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DECISIÓN AMPARO ROL C1006-17</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de la Juventud</p>
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Requirente: Robert Muller</p>
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Ingreso Consejo: 22.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 815 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1006-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2017, don Robert Muller solicitó -en formato PDF- al Instituto Nacional de la Juventud "todos los proyectos que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II".</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de la Juventud respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio sin número, señalando, en síntesis, que los proyectos adjudicados de los fondos señalados se encuentran disponibles en los links que indica.</p>
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3) AMPARO: El 22 de marzo de 2017, don Robert Muller dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que se remitió un listado de las organizaciones adjudicatarias, pero no los proyectos ganadores.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Director del Instituto Nacional de la Juventud, mediante Oficio N° E567 de 4 de abril de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 658 de 21 de abril de 2017, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Cada uno de los fondos mencionados tienen como ganadores a 320 proyectos, en el caso del fondo participa 2016, 200 proyectos en el fondo participados 2016, y 29 adjudicados en el caso del fondo comunitario 2016. Por tanto, el total es de 549 proyectos solicitados.</p>
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b) Dentro de cada proyecto se contiene información que es sensible de los representantes y de las organizaciones, como números de teléfonos, direcciones, correos electrónicos, número de cuenta corriente en instituciones financieras, entre otras, cuestión que no es posible entregar a terceros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.628. Para poder entregar dichos datos contenidos en los proyectos, es necesario contar con el consentimiento de las personas jurídicas adjudicatarias, por lo que se debe notificar a cada uno de ellos (549 en total) para que a su vez, otorguen su venia de entrega de los citados datos personales comentados en el numeral anterior, situación que implica un gasto elevado, no solo en el presupuesto público, sino que también en utilización de recursos humanos, pues importa destinar a muchos de nuestros funcionarios se dediquen exclusivamente a dicha labor.</p>
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c) Cada proyecto está compuesto de aproximadamente 5 páginas cada uno, y ello, multiplicado por 549 proyectos, nos da un total de 2.745 páginas, lo que implica dedicar a muchas personas para imprimir y escanear los proyectos solicitados, desviando la función del Instituto Nacional de la Juventud, pues se trata de un trabajo que es imposible de realizar por una o dos personas, para responder dentro de los plazos dados.</p>
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d) Los documentos individuales de cada organización como el proyecto mismo se encuentran en una plataforma digital, no constando en archivos computacionales como Word o PDF, lo que implica que deben imprimirse y escanearse. Además, el solicitante exigió su envío a través de correo electrónico, lo que considerando el peso de cada archivo, deberían enviarse aproximadamente más de 100 correos electrónicos al mismo destinatario, lo que claramente lleva a una desviación de las funciones propias del servicio, incurriendo en gran gasto de personal para un solo requerimiento.</p>
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e) En dicho contexto, invoca la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitados es la copia en formato PDF de "todos los proyectos que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II"</p>
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2) Que, este Consejo se pronunció respecto de idéntica solicitud del reclamante, dirigida ante el órgano reclamado en la decisión Rol C1133-17, por lo que procede seguir lo resuelto en el mencionado pronunciamiento.</p>
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3) Que, el órgano requerido invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7°, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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6) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. Las Bases Especiales Administrativas de los Fondos Concursables materia de análisis, el Fondo Concursable "Comunitario 2016" tiene por objeto fortalecer a las organizaciones comunitarias juveniles, en pos de transformaciones locales. El Fondo Concursable "Participa 2016" tiene por objeto fomentar la participación de los jóvenes en diversas áreas. A su turno, el Fondo Concursable "Participa Dos 2016" tiene por objeto fortalecer a las organizaciones comunitarias juveniles pertenecientes a pueblos originarios, en pos de transformaciones locales. Dentro de sus atribuciones corresponde al INJUV "Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares" (artículo 2°, letra e), de la ley N° 19.042, de 1991, Crea Instituto Nacional de la Juventud).</p>
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7) Que, respecto al volumen de la información requerida, el órgano ha indicado que el número de proyectos adjudicados corresponde al siguiente: en el Fondo Comunitario 2016 (29); en el Fondo Participa 2016 (320) y en el Fondo Participa Dos 2016 (200). Sobre el particular, este Consejo tuvo a la vista los formularios de postulación de proyectos relativos a los fondos concursables solicitados, extraídos de las respectivas Bases Especiales Administrativas de los Fondos Concursables, en los que se contiene la siguiente información: Datos del proyecto (línea de intervención, nombre del proyecto, duración, lugar de ejecución); Antecedentes del Proyecto (beneficiarios, resumen presupuestario y financiamiento en cifras globales); Costos del Proyecto (cifras globales); Responsables de la Postulación; y, Comprobación de cumplimiento. De la revisión y análisis del contenido de la información requerida, se constata que ésta se refiere a información sobre los proyectos comunitarios adjudicados con recursos fiscales, cuestión que permite ejercer un adecuado control social sobre la asignación de dichos fondos por parte de la autoridad. Asimismo, el volumen de la información, esto es, un total de 549 proyectos adjudicados, no es de una entidad tal que acredite la distracción indebida del cumplimiento regular de las funciones habituales de la reclamada. Por último, de la revisión de los formularios de proyectos, en general, en éstos se contienen mínimos datos personales de contexto (Rut y edad) relativos a las personas naturales responsables de la postulación (quienes elaboran y ejecutan los proyectos), cuyo tarjado tampoco reviste una entidad tal que configure una real afectación a las funciones del órgano.</p>
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8) Que tras análisis y revisión de la solicitud de información y las atribuciones legales del Servicio sobre la materia, a la luz de los criterios ya fijados, este Consejo estima que las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del articulo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, razón por la que se acogerá el presente amparo y se requerirá al Servicio entregar la información requerida al solicitante, tarjando previamente los datos personales de contexto que ahí se contengan, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, y la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Robert Muller, en contra del Instituto Nacional de la Juventud, en virtud de lo expuesto precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional de la Juventud:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante en formato PDF de "todos los proyectos que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II", tarjando previamente los datos personales de contexto que ahí se contengan, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, y la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Robert Muller y al Sr. Director del Instituto Nacional de la Juventud.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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