Decisión ROL C282-11
Reclamante: JULIÁN GONZÁLEZ ULIBARRY  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del CONICYT por denegar respuesta a su solicitud de acceso a información relativa a becas para postgrados al extranjero otorgadas durante los años 2009 y 2010. El Consejo acogió el amparo ya que estima que la información sobre discapacidad física o pertenencia a algún pueblo indígena de los seleccionados o sobre direcciones particulares de aquellos postulantes que residan fuera de la Región Metropolitana, y su comuna o región de residencia, se acordó disponer su entrega debido a que, no obstante su naturaleza en principio reservada, fueron considerados en la evaluación y, por tanto, se estimó que constituyeron fundamentos precisos de la decisión, agregando, respecto de tales datos. En tal condición, la transparencia y el derecho de acceso deben prevalecer sobre la protección de dichos datos y el derecho a la intimidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C282-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C282-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry, el 3 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;CONICYT&rdquo;), que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa a las becas para postgrados al extranjero otorgadas durante los a&ntilde;os 2009 y 2010:</p> <p> a) N&oacute;mina de personas beneficiadas;</p> <p> b) Curr&iacute;culum de los beneficiarios y programas a los que postularon; y</p> <p> c) N&oacute;mina de las personas beneficiarias de las becas que han hecho uso de este beneficio entre los a&ntilde;os 2009 y 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: CONICYT dio respuesta a la solicitud del requirente por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1102, de 21 de febrero de 2011, acogi&eacute;ndola s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n indicada en las letras a) y c) del numeral anterior, y rechaz&aacute;ndola respecto de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de todos los postulantes seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Magister y Doctorado en el Extranjero, correspondientes a las convocatorias 2009 y 2010, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, ya que ello implicar&iacute;a, necesariamente, distraer indebidamente a un gran n&uacute;mero de funcionarios de la instituci&oacute;n del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, CONICYT se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los postulantes seleccionados para las becas indicadas son antecedentes cuya entrega pudiese afectar los derechos de terceros, por lo que resultar&iacute;a necesario despachar cartas a todos y cada uno de los postulantes dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, inform&aacute;ndoles acerca del requerimiento de informaci&oacute;n, a fin de que puedan hacer uso de su derecho a oponerse a la entrega de tales datos.</p> <p> b) En el periodo de tiempo aludido en la solicitud de informaci&oacute;n se han entregado 1.737 becas de magister y 1.310 de doctorado, lo que se traduce en un total de 3.407 postulantes que han resultado beneficiados. De esta forma, habr&iacute;a que redactar y despachar 3.047 cartas de traslado a los terceros involucrados, de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que &laquo;[i]mplicar&iacute;a ocupar y distraer indebidamente a un gran n&uacute;mero de funcionarios de la Instituci&oacute;n del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la pr&aacute;ctica no resulta factible, atendida la escasa dotaci&oacute;n de personal con que cuenta la Instituci&oacute;n&raquo;. Debe tenerse en cuenta, adem&aacute;s, que el despacho de las cartas de traslado se ver&iacute;a m&aacute;s entorpecido a&uacute;n por el hecho de que una parte considerable de los 3.047 postulantes seleccionados se encuentra en el extranjero, cursando los estudios de postgrado respectivos y, consecuencialmente, el derecho que tienen dichos terceros a oponerse por escrito a la entrega de tal informaci&oacute;n tambi&eacute;n resultar&iacute;a ser un tr&aacute;mite complejo y gravoso para &eacute;stos.</p> <p> c) Agrega que a&uacute;n cuando hubiese podido redactar y despachar las referidas cartas, una vez recibidas en tiempo y forma las oposiciones que pudiesen haberse efectuado por algunos de los terceros afectados, se habr&iacute;a tenido que &laquo;[e]laborar una base de datos que contenga &uacute;nica y exclusivamente los datos de aquellos postulantes que no manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de dicha informaci&oacute;n en tiempo y forma, lo cual tambi&eacute;n implicar&iacute;a necesariamente distraer indebidamente a un gran n&uacute;mero de funcionarios de la Instituci&oacute;n del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, se&ntilde;ala que &laquo;[e]l valor m&iacute;nimo de env&iacute;o de una carta certificada nacional actualmente asciende a la suma de $ 909.- (novecientos nueve pesos), por lo que despachar 3.047 cartas significar&iacute;a un gasto de a lo menos $ 2.769.723.- (dos millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintitr&eacute;s pesos), monto que no es posible solventar por este Servicio&raquo;.</p> <p> e) Por otra parte, afirma que &laquo;[l]os curr&iacute;culum de los postulantes seleccionados constan en promedio de tres hojas, por lo que enviar esa informaci&oacute;n al requirente significa imprimir aproximadamente 9.141 hojas, pero previamente habr&iacute;a que editar cada uno de dichos curr&iacute;culum, borrando o tachando los datos personales y sensibles de los postulantes, lo cual tambi&eacute;n tiene un costo elevado ya que habr&iacute;a que destinar funcionarios a realizar espec&iacute;ficamente esa labor, distray&eacute;ndolos de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry, el 3 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONICYT, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 577, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnolog&iacute;a, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 267, de 31 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Se dio respuesta al requerimiento del Sr. Gonz&aacute;lez Ulibarry, remitiendo a su correo electr&oacute;nico una copia del Oficio N&deg; 164, de 21 de febrero de 2011, de CONICYT, por medio del cual se le inform&oacute; pormenorizadamente de las direcciones electr&oacute;nicas del portal de internet en las que pod&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de personas beneficiadas, los programas a los que postularon y la n&oacute;mina de las personas beneficiarias de las becas que han hecho uso de este beneficio entre los a&ntilde;os 2009 y 2011.</p> <p> b) Asimismo, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1102, de 21 de febrero pasado, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los curr&iacute;culum v&iacute;tae de todos los postulantes seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, correspondientes a las convocatorios 2009 y 2010, debido a que, en la especie, concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, reiterando, en resumen, los argumentos ya extractados en el punto 2&deg; de esta parte expositiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario precisar que, conforme a los antecedentes aportados tanto por el requirente como por CONICYT, el presente amparo se circunscribe s&oacute;lo a la negativa del &oacute;rgano requerido a entregar copia de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de todos los postulantes seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, correspondientes a las convocatorios 2009 y 2010.</p> <p> 2) Que, al analizar el presente amparo, se ha constatado que las partes son las mismas que en el amparo Rol C140-11, siendo, adem&aacute;s, id&eacute;ntica la informaci&oacute;n solicitada en ambas reclamaciones. Adem&aacute;s, dicho amparo Rol C140-11 fue ya resuelto por este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236, de 15 de abril de 2011, habi&eacute;ndose pronunciado, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en tal reclamaci&oacute;n, sobre la respuesta dada por el &oacute;rgano requerido a la solicitud de informaci&oacute;n planteada por el requirente.</p> <p> 3) Que, en efecto, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C140-11, luego de analizar el contenido de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los postulantes a Becas Chile para los cursos de Mag&iacute;ster y Doctorado en el extranjero, correspondientes a los a&ntilde;os 2009 y 2010, as&iacute; como la causal de secreto o reserva invocada por el &oacute;rgano requerido &ndash;la que, en definitiva, fue desestimada&ndash;, resolvi&oacute; acoger, parcialmente, el amparo deducido, respecto de la informaci&oacute;n curricular de los postulantes beneficiados, requiriendo a CONICYT que hiciera entrega al reclamante de los respectivos curr&iacute;culum vitae de los mismos, debiendo aplicar el principio de divisibilidad, resguardando la informaci&oacute;n referida a los antecedentes personales del candidato que no fueron relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, tales como su tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad, sexo, informaci&oacute;n de contacto, direcciones particular y laboral. Que, sobre la informaci&oacute;n sobre discapacidad f&iacute;sica o pertenencia a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena de los seleccionados o sobre direcciones particulares de aquellos postulantes que residan fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana, y su comuna o regi&oacute;n de residencia, se acord&oacute; disponer su entrega debido a que, no obstante su naturaleza en principio reservada, fueron considerados en la evaluaci&oacute;n y, por tanto, se estim&oacute; que constituyeron fundamentos precisos de la decisi&oacute;n, agregando, respecto de tales datos, que &ldquo;&hellip;, su consideraci&oacute;n puede llevar a que en la evaluaci&oacute;n respectiva se otorgue un puntaje adicional, que fluct&uacute;a entre 0.5 a 0.75 puntos, pudiendo ser determinante para otorgar el respectivo beneficio. En tal condici&oacute;n, la transparencia y el derecho de acceso deben prevalecer sobre la protecci&oacute;n de dichos datos y el derecho a la intimidad&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo indicado en los considerandos precedentes de esta decisi&oacute;n, y especialmente considerando que el &oacute;rgano reclamado no ha aportado nuevos antecedentes que permitan resolver la presente reclamaci&oacute;n de una manera diversa a la ya resuelta con ocasi&oacute;n del conocimiento del amparo Rol C140-11, este Consejo aplicar&aacute; el mismo criterio contenido en dicha decisi&oacute;n, y acoger&aacute; el presente amparo, en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo, dando por &iacute;ntegramente reproducidos los fundamentos expresados en el citado acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de CONICYT que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Gonz&aacute;lez Ulibarry copia de los curr&iacute;culum vitae de todos los postulantes seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, correspondientes a las convocatorias 2009 y 2010, en la forma indicada en el considerando 3&ordm;) del presente acuerdo;</p> <p> b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>