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<strong>DECISIÓN AMPARO C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 03.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 255 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 31 de enero de 2011, realizó diversas solicitudes a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante también “la Municipalidad”), según se detalla a continuación:</p>
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a) Solicitud Folio 015 N° 187 (Amparo Rol C285-11): Sobre la base de la decisión adoptada en el amparo Rol C462-10, en que el Concejo para la Transparencia señaló que a la Secretaría Municipal le corresponde «mantener el archivo de expedientes y documentos generados en el quehacer municipal» –artículo 25, letra m), del Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo–, de lo que se desprende que a dicha unidad municipal le corresponde conservar y archivar las actas de las sesiones del Consejo Municipal correspondientes a los años 2006 y 2007, las que no obraban en poder de la Municipalidad, solicita que se le informe sobre las medidas tomadas al respecto de acuerdo a la legislación vigente y a lo indicado en la Ley N° 18.884, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales.</p>
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b) Solicitud Folio 015 N° 188 (Amparo Rol C286-11): El requirente solicitó:</p>
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i. Copia del contrato o autorización otorgada a la empresa que tiene la concesión de las Paletas Publicitarias de la comuna y copia de la respectiva licitación;</p>
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ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien público, la cantidad de paletas y los metros cuadrados de propaganda autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto.</p>
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c) Solicitud Folio 015 N° 189 (Amparo Rol C287-11): Solicitó lo siguiente:</p>
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i. Copia del contrato o autorización otorgada a la empresa que utiliza con fines publicitarios los postes de alumbrado público ubicados en el bandejón central del camino Algarrobo a Mirasol, frente al Condominio San Alfonso del Mar y copia de la respectiva licitación;</p>
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ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien público, los metros cuadrados de propaganda autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto.</p>
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d) Solicitud Folio 015 N° 190 (Amparo Rol C288-11): El requirente solicitó que se le otorgara copia del sumario administrativo efectuado al Sr. José Cueto O.</p>
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e) Solicitud Folio 015 N° 191 (Amparo Rol C289-11): El requirente solicitó a la Municipalidad de Algarrobo:</p>
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i. Copia del contrato o autorización otorgada a la empresa Pullman Bus para usar el espacio público como terminal y copia de la respectiva licitación;</p>
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ii. El cobro efectuado por el uso de ese bien público, la cantidad de metros cuadrados autorizados, el cobro de derechos por propaganda, copia del respectivo ingreso municipal y el total de ingresos a las arcas municipales por ese concepto.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Boris Colja Sirk, el 3 de marzo de 2011, dedujo cinco amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ingresados a este Consejo bajo los roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus solicitudes de información a que aquéllos corresponden.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N° 568, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo. Al respecto, el órgano requerido solicitó a este Consejo, el 5 de abril de 2011, una prórroga para evacuar el traslado conferido, el cual fue concedido el 13 de abril, por 10 días. En definitiva, el órgano requerido evacuó sus descargos el 27 de abril, por medio de Oficio 149/2011, de 25 de abril de 2011, remitiendo, además, una serie de documentos relacionados con lo solicitado, manifestando que ellos son los únicos antecedentes que obran en poder de la Municipalidad. Respecto de cada uno de los amparos, en particular, señala lo siguiente:</p>
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a) Respecto del amparo Rol C285-11: que mediante el Ordinario N° 527, de 29 de diciembre de 2010, se solicitó al requirente que especificara las actas del Concejo Municipal cuyas copias deseaba obtener, informándole además que dichas copias debían ser a su costa, lo que fue informado, a su vez, al Consejo para la Transparencia por medio del Ordinario N° 528, de la misma fecha, agregando, por último, que el Sr. Colja no ha dado respuesta a dicho requerimiento ni ha manifestado su voluntad de costear las copias de las referidas actas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Respecto de los amparos Rol C286-11 y C287-11: señala que la información requerida se refiere a la autorización otorgada a la Empresa Yes S.A., para el uso de bien nacional de uso público con paletas publicitarias y publicidad que se encuentra en los alumbrados públicos ubicados en el bandejón central del camino Algarrobo, aclarando, al respecto, que:</p>
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i. Existe un permiso precario otorgado por la Municipalidad a dicha empresa, de 20 de diciembre de 2010;</p>
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ii. El Decreto Alcaldicio N° 2682, de 22 de diciembre de 2010, aprobó el contrato de permiso precario de ocupación de bien nacional de uso público a la empresa Yes, a contar del 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de enero de 2013.</p>
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iii. Los Ingresos N° 00312, por un valor de $470.062, N° 00408, por un valor de $2.030.670, N° 02813, por un valor de $682.362 y N°02814, por un valor de $468.378, dan cuenta de lo pagado por dicha empresa por concepto de derechos municipales.</p>
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iv. Indica, por último, que estos amparos no fueron contestados en forma oportuna debido a habría sido «dilatoria la recopilación de antecedentes», ofreciendo disculpas al requirente. Adjunta copia de los documentos indicados precedentemente.</p>
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c) En relación al amparo Rol C288-11: la Municipalidad sostiene que se dio respuesta al requirente por medio de Ordinario N° 55, de 2 de febrero de 2011, del Asesor Jurídico (S) de dicha entidad edilicia, señalando que el sumario requerido se encuentra en trámite en la Contraloría Regional de Valparaíso, y, atendido a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b), y N° 2 de la Ley de Transparencia, no procede su entrega. Asimismo, señala que, por un error administrativo, no se le informó al Sr. Bolja Sirk que el costo de reproducción de dicho Sumario Administrativo sería a su costa, ya que al dar respuesta al requerimiento se acogió al artículo 21 de la Ley de Transparencia, situación que se enmienda por medio del oficio que evacua el traslado conferido.</p>
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d) En relación al amparo Rol C289-11: relativo a la autorización otorgada a la empresa Pullman Bus para el uso de espacio público como terminal, informa lo siguiente:</p>
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i. El Decreto Alcaldicio N° 2285, de 2 de noviembre de 2010, unifica y modifica la Ordenanza de Derechos Municipales, por concesiones, permisos, servicios y otros no considerados en el D.L. N° 3063, de 1979, sobre rentas Municipales, conforme al cual el título VI, en su numeral 17, dispone que para el estacionamiento publico de transporte de pasajeros y actividades complementarias se deben pagar, por metros cuadrados de ocupación, 0,015 UTM en temporada baja –desde el 15 de marzo al 14 de diciembre– y 0,030 UTM en temporada alta –desde el 15 de diciembre al 14 de marzo–..</p>
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ii. El Decreto Alcaldicio N° 39, de 4 de enero de 2011, autoriza y delimita emplazamiento transitorio de andenes a empresa Buses Pullman Bus.</p>
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iii. El detalle de los pagos efectuados por dicha empresa por concepto de permiso de uso del espacio público desde abril del año 2010 a febrero de 2011.</p>
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iv. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone, en la letra c) de su artículo 5° que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tienen, entre otras, la atribución de «Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado». Asimismo, cita su artículo 36 en cuanto a que «[l]os bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos», y que la letra f) del artículo 63 del mismo cuerpo normativo le otorga al Alcalde la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la ley.</p>
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v. Hace referencia al Dictamen N° 10.034, de 26 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República, que señala que los permisos municipales constituyen una decisión unilateral de la autoridad que actúa en un plano de preeminencia, rigiéndose por el derecho público y, por ende, están sujetos a la facultad discrecional del Alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y también revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas.</p>
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vi. Reitera sobre este punto la reclamada lo alegado en cuanto a que este amparo no habría sido respondido en forma oportuna debido a que le fue «dilatoria la recopilación de antecedentes». Adjunta además copia de los documentos indicados precedentemente.</p>
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4) TENGASE PRESENTE DEL REQUIRENTE: Don Boris Colja Sirk, el 24 de mayo de 2011, realizó una presentación ante este Consejo, relativa al amparo Rol C285-11, haciendo presente que lo informado por la Municipalidad, «no se entiende si es un desorden de ideas o es una estrategia por parte del municipio de Algarrobo para cansar a los contribuyentes y evadir el cumplimiento de la legislación vigente, atendido que mi solicitud de información es precisa».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de solicitudes que han requerido información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, resulta necesario aclara que, en relación al amparo rol C288-11, pese a que la Municipalidad de Algarrobo afirma haber dado respuesta a la solicitud del Sr. Colja Sirk, remitiendo a este Consejo copia del documento que la contiene, no consta que ella haya sido notificada al requirente o que efectivamente se le haya entregado la información requerida en dicha solicitud -lo que tampoco consta respecto a la información a que se refieren las demás solicitudes que han dado origen a los amparos antes individualizados-; debido a que la Municipalidad acompañó antecedente alguno que acredite –o certifique– tales circunstancias. En razón de lo anterior, en definitiva, se tendrán por no contestadas dichas solicitudes, lo que implica una vulneración a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como de los principios de facilitación y oportunidad consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo de lo reclamado, del tenor de la solicitud de información que ha dado origen al amparo rol C285-11, así como de los antecedentes del amparo rol C462-10, se concluye que lo requerido, en la especie, no son las actas de las sesiones del concejo municipal de los años 2006 y 2007 –como erradamente lo entiende la reclamada–, sino que se informe acerca de cuáles son las medidas adoptadas por la Municipalidad a consecuencia de no haberse conservado en poder de la unidad correspondiente, las copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal solicitadas por el requirente, que a juicio de este Consejo –según lo declarado en el considerando 11° de en la decisión de amparo rol C462-10–, se debe a una negligencia de dicha entidad edilicia.</p>
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4) Que, de lo analizado se desprende que las medidas a las que hace mención el solicitante, eventualmente, dicen relación con el inicio de procesos disciplinarios, solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral requiriendo la restitución de dichas actas o de copias autorizadas de las mismas, impartir instrucciones para evitar hechos similares, entre otras que estén a su alcance realizar; información cuya respuesta, asimismo, no supone la imposición de un gravamen respecto de la reclamada, por lo que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los amparos Roles C467-10 y C530-10, entre otras). En razón de lo anterior, la Municipalidad requerida deberá pronunciarse sobre lo solicitado, indicando si ha adoptado o no alguna medida administrativa respecto a la negligencia indicada por este Consejo en la decisión del amparo rol C462-10 y, en caso afirmativo, indicar en qué consiste cada una de ellas.</p>
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5) Que, por otra parte, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo, respecto a los amparos roles C286-11 y C287-11, se desprende lo siguiente:</p>
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a) Que la municipalidad otorgó un permiso –y no una concesión– a Yes S.A., en virtud del cual autoriza a dicha empresa, entre otras cosas, a instalar paletas publicitarias y publicidad en postes de la comuna, indicando la cantidad de cada una de ellas; y cuya vigencia va desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de enero de 2013, según consta en contrato de 20 de diciembre de 2010.</p>
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b) Por su parte, el Decreto N° 2682 de la Municipalidad de Algarrobo, de 22 de diciembre de 2010, aprobó el acuerdo N° 69 del Concejo Municipal, por medio del cual, a su vez, se aprueba la propuesta presentada por la Empresa Yes Publicidad.</p>
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c) El comprobante de ingreso municipal N° 312, de 22 de diciembre de 2010, por el monto total de $470.062, corresponde a los derechos por ocupación de bien nacional de uso público, en distintos sectores de la comuna, por instalación de mobiliario urbano con publicidad por los meses de enero, febrero, marzo de 2010.</p>
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d) Asimismo el comprobante de ingreso municipal N° 408, de 27 de diciembre de 2010, por el monto total de $2.030.670, corresponde a los derechos por publicidad de 14 postes, ubicados en Costanera Yating y 11 postes, frente a San Alfonso del Mar, por un total de 72 m2, hasta el 11 de marzo de 2010.</p>
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e) Que el comprobante de ingreso municipal N° 2813, de 2 de febrero de 2011, por el monto total de $682.362, corresponde a saldo city covers instalados en sector San Alfonso del Mar, 11 postes, y sector el Yachting 14 postes, 144 m2, sólo hasta el mes de febrero de 2011.</p>
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f) Que el comprobante de ingreso municipal N° 2814, de 2 de febrero de 2011, por el monto total de $468.378, corresponde a instalación de 13 paletas publicitarias, por un total de 49,92 m2, en distintos sectores de la comuna, hasta el mes de marzo de 2011.</p>
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6) Que, se desprende de lo anterior que dos de los cuatro comprobantes de ingreso de pago de derechos municipales que fueron remitidos a este Consejo, corresponden a los meses de enero a marzo de 2010, y los otros dos a los meses de enero y febrero de 2011. Sin embargo, se aprecia que la documentación remitida a este Consejo, particularmente los comprobantes correspondientes a 2011, no permiten apreciar con claridad si corresponden al pago de derechos por publicidad o por ocupación de bien nacional de uso público, cuestión que la Municipalidad deberá informar al requirente de manera expresa. Asimismo, la reclamada deberá informar respecto al total de ingresos percibidos en las arcas fiscales por concepto de pago de esos derechos, ya que, en la especie, ello no se ha realizado.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente precisar que de acuerdo con el artículo 63, letra f), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), el alcalde tendrá la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, y, por otro lado, el artículo 36 del mismo cuerpo legal, dispone que tales bienes nacionales, podrán ser objeto de concesiones y permisos. A su turno el Dictamen N° 28.317, de 2002, de la Contraloría General de la República, aclara que «la Ley N° 18.695 no distingue cuándo procede otorgar concesiones -en cuyo caso se requiere una licitación pública previa- y cuándo permisos -respecto de los cuales no es exigible aquél procedimiento-, de tal manera que la autorización para usar un bien nacional de uso público puede revestir la naturaleza jurídica de uno u otro sistema, según lo determine el propio municipio”. Por lo señalado, y atendido que en la especie se otorgó un permiso a la empresa Yes S.A., la Municipalidad de Algarrobo no se encuentra obligada a poseer la información relativa a la licitación que requiere el Sr. Colja Sirk, ya que ella no resulta procedente a la vía empleada, en este caso, por el órgano requerido.</p>
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8) Que, en lo que respecta al amparo rol C288-11, debe tenerse presente que el sumario solicitado por el requirente ya se encuentra afinado, toda vez que el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo dictó el acto administrativo que pone término al mismo, imponiendo medidas disciplinarias a dos funcionarios del municipio. Tal condición del sumario en referencia, aplicando el criterio desarrollado en la decisión de amparo rol A47-09, no se ve afectada por el hecho de que el decreto que impuso tales medidas, se encuentre en la Contraloría General de la República, dado que se ha realizado «…para el solo efecto de su registro, sin perjuicio del control de legalidad de ésta respecto de los eventuales vicios que afectaren los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto Municipal –no pudiendo considerarse éste como un recurso procesal que impida, mientras no sea resuelto, que la resolución se encuentra firme–, y, por otra, porque únicamente resulta procedente el recurso de reposición ante el mismo Alcalde, razón por la cual debe necesariamente entenderse que el procedimiento sumarial se encuentra ya terminado, a través de la dictación del respectivo decreto que ordenó la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes…» (considerando 4°).</p>
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9) Que, por lo expuesto precedentemente, resulta improcedente la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), invocada por el órgano requerido, ya que la decisión que pone término al sumario, como se ha indicado, ya ha sido adoptada a través de un acto administrativo emanado de la autoridad comunal.</p>
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10) Que, en el mismo sentido, resulta inaplicable al presente caso la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, invocada igualmente por la Municipalidad en su respuesta, toda vez que, como ha señalado en reiteradas oportunidades este Consejo, la función pública debe ejercerse con transparencia, de tal suerte que si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadanía conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del derecho, lo que está directamente relacionado con la función que ejercen los funcionarios públicos. En efecto, el ejercicio de funciones públicas interesa a toda la comunidad y, por lo mismo, la condición de funcionario público supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas (considerando 9° y 10° de la decisión del amparo Rol C411-10).</p>
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11) Que, en conclusión, habiéndose adoptado una decisión por parte del Alcalde en dicho sumario administrativo, a través de la dictación del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos dicho expediente sumarial, han adquirido el carácter de información pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente amparo en este punto, debiendo la Municipalidad reclamada hacer entrega de una copia del mismo al requirente, previo pago de los costos de reproducción respectivos.</p>
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12) Que, en otro orden de ideas, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Algarrobo en relación al amparo rol C289-11, se concluye lo siguiente:</p>
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a) Que el Decreto N° 2285, de 2 de noviembre de 2010, aprobó la Unificación y Modificación de las Ordenanzas de Derechos Municipales, Concesiones, Permisos, Servicios y Otros no considerados en el D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y estableció el valor vigente de los derechos cobrados para el estacionamiento público de transporte de pasajeros y actividades complementarias.</p>
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b) Por su parte, el Decreto N° 39, de 4 de enero de 2011, autoriza a la empresa de buses Pullman Bus para el funcionamiento y uso transitorio de 5 andenes, en Sector N° 1, comprendido entre calle El Litre y El Boldo, de la comuna de Algarrobo, con vigencia desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.</p>
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c) Según informa la reclamada, Pullman Bus ha pagado mensualmente derechos municipales correspondientes a la ocupación 1.416 metros cuadrados de bien nacional de uso público para terminal de buses, en el periodo comprendido entre abril de 2010 y febrero de 2011, según información contenida en documento titulado “Consulta de Pagos por R.U.T.”, correspondiente al RUT N° 99.530.980-7. Dichos datos permiten al requirente obtener la información relativa al total de ingreso a las arcas municipales por ese concepto, correspondiente al permiso actualmente vigente.</p>
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13) Que, atendido lo anteriormente expuesto, se aprecia que la Municipalidad requerida no ha aportado antecedentes relativos al pago de eventuales derechos por publicidad que deba pagar la empresa de transporte de pasajeros aludida, ni copia del respectivo ingreso municipal por concepto de pago de los derechos municipales correspondientes, por lo que este Consejo le requerirá que informe al Sr. Colja sobre la existencia de dichos derechos, y, en caso afirmativo, informar si los ha pagado o no, acompañando copia del respectivo comprobante de pago, si procediere, así como del comprobante de pago de los derechos por ocupación de bien nacional de uso público, correspondientes al presente año.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos Roles C285-11, C286-11, C287-11, C288-11 y C289-11, deducidos por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
<p>
II. Remitir al requirente, en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, conjuntamente con la notificación de esta decisión, una copia de los documentos relativos a los amparos Roles C286-11, C287-11 y C289-11, que fueron adjuntados por la Municipalidad reclamada a sus descargos.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Algarrobo que:</p>
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a) Informe al reclamante si ha adoptado o no alguna medida administrativa respecto a la irregularidad indicada por este Consejo en la decisión del amparo Rol C462-10 y, en caso afirmativo, indicar en qué consiste cada una de ellas (amparo Rol C285-11).</p>
<p>
b) Informe al Sr. Colja respecto a los pagos realizados por la empresa Yes S.A., por concepto de derechos, señalando específicamente aquellos relativos a publicidad y aquellos por ocupación de bien nacional de uso público, del bandejón central del camino Algarrobo a Mirasol, frente al Condominio San Alfonso del Mar, correspondientes al presente año (amparos Roles C286-11 y C287-11).</p>
<p>
c) Explique al reclamante si la empresa Pullman Bus debe o no pagar derechos por publicidad correspondiente al terminal que ocupa en un bien nacional de uso público de la comuna, señalando, en caso afirmativo, si se encuentran éstos pagados, remitiendo copia del respectivo comprobante, como asimismo, copia del comprobante de pago de los derechos por ocupación de bien nacional de uso público, todo ello correspondiente al presente año (amparo C289-11).</p>
<p>
d) Entregue al requirente copia del sumario administrativo instruido respecto del funcionario al Sr. José Cueto O., previo pago de los costos de reproducción respectivo (amparo Rol C288-11).</p>
<p>
e) Cumpla con todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducción en los casos que corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
f) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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