Decisión ROL C280-11
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Reclamante: BESTPHARMA S.A.  
Reclamado: CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del CENABAST por denegar respuesta a su solicitud de acceso a información relativa a convocatorias de propuestas públicas (licitaciones) para la adquisición de productos farmacéuticos a que se llamó entre los años 2003 y 2005. El Consejo estima que no habiendo alegado la inexistencia de dicha información por parte de la CENABAST, deberá ésta indicar si obra en su poder o no lo requerido, y en la afirmativa, proceder a su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/18/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C280-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud</p> <p> Requirente:&nbsp;Juan Ignacio Mar&iacute;n Duarte</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 264 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C280-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2011, don Juan Ignacio Mar&iacute;n Duarte, en representaci&oacute;n de Bestpharma S.A. solicit&oacute; a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante e indistintamente, CENABAST, lo siguiente:</p> <p> a) Informar acerca del n&uacute;mero de convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 por la CENABAST (ambos inclusive).</p> <p> b) Informar respecto a cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST.</p> <p> c) Informar respecto a cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio.</p> <p> d) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, no fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio, concediendo, adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n contenida en los respectivos expedientes, carpetas o archivos de dichas licitaciones.</p> <p> e) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, contemplaban un procedimiento de remate a la inversa.</p> <p> f) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST y que contemplaban un procedimiento de remate a la inversa, fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio.</p> <p> g) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST y que contemplaban un procedimiento de remate a la inversa, no fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio, concediendo, adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n contenida en los respectivos expedientes, carpetas o archivos de dichas licitaciones.</p> <p> h) Copia del registro de audio en que se grab&oacute; la sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1.541 de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, de 9 de noviembre de 2005.</p> <p> Funda su solicitud de acceso, adem&aacute;s de los principios que informan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en los siguientes antecedentes de hecho:</p> <p> a) Durante el a&ntilde;o 2005, la CENABAST convoc&oacute; a propuestas p&uacute;blicas para la adquisici&oacute;n de los productos farmac&eacute;uticos Diclofenaco S&oacute;dico Ampolle 75 mg/3 ml., Hidroclorotiazida Comprimidos 50 ml. y Haloperiol CM 1 mg., propuesta regulada por lo dispuesto en sus convocatorias, Anexos y, en lo que no fuere expresamente modificado, por las Bases Administrativas Especiales aprobadas en su oportunidad por la propia CENABAST. A fines del a&ntilde;o 2005, y no obstante Bestpharma presentar las mejores ofertas en dichas licitaciones la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST opt&oacute; por adjudicarla a los segundos mejores precios, descartando las ofertas presentadas por su representada, aduciendo diversos motivos para ello.</p> <p> b) Durante el 2007, tanto el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, como la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, acogieron las impugnaciones deducidas por su representada respecto de dichos procesos licitatorios, resolviendo que los actos administrativos que se reclamaban eran ilegales y arbitrarios.</p> <p> c) En este sentido, y atendidas las sentencias de car&aacute;cter infraccional, resulta fundamental para su representada poder contar con la informaci&oacute;n a que se ha hecho referencia, con el objeto de determinar el comportamiento hist&oacute;rico de la CENABAST en materia de adjudicaci&oacute;n de licitaciones para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos durante los a&ntilde;os 2003 y 2005.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA CENABAST: El 7 de febrero de 2011, mediante Ordinario N&deg; 0454, el Director (S) de la CENABAST, dio respuesta a la solicitud de acceso presentada por Bestpharma S.A., denegando la entrega de la misma, fundado en los siguientes argumentos:</p> <p> a) De conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la solicitud de acceso, ya que satisfacerla afectar&iacute;a de sobremanera el debido cumplimiento de las funciones de la instituci&oacute;n, pues existen acciones judiciales cuya resoluci&oacute;n se encuentra pendiente respecto de la cual proporcionar la informaci&oacute;n que se solicita incidir&iacute;a de manera directa en su defensa en dichos litigios.</p> <p> b) Asimismo, la Ley de Transparencia, no obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a confeccionar ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, sino que proporcionar la ya existente, de modo tal que cumple con comunicarle que gran parte de lo requerido no existe en los t&eacute;rminos formulados.</p> <p> c) A mayor abundamiento, tampoco ser&iacute;a posible proporcionar lo solicitado, pues se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan Ignacio Mar&iacute;n Duarte, en representaci&oacute;n de Bestpharma S.A., el 2 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CENABAST, fundado en que dicho &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n esgrimiendo, a su juicio, razones arbitrarias, confusas, imprecisas e injustificadas, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Se trata de una denegaci&oacute;n arbitraria de informaci&oacute;n, por cuanto se invoca la existencia de acciones judiciales cuya resoluci&oacute;n se encuentra pendiente para se&ntilde;alar que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento e las funciones de CENABAST, en circunstancias que, si bien existen tres juicio en actual tramitaci&oacute;n entre su representada en CENABAST, ante los juzgados civiles 4&deg;, 5&deg; y 16&deg; de Santiago &ndash;que no mencion&oacute; en su respuesta&ndash;, la informaci&oacute;n requerida de manera alguna podr&iacute;a afectar la defensa de CENABAST en tales procesos. De hecho, la respuesta fue sorpresiva, por cuanto el 10 de junio y 22 de julio de 2010 &ndash;estando dichos juicios en plena tramitaci&oacute;n&ndash; la CENABAST entreg&oacute; informaci&oacute;n requerida por su representada &ndash;referidas principalmente a obtener copia &iacute;ntegra de los tres expedientes de los procesos licitatorios de la CENABAST en que su representada tuvo participaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2005&ndash; y que s&iacute; ten&iacute;a relaci&oacute;n directa con eso procesos. Acompa&ntilde;a copia de las notificaciones correspondientes a la entrega de la informaci&oacute;n indicada. Ante tales hechos, cabe la pregunta sobre las razones que motivaron una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n distinta, en circunstancias que, como se se&ntilde;al&oacute;, anteriormente ya se hab&iacute;a entregado informaci&oacute;n que s&iacute; ten&iacute;a relaci&oacute;n con los litigios a que alude CENABAST en su respuesta, lo que no ocurre con la informaci&oacute;n requerida en la especie. Por &uacute;ltimo, la denegaci&oacute;n confirma que los documentos solicitados efectivamente existen, y alegar su inexistencia resulta burdo y sin fundamento.</p> <p> b) La denegaci&oacute;n es confusa e imprecisa en cuanto a la alegaci&oacute;n que se&ntilde;ala que la Ley de Transparencia no obliga a confeccionar ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, sino a proporcionar la existente, de modo tal que CENABAST cumple con informar que parte de lo requerido no existe en los t&eacute;rminos solicitados, por cuanto en dicha afirmaci&oacute;n no se precisa cu&aacute;l ser&iacute;a la informaci&oacute;n requerida que existe y cu&aacute;l no. Adem&aacute;s, si CENABAST consider&oacute; que parte de la informaci&oacute;n no exist&iacute;a, aun as&iacute;, pudo entregar aquella parte que s&iacute; existe en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el literal e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, CENABAST se&ntilde;al&oacute; que no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, y cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual es incomprensible, ya que el car&aacute;cter de la solicitud es espec&iacute;fico. Lo que se solicita es en su mayor&iacute;a informaci&oacute;n de &ldquo;n&uacute;meros&rdquo; y no copias de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes&rdquo;. De hecho, s&oacute;lo en algunos casos se pidi&oacute; antecedentes, pero que &uacute;nicamente sean &eacute;stos los que suponen un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o antecedentes, es algo que tampoco fue aclarado por la CENABAST. Tampoco aclara a qu&eacute; se refiere con que la entrega de la informaci&oacute;n requerir&iacute;a &ldquo;distraer indebidamente&rdquo; a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, el cumplimento de la ley en ning&uacute;n caso significa una labor &ldquo;indebida&rdquo;, calificaci&oacute;n que sorprende de sobre manera, por cuanto los principios de transparencia que rigen a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, impone un deber de cumplir con la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Con todo, la CENABAST ha vulnerado los principios de la relevancia, de la libertad de informaci&oacute;n, de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de la facilitaci&oacute;n, de la no discriminaci&oacute;n, de la oportunidad, del control, de la divisibilidad, de la responsabilidad y de la gratuidad que establece el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, la denegaci&oacute;n es injustificada, por cuanto contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, en tanto no especifica las causales de reserva (la del art&iacute;culo 21 N&deg;1, es improcedente, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;), por lo que solicita al Consejo para la Transparencia acoger el amparo, fijar un plazo prudencial para la entrega de informaci&oacute;n y se&ntilde;alar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario por parte del &oacute;rgano requerido para establecer si alg&uacute;n funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al T&iacute;tulo VI de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 574, de 11 de marzo de 2011, al Director de la CENABAST, quien, mediante Ordinario N&deg; 01030, del 1&deg; de abril de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) A modo de contexto, resulta pertinente exponer la situaci&oacute;n procesal en que se encuentra CENABAST y Bestpharma S.A., conformada por los siguientes juicios:</p> <p> i. Causa Rol N&deg; 34.102-2009, ante el 4&deg; Juzgado Civil de Santiago, caratulada &ldquo;Bestpharma S.A. con CENABAST&rdquo;, iniciada por una demanda ordinaria de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Compras, que declar&oacute; ilegal y arbitraria la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.062, de 2005, emitida en el marco del proceso licitatorio ID 621-578-LP05 para adjudicar 2.460.000 unidades de Diclofenaco S&oacute;dico, ampolla 75 mg/3ml. La cuant&iacute;a de dicho juicio es de aproximadamente $ 6.596.400.000.-, y se encuentra en etapa de discusi&oacute;n y pendiente de resoluci&oacute;n de solicitud de acumulaci&oacute;n.</p> <p> ii. Causa Rol N&deg; 34.107-2009, ante el 16&deg; Juzgado Civil de Santiago, caratulada &ldquo;Bestpharma S.A. con CENABAST&rdquo;, iniciada por una demanda ordinaria de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Compras, que declar&oacute; ilegal y arbitraria la Resoluci&oacute;n Exenta 2.60, de 2005, emitida en el proceso licitatorio ID 621-541-LP05, para adjudicar 40.000.000 unidades de Hidrocloritiazida, en comprimidos de 50 mg., en bl&iacute;ster o celof&aacute;n. La cuant&iacute;a de dicha demanda es de aproximadamente $ 6.680.600.000.- y se encuentra en periodo de discusi&oacute;n e incide en la solicitud de acumulaci&oacute;n cuya resoluci&oacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> iii. Causa Rol N&deg; 36.898-2009, ante el 5&deg; Juzgado Civil de Santiago, caratulada &ldquo;Bestpharma S.A. con CENABAST&rdquo;, iniciada por una demanda ordinaria de indemnizaci&oacute;n de perjuicios, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Compras que declar&oacute; ilegal y arbitraria la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.233, de 2005, emitida en el marco del proceso licitatorio ID 621-593-LP05, para adjudicar 2.835.000 unidades de Haloperidol Cm 1 mg. La cuant&iacute;a de esta demanda es de aproximadamente $ 6.313.470.000.- y se encuentra en el periodo de discusi&oacute;n, y est&aacute; pendiente, la solicitud de acumulaci&oacute;n de autos.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de CENABAST, est&aacute; dada por cuanto el haber otorgado la informaci&oacute;n requerida hubiera incidido de manera directa en los litigios mencionados, lo que se manifiesta en la cuant&iacute;a elevada de &eacute;stos, habida consideraci&oacute;n de los montos involucrados en las respectivas licitaciones.</p> <p> c) En cuanto a la alegaci&oacute;n del reclamante en orden a que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n fue arbitraria, se&ntilde;ala que no concurre en la especie este car&aacute;cter por las siguientes razones:</p> <p> i. La Ley de Transparencia autoriza a denegar informaci&oacute;n si concurren las situaciones previstas en su art&iacute;culo 21. En este caso concurre aquella prevista en su numeral 1, letra a), que tiene plena aplicaci&oacute;n dada la existencia de acciones judiciales incoadas en las que efectivamente CENABAST debe ejercer su derecho a emplear defensas jur&iacute;dicas. Adem&aacute;s, la reclamante funda su alegaci&oacute;n de arbitrariedad, por cuanto previamente se habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n relacionada directamente con los litigios aludidos. Sin embargo, no comparte el juicio de la reclamante, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n entregada en las oportunidades mencionadas ya estaba en conocimiento de Bestpharma S.A., pues dichos antecedentes obraban en los expedientes seguidos ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en los cuales la referida empresa era impugnante. Asimismo, gran parte de ellos pod&iacute;an ser obtenidos de la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas. Dicha informaci&oacute;n consist&iacute;a en diversos documentos relativos a dos procesos licitatorios identificados como ID621-578-LP05 e ID 621-541-LP05. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de las solicitudes y respuestas correspondientes.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n ser&iacute;a confusa e imprecisa, tampoco comparte tal apreciaci&oacute;n, pues, tal como se afirm&oacute;, gran parte de la informaci&oacute;n no existe en los t&eacute;rminos propuestos. De hecho, la informaci&oacute;n solicitada comprende numerosos actos que datan de los a&ntilde;os 2003 a 2005, esto es, ocho a seis a&ntilde;os atr&aacute;s. Habida consideraci&oacute;n de tal circunstancia, es comprensible y natural que la informaci&oacute;n no exista en tales t&eacute;rminos, m&aacute;xime si se razona sobre la base de que CENABAST realiza procesos de compras que superan las mil licitaciones p&uacute;blicas al a&ntilde;o.</p> <p> iii. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que CENABAST sufri&oacute; a ra&iacute;z del terremoto del 27 de febrero de 2010, graves perjuicios en la estructura del edificio corporativo, el que fue declarado inhabitable, lo que implic&oacute; su traslado a las actuales dependencias, lo que en los hechos hace impracticable la ubicaci&oacute;n del tipo de documentaci&oacute;n que revistan las caracter&iacute;sticas de la solicitada. Sobre este punto, habida consideraci&oacute;n de lo dispuesto en la Circular N&deg; 28.704/1981 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no existir&iacute;a obligaci&oacute;n de mantener documentos de los servicios de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica por m&aacute;s de cinco a&ntilde;os, m&aacute;xime si tales documentos se enmarcan dentro de aquellos relativos al &aacute;rea operacional, situaci&oacute;n que se encuentra expresamente mencionada en tal Circular y que concurre en la especie.</p> <p> iv. Si bien conoce el principio de divisibilidad, habiendo expresamente una causal de reserva de informaci&oacute;n, el argumento en comento se otorg&oacute; s&oacute;lo con el objetivo de reforzar la ya justificada denegaci&oacute;n.</p> <p> v. En &uacute;ltimo t&eacute;rmino, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que su solicitud era especifica &ndash;no gen&eacute;rica-, afirmaci&oacute;n respecto de la cual discrepa, por cuanto de la sola lectura de la larga lista de antecedentes requeridos se desprende que &eacute;stos no s&oacute;lo son gen&eacute;ricos, sino que tan amplios que si hipot&eacute;ticamente se considerase que las otras dos causales de reserva que autorizaban a CENABAST a no proporcionar la informaci&oacute;n pedida, no lograban ser suficientes, lo cual desde ya niega, sin duda se configura &eacute;sta.</p> <p> vi. Sobre la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), en comento, que se aleg&oacute; a mayor abundamiento, se&ntilde;ala que &eacute;sta se configura considerando la data de los procesos licitatorios consultados y el hecho que la instituci&oacute;n desarrolla m&aacute;s de mil procesos de licitaci&oacute;n por a&ntilde;o.</p> <p> vii. Por otra parte, la reclamante indica que la solicitud s&oacute;lo se habr&iacute;a referido a n&uacute;meros, mas, para poder determinar estos n&uacute;meros, es necesario revisar y analizar antecedentes de m&aacute;s de mil licitaciones al a&ntilde;o durante un periodo de tres a&ntilde;os, toda vez que cada petici&oacute;n de la n&oacute;mina agrega aspectos distintos, que para poder determinarlos necesariamente debe recurrirse al an&aacute;lisis pormenorizado de cada licitaci&oacute;n, con el objeto de determinar, por ejemplo, cu&aacute;ntas de ellas fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST. Lamentablemente, su representada no dispone de los recursos humanos para ese destino, pues las labores habituales de sus funcionarios inciden directamente en la salud de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s como funci&oacute;n p&uacute;blica, que es la de realizar las compras de insumos y dispositivos m&eacute;dicos para la red p&uacute;blica de salud.</p> <p> viii. En definitiva, el hecho que se invoquen m&aacute;s de una causal de reserva al momento de denegar la informaci&oacute;n requerida no significa que se propongan razones confusas, pues considera que la misma situaci&oacute;n podr&iacute;a enmarcarse en m&aacute;s de una causal de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, debido a que el tenor del texto legal no lo impide, permitiendo la interpretaci&oacute;n que sostiene.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: El 25 de mayo de 2011 se solicit&oacute; a la Jefa del Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la CENABAST, para una mejor inteligencia de los antecedentes que obran en el presente amparo, que proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Manual de Adquisiciones correspondientes a los a&ntilde;os 2003 a 2005 (y sus actualizaciones efectuadas durante esos a&ntilde;os, si correspondiere).</p> <p> b) Indicar si la informaci&oacute;n b&aacute;sica de las licitaciones cuya informaci&oacute;n se requiere fueron publicadas en el sistema de informaci&oacute;n dispuesto por la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas (mercadop&uacute;blico.cl).</p> <p> c) Indicar bajo qu&eacute; mecanismo CENABAST registra la realizaci&oacute;n de licitaciones efectuadas, particularmente entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive).</p> <p> d) Indicar el criterio para la intervenci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST en la evaluaci&oacute;n de las ofertas presentadas en sus licitaciones, particularmente las realizadas en el periodo indicado precedentemente.</p> <p> El 31 de mayo y 2 de junio de 2011, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, la funcionaria antes indicada, en respuesta a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente.</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la pregunta a): En el per&iacute;odo de tiempo consultado no exist&iacute;a Manual de Adquisiciones, sin embargo, el a&ntilde;o 2005 se comenz&oacute; a trabajar en un manual o instructivo, el que, no obstante, era muy b&aacute;sico y s&oacute;lo estuvo terminado el 2006.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la pregunta b), respondi&oacute; afirmativamente, pues, conforme a la normativa de compras p&uacute;blicas, la informaci&oacute;n b&aacute;sica de aquellas licitaciones fue efectivamente publicada, en www.chilecompra.cl, que era el portal activo en esa &eacute;poca.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la pregunta c), respondi&oacute; que las licitaciones p&uacute;blicas efectuadas durante los a&ntilde;os 2003 a 2005 quedaban registradas en el Sistema Xerox. Desde el a&ntilde;o 2010 estos registros se encuentran bajo el Sistema SAP.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la pregunta d): De conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 3 letra a) del Reglamento de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 131 de 14.04.1980, del Ministerio de Salud, la mencionada Comisi&oacute;n de Adquisiciones debe intervenir en la resoluci&oacute;n de adquisiciones de medicamentos y dem&aacute;s art&iacute;culos y elementos comprendidos en la actividad de la Central, cuyo valor exceda de tres mil unidades de fomento, por cada tipo de art&iacute;culo. As&iacute;, lo anteriormente expuesto resulta plenamente aplicable al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2003 a 2005, ambos inclusive.</p> <p> e) Adjunta listado que contiene informaci&oacute;n de las licitaciones p&uacute;blicas efectuadas entre los a&ntilde;os 2003 y 2005, haciendo presente que tal informaci&oacute;n &ldquo;&hellip;dista mucho del detalle que fuera solicitado originalmente por la empresa ahora recurrente Bestpharma&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva, la solicitud de acceso cuya denegaci&oacute;n motiv&oacute; la presentaci&oacute;n del presente amparo comprende los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Informar acerca del n&uacute;mero de convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 por la CENABAST (ambos inclusive).</p> <p> b) Informar respecto a cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST.</p> <p> c) Informar respecto a cu&aacute;ntas (n&uacute;mero) de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio.</p> <p> d) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, no fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio, concediendo, adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n contenida en los respectivos expedientes, carpetas o archivos de dichas licitaciones.</p> <p> e) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive) y que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, contemplaban un procedimiento de remate a la inversa.</p> <p> f) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST y que contemplaban un procedimiento de remate a la inversa, fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio.</p> <p> g) Informar respecto a cu&aacute;ntas de aquellas convocatorias de propuestas p&uacute;blicas (licitaciones) para la adquisici&oacute;n de productos farmac&eacute;uticos a que se llam&oacute; entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive), que fueron evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST y que contemplaban un procedimiento de remate a la inversa, no fueron finalmente adjudicadas a aquel proveedor que era titular de la oferta de menor precio, concediendo, adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n contenida en los respectivos expedientes, carpetas o archivos de dichas licitaciones.</p> <p> h) Copia del registro de audio en que se grab&oacute; la sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1.541 de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, de 9 de noviembre de 2005.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, debe se&ntilde;alarse que las licitaciones a que se refiere la solicitud de acceso son aquellas llevadas a cabo por CENABAST en virtud de las facultades que le son atribuidas por el art&iacute;culo 70 del D.F.L N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&deg; 2763, Ley N&deg; 18.933 y Ley N&deg; 18.469, las que le permiten cumplir con su funci&oacute;n primordial, en virtud de la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 68 del cuerpo legal aludido, &ldquo;proveer&aacute; de medicamentos, instrumental y dem&aacute;s elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecuci&oacute;n de acciones de fomento, protecci&oacute;n o recuperaci&oacute;n de la salud y de rehabilitaci&oacute;n de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los dem&aacute;s organismos p&uacute;blicos, entre cuyos fines institucionales est&eacute; la realizaci&oacute;n de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento&rdquo;.</p> <p> 3) Que, tales licitaciones est&aacute;n previstas en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del D.S. N&deg; 78, de 1980, que Aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que establece como norma general en materia de adquisiciones el sistema de propuesta p&uacute;blica, a excepci&oacute;n de los casos que menciona expresamente la norma. A partir de la vigencia de la Ley N&deg; 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en agosto de 2003, y de su Reglamento, en octubre de 2004, las licitaciones debieron regirse por la normativa establecida en dicho cuerpo legal, lo que en el caso de la CENABAST se produjo de un modo paulatino, dado que se interpret&oacute; inicialmente que los convenios celebrados entre CENABAST y dem&aacute;s servicios constitu&iacute;an un caso exceptuado por el cuerpo legal en comento, por aplicaci&oacute;n de su art&iacute;culo 3&deg; letra b).</p> <p> 4) Que, con todo, resulta claro que la informaci&oacute;n requerida en la especie est&aacute; relacionada con los procedimientos de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos realizados entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 por la CENABAST, de modo que toda ella debe obrar en su poder, y, por tanto, en principio, se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, por disposici&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto dichos antecedentes est&aacute;n contenidos en expedientes a trav&eacute;s de los cuales se substancian procedimientos de propuesta p&uacute;blica que culminan con la resoluci&oacute;n fundada de adjudicaci&oacute;n del respectivo contrato, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 del cuerpo legal mencionado.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en la especie, la CENABAST ha invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por entender que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afecta el debido cumplimiento de sus funciones particularmente por la concurrencia de las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Por cuanto se tratar&iacute;a de antecedentes necesarios para sus defensas jur&iacute;dicas y judiciales, en tanto actualmente existen litigios ventilados ante tribunales ordinarios relacionados con indemnizaciones de perjuicios solicitadas al organismo p&uacute;blico reclamado como consecuencia de actos acaecidos durante procesos licitatorios, lo que se enmarca en el supuesto descrito en el literal a) de la norma en comento.</p> <p> b) Por cuanto se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n referida a numerosos actos que datan de 8 a 6 a&ntilde;os atr&aacute;s, de modo que no existir&iacute;a en los t&eacute;rminos en que se solicita. Adem&aacute;s, indica que a ra&iacute;z del terremoto del 27 de febrero de 2010, se ocasionaron graves perjuicios en la estructura del edificio corporativo, el que fue declarado inhabitable, lo que implic&oacute; su traslado a las actuales dependencias, lo que en los hechos hace impracticable la ubicaci&oacute;n del tipo de documentaci&oacute;n que revistan las caracter&iacute;sticas de la solicitada. En base a lo se&ntilde;alado en, la Circular N&deg; 28.704/1981 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &ldquo;no existir&iacute;a obligaci&oacute;n de mantener documentos de los Servicios de Administraci&oacute;n P&uacute;blica por m&aacute;s de cinco a&ntilde;os, m&aacute;xime si tales documentos se enmarcan dentro de aquellos relativos al &aacute;rea operacional, situaci&oacute;n que se encuentra expresamente mencionada en tal Circular y que concurre en la especie&rdquo;. Tales alegaciones se enmarcan en el supuesto espec&iacute;fico de reserva del literal c) del art&iacute;culo 21 aludido, es decir, &ldquo;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la causal invocada prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia en orden a que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CENABAST, al tratarse de antecedentes necesarios para sus defensas jur&iacute;dicas y judiciales, debe precisarse que el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &ldquo;&hellip;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 7) Que, para estos efectos, CENEBAST invoca la existencia de tres litigios que se siguen con el reclamante ante tribunales ordinarios, los que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente amparo, se habr&iacute;an originado por sendas demandas por indemnizaci&oacute;n de perjuicios por parte de la reclamante, como consecuencia de sentencias del Tribunal de Compras P&uacute;blicas. Tras revisar la informaci&oacute;n acerca de cada litigio invocado en la p&aacute;gina web del Poder Judicial &ndash;www.poderjudicial.cl- pudo constatarse lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de acumulaci&oacute;n de autos a que hace menci&oacute;n la reclamada en sus descargos fue desechada por el 4&deg; Juzgado Civil de Santiago, mediante resoluci&oacute;n de 17 de marzo de 2011, de modo que actualmente los litigios pendientes se tramitan como juicio separados.</p> <p> b) El juicio Rol 34.102-2009, tramitado ante el 4&deg; Juzgado Civil de Santiago, actualmente se encuentra en el inicio de la etapa probatoria, habi&eacute;ndose repuesto del auto de prueba y dado traslado al mismo el 7 de julio del a&ntilde;o en curso, de modo que a&uacute;n no ha empezado a correr el t&eacute;rmino probatorio.</p> <p> c) El juicio Rol 34.107-2009, tramitado ante el 16&deg; Juzgado Civil de Santiago, se encuentra en el mismo estado que el juicio indicado precedentemente desde el 31 de marzo de 2011, fecha en que se dio traslado a la reposici&oacute;n presentada respecto de la resoluci&oacute;n que recibe la causa a prueba.</p> <p> d) En el juicio Rol 36.898-2009, tramitado ante el 5&deg; Juzgado Civil de Santiago, la &uacute;ltima resoluci&oacute;n que consta en sus registros electr&oacute;nicos da cuenta de que el 17 de mayo de 2011, se tuvo por notificado a la parte demandante la resoluci&oacute;n que recibe la causa a prueba, que hab&iacute;a sido dictada el 25 de noviembre de 2010, sin que a esa fecha se haya notificado tal resoluci&oacute;n a la parte demandada.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n se ha razonado por parte de este Consejo en decisiones anteriores (por ejemplo criterio aplicado en amparo Roles A68-09, A293-09, C380-09 y la misma C392- 10) de admitirse la causal invocada el documento solicitado ser&iacute;a reservado hasta el vencimiento de la etapa probatoria en cualquiera de los juicios pendientes, y luego ser&iacute;an p&uacute;blicos, toda vez que dicha causal ya no se aplicar&iacute;a.</p> <p> 9) Que, si bien en la especie se cumple lo anterior, debe igualmente estimarse que en relaci&oacute;n a dicha causal, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C380-09, de 27 de noviembre de 2009, se ha indicado por este Consejo que &eacute;sta debe interpretarse de manera estricta de modo que deben distinguirse los antecedentes de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado de otros documentos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba, concluyendo que s&oacute;lo los primeros ser&iacute;an objeto de secreto o reserva, y en tanto exista una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n solicitada y el o los litigios. En consecuencia, el solo hecho de tener uno o m&aacute;s juicios pendientes no transforma a todos los documentos relacionados con estos en secretos, pues algunos tienen naturaleza eminentemente p&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, si bien el organismo reclamado menciona los litigios pendientes con el reclamante a efectos de acreditar la causal de reserva en comento, no se&ntilde;ala de qu&eacute; manera ese c&uacute;mulo de informaci&oacute;n requerida conformar&iacute;a o incidir&iacute;a en su estrategia jur&iacute;dica a desplegar en tales litigios y c&oacute;mo se configurar&iacute;a la relaci&oacute;n directa entre lo requerido y lo controvertido en tales litigios. Seg&uacute;n sus alegaciones, se desprende que la afectaci&oacute;n de sus funciones estar&iacute;a dada por la cuant&iacute;a de tales litigios, que revela las pretensiones del reclamante, siendo tal alegaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, del todo insuficiente a efectos de acreditar la casual invocada en tanto fundamento de su negativa a entregar la informaci&oacute;n, de modo que ha de desecharla como fundamento de la denegaci&oacute;n de los antecedentes pedidos.</p> <p> 11) Que, desechada la causal de reserva invocada prevista en el literal a) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se proceder&aacute; a analizar la concurrencia de la causal de reserva prevista en el literal c) del mismo art&iacute;culo.</p> <p> 12) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que la tabla sobre las licitaciones entregada en formato Excel a este Consejo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n &uacute;til descrita en la parte expositiva del presente acuerdo, da cuenta de la totalidad de los procesos de adquisiciones de productos efectuados por CENABAST en los a&ntilde;os referidos en la solicitud de acceso, especificando informaci&oacute;n sobre n&uacute;mero de propuesta, descripci&oacute;n, licitaci&oacute;n (tradicional o no), propuesta (p&uacute;blica o privada), fecha de creaci&oacute;n, fecha de apertura, fecha de decisi&oacute;n, fecha de requerimiento, c&oacute;digo, denominaci&oacute;n, unidad de medici&oacute;n, cantidad, precio de referencia, l&iacute;nea de operaci&oacute;n, resultado, precio, proveedor y ubicaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, si bien la tabla indicada contiene informaci&oacute;n sobre la totalidad de las propuestas realizadas, p&uacute;blica o privada, y respecto de todo tipo de productos, entre los cuales se encuentran las propuestas referidas a productos farmac&eacute;uticos, dado el formato y funcionalidades del soporte en el que se almacena tal informaci&oacute;n, este Consejo no puede sino concluir que CENABAST puede determinar cu&aacute;ntas de ellas se tratan de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos, sin que la obtenci&oacute;n de tal informaci&oacute;n redunde en las distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones, as&iacute; como tampoco implica el procesamiento de informaci&oacute;n documentada en un n&uacute;mero elevado de actos, de modo que en relaci&oacute;n a dicho requerimiento, consignado en el literal a) de la solicitud de acceso, se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 14) Que sobre el universo de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos realizadas entre los a&ntilde;os 2003 y 2005, se requiere que se informe la cantidad en cuyo procedimiento habr&iacute;a intervenido la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 del D.S. N&deg; 78, de 1980, Reglamento Org&aacute;nico de la CENABAST, contempla la existencia de la entidad aludida, encargada de conocer y pronunciarse sobre las adquisiciones que efect&uacute;e la CENABAST, se&ntilde;alando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo normativo que le corresponde aprobar las adquisiciones cuyo monto sea superior a tres mil unidades de fomento, tomar conocimiento de las compras directas que efect&uacute;e el Director de CENABAST y conocer y resolver de los reclamos relativos a las adjudicaciones que efect&uacute;en los proveedores. En t&eacute;rminos similares se establece las atribuciones de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones en el art&iacute;culo 3&deg; del D.S. N&deg; 131, de 1980, que Aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST.</p> <p> 15) Que, teniendo a la vista lo anterior, para determinar la cantidad exacta de propuestas p&uacute;blicas que habr&iacute;a evaluado la Comisi&oacute;n de Adquisiciones, basta con determinar aquellas que implican una cuant&iacute;a superior a tres mil unidades de fomento, lo que, si bien no aparece determinado en la tabla de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, dicha cuant&iacute;a puede establecerse, de manera expedita, realizando una simple operaci&oacute;n aritm&eacute;tica consistente en la multiplicaci&oacute;n del precio de referencia por la cantidad de productos, datos que constan en la tabla indicada, de modo que tampoco respecto de este requerimiento resulta plausible afirmar que se trata de informaci&oacute;n cuya obtenci&oacute;n implique consultar a numerosa documentaci&oacute;n que se encuentra archivada en condiciones precarias, por lo que igualmente se acoger&aacute; el presente amparo respecto a esta parte del requerimiento de informaci&oacute;n, consignado en el literal b) de la solicitud de acceso.</p> <p> 16) Que, habi&eacute;ndose establecido la factibilidad de determinar, a partir de la tabla en formato Excel que contiene informaci&oacute;n sobre las propuestas realizadas por la CENABAST entre los a&ntilde;os 2003 y 2005, el n&uacute;mero de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos y de &eacute;stas, el n&uacute;mero de aquellas sometidas a evaluaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones, procede analizar si resulta igualmente plausible determinar el n&uacute;mero de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos en que intervino la entidad aludida que fueron adjudicadas a aquel proveedor titular de la oferta de menor precio y las que no fueron finalmente adjudicadas a &eacute;ste, de cuyos expedientes se pide copia en el &uacute;ltimo caso, requerimientos consignados en los literales c) y d).</p> <p> 17) Que no siendo posible determinar tal informaci&oacute;n mediante la tabla aludida precedentemente, necesariamente ha de determinarse la cantidad de licitaciones seg&uacute;n los criterios indicados, previa consulta del expediente correspondiente a cada propuesta p&uacute;blica evaluada por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones, a efectos de determinar si el proveedor adjudicatario era o no el titular de la oferta de menor precio.</p> <p> 18) Que las circunstancias que rodean tal actividad est&aacute;n marcadas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la CENABAST, por el hecho de tratarse de un n&uacute;mero elevado de actos y de ser un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por un lado, y, por otro, la dificultad de acceder a tales expedientes por cuanto se encuentran archivados en las bodegas de las antiguas dependencias de CENABAST, da&ntilde;adas severamente por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010.</p> <p> 19) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia en orden a qu&eacute; ha de entenderse por requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico &ldquo;&hellip;aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte o etc&eacute;tera&rdquo; y habiendo el reclamante delimitado su solicitud de acceso en cuanto a la materia, tipo de propuesta, tipo de productos involucrados, horizonte de tiempo consultado, ha de concluirse necesariamente, que ha dado cumplimiento a los criterios indicados por el reglamento, de modo que ha de desestimarse la calificaci&oacute;n de &ldquo;gen&eacute;rica&rdquo; de la solicitud, de tal modo que no se configura la causal invocada bajo este supuesto.</p> <p> 20) Que, ciertamente, y teniendo en cuenta que la tabla de informaci&oacute;n entregada por CENABAST, contiene informaci&oacute;n sobre m&aacute;s de quince mil propuestas, entre p&uacute;blicas y privadas, los requerimientos en an&aacute;lisis est&aacute;n referidos a un n&uacute;mero elevado e indeterminado de documentos, cuyo procesamiento a fin de obtener de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos precisos en que fue requerida, dado su soporte en formato papel, seg&uacute;n afirm&oacute; el organismo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, hace presumir razonablemente a este Consejo que ello implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, m&aacute;xime si se considera, que dado el car&aacute;cter t&eacute;cnico y espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n requerida, dicha tarea s&oacute;lo podr&iacute;a efectuarse por funcionarios con los conocimientos necesarios y suficientes para analizar la informaci&oacute;n contenida en cada expediente administrativo. De este modo, no existiendo la obligaci&oacute;n de CENABAST de disponer de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente requeridos y atendido el esfuerzo que supondr&iacute;a la confecci&oacute;n de lo solicitado por la peticionaria, se dar&aacute; por configurada la casual de reserva y se rechazar&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en los literales c) y d) de la solicitud de acceso.</p> <p> 21) Que el mismo razonamiento resulta aplicable a los requerimientos consignados en los literales e), f) y g) de la solicitud de acceso, en tanto se solicita, del universo de propuestas p&uacute;blicas de productos farmac&eacute;uticos evaluadas por la Comisi&oacute;n de Adquisiciones, aquellas que contemplaron un sistema de remate a la inversa, y de dicho n&uacute;mero, el n&uacute;mero de aquellas que fueron adjudicadas a los proveedores titulares de las mejores ofertas y de aquellas en que no fue as&iacute;, solicitando en este &uacute;ltimo caso, copia de los expedientes administrativos respectivos, por cuanto suponen un esfuerzo superior al que debe desplegarse en relaci&oacute;n a los requerimientos consignados en los literales c) y d) de la solicitud de acceso, de tal manera que igualmente se rechazar&aacute; el presente amparo a su respecto, en raz&oacute;n de verificarse la casual de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 22) Que en relaci&oacute;n a las alegaciones en torno a las dificultades adicionales de acceso a los expedientes en comento como consecuencia de los da&ntilde;os ocasionados a su bodega por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, no resulta posible a este Consejo ponderar tal alegaci&oacute;n, por cuanto m&aacute;s all&aacute; de los dichos de la reclamada, &eacute;sta no aport&oacute; antecedentes alguno que permita apreciar de qu&eacute; modo tal circunstancia constituye un impedimentos adicional para identificar la informaci&oacute;n requerida en la especie, no obstante ser irrelevante por lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores.</p> <p> 23) Que, en relaci&oacute;n al requerimiento de copia del registro de audio en que se grab&oacute; la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1541 de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST, de 9 de noviembre de 2005 consignado en la letra g) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&deg;, 5&deg; y 9&deg; del D.S. N&deg;131, de 1980, que Aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de la CENABAST, lo siguiente:</p> <p> a) La Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST est&aacute; conformada por el Subsecretario de Redes Asistenciales o su representante, que la presidir&aacute;, un representante del Ministerio de Salud, el Director de FONASA y dos Directores de Servicios de Salud. (art&iacute;culo 1&deg;)</p> <p> b) La Comisi&oacute;n conocer&aacute; y resolver&aacute; las materias que son de su competencia en sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo las primeras aquellas que tiene por objeto tratar los asuntos comprendidos en la tabla que al efecto propone el Director de la CENABAST al Presidente de la Comisi&oacute;n y que debe contener las adquisiciones a resolver, debidamente valorizadas de acuerdo a los antecedentes con que se cuenten a la fecha de su emisi&oacute;n.</p> <p> c) El Secretario de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones, funcionario designado por el director de CENABAST, en calidad de Ministerio de Fe deber&aacute; llevar las actas se las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre de comisi&oacute;n, en las que dejar&aacute; constancia de sus determinaciones, as&iacute; como de las razones y antecedentes en que se funden. Dichas actas se transcribir&aacute;n dentro de los 4 d&iacute;as posteriores a la sesi&oacute;n a cada uno de sus integrantes t deber&aacute; ser aprobadas en la sesi&oacute;n ordinaria siguiente.</p> <p> 24) Que, del an&aacute;lisis de las normas contenidas en el Reglamento de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones no se concluye que exista un deber de grabar y registrar en audios sus sesiones, lo que no obsta que, en los hechos, dicha grabaci&oacute;n y registro se realice como parte del trabajo que est&aacute; llamada a realizar su Secretar&iacute;a. No habiendo alegado la inexistencia de dicha informaci&oacute;n por parte de la CENABAST, deber&aacute; &eacute;sta indicar si obra en su poder o no lo requerido, y en la afirmativa, proceder a su entrega basado en el criterio que sobre la materia ha desarrollado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C98-11, particularmente sus considerandos 10) y 11), referidos a la solicitud de los audio de las 12 &uacute;ltimas reuniones del Directorio Nacional de la Cultura y las Artes, en que se se&ntilde;al&oacute; que en tanto informaci&oacute;n que obra en poder del organismo y que se elabora con presupuesto p&uacute;blico, cabe presumir su publicidad por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e) de su Reglamento que define como documentos &ldquo;&hellip;todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aquellos&rdquo; (lo destacado es nuestro). Adem&aacute;s, en tal calidad, dichos audios deben sujetarse a las normas vigentes sobre conservaci&oacute;n de documentos contenidas en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cuyo p&aacute;rrafo 11,punto 3, dispone que los documentos emanados de los Ministerios deben ser enviados al Archivo Nacional transcurrido el plazo de 5 a&ntilde;os, y que la destrucci&oacute;n de todo documento debe disponerse previamente por decreto o resoluci&oacute;n exenta de toma de raz&oacute;n, dej&aacute;ndose constancia en un acta levantada al efecto de la forma en que se ha realizado la destrucci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Bestpharma S.A. en contra de la CENABAST, por las consideraciones expresadas, y requerir a su Director lo siguiente:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Entregue al reclamante la copia del audio de la sesi&oacute;n ordinaria de la Comisi&oacute;n de Adquisiciones de CENABAST indicada en el literal h) de la solitud de acceso, de obrar &eacute;sta en su poder. En caso de no obrar dicha informaci&oacute;n en su poder, deber&aacute; indicar expresamente tal circunstancia al reclamante, informando de ello a este Consejo.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo en relaci&oacute;n a los requerimientos consignados en los literales c) a g) de la solicitud de acceso, por verificarse a su respecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Ignacio Mar&iacute;n Duarte, representante legal de Bestpharma S.A. y al Sr. Director de CENABAST.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>