Decisión ROL C1010-17
Volver
Reclamante: LIONEL DE LA MAZA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bíobío, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, toda vez que lo respondido no dice relación con lo pedido. El Consejo acoge el amparo, toda vez que dentro de sus funciones el órgano requerido fue mandatado para intervenir en un posible acuerdo entre las partes interesadas en el Sector Tres Pascualas del proyecto del plan regulador cuya calificación ambiental se aprobó, por lo que no resulta plausible la inexistencia alegada, sin acreditar que al menos se realizaron las búsquedas respectivas conforme al estándar exigido en dichos casos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1010-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Lionel de la Maza</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 803 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1010-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de diciembre de 2017, don Lionel de la Maza formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, requiriendo en particular &quot;copia &iacute;ntegra de la totalidad de los actos administrativos que respaldan el cumplimiento, a nivel nacional o regional, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 314, de 2000, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, en relaci&oacute;n a los vecinos del sector Las Tres Pascuala. Adj&uacute;ntese la totalidad de los actos administrativos, sin importar su soporte o formato, incluyendo, pero limitado a: tablas, gr&aacute;ficos, informes, audios, videos u otros. Asimismo, inf&oacute;rmeme acerca del seguimiento que la Secretar&iacute;a de Estado ha hecho del cumplimiento de esta resoluci&oacute;n, referida a los indicados vecinos&quot;.</p> <p> Dicha solicitud de informaci&oacute;n, fue derivada al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en adelante e indistintamente SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante oficio Ord. 232, de fecha 24 de enero de 2017, reiterada dicha derivaci&oacute;n a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 458, de fecha 16 de febrero de 2017, ambas fundadas en que no existir&iacute;an actos administrativos emanados de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo que den cuenta de gestiones y acciones de seguimiento de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 314/2000 de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD N&deg; 2407, de fecha 02 de marzo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no existe evidencia de acciones de las cuales dar cuenta, dado que el asentamiento se&ntilde;alado no forma parte del catastro del a&ntilde;o 2011 de campamentos vigentes en dicho Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de marzo de 2017, don Lionel de la Maza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que lo respondido no dice relaci&oacute;n con lo pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; E550, de fecha 04 de abril de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 4097, de fecha 24 de abril de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Agrega que lo informado en su respuesta, en orden a que no existe evidencia de acciones de las cuales dar cuenta, dado que el asentamiento se&ntilde;alado no forma parte del catastro del a&ntilde;o 2011 de campamentos vigentes en dicho Servicio, implica que no es parte de la pol&iacute;tica ministerial de campamentos, consistente en la posibilidad de intervenir de forma directa en los asentamientos catastrados, de acuerdo con la estrategia definida, esto es, radicar o relocalizar las familias del campamento, o a trav&eacute;s de subsidios y/u obras de urbanizaci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Se adjunta copia de los oficios de derivaci&oacute;n, y de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 314/2000 de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 08 de mayo de 2017, requiri&oacute; al SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o se&ntilde;alas expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada: en caso de respuesta positiva remitirla a esta Corporaci&oacute;n; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no hab&iacute;a recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Lionel de la Maza solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, &quot;copia &iacute;ntegra de la totalidad de los actos administrativos que respaldan el cumplimiento, a nivel nacional o regional, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 314, de 2000, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, en relaci&oacute;n a los vecinos del sector Las Tres Pascualas (...). Asimismo, inf&oacute;rmeme acerca del seguimiento que la Secretar&iacute;a de Estado ha hecho del cumplimiento de esta resoluci&oacute;n, referida a los indicados vecinos&quot;, la que fue derivada Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, obteniendo respuesta estimada como denegatoria por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no existe evidencia de acciones de las cuales dar cuenta, dado que el asentamiento se&ntilde;alado no forma parte del catastro del a&ntilde;o 2011 de campamentos vigentes en dicho Servicio, agregando en sus descargos que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, y que la respuesta proporcionada implica que no es parte de la pol&iacute;tica ministerial de campamentos, consistente en la posibilidad de intervenir de forma directa en los asentamientos catastrados, de acuerdo con la estrategia definida, esto es, radicar o relocalizar las familias del campamento, o a trav&eacute;s de subsidios y/u obras de urbanizaci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. Se hace presente que no se obtuvo respuesta de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, y que el asentamiento se&ntilde;alado en el requerimiento de informaci&oacute;n no forma parte del catastro del a&ntilde;o 2011 de campamentos vigentes en el SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso, tanto respecto de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, como del SERVIU Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, seg&uacute;n se pudo examinar de las respuestas formulada tenidas a la vista.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al numeral 6 de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 314/2000 de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, &quot;Para el sector Las Tres Pascuales, el actual Plan Regulador Comunal de Concepci&oacute;n la define como &aacute;rea verde. La propuesta del Plan Regulador Comunal de Concepci&oacute;n, propone mantener dicha definici&oacute;n de &aacute;rea verde. No obstante, el sector se encuentra consolidado urban&iacute;sticamente. EN el habitan 23 familias desde hace m&aacute;s de 40 a&ntilde;os que no cuentan con t&iacute;tulos de dominio a la fecha de esta resoluci&oacute;n. Esta Comisi&oacute;n Regional de Medio Ambiente reconoce el derecho adquirido de estas familias de permanecer en el lugar. Sin embargo, es del parecer que se debe generar y potenciar una instancia de negociaci&oacute;n entre el titular del proyecto que se califica en el presente acto administrativo, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el servicio de Vivienda y urbanismo para llegar a un acuerdo con los habitantes del sector, en t&eacute;rminos tales de radicar en la misma &aacute;rea a tales familias, otorg&aacute;ndoles t&iacute;tulo de dominio y vivienda. Agrega dicho numeral que &quot;(...) Para los efectos de velar por el cumplimiento de esta condici&oacute;n, el titular del proyecto deber&aacute; informar a esta Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente sobre el particular, esto es, acerca de los acuerdos alcanzados, sus modalidades y la forma de llevarlos adelantes, todo lo cual, como se ha expresado, antes de implementar la zona en cuesti&oacute;n como &aacute;rea verde&quot;.</p> <p> 6) Que, de la resoluci&oacute;n transcrita, aparece que el &oacute;rgano requerido fue mandatado para intervenir en un posible acuerdo entre las partes interesadas en el Sector Tres Pascualas del proyecto del plan regulador cuya calificaci&oacute;n ambiental se aprob&oacute;, por lo que no resulta plausible la inexistencia alegada, sin acreditar que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al SERVIU de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o entregar a don Lionel de la Maza copia &iacute;ntegra de la totalidad de los actos administrativos que respaldan el cumplimiento, a nivel nacional o regional, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 314, de 2000, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, en relaci&oacute;n a los vecinos del sector Las Tres Pascualas, como asimismo acerca del seguimiento que ha hecho del cumplimiento de esta resoluci&oacute;n, referida a los indicados vecinos, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirti&eacute;ndose en virtud de los se&ntilde;alado en el numeral 6 de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 314/2000 de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado podr&iacute;an poseer la informaci&oacute;n reclamada, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente el requerimiento de informaci&oacute;n, a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, y al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, &eacute;ste &uacute;ltimo en su calidad de continuador legal de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, a fin que dicho &oacute;rganos se pronuncien sobre ella, en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Lionel de la Maza, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia &iacute;ntegra de la totalidad de los actos administrativos que respaldan el cumplimiento, a nivel nacional o regional, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 314, de 2000, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente del Biob&iacute;o, en relaci&oacute;n a los vecinos del sector Las Tres Pascualas, como asimismo acerca del seguimiento que ha hecho del cumplimiento de esta resoluci&oacute;n, referida a los indicados vecinos, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, y al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, &eacute;ste &uacute;ltimo en su calidad de continuador legal de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, a fin de que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre ella, en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lionel de la Maza y a la Sra. Directora del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>