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<strong>DECISIÓN AMPARO C279-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: Fernando Salgado Contreras</p>
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Ingreso Consejo: 16.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 249 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C279-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.F.L N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2011 don Fernando Salgado Contreras solicitó a la Municipalidad de Valdivia que le proporcionara copia de las especificaciones técnicas detalladas, y de los planos de estructuras, asociados al permiso de edificación N° 579, aprobados el 29 de agosto de 2009. Agregó que el permiso en referencia especifica 23 viviendas de 88,97 metros cuadrados, siendo el propietario del proyecto la Empresa Inmobiliaria Aconcagua Sur S.A.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de febrero de 2011, don Fernando Salgado Contreras dedujo ante la Gobernación Provincial de Valdivia amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valdivia, el cual fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 2 de marzo de 2011, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 569, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitándole que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal, y acompañara, bajo la reserva establecida en el artículo 26 de la Ley de Transparencia, copia de las especificaciones técnicas objeto de la solicitud. El reclamado no presentó descargos u observaciones dentro del plazo indicado por el artículo 25 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso trasladar el amparo a la Empresa Inmobiliaria Aconcagua Sur S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, y en el artículo 47 de su Reglamento, a fin de que dicho tercero presentara observaciones o descargos al reclamo en defensa de sus derechos, materializándose ello a través del Oficio N° 628, de 16 de marzo de 2010, dirigido a su representante legal. El 28 de marzo de 2010, dicha empresa, a través de su abogada, señaló a este Consejo no tener inconveniente alguno en que se entregue la información requerida, manifestando que a su juicio debería ser dada a conocer por la Municipalidad de Valdivia, toda vez que se refiere a los planos y especificaciones técnicas correspondientes a la vivienda que compró el reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a fin de determinar si la información solicitada en la especie –especificaciones técnicas detalladas y planos de estructuras asociados al permiso municipal de edificación N° 579, de 29 de agosto de 2009– obra en poder de la Administración del Estado, y su carácter público, es necesario tener presente lo siguiente:</p>
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a) El órgano reclamado, no se ha pronunciado expresamente en torno a si el permiso municipal en referencia efectivamente fue otorgado. No obstante, del contexto de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, particularmente de la documentación acompañada por el reclamante así como del tenor de los descargos formulados por el tercero involucrado, se desprende que el permiso de edificación a que se refiere la solicitud fue efectivamente otorgado mediante resolución pronunciada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Valdivia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 24, letra a), N° 3 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 1.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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b) En este contexto, con respecto a los antecedentes solicitados, conviene tener a la vista las nomas pertinentes contempladas en el D.F.L N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y aquellas establecidas en el D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a saber:</p>
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i. El inciso 5° del artículo 116 de la LGUC establece que: «El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128». A su turno, el artículo 1.1.2 de la OGUC al definir ciertos conceptos entiende por «proyecto: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, y si corresponde, presupuestos».</p>
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ii. En cuanto a los planos de estructura, el artículo 5.1.7. de la OGUC, ubicado en el título 5, capitulo 1, relativo a los Permisos de Edificación y sus Trámites, establece que «[l]as edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto. El proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente».</p>
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iii. Con respecto a las especificaciones técnicas, cabe señalar que del tenor de diversas disposiciones de la OGUC, como sus artículos 1.2.2, 1.2.14, 1.2.15, 1.4.9, entre otras, se desprende que dichas especificaciones constituyen antecedentes necesarios, que el interesado debe acompañar como parte del proyecto respectivo para la obtención del permiso de edificación. Esto se ve refrendado por lo que dispone el N°11 el artículo 5.1.6, que al enumerar los antecedentes que debe acompañar el interesado para la obtención del permiso de edificación respectivo indica, entre otros: «Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto…», por su parte el artículo 5.1.7 establece que la memoria de cálculo deberá contener entre otras indicaciones: «Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto…».</p>
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2) Que, de lo expuesto puede concluirse que la documentación requerida en la especie debe obrar en poder del órgano reclamado y ha debido constituir el complemento directo del pronunciamiento expresado la resolución que otorgó el permiso municipal de edificación a que se refiere la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, razón por la cual reviste el carácter de información, en principio, pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Transparencia, y susceptible, por tanto, de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información, al tenor del artículo 10 del mismo cuerpo legal.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, y para reforzar la publicidad de la información requerida en la especie, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: «La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos».</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto, y no habiéndose dado respuesta a la solicitud del reclamante ni evacuado los descargos ante este Consejo por parte de la reclamada –sin que, por ende, se haya formulado causal de reserva o secreto alguna respecto de lo solicitado–, se acogerá el presente amparo y requerirá al municipio reclamado la entrega de la información requerida, conforme se indica en la parte resolutiva de este acuerdo.</p>
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5) Que, por último, es menester representar al Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la circunstancia de no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante dentro de plazo legal, por contravenir ello con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, el jefe superior del servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, y transgrediéndose también los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, según lo establece el artículo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo legal, y los artículos 15 y 17 de su Reglamento. Asimismo, cabe representar a la reclamada la ausencia de observaciones o descargos en esta sede, por cuanto dicha omisión constituye una falta de cooperación con este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Fernando Salgado Contreras en contra de la Municipalidad de Valdivia, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada, esto es, de los planos de estructuras y las especificaciones técnicas asociadas al permiso de edificación N° 579, de 29 de agosto de 2009.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia no haber respondido la solicitud de acceso dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto ha implicado una trasgresión de los principios de facilitación y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia y los artículos 15 y 17 de su Reglamento, por lo cual se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que le permitan cumplir estrictamente con los plazos legales. Asimismo cabe representar a dicha autoridad la falta de cooperación con este Consejo al no haber formulado sus observaciones o descargos con respecto al presente amparo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Fernando Salgado Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisión por no encontrarse presente en la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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