DECISIÓN AMPARO ROL C997-17
Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén
Requirente: Macarena Encina Vergara
Ingreso Consejo: 22.03.2017
En sesión ordinaria N° 812 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C997-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2017, doña Macarena Encina Vergara solicitó a la Municipalidad de Vichuquén "los oficios que se han enviado desde el Municipio a la Dirección de Vialidad en los que se solicita la mantención y mejora de los caminos desde el mes de diciembre a la fecha actual".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de marzo de 2017, doña Macarena Encina Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Lo anterior se materializó mediante correo electrónico de 4 de abril de 2017. Sin perjuicio de lo señalado, finalmente no se recibió respuesta formal por parte del Municipio. Atendido lo señalado, se tuvo por fracasado el sistema SARC.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén mediante Oficio N° E767 de 26 de abril de 2017.
Mediante Ord. N° 282 de 16 de mayo de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Vichuquén presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:
a) Se entregó en tiempo y forma la información solicitada a la reclamante.
b) Se adjunta la totalidad de la información enviada a la reclamante, en conformidad al artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, y al numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia:
i) Copia impresa de correo electrónico de prórroga de plazo para responder el requerimiento de información, de 17 de marzo de 2017, dirigido a cuenta de correo electrónico de la reclamante, y carta N° 12 que informa al respecto.
ii) Copia impresa de correo electrónico de respuesta a solicitud de acceso a la información remitida a cuenta de correo electrónico de la reclamante, con fecha 29 de marzo de 2017, en la cual se adjunta el Ord. N° 171 de respuesta, de la misma fecha y los documentos requeridos, cuales son:
- Ord. N° 058 de 8 de febrero de 2017, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, al Sr. Jefe Provincial Dirección de Vialidad de Curicó, en el cual adjunta el Informe emitido por el Sr. Director de Obras, referido a la "Situación Actual Badenes de Boyeruca, Vichuquén".
- Ord. N° 078 de 17 de febrero de 2017, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, a la Sra. Directora Regional de Vialidad.
5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:
a) Este Consejo revisó, en su instancia de admisibilidad, el Portal de Transparencia, y constató que en éste solamente se habría cargado un documento de respuesta al requerimiento de acceso a la información, con fecha 31 de marzo de 2017.
b) El Consejo, por medio de correo electrónico de 23 de junio de 2017, solicitó a la reclamante señalar si recibió correo electrónico de prórroga de plazo para responder el requerimiento de acceso a la información, con fecha 17 de marzo de 2017, por parte de la Municipalidad de Vichuquén, y si además recibió respuesta a la solicitud de información, por medio de correo electrónico de 29 de marzo de 2017, por parte de dicho Municipio, en el cual se le habría adjuntado la documentación solicitada. Por medio de correo electrónico de 23 de junio de 2017, doña Macarena Encina Vergara respondió que no ha recibido correo electrónico ni de prórroga ni de respuesta, a su solicitud de acceso a la información.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 20 de marzo de 2017. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.
2) Que, en efecto, la reclamante señaló en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, que a la fecha no ha recibido correo electrónico ni de prórroga ni de respuesta a su requerimiento de información. En este sentido, este Consejo revisó el Portal de Transparencia, y constató que en éste solamente se habría cargado un documento de respuesta a la solicitud de información, con fecha 31 de marzo de 2017.
3) Que, a mayor abundamiento, la reclamada remitió a este Consejo en sus descargos, copias impresas de correos electrónicos de prórroga de plazo para responder el requerimiento de información, y de respuesta a dicha solicitud, enviados a la cuenta de correo electrónico de la reclamante. Estas copias corresponden al envío de los correos desde su Portal Municipal, en los cuales se adjunta la documentación requerida, sin embargo, no se adjunta copia que respalde que dichos correos no han rebotado.
4) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Municipalidad de Vichuquén entregar a doña Macarena Encina Vergara, los oficios que se han enviado desde el Municipio a la Dirección de Vialidad en los que se solicita la mantención y mejora de los caminos, desde el mes de diciembre de 2016 al 20 de febrero de 2017, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, tales como número cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, o bien, acreditar que la prórroga de respuesta a la solicitud de acceso a la información, y la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fueron remitidas a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Macarena Encina Vergara en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén:
a) Entregar a doña Macarena Encina Vergara una copia de los oficios que se han enviado desde el Municipio a la Dirección de Vialidad, en los que se solicita la mantención y mejora de los caminos desde el mes de diciembre de 2016 al 20 de febrero de 2017, previo tarjamiento de los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación requerida, tales como número cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, o bien, acreditar que la prórroga de respuesta a la solicitud de acceso a la información, y la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fueron remitidas a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Vichuquén la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Encina Vergara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.