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DECISIÓN AMPARO ROL C1057-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Renca</p>
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Requirente: Gustavo Donat Sandoval</p>
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Ingreso Consejo: 24.03.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1057-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) CONTEXTO PREVIO: Don Gustavo Donat Sandoval señala que "la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado está desarrollando un proyecto de investigación financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar información sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicación por parte de las municipalidades en todo el país".</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2017, don Gustavo Donat Sandoval solicitó a la Municipalidad de Renca en planilla Excel, "copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente información:</p>
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a) Ejecución presupuestaria detallada del ítem sobre publicidad y difusión del municipio entre los años 2012 y 2016. La información se pide desagregada por año y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicación a los que se compró avisaje o espacio publicitario durante el mencionado período, además de los montos involucrados en cada operación.</p>
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Por avisaje en medios de comunicación, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electrónicos, radios y/o televisión, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con información sobre licitaciones, remates, permisos de circulación, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.).</p>
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b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicación durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016 a través de otro ítem presupuestario, si así correspondiera.</p>
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De igual manera, dicha información se pide desagregada por año y por medio de comunicación social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o razón social de las respectivas empresas periodísticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el número de operaciones realizadas (cuántas veces se le compró el servicio) y el ítem presupuestario al que corresponde el gasto.</p>
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En caso de que algunos de los archivos o documentos solicitados contengan parcialmente información que sea objeto de alguna causal de reserva contemplada en la ya citada ley, solicitamos que se aplique el principio de divisibilidad consagrado en su artículo 11 letra e)".</p>
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3) PRÓRROGA DE RESPUESTA: El 2 de marzo de 2017, por medio de correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2017, la Municipalidad de Renca respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 802 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se accede parcialmente a lo requerido, entregando una tabla que contiene información anual sobre cuentas contables, y los montos totales anuales de cada una de ellas.</p>
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b) Respecto a los proveedores, se informa que el sistema contable contiene la información por cuentas contables, es decir, en este caso, publicidad es la cuenta 215.22.07.0012.000.00 "Servicios de Publicidad". Para identificar a cada proveedor que se adjudicó cada servicio, debe ingresarse al sistema revisando en cada uno, los movimientos de los años 2012 a 2016, lo que comprende un trabajo excesivo para un equipo de 4 personas del Departamento de Finanzas, el que actualmente trabaja con 2 personas, ya que las otras 2 están colaborando con permisos de circulación.</p>
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c) Ello afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, provocando la distracción indebida de sus funcionarios, por lo que se configura la causal de reserva del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p>
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d) En el caso que se requiera por un proveedor específico, se puede encontrar la información rápidamente.</p>
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5) AMPARO: El 24 de marzo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
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a) Se deniega parcialmente lo requerido, y lo entregado sólo corresponde a información genérica, y no los detalles sobre el gasto municipal. En este sentido, lo entregado está incompleto.</p>
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b) La causal a la que alude el Municipio para denegar totalmente el derecho de acceder a la información no corresponde, pues el tiempo y esfuerzo que se requiere para entregar la respuesta se encuentra dentro de límites razonables.</p>
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c) Se ha solicitado el detalle anual de la ejecución del ítem presupuestario de Publicidad y Difusión para el período 2012-2016. Dicha información usualmente se encuentra sistematizada en el departamento o unidad encargada de las finanzas municipales, en formato Excel o similar.</p>
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6) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Mediante Oficio N° E560 de 4 de abril de 2017, esta Corporación solicitó a doña Ximena Orchard Rieiro subsanar su amparo en orden a acompañar poder de representación donde conste que don Gustavo Donat Sandoval, le otorga mandato para actuar en su representación, o bien, que don Gustavo Donat Sandoval comparezca antes este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso. Mediante presentación de 11 de abril de 2017, don Gustavo Donat Sandoval subsanó el amparo acompañando la documentación requerida.</p>
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7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca mediante Oficio N° E727 de 18 de abril de 2017.</p>
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Mediante Ord. N° 1444 de 1 de mayo de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Renca presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Lo requerido no se encuentra en el Municipio con los detalles pedidos, por lo que para entregar la información había que elaborarla, ya que el departamento de Finanzas no tiene una planilla con los datos solicitados, sino que utiliza un sistema computacional en el que se ven las cuentas contables. Para recabar lo solicitado, tendría que buscar en cada cuenta relacionada con publicidad, año por año, en el período solicitado, y uno por uno, los movimientos de cada una de las cuentas por año, para luego buscar a los proveedores en cada movimiento, lo que llevaría mucho tiempo, y afectaría el funcionamiento del Municipio.</p>
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b) Se dejarían con ello de cumplir las labores propias del Departamento de Finanzas, el cual además se encontraba con menor personal que el habitual. Es por ello que se entregó información parcial de lo requerido.</p>
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c) Respecto a si era procedente la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, cabe señalar que si bien el balance de ejecución presupuestaria se publica mensualmente en la página web, éstos no cuentan con el desglose de cada uno de los movimientos identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, como es requerido. Por ello, si es procedente la aplicación del dicha disposición con respecto al balance de ejecución presupuestaria que se encuentra publicado en la página web municipal, en el siguiente link http://renca.cl/ley-de-transparencia/informacion-presupuestaria/balance-ejecucion-presupuestaria-gastos, pero dicho balance no se encuentra con el detalle requerido, por lo que de todas formas la respuesta no estará completa.</p>
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d) En el mismo sentido, respecto al portal de Mercado Público, el solicitante podrá encontrar a los proveedores que se han adjudicado licitaciones con la Municipalidad de Renca, pero no obtendrá el detalle de lo solicitado.</p>
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e) Para fundar la distracción indebida alegada, se adjunta la siguiente documentación:</p>
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i) Decretos de Personal N° 373 y 374, de 20 de marzo de 2017, por medio de los cuales se autoriza la realización de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulación.</p>
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ii) Memos emitidos entre el 21 de febrero y 9 de marzo, donde se informa sobre los cálculos de horas extras, y donde se pide la autorización de decretos alcaldicios con la programación de trabajo extraordinario.</p>
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iii) Liquidación de fecha 22 de febrero de 2017 referente a horas extras.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Renca a su solicitud de acceso a la información, por cuanto se le entregó una respuesta incompleta a su requerimiento.</p>
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2) Que, la reclamada entregó en su respuesta una tabla que contiene información anual sobre cuentas contables, y los montos totales anuales de cada una de ellas, lo cual no corresponde a lo requerido pues sólo entrega información de carácter general.</p>
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3) Que, respecto a los proveedores, el Municipio informó que el sistema contable contiene la información por cuentas contables, y para identificar a los proveedores que se adjudicaron cada servicio, debe ingresar al sistema revisando en cada uno de éstos, los movimientos de los años 2012 a 2016. Dicha labor es excesiva para un equipo de 4 personas del Departamento de Finanzas, el que actualmente trabaja con 2 personas, por cuanto las otras 2 están colaborando con permisos de circulación. Para fundar la distracción indebida alegada, en virtud del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, adjuntó decretos mediante los cuales se autorizó la realización de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulación, correspondientes al período de la solicitud de información. Luego señaló que si bien el balance de ejecución presupuestaria se publica en la página web, en el link http://renca.cl/ley-de-transparencia/informacion-presupuestaria/balance-ejecucion-presupuestaria-gastos, éstos no poseen el detalle requerido.</p>
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4) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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6) Que, en este sentido, la reclamada adjuntó a esta Corporación a efectos de fundar su alegación de distracción indebida, decretos mediante los cuales se autorizó la realización de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulación. Este Consejo revisó el decreto N° 374 de 20 de marzo, y constató que la autorización de pago de las horas extraordinarias, por el período de 24 de febrero a 4 de abril de 2017, entre otros, se establecía para 2 de los funcionarios del Departamento de Finanzas, identificados en sus descargos por la reclamada. Asimismo, revisó el decreto N° 373 de 20 de marzo, y constató que la autorización de pago de las horas extraordinarias, por el período de 9 de febrero a 23 de febrero de 2017, entre otros, se establecía solamente para 1 de los funcionarios del Departamento de Finanzas, identificados en sus descargos por la reclamada.</p>
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7) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, ordenándose a la Municipalidad reclamada entregar al reclamante lo solicitado en los literales a) y b) de su requerimiento de acceso a la información y, en caso que no posea parte de lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Donat Sandoval en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, entregar a don Gustavo Donat Sandoval:</p>
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a) Una planilla que contenga la ejecución presupuestaria detallada del ítem sobre publicidad y difusión del Municipio entre los años 2012 y 2016, desagregada por año y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o razón social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicación a los que se compró avisaje o espacio publicitario durante el mencionado período, además de los montos involucrados en cada operación y, en caso que no posea parte de lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p>
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b) Una planilla que contenga el detalle de todos los recursos utilizados por el Municipio, para comprar avisaje publicitario en medios de comunicación durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016 a través de otro ítem presupuestario, si así correspondiera, desagregada por año y por medio de comunicación social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o razón social de las respectivas empresas periodísticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el número de operaciones realizadas y el ítem presupuestario al que corresponde el gasto y, en caso que no posea parte de lo requerido, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p>
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Para ambos casos, previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gustavo Donat Sandoval y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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