Decisión ROL C1090-17
Reclamante: JORGE MORA VENEGAS  
Reclamado: HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, fundados en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "Memorándum N° 127, recibido en oficina de partes el 19 de marzo de 2002, de Dr. Ernesto Behnke Gutierrez, Director Hospital a Jorge Mora Venegas, funcionario Departamento Operaciones". El Consejo rechaza el amparo, debido a la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1090-17 y C1092-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Padre Alberto Hurtado.</p> <p> Requirente: Jorge Mora Venegas.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C1090-17 y C1092-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de enero de 2017, don Jorge Mora Venegas present&oacute; al Hospital Padre Alberto Hurtado la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;Memor&aacute;ndum N&deg; 127, recibido en oficina de partes el 19 de marzo de 2002, de Dr. Ernesto Behnke Gutierrez, Director Hospital a Jorge Mora Venegas, funcionario Departamento Operaciones&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 20 de febrero de 2017, mediante carta N&deg; 173-02, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de documento folio N&deg; 173/01, de fecha 7 de marzo de 2017, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que el documento solicitado se encuentra extraviado. Para estos efectos, adjunt&oacute; acta de b&uacute;squeda de documento, firmada por el abogado Francisco Montan&eacute;, encargado de Transparencia del Hospital Padre Hurtado.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2017, don Jorge Mora Venegas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital Padre Alberto Hurtado, mediante oficio N&deg; 3283, de fecha 11 de abril de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 201, de 28 de abril de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que se encuentra imposibilitado de hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, dado que el documento que contiene dicha informaci&oacute;n se encuentra extraviado.</p> <p> El documento del cual se solicita copia, es un memor&aacute;ndum emanado del Director del Hospital, en el mes de marzo de 2002, el cual le fue entregado personalmente a don Jorge Mora Venegas, quien en ese entonces se desempe&ntilde;aba como funcionario del Departamento de Operaciones del Hospital.</p> <p> Es por este motivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3, sobre la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, que se procedi&oacute; a realizar gestiones para la b&uacute;squeda del documento, las cuales constan en acta de b&uacute;squeda de fecha 7 de marzo del presente y que fue acompa&ntilde;ada a la respuesta que se dio a la solicitud.</p> <p> Como puede apreciarse de la lectura del acta de b&uacute;squeda, se agotaron todas las gestiones por parte del personal a cargo del archivo de los memor&aacute;ndums emanados de la Direcci&oacute;n, para la localizaci&oacute;n del documento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C1090-17 y C1092-17 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de memor&aacute;ndum singularizado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de la cual el &oacute;rgano sostuvo que no era posible su entrega debido al extrav&iacute;o de aquel, lo cual se verific&oacute; luego de b&uacute;squedas tanto por la secretar&iacute;a de direcci&oacute;n como por oficina de partes, hecho respecto del cual qued&oacute; constancia en acta de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ado en su oportunidad. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jorge Mora Venegas en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, debido a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo razonado en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Mora Venegas y a la Sra. Directora del Hospital Padre Alberto Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>