Decisión ROL C1057-17
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Reclamante: XIMENA ORCHARD RIEIRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contenga una serie de antecedentes presupuestarios que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó de manera suficiente la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1057-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Gustavo Donat Sandoval</p> <p> Ingreso Consejo: 24.03.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 806 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1057-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Gustavo Donat Sandoval se&ntilde;ala que &quot;la Escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado est&aacute; desarrollando un proyecto de investigaci&oacute;n financiado por CONICYT en el cual buscamos levantar informaci&oacute;n sobre los montos destinados a la compra de avisaje en medios de comunicaci&oacute;n por parte de las municipalidades en todo el pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2017, don Gustavo Donat Sandoval solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca en planilla Excel, &quot;copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016. La informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n.</p> <p> Por avisaje en medios de comunicaci&oacute;n, se entiende la compra de espacios publicitarios en diarios impresos, electr&oacute;nicos, radios y/o televisi&oacute;n, independientemente del uso que se le haya dado a este espacio (por ejemplo, avisos pagados con informaci&oacute;n sobre licitaciones, remates, permisos de circulaci&oacute;n, ofertas laborales, saludos a la comunidad, publicidad de eventos municipales, etc.).</p> <p> b) Detalle de todos los recursos utilizados por el municipio para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera.</p> <p> De igual manera, dicha informaci&oacute;n se pide desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas (cu&aacute;ntas veces se le compr&oacute; el servicio) y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto.</p> <p> En caso de que algunos de los archivos o documentos solicitados contengan parcialmente informaci&oacute;n que sea objeto de alguna causal de reserva contemplada en la ya citada ley, solicitamos que se aplique el principio de divisibilidad consagrado en su art&iacute;culo 11 letra e)&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: El 2 de marzo de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2017, la Municipalidad de Renca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 802 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se accede parcialmente a lo requerido, entregando una tabla que contiene informaci&oacute;n anual sobre cuentas contables, y los montos totales anuales de cada una de ellas.</p> <p> b) Respecto a los proveedores, se informa que el sistema contable contiene la informaci&oacute;n por cuentas contables, es decir, en este caso, publicidad es la cuenta 215.22.07.0012.000.00 &quot;Servicios de Publicidad&quot;. Para identificar a cada proveedor que se adjudic&oacute; cada servicio, debe ingresarse al sistema revisando en cada uno, los movimientos de los a&ntilde;os 2012 a 2016, lo que comprende un trabajo excesivo para un equipo de 4 personas del Departamento de Finanzas, el que actualmente trabaja con 2 personas, ya que las otras 2 est&aacute;n colaborando con permisos de circulaci&oacute;n.</p> <p> c) Ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, provocando la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, por lo que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En el caso que se requiera por un proveedor espec&iacute;fico, se puede encontrar la informaci&oacute;n r&aacute;pidamente.</p> <p> 5) AMPARO: El 24 de marzo de 2017, do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Se deniega parcialmente lo requerido, y lo entregado s&oacute;lo corresponde a informaci&oacute;n gen&eacute;rica, y no los detalles sobre el gasto municipal. En este sentido, lo entregado est&aacute; incompleto.</p> <p> b) La causal a la que alude el Municipio para denegar totalmente el derecho de acceder a la informaci&oacute;n no corresponde, pues el tiempo y esfuerzo que se requiere para entregar la respuesta se encuentra dentro de l&iacute;mites razonables.</p> <p> c) Se ha solicitado el detalle anual de la ejecuci&oacute;n del &iacute;tem presupuestario de Publicidad y Difusi&oacute;n para el per&iacute;odo 2012-2016. Dicha informaci&oacute;n usualmente se encuentra sistematizada en el departamento o unidad encargada de las finanzas municipales, en formato Excel o similar.</p> <p> 6) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante Oficio N&deg; E560 de 4 de abril de 2017, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a do&ntilde;a Ximena Orchard Rieiro subsanar su amparo en orden a acompa&ntilde;ar poder de representaci&oacute;n donde conste que don Gustavo Donat Sandoval, le otorga mandato para actuar en su representaci&oacute;n, o bien, que don Gustavo Donat Sandoval comparezca antes este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso. Mediante presentaci&oacute;n de 11 de abril de 2017, don Gustavo Donat Sandoval subsan&oacute; el amparo acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca mediante Oficio N&deg; E727 de 18 de abril de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1444 de 1 de mayo de 2017, el Sr. Administrador Municipal de Renca present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo requerido no se encuentra en el Municipio con los detalles pedidos, por lo que para entregar la informaci&oacute;n hab&iacute;a que elaborarla, ya que el departamento de Finanzas no tiene una planilla con los datos solicitados, sino que utiliza un sistema computacional en el que se ven las cuentas contables. Para recabar lo solicitado, tendr&iacute;a que buscar en cada cuenta relacionada con publicidad, a&ntilde;o por a&ntilde;o, en el per&iacute;odo solicitado, y uno por uno, los movimientos de cada una de las cuentas por a&ntilde;o, para luego buscar a los proveedores en cada movimiento, lo que llevar&iacute;a mucho tiempo, y afectar&iacute;a el funcionamiento del Municipio.</p> <p> b) Se dejar&iacute;an con ello de cumplir las labores propias del Departamento de Finanzas, el cual adem&aacute;s se encontraba con menor personal que el habitual. Es por ello que se entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial de lo requerido.</p> <p> c) Respecto a si era procedente la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que si bien el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria se publica mensualmente en la p&aacute;gina web, &eacute;stos no cuentan con el desglose de cada uno de los movimientos identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, como es requerido. Por ello, si es procedente la aplicaci&oacute;n del dicha disposici&oacute;n con respecto al balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria que se encuentra publicado en la p&aacute;gina web municipal, en el siguiente link http://renca.cl/ley-de-transparencia/informacion-presupuestaria/balance-ejecucion-presupuestaria-gastos, pero dicho balance no se encuentra con el detalle requerido, por lo que de todas formas la respuesta no estar&aacute; completa.</p> <p> d) En el mismo sentido, respecto al portal de Mercado P&uacute;blico, el solicitante podr&aacute; encontrar a los proveedores que se han adjudicado licitaciones con la Municipalidad de Renca, pero no obtendr&aacute; el detalle de lo solicitado.</p> <p> e) Para fundar la distracci&oacute;n indebida alegada, se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Decretos de Personal N&deg; 373 y 374, de 20 de marzo de 2017, por medio de los cuales se autoriza la realizaci&oacute;n de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulaci&oacute;n.</p> <p> ii) Memos emitidos entre el 21 de febrero y 9 de marzo, donde se informa sobre los c&aacute;lculos de horas extras, y donde se pide la autorizaci&oacute;n de decretos alcaldicios con la programaci&oacute;n de trabajo extraordinario.</p> <p> iii) Liquidaci&oacute;n de fecha 22 de febrero de 2017 referente a horas extras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Renca a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le entreg&oacute; una respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> 2) Que, la reclamada entreg&oacute; en su respuesta una tabla que contiene informaci&oacute;n anual sobre cuentas contables, y los montos totales anuales de cada una de ellas, lo cual no corresponde a lo requerido pues s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n de car&aacute;cter general.</p> <p> 3) Que, respecto a los proveedores, el Municipio inform&oacute; que el sistema contable contiene la informaci&oacute;n por cuentas contables, y para identificar a los proveedores que se adjudicaron cada servicio, debe ingresar al sistema revisando en cada uno de &eacute;stos, los movimientos de los a&ntilde;os 2012 a 2016. Dicha labor es excesiva para un equipo de 4 personas del Departamento de Finanzas, el que actualmente trabaja con 2 personas, por cuanto las otras 2 est&aacute;n colaborando con permisos de circulaci&oacute;n. Para fundar la distracci&oacute;n indebida alegada, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, adjunt&oacute; decretos mediante los cuales se autoriz&oacute; la realizaci&oacute;n de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulaci&oacute;n, correspondientes al per&iacute;odo de la solicitud de informaci&oacute;n. Luego se&ntilde;al&oacute; que si bien el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria se publica en la p&aacute;gina web, en el link http://renca.cl/ley-de-transparencia/informacion-presupuestaria/balance-ejecucion-presupuestaria-gastos, &eacute;stos no poseen el detalle requerido.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en este sentido, la reclamada adjunt&oacute; a esta Corporaci&oacute;n a efectos de fundar su alegaci&oacute;n de distracci&oacute;n indebida, decretos mediante los cuales se autoriz&oacute; la realizaci&oacute;n de trabajo extraordinario, para funcionarios que prestan servicios en proceso de venta de permisos de circulaci&oacute;n. Este Consejo revis&oacute; el decreto N&deg; 374 de 20 de marzo, y constat&oacute; que la autorizaci&oacute;n de pago de las horas extraordinarias, por el per&iacute;odo de 24 de febrero a 4 de abril de 2017, entre otros, se establec&iacute;a para 2 de los funcionarios del Departamento de Finanzas, identificados en sus descargos por la reclamada. Asimismo, revis&oacute; el decreto N&deg; 373 de 20 de marzo, y constat&oacute; que la autorizaci&oacute;n de pago de las horas extraordinarias, por el per&iacute;odo de 9 de febrero a 23 de febrero de 2017, entre otros, se establec&iacute;a solamente para 1 de los funcionarios del Departamento de Finanzas, identificados en sus descargos por la reclamada.</p> <p> 7) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a la Municipalidad reclamada entregar al reclamante lo solicitado en los literales a) y b) de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gustavo Donat Sandoval en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, entregar a don Gustavo Donat Sandoval:</p> <p> a) Una planilla que contenga la ejecuci&oacute;n presupuestaria detallada del &iacute;tem sobre publicidad y difusi&oacute;n del Municipio entre los a&ntilde;os 2012 y 2016, desagregada por a&ntilde;o y con el desglose de gastos de dicha cuenta, identificando con RUT y/o raz&oacute;n social a los proveedores, incluyendo aquellos medios de comunicaci&oacute;n a los que se compr&oacute; avisaje o espacio publicitario durante el mencionado per&iacute;odo, adem&aacute;s de los montos involucrados en cada operaci&oacute;n y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Una planilla que contenga el detalle de todos los recursos utilizados por el Municipio, para comprar avisaje publicitario en medios de comunicaci&oacute;n durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2012 y 2016 a trav&eacute;s de otro &iacute;tem presupuestario, si as&iacute; correspondiera, desagregada por a&ntilde;o y por medio de comunicaci&oacute;n social al cual se le haya comprado el espacio publicitario, indicando RUT y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas empresas period&iacute;sticas, el monto involucrado en cada uno de los casos, el n&uacute;mero de operaciones realizadas y el &iacute;tem presupuestario al que corresponde el gasto y, en caso que no posea parte de lo requerido, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> Para ambos casos, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gustavo Donat Sandoval y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>