Decisión ROL C1056-17
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Reclamante: MARCELO MUNOZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en la denegación de la información solicitada referente a los proyectos de construcción y remodelación en la ciudad de Arica, que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no cumplió con su obligación de informar en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley de transparencia. En efecto, consta que en su respuesta indicó que la información se encuentra disponible en el Centro de Documentación de Consejo de Monumentos Nacionales, ubicado en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en circunstancias que el requirente tiene domicilio en la ciudad de Arica -el cual señala en su solicitud-, importando, en consecuencia, la utilización de la aludida norma, un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1056-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)</p> <p> Requirente: Marcelo Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1056-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2017, don Marcelo Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos (en adelante tambi&eacute;n la DIBAM), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia de actos administrativos (resoluciones y acuerdos) y Oficios del Consejo de Monumentos Nacionales que autorizaron o permitieron la ejecuci&oacute;n de los siguientes proyectos de construcci&oacute;n o remodelaci&oacute;n ubicados en la ciudad de Arica:</p> <p> a) Proyecto Remodelaci&oacute;n Plaza Col&oacute;n.</p> <p> b) Proyecto Maestranza Arica, sector Chinchorro.</p> <p> c) Proyecto Museo Col&oacute;n 10, sector faldeos del Morro.</p> <p> d) Proyectos Mall Plaza.</p> <p> e) Proyecto Arica City Center.</p> <p> f) Remodelaci&oacute;n Catedral San Marcos.</p> <p> g) Proyecto Strip Center Costanera</p> <p> 2.- Copia de los actos administrativos u Oficios por medio de los cuales el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunci&oacute; respecto de los Informes de monitoreo arqueol&oacute;gico parciales o por etapas y definitivos, de los proyectos mencionados precedentemente.</p> <p> 3.- Copia de los Informes arqueol&oacute;gicos, parciales o finales, presentados al Consejo de Monumentos Nacionales por los propietarios de los referidos proyectos, incluyendo los informes mensuales.</p> <p> 4.- Copia de los estudios respecto de la situaci&oacute;n arqueol&oacute;gica de los sectores denominados &quot;Faldeos del Morro&quot; y &quot;Plaza Col&oacute;n&quot; de la comuna de Arica, ya sea que consten en libros, revistas u otros formatos, que existan en poder del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> 5.- Respecto de los proyectos indicados en el punto 1 precedentemente se solicita espec&iacute;ficamente informar a esta parte lo siguiente: a) el tama&ntilde;o de los pozos a excavar (largo y ancho) y, b) indicar la cantidad de niveles est&eacute;riles que orden&oacute; excavar ese CMN como cierre de las excavaciones.&quot;.</p> <p> Al efecto solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuese entregada por medio de correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla que al efecto individualiza.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de marzo de 2017, por medio de Ord. N&deg; 173, la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos remiti&oacute; al requirente copia de Oficio N&deg; 981/2017, de fecha 08 de marzo de 2017, mediante el cual la Secretar&iacute;a del Consejo de Monumentos Naciones (en adelante tambi&eacute;n el CMN), da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dicho organismo no dispone de la informaci&oacute;n sistematizada en la forma solicita. No obstante, lo anterior, indica que toda la informaci&oacute;n de la cual disponen &quot;[s]e encuentran en el Centro de Documentaci&oacute;n del CMN a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y por tanto puede ser revisada en sala. Solicitarnos (sic) concretar una visita, contact&aacute;ndose a trav&eacute;s de la Sra. Pamela Silva O&ntilde;ate, Encargada SIAC/Transparencia del Consejo de Monumentos Nacionales mediante correo electr&oacute;nico psilva@monumentos.cl. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art&iacute;culo 15&deg; de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, puesto que la informaci&oacute;n que usted solicita se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&quot;. Igualmente indica que &quot;parte de la informaci&oacute;n solicitada respecto de los proyectos (...) se encuentra en la Oficina T&eacute;cnica de Arica, por si lo prefiere puede revisarle en aquella oficina previa concreci&oacute;n de visita con la profesional ya indicada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de marzo de 2017, don Marcelo Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Alega, en s&iacute;ntesis, que al tenor de la respuesta entregada, el d&iacute;a 13 de marzo, remiti&oacute; correo electr&oacute;nico para solicitar autorizaci&oacute;n para acceder a la informaci&oacute;n en la oficina t&eacute;cnica de la ciudad de Arica, concurriendo a dicha dependencia el d&iacute;a 14 de marzo, oportunidad en que se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n no se encontraba disponible o bien no estaba ordenada seg&uacute;n se les se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> Hace presente que lo anterior demuestra que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en los hechos, ella no puede ser consultada sin que previamente exista un contacto por correo electr&oacute;nico con la Encargada de Transparencia y luego, sea buscada por funcionarios del Servicio, y no por los particulares que requieren dicha informaci&oacute;n, por tanto, se agregar&iacute;an tramites a su solicitud, no contemplados por la ley. En consecuencia, la informacion solicitada no le fue entregada dentro de plazo ni fue puesta a su disposici&oacute;n para consulta, ello por cuanto, la informaci&oacute;n de que dice disponer el &oacute;rgano en sus oficinas de la ciudad de Santiago, se encuentran ubicadas a 2.000 kil&oacute;metros de distancia de la ciudad de Arica que es donde reside y que corresponde al domicilio se&ntilde;alado en su requerimiento y, la informaci&oacute;n que dice estar disponible en sala en Arica no lo est&aacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E526, de fecha 03 de abril de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Director de la DIBAM, a fin de que presentase sus descargos u observaciones.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 294, de fecha 21 de abril de 2017, la DIBAM remiti&oacute; copia de Ord. N&deg; 1841, a trav&eacute;s del cual la Secretaria (S) de Consejo de Monumentos Nacionales, se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que se le comunic&oacute; al requirente que la documentaci&oacute;n de la cual dispone el CMN &quot;y que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se ubica en su Centro de Documentaci&oacute;n &quot;Roberto Montadon&quot; ubicado en calle Vi&ntilde;a del Mar N&deg; 016, Comuna de Providencia, Regi&oacute;n Metropolitana, y que deb&iacute;a coordinar la visita con la encargada SIAC/Transparencia de este Consejo a su correo electr&oacute;nico (...)&quot;. No obstante, el reclamante &quot;presuntamente solicit&oacute; la coordinaci&oacute;n de la visita el d&iacute;a 13.03.2017, pero (...) remiti&oacute; la solicitud de coordinaci&oacute;n a un correo electr&oacute;nico incorrecto pero copiado al correo de la autoridad, que no corresponde al canal oficial de tramitaci&oacute;n de estos asuntos&quot;. Asimismo indica que &quot;[s]in perjuicio, de que en las Oficinas T&eacute;cnicas que dispone este Consejo en regiones se encuentre informaci&oacute;n parcial de los casos, estas no constituyen un centro oficial de documentaci&oacute;n (...), por lo cual es imperioso que cualquier solicitante coordine su visita previamente&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n a cuya entrega accedi&oacute; el &oacute;rgano, de conformidad al mecanismo alternativo de entrega de la informaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no se encontraba disponible permanentemente al p&uacute;blico, deneg&aacute;ndose en definitiva por tal motivo, la solicitud de acceso.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Luego, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Con todo, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable cuando importe un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que establece el ac&aacute;pite 3.1 a) de la Instrucci&oacute;n General de este Consejo. En efecto, la aludida Instrucci&oacute;n General, dispone que &quot;Evacuada la notificaci&oacute;n al solicitante, dentro de los plazos que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en la medida que la referida informaci&oacute;n se mantenga efectivamente en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico./ El &oacute;rgano p&uacute;blico no podr&aacute; utilizar este procedimiento cuando importe un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Por ejemplo, se considerar&aacute; que ello ocurre cuando el domicilio indicado en la solicitud se encuentre a una distancia considerable del lugar donde la informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y el peticionario deba invertir excesivo tiempo y recursos para trasladarse (...)&quot;</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano recurrido no cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar en la forma prevista en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, consta que en su respuesta indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el Centro de Documentaci&oacute;n de Consejo de Monumentos Nacionales, ubicado en la ciudad de Santiago, Regi&oacute;n Metropolitana, en circunstancias que el requirente tiene domicilio en la ciudad de Arica -el cual se&ntilde;ala en su solicitud-, importando, en consecuencia, la utilizaci&oacute;n de la aludida norma, un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, igualmente, no resulta posible dar por correcta la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia respecto de la informaci&oacute;n que se encontrar&iacute;a en la oficina t&eacute;cnica de la ciudad de Arica, puesto que tal como lo indica el &oacute;rgano en sus descargos, dicha oficina al no ser un &quot;centro oficial de documentos&quot; requiere como tr&aacute;mite previo e ineludible, que el solicitante coordine una vista con un determinado funcionario para acceder a ellos. De esta forma, el &oacute;rgano reconoce impl&iacute;citamente que la informaci&oacute;n que all&iacute; obra no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de forma permanente, expedita, completa y suficiente.</p> <p> 5) Que, por tanto, resultando improcedente en el presente caso la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, correspond&iacute;a que el &oacute;rgano se estuviese a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, esto es, hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada &quot;(...) en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Luego, la reclamada no ha proporcionado antecedente alguno que justifique en la especie modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerido por otro.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; al &oacute;rgano requerido hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida que obre en su poder, en la forma y por medio se&ntilde;alado en el requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Mu&ntilde;oz, en contra de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida, que obre en su poder, de forma digitalizada y por medio del env&iacute;o de la misma a la casilla de correo electr&oacute;nico indicado en el requerimiento y correspondiente a:</p> <p> 1.- Copia de actos administrativos (resoluciones y acuerdos) y Oficios del Consejo de Monumentos Nacionales que autorizaron o permitieron la ejecuci&oacute;n de los siguientes proyectos de construcci&oacute;n o remodelaci&oacute;n ubicados en la ciudad de Arica:</p> <p> a) Proyecto Remodelaci&oacute;n Plaza Col&oacute;n.</p> <p> b) Proyecto Maestranza Arica, sector Chinchorro.</p> <p> c) Proyecto Museo Col&oacute;n 10, sector faldeos del Morro.</p> <p> d) Proyectos Mall Plaza.</p> <p> e) Proyecto Arica City Center.</p> <p> f) Remodelaci&oacute;n Catedral San Marcos.</p> <p> g) Proyecto Strip Center Costanera</p> <p> 2.- Copia de los actos administrativos u Oficios por medio de los cuales el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunci&oacute; respecto de los Informes de monitoreo arqueol&oacute;gico parciales o por etapas y definitivos, de los proyectos mencionados precedentemente.</p> <p> 3.- Copia de los Informes arqueol&oacute;gicos, parciales o finales, presentados al Consejo de Monumentos Nacionales por los propietarios de los referidos proyectos, incluyendo los informes mensuales.</p> <p> 4.- Copia de los estudios respecto de la situaci&oacute;n arqueol&oacute;gica de los sectores denominados &quot;Faldeos del Morro&quot; y &quot;Plaza Col&oacute;n&quot; de la comuna de Arica, ya sea que consten en libros, revistas u otros formatos, que existan en poder del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> 5.- Respecto de los proyectos indicados en el punto 1 precedentemente se solicita espec&iacute;ficamente informar a esta parte lo siguiente: a) el tama&ntilde;o de los pozos a excavar (largo y ancho) y, b) indicar la cantidad de niveles est&eacute;riles que orden&oacute; excavar ese CMN como cierre de las excavaciones.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Mu&ntilde;oz y al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>