda por declaraci&oacute;n de relaci&oacute;n laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por 7 ex funcionarios de la Municipalidad de Maip&uacute;, entre los cuales se encuentra incluido el reclamante, junto con la resoluci&oacute;n del tribunal, que tuvo por interpuesta dicha demanda y dem&aacute;s escritos y resoluciones judiciales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni dentro del plazo prorrogado, aun habi&eacute;ndose notificado oportunamente dicha pr&oacute;rroga. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de Maip&uacute;, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados a la contrataci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, informes y correos electr&oacute;nicos, del propio reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretado restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7, letra a), entiende por estos antecedentes &quot;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo, el hecho de existir un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l, en secretos. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano. En ese contexto, el Municipio de Maip&uacute; no se&ntilde;al&oacute; detallada y fundadamente, ni ha demostrado en grado alguno, la forma en que la entrega de los documentos o antecedentes requeridos, pudieran afectar la estrategia jur&iacute;dica o la defensa judicial del &oacute;rgano, frente a la tramitaci&oacute;n de la demanda laboral interpuesta por el reclamante, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.</p> <p> 6) Que, asimismo, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n respecto del propio solicitante, en su calidad de funcionario contratado a honorarios, como aparece publicado en la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio, y que el motivo del libelo es la procedencia del despido, si es nulo o injustificado, la naturaleza jur&iacute;dica del contrato de trabajo y, en base a ello, la cantidad de montos adeudados ante un eventual despido ilegal, y no la efectividad o existencia de una vinculaci&oacute;n laboral con el solicitante.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que el municipio, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante Oficio N&deg; 57 de fecha 18 de mayo de 2017, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, no obstante haberse celebrado con anterioridad -el 28 de abril de 2017-, la audiencia preparatoria decretada en el juicio laboral, en la cual se fijaron los medios de prueba que cada parte, para sustentar sus argumentaciones, ofreci&oacute; al tribunal, para acompa&ntilde;ar en la posterior audiencia de juicio. Asimismo, resulta pertinente se&ntilde;alar que, a esta fecha, el tribunal ya dict&oacute; sentencia en la causa laboral indicada por el municipio, por lo que no resulta plausible sostener que, efectivamente, exista una estrategia judicial que pudiera verse afectada por la entrega de los antecedentes requeridos, a la &eacute;poca en que dicha causal fue alegada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado su inexistencia, habi&eacute;ndose rechazado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, invocada por el &oacute;rgano para denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida, y no habi&eacute;ndose alegado otras causales de secreto que ponderar, este Consejo, en definitiva, proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Maip&uacute; entregar la informaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute; en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute; lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los contratos suscritos entre la Ilustre Municipalidad de Maip&uacute; y don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, entre el 2013 y el 2016; copia de los informes de prestaci&oacute;n de servicios presentados por don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, firmados por el director de Prevenci&oacute;n y Seguridad Ciudadana, Sr. Santiago Cantarutti Jagniaux, entre enero de 2013 y diciembre de 2016; copia de los correos electr&oacute;nicos realizados por don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, entre enero del 2013 y diciembre del 2016; copia de las fichas o documentos respecto de las solicitudes de vacaciones, d&iacute;as compensados y d&iacute;as administrativos requeridos por don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, entre enero del 2013 y diciembre del 2016; copia del informe con el detalle de las razones de la no renovaci&oacute;n de contrato para el per&iacute;odo 2017 de don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;; y copia de los informes de desempe&ntilde;o y/o de evaluaci&oacute;n de don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute;, realizados por la jefatura entre enero del 2013 y diciembre del 2016, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Cort&eacute;s Cofr&eacute; y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>