Decisión ROL C283-11
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Reclamante: GASTÓN PÉREZ VIVEROS  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Fuerza Aérea de Chile, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a investigación sumaria administrativa, correspondiente a los antecedentes de la “Medalla al Valor”, en cuyo mérito fue condecorado el requirente. El Consejo rechazó el recurso por estimar que la respuesta de la autoridad se ajustó a derecho en tiempo y forma, declarando que no puede exigirse la entrega de información inexistente. Así, el órgano acreditó adecuadamente la inexistencia, pues estando en la obligación legal de poseer lo requerido, acompañó las respectivas actas de búsqueda de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C283-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n Aquiles P&eacute;rez Viveros</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C283-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2011 don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile le remitiera la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa, correspondiente a los antecedentes de la &ldquo;Medalla al Valor&rdquo;, en cuyo m&eacute;rito fue condecorado el requirente el 21 de marzo de 1960, por salvar la vida del estudiante boliviano que individualiza.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio EMG.FA. (OTAIP) (P) N&ordm; 77, de 25 de febrero de 2011, el Jefe del Estado Mayor General, de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, dio respuesta al requirente a su solicitud de informaci&oacute;n interpuesta, indic&aacute;ndole que no fue posible encontrar el expediente de la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa ordenada instruir con el fin de investigar el accidente ocurrido el 8 de enero de 1960, en la Playa Guaylandia, sector El Tabo, por lo que no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, dado que &eacute;sta no fue habida al interior de la instituci&oacute;n. Sin perjuicio de esto, se le hace entrega al requirente de copia autenticada de hoja de vida del a&ntilde;o 1960, en la cual consta que fue llamado por el Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de la &eacute;poca, para recibir la medalla &ldquo;Al Valor&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de marzo de 2011, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fundado en que &eacute;sta no le otorg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, ya que no habr&iacute;a sido encontrada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 575, de 11 de marzo de 2011, rectificado por Oficio N&ordm; 712, de 24 de marzo de 2011, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, solicit&aacute;ndole especialmente, atendida la alegaci&oacute;n en torno a no haber encontrado la informaci&oacute;n pedida y en virtud de lo dispuesto en la Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que remita a este Consejo copia del acto administrativo que dispuso el env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n al Archivo Nacional, o su expurgaci&oacute;n, en el evento que ello fuere procedente, enviando, en este &uacute;ltimo caso, copia del acta que se hubiere levantado al efecto. Sobre el particular, mediante Oficio N&ordm; 106, de 30 de marzo de 2011, del Jefe del Estado Mayor General, de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Mediante Oficio EMG.FA. (OTAIP) (P) N&ordm; 77, de 25 de febrero de 2011, la Fuerza A&eacute;rea dio respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, informando que no fue posible encontrar la investigaci&oacute;n sumaria administrativa solicitada.</p> <p> b) Agrega que el 28 de febrero de 2011, el reclamante retir&oacute; copia del Oficio mencionado y de los documentos que se le entregaron, acompa&ntilde;ando, junto a los descargos, copia del recibo de documentaci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto a dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de su Circular N&ordm; 28.704, de 1981, en conformidad con lo se&ntilde;alado por el inciso final del art&iacute;culo 14 del DFL N&ordm; 5.200, de 18 de noviembre de 1929, modificado mediante la Ley N&ordm; 18.771, la documentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea se archivar&aacute; y eliminar&aacute; conforme lo disponga la reglamentaci&oacute;n institucional, criterio que se vio reforzado por la Circular N&ordm; 051, de 9 de febrero de 2009, de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Finalmente acompa&ntilde;a a este Consejo copia autenticada de las actas de b&uacute;squeda levantadas por la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, el Comando Log&iacute;stico, la Escuela de Aviaci&oacute;n y la III&ordf; Brigada A&eacute;rea, mediante las cuales se certifica que la investigaci&oacute;n sumaria administrativa solicitada, no fue encontrada en los archivos de estas Unidades.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado por el reclamante corresponde a la investigaci&oacute;n sumaria administrativa, correspondiente a los antecedentes de la &ldquo;Medalla al Valor&rdquo;, en cuyo m&eacute;rito fue condecorado el requirente el 21 de marzo de 1960, por salvar la vida de una persona, informaci&oacute;n que, en principio, de acuerdo a lo establecido por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que &eacute;sta est&eacute; sujeta a las excepciones que la propia ley se&ntilde;ala.</p> <p> 2) Que, en el caso que nos ocupa, no se ha invocado causal de secreto o reserva alguna, limit&aacute;ndose la Fuerza A&eacute;rea a se&ntilde;alar que el requerimiento fue contestado el 25 de febrero de 2011, mediante Oficio EMG.FA. (OTAIP) (P) N&ordm; 77, por el cual se inform&oacute; que no fue posible encontrar la documentaci&oacute;n solicitada, oficio cuya copia fue retirado por el reclamante.</p> <p> 3) Que, en este sentido, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; junto a sus descargos antecedentes que acreditan que el reclamante efectivamente retir&oacute; el oficio indicado y por el cual se le dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y, adem&aacute;s, que se le entreg&oacute; copia autenticada de su hoja de vida del a&ntilde;o 1960 y del examen m&eacute;dico de calificaci&oacute;n anual, practicado el 27 de septiembre de 1960. En consecuencia, ha quedado acreditado que la reclamada dio respuesta, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, indic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra en poder del organismo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en relaci&oacute;n a la respuesta de la Fuerzas A&eacute;rea de Chile, en cuanto a que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (as&iacute; se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada se ha estimado que, en caso de alegarse la inexistencia de la misma, &eacute;sta se ve justificada con la entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, decisiones de los amparos roles A181-09, C382-09, C492-09). Dado que en el caso que nos ocupa lo solicitado consiste en una investigaci&oacute;n sumaria administrativa instruida por el propio &oacute;rgano reclamado, no pod&iacute;a menos que obrar en su poder.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con lo anterior, cabe tener presente que el D.F.L. N&ordm; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, norma fundamental en la materia, establece la obligaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 14, modificado, en lo pertinente, por la Ley N&ordm; 18.771, que &laquo;la documentaci&oacute;n del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y de los dem&aacute;s organismos dependientes de esa Secretar&iacute;a de Estado o que se relaciones con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivar&aacute; y eliminar&aacute; conforme a lo que disponga la reglamentaci&oacute;n ministerial e institucional respectiva&raquo;.</p> <p> 6) Que, asimismo, la Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminaci&oacute;n de documentos, en el P&aacute;rrafo I, n&uacute;mero 2, sobre &ldquo;documentos en general&rdquo;, dispone que &laquo;[l]a autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa, procede que la confiera la respectiva Jefatura Superior. En este evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de decreto o resoluci&oacute;n exenta&raquo;, y a su vez el p&aacute;rrafo VI y final de la Circular, titulado &ldquo;Otras formalidades&rdquo; declara que la destrucci&oacute;n de todo documento, adem&aacute;s, debe disponerse por decreto o resoluci&oacute;n exenta, dej&aacute;ndose constancia en un acta levantada al efecto de la forma en que se le ha dado cumplimiento.</p> <p> 7) Que, en cuanto al archivo y eliminaci&oacute;n de documentos, el Reglamento Serie D N&ordm; 6, de documentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, prescribe lo siguiente:</p> <p> a) Su art&iacute;culo 110, inciso primero y segundo, establece que &laquo;al t&eacute;rmino de un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os, la documentaci&oacute;n en archivo permanente (aquel que se conforma anualmente, agrupando los documentos de los expedientes que se encuentran totalmente tramitados y cerrados &ndash;art&iacute;culo 108), ser&aacute; seleccionada por la importancia y valor hist&oacute;rico de sus contenidos para la unidad o repartici&oacute;n con el objeto de conformar el archivo hist&oacute;rico. / La documentaci&oacute;n cuyo contenido sea necesario mantener por tratarse de materias de constante uso o consulta o si forman parte de registros hist&oacute;ricos o estad&iacute;sticos, no ser&aacute; destruida y deber&aacute; ser mantenida en forma permanente en los archivos de la Unidad o Repartici&oacute;n hasta que cese dicha condici&oacute;n&raquo;.</p> <p> b) Por su parte el art&iacute;culo 111 del reglamento en referencia ordena que &laquo;toda la documentaci&oacute;n no seleccionada para el archivo hist&oacute;rico ser&aacute; destruida elabor&aacute;ndose el acta correspondiente&hellip;&raquo;. Al efecto, su art&iacute;culo 119 precept&uacute;a que &laquo;el acta de destrucci&oacute;n deber&aacute; ser firmada por los encargados de la custodia de la documentaci&oacute;n y por el Oficial y el Suboficial que presenciaron su total destrucci&oacute;n&raquo;, y, por &uacute;ltimo, seg&uacute;n dispone su art&iacute;culo 117, dicha acta deber&aacute; mantenerse en el archivo permanente de la instituci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, finalmente, en consonancia con lo expuesto, atendido que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada no fue habida, acompa&ntilde;ando las respectivas actas de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto, por estimar este Consejo que dicha respuesta da por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros, por los argumentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>