Decisión ROL C1030-17
Volver
Reclamante: PABLO OLIVARES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "localización de servicios públicos (oficinas y atención a público). Idealmente esta información debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla excel con la dirección para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la información básica (dirección, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc) bastaría. Se asume que la información solicitada es la más actualizada que se tenga de cada servicio en cuestión". El Consejo acoge parcialmente el amparo, ; rechazándolo respecto de la ubicación de los órganos públicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Antofagasta, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1030-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Pablo Olivares Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 23.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 803 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1030-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta la &quot;informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos (oficinas y atenci&oacute;n a p&uacute;blico). Idealmente esta informaci&oacute;n debiese venir georreferenciada en kmz, shapefile o cad. En su defecto en formato tabla excel con la direcci&oacute;n para poder georreferenciarla. En cuanto a los campos que debiese tener, con la informaci&oacute;n b&aacute;sica (direcci&oacute;n, nombre del servicio, entidad de la cual depende, etc) bastar&iacute;a. Se asume que la informaci&oacute;n solicitada es la m&aacute;s actualizada que se tenga de cada servicio en cuesti&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ordinario N&deg; 144, de fecha 21 de marzo de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida no se trata de informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual debe ser denegada su requerimiento.</p> <p> Agrega, que la solicitud de informaci&oacute;n m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de marzo de 2017, don Pablo Olivares Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, mediante oficio N&deg; E569, de fecha 04 de abril de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de abril de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n pedida no se trata de informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual debe ser denegada su requerimiento. En este sentido, agreg&oacute;, que la Municipalidad no posee materialmente la informaci&oacute;n requerida, ya que no tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n de poseerla, raz&oacute;n por la cual resultar&iacute;a impracticable proporcionarla.</p> <p> Finalmente, sostiene que es altamente probable que la informaci&oacute;n pedida se encuentre disponible en el sitio web de cada servicio p&uacute;blico respecto del cual se solicita informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta informaci&oacute;n referida a la localizaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos ubicados en dicha comuna, que sea georreferenciada, o en su defecto en formato excel los datos de direcci&oacute;n, nombre, entidad de la que depende, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada tanto en su respuesta como descargos se denegaba la informaci&oacute;n pedida, por cuanto que la informaci&oacute;n pedida no se tratar&iacute;a de antecedentes contenidos en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, agregando que no posee materialmente la informaci&oacute;n requerida, ya que no tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n de poseerla, raz&oacute;n por la cual resultar&iacute;a impracticable proporcionarla. Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que es altamente probable que la informaci&oacute;n pedida se encuentre disponible en el sitio web de cada servicio p&uacute;blico respecto del cual se solicita informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse si la respuesta entregada al solicitante cumple las exigencias establecidas en la Ley de Transparencia, para lo cual se distinguir&aacute; por una parte la informaci&oacute;n pedida respecto de la propia Municipalidad de Antofagasta, y por otra, en relaci&oacute;n a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos ubicados en dicha comuna.</p> <p> 4) Que, sobre el fondo de la alegaci&oacute;n formulada por la Municipalidad de Antofagasta, cabe tener presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de la propia Municipalidad de Iquique, como se indic&oacute; precedentemente, el &oacute;rgano sostuvo que no poseer&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, al no tratarse de antecedentes que tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, a juicio de este Consejo no resulta plausible la alegaci&oacute;n formulada por la Municipalidad de Antofagasta en orden a que no poseer&iacute;a en su poder informaci&oacute;n referida a la localizaci&oacute;n de sus propias dependencias, antecedentes que deben obrar necesariamente en los actos administrativos en virtud de los cuales utilizan los inmuebles donde funcionan sus diversas oficinas, pudiendo a lo menos entregar las direcciones en que se ubican. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n invocada, y en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta entregar a don Pablo Olivares Castillo la informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de sus propias dependencias, georreferenciada en kmz, shapefile o cad, o en su defecto en formato tabla excel con la direcci&oacute;n, y nombre de la dependencia.</p> <p> 7) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida referida a la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Antofagasta, de los antecedentes examinados, particularmente lo informado por el &oacute;rgano requerido en orden a que no posee la informaci&oacute;n reclamada y que tampoco tiene la obligaci&oacute;n legal de poseerla, y adem&aacute;s teniendo presente el criterio sostenido por este Consejo en el amparo C785-17 sobre la misma materia, en atenci&oacute;n a la autonom&iacute;a respecto de las municipales con que act&uacute;an los servicios p&uacute;blicos para fijar sus dependencias, a juicio de este Corporaci&oacute;n resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Olivares Castillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; rechaz&aacute;ndolo respecto de la ubicaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, distintos de la Municipalidad, que se encuentran en la comuna de Antofagasta, por resultar plausible la inexistencia alegada en esta parte, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n de localizaci&oacute;n de las dependencias de la Municipalidad de Antofagasta, georreferenciadas en formatos kmz, shapefile o cad, o en su defecto en formato tabla excel con la direcci&oacute;n, y nombre de la dependencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Olivares Castillo y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>