Decisión ROL C1022-17
Reclamante: KATERIN MOYANO AGUIRRE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en la respuesta negativa y ausencia de respuesta, respectivamente, a dos solicitudes de información respecto a las personas que se indican. El Consejo acoge el amparo, Rol C1011-17. Y se rechaza el amparo, Rol C1022-17, por inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1011-17 y C1022-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Bosque</p> <p> Requirente: Katerin Moyano Aguirre</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 803 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1011-17 y C1022-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 27 de enero de 2017, do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre present&oacute; a la Municipalidad de el Bosque las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud MU082T0000612:</p> <p> a) Los contratos de honorarios por cometidos espec&iacute;ficos en consideraci&oacute;n al art&iacute;culo 4, inciso segundo, de la ley N&deg;18.883 de los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os y en donde la unidad t&eacute;cnica haya sido el Departamento de asesor&iacute;a jur&iacute;dica;</p> <p> b) Los informes a que esos cometidos dieron lugar;</p> <p> c) Las certificaciones de prestaci&oacute;n de los servicios a que esos cometidos dieron lugar; y,</p> <p> d) Los Decretos Alcaldicios relacionados con esos contratos&quot;.</p> <p> Solicitud MU082T0000613:</p> <p> a) &quot;Respuesta a solicitud de devoluci&oacute;n de dineros realizada por Katerin Moyano Aguirre, con fecha 21 de noviembre de 2016, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Lorena Sep&uacute;lveda Araneda, de do&ntilde;a Mar&iacute;a San Mart&iacute;n Correa, de don Jos&eacute; Oviedo Rebolledo, de do&ntilde;a Gladys Torres Fern&aacute;ndez, de dona Edgardo Soto Fern&aacute;ndez y de don Nicol&aacute;s L&oacute;pez Rojas;</p> <p> b) Copia del decreto de pago que dio lugar las solicitudes de devoluciones antes referidas;</p> <p> c) Copia de los documentos de pago (por ejemplo cheques) que dieron lugar a las devoluciones antes referidas; y,</p> <p> d) Copia de los informes y memorandum internos que dieron lugar a las solicitudes de devoluci&oacute;n emanados de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Administraci&oacute;n y Finanzas, Rentas Municipales, y/o Alcald&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Con fecha 15 de febrero de 2017, el municipio comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse respecto de ambas solicitudes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante documento de 8 de marzo de 2017, el municipio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida mediante Solicitud MU082T0000612, en virtud de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, no consta en este procedimiento que se hubiere otorgado respuesta a la solicitud MU082T0000613.</p> <p> 3) AMPAROS: El 22 de marzo de 2017, do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud MU082T0000612, por una parte, y en la ausencia de respuesta a la solicitud MU082T0000613.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, mediante Oficios N&deg; E529 y E531, ambos de 4 de abril de 2017. Mediante Oficio Ord. N&deg;200-A/ 013 / 2017, de 26 de abril de 2017 y Oficio Ord. N&deg;200-A/ 012 / 2017, el municipio present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Respecto a la Solicitud MU082T0000612:</p> <p> a) En cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el link de transparencia activa del sitio web institucional. Sin perjuicio de ello, con el prop&oacute;sito de dar respuesta satisfactoria, adjunta los contratos, decretos alcaldicios respectivos que aprueban dichos contratos y el correspondiente certificado, en cada caso, de registro SIAPER, previo tarjado de los datos personales de contexto.</p> <p> b) Respecto a los informes y certificaciones correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2016 de los profesionales que se desempe&ntilde;aron en la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica (literales b) y c) de la solicitud), indica que parte de lo establecido en dichos informes corresponde al accionar jur&iacute;dico y estrategias que determina el equipo de asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, para la defensa y cumplimiento de las funciones propias de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, lo que se enmarca dentro de la confidencialidad y secreto profesional propia de dicho ejercicio profesional.</p> <p> c) Por otra parte, la informaci&oacute;n requerida corresponde al &iacute;tem honorarios a suma alzada y personas naturales, que no est&aacute; sistematizada ni en una base de datos propia, sino que se encuentra disgregada en los distintos decretos correspondientes al pago de todos los profesionales que lo conforman. As&iacute;, la recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n genera esfuerzos desproporcionados y una distracci&oacute;n desmesurada para los funcionarios de la entidad, por el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n, requiriendo un tiempo aproximado de 3 semanas, con dedicaci&oacute;n exclusiva de a lo menos 1 funcionario, ya que debe sacarse la informaci&oacute;n, desagregarla, imprimirla y/o escanearla, lo que implica un gran costo para el municipio, por lo que a su respecto se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto a la Solicitud MU082T0000613:</p> <p> a) Esta solicitud no fue contestada oportunamente toda vez que, al mismo tiempo, la requirente habr&iacute;a realizado varias presentaciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que se estaba a la espera del respectivo pronunciamiento.</p> <p> b) A trav&eacute;s de Dictamen N&deg; 3089, de 3 de abril de 2017, Contralor&iacute;a se pronunci&oacute; respecto a la denuncia presentada por la requirente. Lo resuelto por la entidad contralora se encuentra en proceso de regularizaci&oacute;n por parte del Municipio, por lo que no existen a&uacute;n decretos de pago asociados a esta solicitud, as&iacute; como tampoco informes ni memorandos internos que dieran lugar a las solicitudes de devoluci&oacute;n emanados de las Direcciones Jur&iacute;dica, Administraci&oacute;n y Finanzas, Rentas Municipales y/o Alcald&iacute;a.</p> <p> c) No obstante ello, a la fecha de la solicitud, la municipalidad se encontraba estudiando la posibilidad de ejercer acciones judiciales, lo que se materializ&oacute; en diversas causas civiles que individualiza en su escrito.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 18 y 19 de mayo de 2017, este Consejo requiri&oacute; a la reclamada remitir copia del Dictamen N&deg; 3.039, de 2017, de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana de Santiago y de los informes y certificaciones requeridas en la solicitud MU082T0000612. Mediante correos electr&oacute;nicos de 19 y 22 de mayo respectivamente, el municipio remiti&oacute; dichos antecedentes, dando cumplimiento al requerimiento de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C1011-17 y C1022-17 existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo requerido corresponde, por una parte, a informaci&oacute;n sobre contrataciones de personal a honorarios por parte de la entidad requerida, y por otra, a documentos relativos a una denuncia interpuesta ante Contralor&iacute;a respecto al cobro de derechos municipales. Al efecto, atendida la naturaleza de lo requerido, dicha informaci&oacute;n debiera obrar en poder del municipio y ha sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que el fundamento de los presentes amparos se circunscribe, por una parte, a la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida (amparo Rol C1011-17), por la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, y por la otra, a la ausencia de respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n (solicitud referida (amparo Rol C1022-17).</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo Rol C1011-17, espec&iacute;ficamente respecto de lo requerido en los literales a) y d), si bien en un principio el municipio invoc&oacute; respecto de dichos antecedentes la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el municipio adjunt&oacute; copia de dicha informaci&oacute;n. Al efecto, se verifica que la informaci&oacute;n corresponde a los contratos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios, decretos alcaldicios que aprobaron las respectivas contrataciones, con los respectivos certificados de registro en el Sistema de Administraci&oacute;n de Personal del Estado (SIAPER), otorgados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los a&ntilde;os 2015 y 2016. Sin perjuicio de ello, y tras revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n, se observa que, si bien el municipio tarj&oacute; datos personales de contexto referidos a las personas naturales contratadas a honorarios, tambi&eacute;n se tarj&oacute; la individualizaci&oacute;n de las causas civiles contempladas en los cometidos generales y/o espec&iacute;ficos encargados por el municipio a las personas naturales contratadas (abogados), informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica y cuya reserva no obedece a causa legal en la especie. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; a la reclamada entregar la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y d) de la solicitud (contratos y decretos alcaldicios), tarjando exclusivamente los datos personales de contexto incorporados en dichos documentos, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que a su turno, respecto de lo requerido en los literales b) y c), con ocasi&oacute;n de sus descargos el municipio indic&oacute;, en t&eacute;rminos generales, que parte de lo establecido en dichos informes corresponde al accionar jur&iacute;dico y estrategias que determina el equipo de asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, para la defensa y cumplimiento de las funciones propias de dicha entidad, lo que se enmarca dentro de la confidencialidad y secreto profesional propia de dicho ejercicio profesional. Sobre el particular, de la revisi&oacute;n de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios, en su cl&aacute;usula segunda, referida al monto y forma de pago de los honorarios, se indica que los honorarios ser&aacute;n pagados mensualmente contra presentaci&oacute;n de boleta de honorarios y certificado de prestaci&oacute;n de servicios, el que ser&aacute; extendido y visado por el Director Jur&iacute;dico (&eacute;nfasis agregado). Sobre el particular, y revisados los documentos remitidos con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, se verific&oacute; que &eacute;stos corresponden a certificados mensuales de prestaci&oacute;n de servicios extendidos por el Director Jur&iacute;dico, as&iacute; como Informes de Gesti&oacute;n Mensual mensuales, suscritos por cada abogado y el Director Jur&iacute;dico. Tras revisi&oacute;n de dichos antecedentes, se concluye que dichos documentos corresponden a la rendici&oacute;n gen&eacute;rica de las gestiones judiciales que fueren encargadas a los profesionales del municipio, objeto para los cuales fueron contratados y remunerados con presupuesto p&uacute;blico, cuesti&oacute;n que por naturaleza es p&uacute;blica y que permite a la ciudadan&iacute;a realizar un adecuado control social del cumplimiento de las funciones para las que fueron contratados, sin que del contenido de los mismos se devele el accionar jur&iacute;dico y estrategias espec&iacute;ficas que determina el equipo de asesores jur&iacute;dicos de la Municipalidad, motivo por el que dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, el municipio ha indicado que la informaci&oacute;n requerida no est&aacute; sistematizada ni en una base de datos propia, sino que se encuentra disgregada en los distintos decretos correspondientes al pago de todos los profesionales. As&iacute;, la recopilaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n generar&iacute;a esfuerzos desproporcionados para los funcionarios de la entidad, por el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n, requiriendo un tiempo aproximado de 3 semanas, con dedicaci&oacute;n exclusiva de a lo menos 1 funcionario, para sacar la informaci&oacute;n, desagregarla, imprimirla y/o escanearla. Al efecto, y teniendo presente que lo referido se refiere a un documento que se emite mensualmente, durante un per&iacute;odo acotado de 2 a&ntilde;os (2015 y 2016), respecto de 7 profesionales, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada y configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, motivo por el que se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; al municipio la entrega de los informes y las certificaciones de prestaci&oacute;n de los servicios a que esos cometidos dieron lugar.</p> <p> 9) Que respecto a la solicitud que dio origen al amparo Rol C1022-17, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que el requerimiento que dio origen a este amparo se present&oacute; con fecha 27 de enero de 2017, venciendo el plazo para otorgar respuesta el 10 de marzo de 2017. No obstante ello, a la fecha no consta que se hubiere otorgado respuesta ni la informaci&oacute;n requerida a la solicitante. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 10) Que en cuanto al fondo de lo requerido, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el municipio reclamado inform&oacute; que esta solicitud no fue contestada oportunamente, ya que se estaba a la espera de un pronunciamiento de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana de Santiago, respecto a diversas presentaciones realizadas por la requirente. Se precisa que a trav&eacute;s del Dictamen N&deg; 3089, de 03 de abril de 2017, que este Consejo tuvo a la vista, Contralor&iacute;a se pronunci&oacute; sobre una denuncia por presuntas irregularidades en el cobro de derechos municipales (derechos por la explotaci&oacute;n de m&aacute;quinas de destreza establecidos en la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales), presentada por la propia reclamante en su calidad de abogada, y en representaci&oacute;n de determinadas personas. En s&iacute;ntesis, dicho Organismo concluye que el derecho impuesto por el Municipio por la respectiva ordenanza contraviene lo previsto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 24, por cuanto no se observa una contraprestaci&oacute;n por parte del municipio que justifique su cobro. En dicho documento asimismo, el ente Contralor instruye al municipio la restituci&oacute;n de las sumas percibidas por el municipio indebidamente por dichos conceptos. Asimismo, dicho documento advierte que el Alcalde no ha dado respuesta a las solicitudes formuladas por la interesada el 21 de noviembre de 2016, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 98 de la ley N&deg;18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Atendido lo anterior, resulta plausible lo indicado por la reclamada, en orden a que, a la fecha de la presente solicitud, la informaci&oacute;n requerida no exist&iacute;a, ya que actualmente el municipio se encuentra en proceso de regularizaci&oacute;n de la materia, por lo que no existen a&uacute;n decretos de pago asociados a esta solicitud, as&iacute; como tampoco informes ni memorandos internos que dieran lugar a las solicitudes de devoluci&oacute;n emanados de ese Municipio. Por lo anteriormente expuesto, corresponde el rechazo de este amparo por inexistencia de la informaci&oacute;n requerida a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo Rol C1011-17, deducido por do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre, de 22 de marzo de 2017; rechaz&aacute;ndolo respecto del amparo Rol C1022-17, por inexistencia de la informaci&oacute;n requerida a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y d) de la solicitud (contratos y decretos alcaldicios), tarjando exclusivamente los datos personales de contexto incorporados en dichos documentos; y, copia de la informaci&oacute;n requerida en los literales c) y d) del requerimiento, esto es, los informes de gesti&oacute;n mensual suscritos por los abogados y el Director Jur&iacute;dico y las certificaciones de prestaci&oacute;n de los servicios a que esos cometidos dieron lugar, de los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la requirente, la solicitud que dio origen al amparo Rol C1022-17, dentro del plazo previsto en el referido cuerpo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Katerin Moyano Aguirre y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>