Decisión ROL C279-11
Reclamante: FERNANDO SALGADO CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a información relativa copia de las especificaciones técnicas detalladas, y de los planos de estructuras, asociados al permiso de edificación N° 579, aprobados el 29 de agosto de 2009. El Consejo estima que no habiéndose dado respuesta a la solicitud del reclamante ni evacuado los descargos ante el Consejo por parte de la reclamada –sin que, por ende, se haya formulado causal de reserva o secreto alguna respecto de lo solicitado–, se requerirá al municipio la entrega de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C279-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: &nbsp;Fernando Salgado Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 249 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C279-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.F.L N&deg; 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N&deg; 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2011 don Fernando Salgado Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia que le proporcionara copia de las especificaciones t&eacute;cnicas detalladas, y de los planos de estructuras, asociados al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 579, aprobados el 29 de agosto de 2009. Agreg&oacute; que el permiso en referencia especifica 23 viviendas de 88,97 metros cuadrados, siendo el propietario del proyecto la Empresa Inmobiliaria Aconcagua Sur S.A.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de febrero de 2011, don Fernando Salgado Contreras dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valdivia amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, el cual fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 2 de marzo de 2011, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 569, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicit&aacute;ndole que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal, y acompa&ntilde;ara, bajo la reserva establecida en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, copia de las especificaciones t&eacute;cnicas objeto de la solicitud. El reclamado no present&oacute; descargos u observaciones dentro del plazo indicado por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a la Empresa Inmobiliaria Aconcagua Sur S.A., en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin de que dicho tercero presentara observaciones o descargos al reclamo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 628, de 16 de marzo de 2010, dirigido a su representante legal. El 28 de marzo de 2010, dicha empresa, a trav&eacute;s de su abogada, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo no tener inconveniente alguno en que se entregue la informaci&oacute;n requerida, manifestando que a su juicio deber&iacute;a ser dada a conocer por la Municipalidad de Valdivia, toda vez que se refiere a los planos y especificaciones t&eacute;cnicas correspondientes a la vivienda que compr&oacute; el reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a fin de determinar si la informaci&oacute;n solicitada en la especie &ndash;especificaciones t&eacute;cnicas detalladas y planos de estructuras asociados al permiso municipal de edificaci&oacute;n N&deg; 579, de 29 de agosto de 2009&ndash; obra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, y su car&aacute;cter p&uacute;blico, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano reclamado, no se ha pronunciado expresamente en torno a si el permiso municipal en referencia efectivamente fue otorgado. No obstante, del contexto de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, particularmente de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante as&iacute; como del tenor de los descargos formulados por el tercero involucrado, se desprende que el permiso de edificaci&oacute;n a que se refiere la solicitud fue efectivamente otorgado mediante resoluci&oacute;n pronunciada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Valdivia, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 24, letra a), N&deg; 3 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 1.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> b) En este contexto, con respecto a los antecedentes solicitados, conviene tener a la vista las nomas pertinentes contempladas en el D.F.L N&deg; 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y aquellas establecidas en el D.S. N&deg; 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a saber:</p> <p> i. El inciso 5&deg; del art&iacute;culo 116 de la LGUC establece que: &laquo;El Director de Obras Municipales conceder&aacute; el permiso o la autorizaci&oacute;n requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompa&ntilde;ados, los proyectos cumplen con las normas urban&iacute;sticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el art&iacute;culo 128&raquo;. A su turno, el art&iacute;culo 1.1.2 de la OGUC al definir ciertos conceptos entiende por &laquo;proyecto: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones t&eacute;cnicas, y si corresponde, presupuestos&raquo;.</p> <p> ii. En cuanto a los planos de estructura, el art&iacute;culo 5.1.7. de la OGUC, ubicado en el t&iacute;tulo 5, capitulo 1, relativo a los Permisos de Edificaci&oacute;n y sus Tr&aacute;mites, establece que &laquo;[l]as edificaciones, exceptuadas las se&ntilde;aladas en el inciso final de este art&iacute;culo, deber&aacute;n ejecutarse conforme a un proyecto de c&aacute;lculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto. El proyecto de c&aacute;lculo estructural se presentar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando la memoria de c&aacute;lculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente&raquo;.</p> <p> iii. Con respecto a las especificaciones t&eacute;cnicas, cabe se&ntilde;alar que del tenor de diversas disposiciones de la OGUC, como sus art&iacute;culos 1.2.2, 1.2.14, 1.2.15, 1.4.9, entre otras, se desprende que dichas especificaciones constituyen antecedentes necesarios, que el interesado debe acompa&ntilde;ar como parte del proyecto respectivo para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n. Esto se ve refrendado por lo que dispone el N&deg;11 el art&iacute;culo 5.1.6, que al enumerar los antecedentes que debe acompa&ntilde;ar el interesado para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n respectivo indica, entre otros: &laquo;Especificaciones t&eacute;cnicas de las partidas contempladas en el proyecto&hellip;&raquo;, por su parte el art&iacute;culo 5.1.7 establece que la memoria de c&aacute;lculo deber&aacute; contener entre otras indicaciones: &laquo;Especificaciones T&eacute;cnicas de dise&ntilde;o que incluyan las caracter&iacute;sticas de los materiales considerados en el proyecto&hellip;&raquo;.</p> <p> 2) Que, de lo expuesto puede concluirse que la documentaci&oacute;n requerida en la especie debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y ha debido constituir el complemento directo del pronunciamiento expresado la resoluci&oacute;n que otorg&oacute; el permiso municipal de edificaci&oacute;n a que se refiere la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible, por tanto, de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, y para reforzar la publicidad de la informaci&oacute;n requerida en la especie, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo;.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, y no habi&eacute;ndose dado respuesta a la solicitud del reclamante ni evacuado los descargos ante este Consejo por parte de la reclamada &ndash;sin que, por ende, se haya formulado causal de reserva o secreto alguna respecto de lo solicitado&ndash;, se acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; al municipio reclamado la entrega de la informaci&oacute;n requerida, conforme se indica en la parte resolutiva de este acuerdo.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, es menester representar al Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la circunstancia de no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante dentro de plazo legal, por contravenir ello con lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, y transgredi&eacute;ndose tambi&eacute;n los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo legal, y los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento. Asimismo, cabe representar a la reclamada la ausencia de observaciones o descargos en esta sede, por cuanto dicha omisi&oacute;n constituye una falta de cooperaci&oacute;n con este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Fernando Salgado Contreras en contra de la Municipalidad de Valdivia, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, de los planos de estructuras y las especificaciones t&eacute;cnicas asociadas al permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 579, de 29 de agosto de 2009.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia no haber respondido la solicitud de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto ha implicado una trasgresi&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento, por lo cual se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que le permitan cumplir estrictamente con los plazos legales. Asimismo cabe representar a dicha autoridad la falta de cooperaci&oacute;n con este Consejo al no haber formulado sus observaciones o descargos con respecto al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Fernando Salgado Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n por no encontrarse presente en la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>